Decisión nº 1.693-15 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteRaimond Manuel Gutiérrez Martínez
ProcedimientoReclamo Por La Omisión, Demora O Deficiente Prestación De Los Servicios Públicos

N° Expediente : 2.225-15 N° Sentencia : 1.693-15 Fecha: 13/07/2015 Procedimiento:

Reclamo Por La Omisión, Demora O Deficiente Prestación De Los Servicios Públicos

Partes:

J.H.S.C.

Resumen:

DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: CON LUGAR la demanda de Reclamo por Omisión, Demora o Deficiente Prestación de Servicios Públicos, intentada por el ciudadano J.H.S.C., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.509.532; asistido por la abogada S.A.H.A., inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 81.067; y que dio inicio al presente juicio distinguido con el Nº 2.225-15; contra la OFICINA ADMINISTRATIVA REGIONAL EN EL ESTADO YARACUY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).- Segundo: SE ORDENA a la OFICINA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGURO.....

Juez/Ponente:

Raimond Manuel Gutiérrez Martínez

Organo:

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. ----VLEX----Status read failed: Connection reset by peer at /usr/local/share/perl/5.10.0/Net/HTTP/Methods.pm line 269.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR