Decisión nº 298-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 17 de septiembre de 2013

203º y 154º

En fecha 14 de marzo de 2012 las abogadas C.O.F.M., L.F.d.R. y E.A., actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano J.S.B., titular de la cédula de identidad Nro. 8.161.387, consignaron ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS a través del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, el cual previa distribución del 15 de marzo de 2012, fue asignado y recibido en este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 19 de marzo de 2012.

En el referido escrito, la parte actora pretende que el Instituto querellado sea condenado al pago de la suma de ciento treinta y dos mil ochocientos catorce bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 132.814,18), por concepto de diferencia de prestaciones sociales. Asimismo solicita el pago de los costos y costas del proceso, intereses moratorios, honorarios profesionales e indexación hasta la ejecución y pago definitivo de la cantidad adeudada.

Mediante sentencia de fecha 23 de abril de 2012, este Tribunal declaró inadmisible la presente causa.

En fecha 26 de julio de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró Con Lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia antes mencionada, revocó la sentencia antes señalada y ordenó se revisen las causales de inadmisibilidad.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la referida querella.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá remitir copias certificadas del expediente administrativo del querellante, debidamente foliado en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación.

Por otra parte, se ordena notificar de la admisión al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y se ordene la comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez,

La Secretaria,

A.A.G.G.

YOIDEE NADALES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) post meridiem bajo el Nº _______

La Secretaria,

YOIDEE NADALES

Exp. 2084-12/2012/AAGG/YN/fen

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