Decisión nº 532 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Restitucion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013).

202º y 153º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0876

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado J.G.A.P., basada en el ordinal 17 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN (Cuaderno Separado de Inhibición), sigue el ciudadano J.H.D.D., contra el ciudadano O.E.U.P..

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 18: “Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”

Conforme consta a los folios 02 y 03, de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición expone: “…En virtud de presidir este juzgado por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión, de fecha 20 de mayo de 2011, como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Es que procedo a señalar que:

Tal como es el caso en fecha 21 de Mayo de 2012, se admitió por ante este órgano la causa que fuera interpuesta por los ciudadanos JOSE HOMERO DABOIN DAVILA en contra del ciudadano O.E.U.P., con ocasión de la actividad agraria en una acción posesoria por restitución en la cual el primero de los señalados fuera representado por la abogada en ejercicio M.R. TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.704 , causa a la cual una vez lograda la citación correspondiente en fecha 07 de Junio de 2012, la parte accionada y bajo la representación de la abogada en ejercicio J.C.P., inscrita en el inpreabogado bajo en N° 69.734, procedió a dar contestación a la demanda y propuso cuestiones previas. En tal virtud la representación del accionante de autos abogaba M. ROSA TORRES, anteriormente identificada presento escrito de oposición a las cuestiones previas que fueran presentadas por la representación del demandado de autos.

Vista la controversia que se suscita en la presente causa, y previo a la fijación de la audiencia preliminar en la presente causa se ordeno la realización de una Inspección Judicial en el sitio del litigio.

Inspección Judicial, la cual efectivamente tuvo lugar el día 04 de Diciembre de 2012, con la presencia de la representación judicial de ambas partes, funcionarios de la Guardia Nacional y Alcaldía del Municipio se procedió a oír previamente sobre la posibilidad de una solución amistosa del conflicto. Ahora bien una vez agotado por todos los medios la solución alterna entre los cuales incluso que si era por motivos de seguridad el portón, podría dotarse a cada uno de los miembros de una llave, lo cual resulto ser infructuoso. Por estas sobradas razones es que en aplicación a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, se procedió a decretar Medida Innominada de Derecho de Paso, respecto a las viviendas unifamiliares de los ciudadanos OSCAR ELADIO URBINA y JOSE HOMERO DABOIN DAVIA.

Ahora bien, conforme a lo expuesto y siendo la inhibición un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de que el ciudadano O.E.U., de manera equivoca ha iniciado una serie de acusaciones y averiguaciones en contra de mi persona, asimismo por situaciones caprichosas e infundadas, pretende que sea este órgano quien se constituya en su emisario por no seguir los canales regulares, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación. Institución creada con el objeto de proteger el Derecho Constitucional de los Justiciables de ser juzgados por Jueces imparciales y fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, por lo cual la Ley establece taxativamente las causales de inhibición y recusación, las cuales al momento de plantearse deben estar debidamente fundamentadas en hechos ciertos y concretos capaces de subsumirse en las previsiones legales, y así evitar que tanto las recusaciones como las inhibiciones sean producto del capricho de los jueces o de los justiciables.

Por estas razones es que he decidido, para así no representar con el ciudadano O.E.U., una situación en base a los hechos ya narrados que impidan mi imparcialidad en la presente causa, es que formalmente me INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº el Nº A-0199-2012, por considerar estar incurso en la causal 17° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil….”.(sic)

En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada C.Z. de M., expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.

Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con S. en la Ciudad Capital del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con S. en Trujillo, en Trujillo a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). (AÑOS: 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

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R.D.J.A..

LA SECRETARIA TEMPORAL;

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CAROLINA V. VALECILLOS G.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil trece (2013), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0876)

LA SECRETARIA TEMPORAL;

Exp. Nº 0876.

RJA/ /cvvg.-

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