Sentencia nº 008 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 20 de enero de 2011

200° y 151°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del Recurso de Casación interpuesto el 29 de julio de 2010, por el abogado C.E.M.N. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.968, Defensor Privado del ciudadano J.H.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.779.279, en contra de la sentencia dictada el 6 de Julio de 2010 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, constituida por los jueces E.F. de la Torre (Ponente), Eliseo José Padrón Hidalgo (Presidente) y G.A.N., que DECLARÓ SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la defensa, en contra de la sentencia publicada el 28 de enero de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, con ponencia del Juez José Humberto Cáceres Maldonado, la cual CONDENÓ al imputado J.H.H.O. a cumplir OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, luego de haber admitido los hechos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 406 numeral 1°, ambos del Código Penal, en perjuicio de R.A.R.S.; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 418, ambos del Código Penal, en perjuicio de Gemberlin S.R.R. y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 274, ambos del Código Penal, en perjuicio del orden público.

El 1° de octubre de 2010 se dio entrada al presente expediente, remitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, se asignó la ponencia y le correspondió conocer a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por último, la Sala observa que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir:

HECHOS

La sentencia por admisión de los hechos dictada el 28 de enero de 2010, estableció los siguientes hechos:

Dan cuenta las actuaciones de un hecho ocurrido en horas de la noche del día 08 de Octubre de 2009 en la carrera 9 Bis frente al Restaurante El Fogón Llanero de la Urbanización J.M., La Concordia, Municipio San C.E.T., para el momento en que la víctima se trasladaba en compañía de los Ciudadanos (sic) Gemberlin S.R.R., M.D., L.A.M., H.A.M.H. y J.N.M.S., en un vehículo Marca (sic) Renault, Modelo (sic) Twingo, Color (sic) Gris (sic), Placa (sic) AA987CS, Año (sic) 2009, Uso (sic) Particular (sic), cuyo propietario y conductor es el último de los nombrados, provenientes desde la cnancha de la Empresa (sic) Coca- Cola, ubicada en la prolongación de la Quinta Avenida de esta Ciudad (sic), tomando la Avenida Rotaria y para el momento en que el conductor se disponía hacer el cruce en el semáforo siguiente al Hiper Mercado El Garzón, se le atravesó una camioneta color blanco, Modelo (sic) Fortaleza F 150, Tipo (sic) Pick up, en la cual se trasladaban dos sujetos y con a que casi (sic) colisionan, siguiendo el conductor del vehículo Twingo su rumbo, la cual (sic) era hacia la Urbanización J.M., pero por un momento se percatan que son perseguidos por dicha camioneta y al ser alcanzados por ésta y sin detener su marcha por el lado derecho de dicha camioneta les fueron propinados varios disparos los cuales impactaron en la parte trasera del vehículo Twingo, lugar éste donde se trasladaba la víctima y éste al sentirse herido le solicitó al conductor lo trasladara al Hospital, Centro Asistencial donde fallece a su ingreso; al día siguiente por las inmediaciones de la Calle 3 del Barrio El Carmen, específicamente a media cuadra de la Panadería Miel y Canela fue encontrada por un familiar del hoy occiso el vehículo camioneta la cual era conducida por un Ciudadano (sic) con las mismas características aportadas por los testigos, notificándole lo ocurrido al Funcionario Cabo Primero 398 J.A.S., adscrito a la Policía del Estado Táchira quien se encontraba cerca del lugar cumpliendo labores de patrullaje a pie, acercándose ambos a dicho Ciudadano (sic) quien se indentificó como Inspector de la DISIP de nombre J.H., manifestando éste que dicho vehículo era de uso oficial de su Organismo de adscripción.

RECURSO DE CASACIÓN

Con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente plantea la única denuncia alegando la violación de la ley por errónea interpretación del artículo 98 del Código Penal, cuando ha debido aplicar el artículo 99 eiusdem.

En tal sentido, el recurrente señala:

… el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, estableció la dosimetría penal, en base (sic) a la Concurrencia de Hechos Punibles enmarcado en el Concurso Real o Material de delitos, contemplado en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal…

…OMISISS…

“ Ahora bien, si analizamos la conducta desplegada por mi Representado, la cual se encuentra narrada en la acusación fiscal, fácilmente debemos percatarnos que la misma se enmarca dentro del supuesto del Concurso Ideal y No (sic) del Concurso Real, como así lo interpretó erróneamente el Juez de la Causa y ratificó la Corte de Apelaciones del Estado Táchira.

…OMISISS…

CIUDADANOS (sic) MAGISTRADOS (sic), de la transcripción de los hechos anteriormente señalados, se evidencia que el ciudadano J.H.H.O., haciendo uso indebido de su arma de reglamento, produjo el homicidio del ciudadano ROBER ALVEY RAMASSAM SOLANO y la lesión a la ciudadana GEMBERLIN S.R.R., es decir, a través de una sola acción violó varias disposiciones penales, enmarcándose dicha conducta en el Concurso Ideal De (sic) Delitos, tal como lo señala el Artículo (sic) 98 de la ley (sic) Penal Adjetiva (sic).

…OMISISS…

…en el concurso real de los delitos cada hecho delictivo se comete independientemente del otro, lo que no encuadra dentro del presente caso. En consecuencia, considera esta representación de la defensa que, los hechos establecidos en esta causa, con respecto a nuestro defendido, CONSTITUYEN UN CONCURSO IDEAL DE DELITOS, y por tanto es pertinente la aplicación del artículo 98 del Código Penal…

.

…OMISISS…

Por lo tanto, una vez que mi representado se acogió al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos… es claro que con un mismo hecho violo (sic) varias disposiciones legales, debiendo ser castigado con arreglo a la pena que establece el delito más grave, tal como lo indica el artículo 98 de la norma Adjetiva Penal, referente al Concurso Ideal, siendo la pena más grave la del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, que establece la pena de: OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.

La Sala para decidir observa:

Visto que el Recurso de Casación interpuesto por el abogado C.E.M.N., defensor privado del imputado J.H.H.O., cumple con los requisitos exigidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia CONVOCA la correspondiente audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 eiusdem, la cual deberá celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores Ninoska B.Q.B.

La Secretaria,

G.H. González

BRMdL/jsi

EXP N° 10-0326

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR