Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000503

ASUNTO : LL01-P-1999-000503

Por cuanto el día 21 de Octubre del presente año, se llevo a efecto audiencia para imponer orden de aprehensión en contra del ciudadano J.H.D.M., titular de la cedula de identidad N° V-8.029.357, edad 49 años, residenciado La Victoria, Pie del Cerro, Vía Gabante, Tercera Finca, Vía La Colonia Tovar, estado Aragua, en la cual se otorgó inmediatamente la Libertad y fijó audiencia para el día 24-11-2009, de manera de darle una oportunidad para que consigne copias certificada de sus presentaciones, con ocasión del confinamiento, para fundamentar lo acordado el tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

1º. En fecha 29 de Noviembre de 2006, este Tribunal dejo constancia de: “...El penado J.H.D.M. fue condenado cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal antes de la reforma, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusde, y ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de siete (7) años, once (11) meses y nueve (9) días de presidio, es decir, más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir sólo dos (2) años y veintiún (21) días de presidio...”. Y acordó en este mismo auto: “... la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado J.H.D.M., en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, por ocho (8) meses y siete (7) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día dieciocho (18) de agosto del 2009...”.

2º. Manifestaron las partes en la audiencia del 21 de Octubre del presente año para debatir la extinción de la responsabilidad criminal y la orden de aprehensión “...defensora Publica: “Solicito muy respetuosamente se deje sin efecto la orden de captura de fecha 4-5-2000, Oficio 1403-00, y se Oficie lo conducente y se acuerda la Libertad inmediata de mi defendido. Ahora bien conforme a lo señalada por mi defendido en cuanto a las presentaciones considera la Defensa Publica prudente que el Tribunal valore la confusión involuntaria del penado en cuanto a la Resolución del 20-11-2006 en virtud de que según el dicho de mi asistido la autoridad de la Prefectura Civil le indico que en el aparte sobre la decisión del Tribunal se estipulaba el cumplimiento de pena de 8 meses y 7 días motivo que origino la confusión situación que puede ser corroborada con las copias certificadas de las presentaciones que consignara el penado en Audiencia en presencia de las partes.... Se le concedió el derecho de palabra al penado J.H.D.M., titular de la cedula de identidad N° V-8.029.357,...que manifestó: “Yo cumplí con las presentaciones por 8 meses y siete días por decisión del Tribunal, y la Prefecto me indico que no tenia que presentarse mas porque el Tribunal había tenido un error y las presentaciones no eran hasta el 2009 sino por 8 meses y siete días y yo cumplí con las presentaciones, así mismo me comprometo a traer la copia certificada de las presentaciones” Se le concedió el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía que manifestó: “Esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado por el penado y la Defensa, y solicita se deje sin efecto la orden de Aprehensión.

Así las cosas, considera quien aquí suscribe que del auto que declaró el confinamiento se aprecia que al penado de autos le faltaba por cumplir sólo dos (2) años y veintiún (21) días de presidio, para ese entonces Y en el Aut. que acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado J.H.D.M., en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, por ocho (8) meses y siete (7) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día dieciocho (18) de agosto del 2009, y visto que no cumplió el penado con esta obligación, se extiende la conmutación de la pena a dos años, es decir, termina el 18 de Agosto de 2011.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Dejar sin efecto la orden de Aprehensión para lo cual se acuerda Oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado y del país, se acuerda Librar Boleta de Prelibertad dirigida a la Comandancia de la Policía. Se le insta al penado a seguirse presentando en la Prefectura donde le acordó el confinamiento por el lapso de dos años, una vez a la semana, ya que culmina el 18-8-2011, por cuanto el manifestó que no se presento durante el lapso de 2 años. Por otra parte se autoriza al penado de autos a traer personalmente la copia certificada de sus presentaciones para el día 24-11-2009. Se acuerda fijar audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento del Beneficio de Confinamiento

Remítase copia certificada de esta decisión al Consejo comunal del Municipio J.R. revenga, Estado Aragua, C.C.L.L., oficio y copias que deben ser entregadas al penado de autos para que las consigne ante dicho consejo comunal. Cúmplase.

Notifíquese a las partes en audiencia del 24 de Noviembre de 2009. Así se declara.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG. CLAUDY D.R.

SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR