Decisión nº 12-2116 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhabilitación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-002291

SOLICITANTE: J.I.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.394.223, de este domicilio.

MOTIVO: INCAPACIDAD PARCIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA. Exp. 12-2116 (KP02-V-2012-002291).

Se inició el presente procedimiento de declaratoria de incapacidad parcial, por solicitud presentada en fecha 19 de junio de 2012, por el ciudadano J.I.G.C., asistido por el abogado J.F.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil (f. 1 y anexos del folio 2 al 6). Mediante auto de fecha 25 de junio de 2012, el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declinó la competencia en razón de la materia y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, a los fines de su distribución entre los juzgados de primera instancia civil. Por auto de fecha 12 de julio de 2012 (f. 12), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, le dio entrada al asunto y por auto de fecha 17 de julio de 2012 (f. 13), instó a la parte actora a indicar expresamente quien fungirá como curador y quienes integraran el consejo de tutela. Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2012 (f. 14), el ciudadano J.I.G.C., designó como curador al ciudadano J.S.G.C..

En fecha 3 de agosto de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la solicitud y ordenó oír al solicitante J.I.G.C., oficiar a la Medicatura Forense y al Hospital Dr. L.G.L., a los fines de que procedieran a elaborar un informe médico sobre la incapacidad física del solicitante ya identificado y notificar al Fiscal del Ministerio Público (f. 15). En fecha 8 de agosto de 2012 (f. 19), rindió declaración el solicitante.

En fecha 20 de septiembre de 2012 (f. 22), el ciudadano J.I.G.C., asistido de abogada, consignó informe médico suscrito por el médico internista Dr. J.C., adscrito al Hospital General Dr. L.G.L., en el cual le diagnostica déficit motor sensitivo en miembros inferiores (paraplejia fláccida secular a poliomielitis) desde los 5 años, diabetes mellitus tipo 2; hipertensión arterial complicada con cardiopatía isquémica, desde hace más de 10 años, lo cual afecta la deambulación, que amerita uso de silla de ruedas para su traslado, por lo que certifica que el paciente presenta discapacidad parcial.

Cursa al folio 25, informe suscrito en fecha 13 de agosto de 2012, por el Dr. J.M.B., experto especialista III, médico forense, en el cual concluye que el ciudadano J.I.G.C., presenta paraplejia flácida, que le incapacita parcial y definitivamente para el desempeño de sus labores habituales. A los folios 26 y 27, riela la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cursa a los folios 29 al 32, las declaraciones de cuatro (4) familiares del ciudadano J.I.G.C., identificados como D.A.G.M., V.J.G.M., J.S.G.C. y M.I.F..

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de noviembre de 2012 (fs. 33 al 36), decretó la incapacidad parcial definitiva del ciudadano J.I.G.C., designó como curador definitivo a su hermano J.S.G.C. y ordenó la consulta de ley al juzgado superior.

En fecha 18 diciembre de 2012 (f. 41), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el expediente y fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 4 de febrero de 2013 (f. 42), se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad fijada para presentar los informes y ninguna de las partes los presentó, por lo que la causa entró en lapso para dictar el fallo.

Llegado el momento para dictar sentencia este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara lo hace, previa las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse, en consulta legal obligatoria, sobre la legalidad de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual decretó la incapacidad parcial definitiva del ciudadano J.I.G.C., designó como curador definitivo a su hermano J.S.G.C. y ordenó la consulta de ley al juzgado superior.

La autora M.C.D., en su obra Ensayos sobre la Capacidad y otros Temas de Derecho Civil, define la incapacitación como la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona natural a través del órgano jurisdiccional y en virtud de una sentencia. En nuestro derecho tal afectación de la capacidad de ejercicio puede tener un alcance total, caso en el cual se está en presencia de la interdicción, o simplemente parcial en los supuestos de inhabilitación.

Las causas que afectan la capacidad de obrar son la edad, la salud mental, la condena penal, la prodigalidad, ciertas discapacidades y el matrimonio. El proceso de inhabilitación persigue por una parte la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona, mediante una sentencia judicial y previa constatación oficial de una situación de hecho, y por la otra tiene como finalidad la protección del incapaz, al quedar sometido a un régimen de asistencia y de autorización denominado cúratela.

El artículo 409 del Código Civil establece que el débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el juez de primera instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar en préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho juez de la misma manera que da tutor a los menores.

Establecido lo anterior se observa que el ciudadano J.I.G.C., asistido por el abogado J.F.M., solicitó la declaratoria de su incapacidad parcial y en tal sentido alegó que su padre V.J.G., falleció el día 11 de abril de 2012, a las 11:30, p.m., en el Hospital Universitario Dr. A.M.P., a consecuencia de neumonía adquirida en comunidad de hipertensión arterial no controlada; que su padre en vida prestó servicios para el Instituto Nacional de Obras Sanitarias de la Región Centroccidental, y estaba afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo el Nº L1104266471, y por cuanto el ciudadano J.I.G.C., está “IMPEDIDO DE POR VIDA DE PODER CAMINAR COMO CONSTA Y SE EVIDENCIA DEL INFORME MÉDICO, ELABORADO POR LA SUBCOMISIÓN EVALUADORA QUIEN CERTIFICÓ Y DIAGNOSTICÓ LA INCAPACIDAD RESIDUAL POR LA PARAPLEGIA FLACCIDA SECUELAR A POLIOMELITIS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DE FECHA 24 DE MAYO DE 2012. QUIENES CERTIFICAN UNA PÉRDIDA DE SU CAPACIDAD PARA EL TRABAJO EN UN SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) SUSCRITA POR LOS PROFESIONALES DE LA MEDICINA, DRA. L.A., PRESIDENTA DE LA COMISIÓN, DRA. INMACULADA D AMELIO MIEMBRO PRINCIPAL, DRA. JOSY MENDOZA, MIEMBRO PRINCIPAL, DRA. VIRMEL HERNANDEZ, DRA. E.E. MIEMBRO PRINCIPAL, DOCUMENTO QUE ANEXO EN ORIGINAL EN DOS FOLIOS ÚTILES, MARCADO CON EL DIGITO “8”, A LOS FINES DE QUE SURTA LOS EFECTOS PROBATORIOS DE LEY, CONFORME EL ARTÍCULO 510 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 740 IDEM, Y 409 DEL CODIGO CIVIL”, razón por la cual solicitó se le declare su incapacidad parcial.

Ahora bien, el ciudadano J.I.G.C., solicitó se le nombrara como curador ad-hoc, a su hermano ciudadano J.S.G.C., y para demostrar la filiación promovió copia certificada del acta de defunción del ciudadano V.J.G., expedida por la Registradora Civil del Hospital Central A.M.P. de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, anotada bajo el N° 1134, del año 2012, en la cual se deja constancia que el precitado ciudadano falleció el día 11 de abril de 2012, y que dejó seis hijos que llevan por nombre G.G. (difunto), J.S., Emeregildo, J.N., J.I., D.E. (vivos) (f. 2); y en consecuencia, demostrado el parentesco por consanguinidad y así se declara.

Establecido lo anterior, corresponde a esta juzgadora determinar si el ciudadano J.I.G.C., padece de una enfermedad, que por su condición de habitualidad y de actualidad, amerite la declaración de su incapacidad parcial y como consecuencia, la limitación de la capacidad de obrar y el sometimiento a un régimen de curatela. En este sentido obra agregada a los folios 4 al 6, constancia de incapacidad residual suscrita en fecha 24 de mayo de 2012, por la presidente Dra. L.A., y los miembros principales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la cual informan el resultado de la evaluación de incapacidad residual practicada al ciudadano J.I.G.C., de 56 años de edad, y en tal sentido señalan que padece de paraplejia fláccida secuelar a poliomelitis, con una pérdida de su capacidad para el trabajo de un sesenta y siete por ciento (67%). Se anexa evaluación de incapacidad residual para solicitud o asignación de pensión, practicada en fecha 26 de abril de 2012, al ciudadano J.I.G.C., en el cual se describe la incapacidad de la siguiente manera: “Paciente quien presenta paraplejía fláccida desde los 05 años de edad, lo cual afecta la deambulación por lo que su traslado es con uso de silla de ruedas, ameritando ayuda permanente de sus familiares. Por lo anteriormente descrito se encuentra incapacitado para laborar”.

Así mismo obra al folio 23, informe médico practicado al ciudadano J.I.G.C., sin fecha por el Dr. J.C., médico internista, adscrito al Hospital General Dr. L.G.L., en el que se deja constancia de:

Quien suscribe, Médico Internista en ejercicio legal de su profesión, hace constar que el paciente: J.I.G.C. de 56 Años de edad, C.I: 7.394.223 procedente del Manzano, sector la plazuela vía Rio claro, Edo Lara, cursa con Diagnósticos de: Déficit Motor sensitivo en miembros inferiores (paraplejia fláccida secular a poliomielitis) desde los 5 años, Diabetes Mellitus tipo 2, Hipertensión arterial complicada con cardiopatía isquémica, desde hace más de 10 años, lo cual afecta la deambulación, ameritando uso de silla de ruedas para su traslado, se le cumple valoración física y paraclínica, consideramos que el paciente si presenta discapacidad parcial

.

Al folio 25, corre agregado informe de fecha 13 de agosto de 2012, suscrito por el Dr. J.M.B., experto profesional especialista III, Médico Forense, en el cual concluyó:

Yo J.M.B. C.I. 3.835.678, Experto Profesional Especialista III adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, remito INTERDICCION, practicada al (la) ciudadana (a): GRIMAN CARDENAS J.I. C.I. 7.394.223 (56 AÑOS)

Examinado (a) EN ESTE SERVICIO, el día 10-08-12, se aprecia:

Se trata de persona de sexo masculino, de 56 años de edad, quien sufrió de Poliomielitis a los cinco años de edad, quedando como secuela paraplejia flácida que le incapacita para la marcha; por lo que actualmente se observa en silla de rueda.

Tiene también como antecedentes patológicos:

• Hipertensión Arterial Sistémica.

• Diabetes Mellitus tipo II.

• Cardiopatía isquémica.

Al examen físico: Se encuentra perdida (sic) de la fuerza muscular de los miembros inferiores, hipotonía y atrofia muscular. Sensibilidad conservada y no refiere incontinencia de esfínteres ano-rectal y vesical.

CONCLUSION: Presenta paraplejia flácida, que le incapacita parcial y definitivamente para el desempeño de sus labores habituales

.

Los anteriores informes médicos se valoran como documentos públicos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código de Civil, y por tanto se encuentra demostrado que el ciudadano J.I.G.C., sufre de paraplejia flácida que lo incapacita de manera parcial y definitiva para el desempeño de sus labores y así se declara.

Consta a las actas que en fecha 8 de agosto de 2012 (f. 19), rindió declaración el ciudadano J.I.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-7.394.223 quien al ser interrogado contestó: “PRIMERA: ¿Diga usted cual es su nombre y fecha de nacimiento. Contesto: Mi Nombre completo el Griman Cárdenas J.I., nací el 07/02/1956 (sic). SEGUNDO: ¿Diga usted con quien vive actualmente? Contestó: Vivo Solo. TERCERO: ¿Diga usted si tiene hijos y como se llaman? Contestó: Tengo uno y se llama J.A.. CUARTO: ¿Diga Usted porque (sic) esta (sic) solicitando su Incapacidad Parcial? Contestó: Para el beneficio que me dejo (sic) mi papa (sic), que murió, y me lo exigen en el Instinto de la INOS, que era el sitio de trabajo de mi papa (sic), quien en vida fue jubilado Adscrito a dicho organismo y poder cobrar su pensión. Es Todo. Término, se leyó y firman”.

Igualmente en fecha 14 de noviembre de 2012 (f. 29), rindió declaración el ciudadano D.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.411.710, de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga el testigo que parentesco tiene con el ciudadano J.I.G.C.. Contestó: Es mi tío. SEGUNDO: Diga que discapacidad sufre su tío. Contestó: El es inválido. TERCERO: Diga el testigo que le impide realizar su discapacidad en sus actos diarios. Contestó: el (sic) no puede trabajar por su impedimento y tiene que andar en silla de ruedas, en cuanto a su aseo diario el puede realizarlo pero a veces necesita de ayuda de cualquiera que esté presente en el momento. CUARTO: Diga con quien vive su tío. Contestó: El tiene un hijo J.A., por lo momento lo ayuda él pero el (sic) también tuvo un accidente en una pierna. QUINTO: Sabe por qué le están solicitando este procedimiento a su tío. Contestó: Lo necesita para un proceso en el seguro. Es Todo. Término, se leyó y conformes firman”.

En la misma oportunidad el 14 de noviembre de 2012 (f. 30), rindió declaración el ciudadano V.J.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.447.120, de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga el testigo que parentesco tiene con el ciudadano J.I.G.C.. Contestó: Es mi tío. SEGUNDO: Diga que discapacidad sufre su tío. Contestó: El (sic) es inválido, esta (sic) en una silla de ruedas. TERCERO: Diga el testigo que le impide realizar su discapacidad en sus actos diarios. Contestó: No puede trabajar, se ayuda vendiendo chucherías y otras bromas. CUARTO: Diga con quien vive su tío. Contestó: Vive con su hijo que se llama J.A. GRIMAN. QUINTO: Sabe por qué le están solicitando este procedimiento a su tío. Contestó: Es para la pensión del abuelo porque murió y él trabajaba en lo que era el INOS”. Es Todo. Término, se leyó y conformes firman”.

Seguidamente el 14 de noviembre de 2012 (f. 31), rindió declaración el ciudadano J.S.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-4.378.815, de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga el testigo que parentesco tiene con el ciudadano J.I.G.C.. Contestó: El (sic) es hermano mío, yo soy el mayor de ellos. SEGUNDO: Diga que discapacidad sufre su hermano. Contestó: El (sic) le pegó parálisis infantil, quedó inválido de las piernas y le agarró la columna, desde los 7 años. TERCERO: Diga el testigo que le impide realizar su discapacidad en sus actos diarios. Contestó: Por lo menos no puede caminar tiene que moverse en silla de ruedas, trabaja vendiendo chucherías para ayudarse. CUARTO: Diga con quien vive su hermano. Contestó: El (sic) vive con el hijo de él, que se llama L.A.G., quien también esta (sic) embromado, porque tiene una pierna dañada y además le dieron un tiro cerca de la columna y tiene la bala ahí no saben como operarlo porque tenerla muy cerca de la columna, eso fue para robarlo en la C.A.. QUINTO: Sabe por qué le están solicitando este procedimiento a su hermano. Contestó: Es para el asunto de pensión de incapacitación. Es Todo. Término, se leyó y conformes firman”.

En fecha 14 de noviembre de 2012 (f. 32), rindió declaración la ciudadana M.I.F., titular de la cédula de identidad N° V-15.729.755, de la siguiente manera: “PRIMERA: Diga la testigo que parentesco tiene con el ciudadano J.I.G.C.. Contestó: Soy su sobrina. SEGUNDO: Diga que discapacidad sufre su tío. Contestó: Es inválido desde los cinco años. TERCERO: Diga la testigo que le impide realizar su discapacidad en sus actos diarios. Contestó: No puede trabajar, otro tipo de trabajo pesado no puede hacer nada, su aseo diario se lo realiza él solo, puede salir en su silla de ruedas solo. CUARTO: Diga con quien vive su tío. Contestó: Con su hijo JOSE GRIMAN. QUINTO: Sabe por qué le están solicitando este procedimiento a su tío. Contestó: Si sobre unos papeles del abuelo, donde trabajaba el abuelo que era el INOS, para que le den una pensión del seguro social. Es Todo. Término, se leyó y conformes firman”.

Las anteriores transcripciones contentivas de las declaraciones de los ciudadanos nombrados supra, quienes fueron promovidos con la finalidad de demostrar el estado de salud del ciudadano J.I.G.C., dado que no fueron contradictorias, se valoran favorablemente de conformidad con lo estipulado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Finalmente, consta a las actas constancia expedida en fecha 3 de noviembre de 1975, por el Instituto Nacional de Obras Sanitarias de la Región Centro Occidental, en la cual certifica que el ciudadano V.G., presta sus servicios en ese instituto y está afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con el Nº L1104266371 (f. 3); y por tanto se encuentra demostrado el interés procesal del solicitante, y así se declara.

En consecuencia de lo antes expuesto y habiéndose acreditado en autos que el ciudadano J.I.G.C., padece de una enfermedad denominada “Déficit Motor sensitivo en miembros inferiores (paraplejia fláccida secular a poliomielitis) desde los 5 años, Diabetes Mellitas tipo 2, Hipertensión arterial complicada con cardiopatía isquémica” que lo incapacita parcial y definitivamente para el desempeño de sus labores habituales, todo lo cual se desprende de las declaraciones de testigos antes analizadas y de los informes médicos practicados al precitado ciudadano, y demostrado como ha sido que el ciudadano J.S.G.C., es hermano del solicitante, quien juzga considera que con arreglo a lo establecido en el artículo 409 del Código Civil, lo procedente es confirmar la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró la incapacidad parcial y definitiva del ciudadano J.I.G.C. y la designación como su curador a su hermano J.S.G.C. y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INCAPACIDAD PARCIAL Y DEFINITIVA del ciudadano J.I.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.394.223, y se designa como curador a su hermano J.S.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.378.815.

Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Publíquese, regístrese, remítanse las copias certificadas a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su correspondiente remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los cinco (5) días del mes de abril de 2013.

Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.. El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

En igual fecha y siendo las 3:17 p.m. se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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