Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Octubre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003077

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida dictada Audiencia Oral, celebrada en fecha en fecha: 19-06-2007 , en los términos siguientes:

En fecha 18 de Junio de 2007, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, el ciudadano: J.I.M.R. , de 18 años de edad, venezolano, soltero , de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 22.329.794, hijo de O.R.d. montes y residenciado: Chirgua Sector 1 calle Araguaney, Casa S/Nº sin frisas, a una cuadra del Taller Colmenarez imputándole el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación a los Artículos 93 y 95 de la Ley especial que rige la materia de violencia hacia la mujer .-

Celebrada la audiencia en fecha 19 de Junio del 2007, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano J.I.M.R., por el delito de Violencia Física prevista y sancionada en el Articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una v.l.d.V., en relación a los Artículos 93 y 95 de la Ley especial que rige la materia de violencia hacia la mujer y solicitó al Tribunal la causa se continúe por el procedimiento Especial de conformidad con el Artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a vivir una V.L.d.V., se acuerde medida de Protección y de seguridad al referido ciudadano de conformidad con los Artículos 87 Ordinal 6 y 13 Prohibición de faltarle nuevamente el respeto a su hermana y lesionarla y se incluya en la Escuela de padres panacea al grupo familiar .-

Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó : “ Ella en mi casa no quiere hacer caso porque salió embarazada, no me habla porque tuve un problema con el novio porque salió embarazada, el problema que tuvimos es porque le dijo a mi papá me regalara un mensaje y mi papá le dijo que porque no me lo pedía a mí porque yo era el que tenía el teléfono y se puso brava y empezó la discusión”. La Victima: “Yo le pedí un mensaje a mi papá y los dos reaccionamos mal. Seguidamente la defensa quien expuso:” Solicita oído como ha sido la declaración de la víctima y de su representado que se decrete el procedimiento especial, a los fines de la Fiscal ordene la practica del Reconocimiento Psiquiátrico a todos los miembros de la familia y los padres de ambas partes a los fines de que se pueda llegar a establecerse un tratamiento en la Institución de Panacea, a los fines de que se pudiera llegar a solicitar en su oportunidad procesal con una de las condiciones a cumplirse el tratamiento en dicha Institución, en cuanto a la medida la defensa la considera pertinente.-

Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal , lo expuesto por el imputado y su defensa decide en los siguientes términos: 1) Se acuerda el Procedimiento en concordancia con el Artículo 79 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a vivir una v.l.d.V. , ordena la aplicación al imputado J.I.M.R., Medida de Protección y de seguridad de conformidad con los Artículos 87 Ordinales 6 y 13 Prohibición de faltarle nuevamente el respeto a su hermana y lesionarla y se ordena la comparecencia del grupo familiar ante el panacea, para lo cual se ordena librar oficio a dicha institución. Se ordena la Libertad del referido ciudadano.-

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: 1) Se acuerda el Procedimiento en concordancia con el Artículo 79 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a vivir una v.l.d.V. , ordena la aplicación al imputado J.I.M.R. ampliamente identificado , Medida de Protección y de seguridad de conformidad con los Artículos 87 Ordinales 6 y 13 Prohibición de faltarle nuevamente el respeto a su hermana y lesionarla y se ordena la comparecencia del grupo familiar ante el panacea, para lo cual se ordena librar oficio a dicha institución. Se ordena la Libertad del referido ciudadano. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. C.O.P.T.

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