Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 7 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000688

ASUNTO : RP01-P-2006-000688

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha VEINTISEIS (26) DE JUNIO del año dos mil ocho (2008), Tribunal Mixto Segundo de Juicio en la sede de la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Actuando como Juez Presidente Profesional la ABG. R.M.P.R., Jueza Segundo de Juicio, como Escabinos: Primer Titular: M.A.G., Segundo titular: M.C.M. y Primer Suplente: LUANYIS VELÁSQUEZ, como Secretario el ABG. J.M.S.; con las formalidades de Ley, y con motivo de la causa seguida en contra acusado J.I.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.947.600 y residenciado en la Calle Las Acacias Minucia Montes del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 por aplicación del artículo 415 del Código Penal y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.C.M. CALZADILLA (OCCISO), C.M., E.D.V.R. Y B.D.J.C., respectivamente..-

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por ABG. G.P., Fiscal Décima del Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado y que se señalan a continuación: en principio realizo una presentación de su persona y seguidamente ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante el tribunal de control en fecha 31/03/2006, el cual riela a los folios 58 al 61, ambos inclusive, del presente asunto, en el cual acusó formalmente al ciudadano J.I.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.947.600 y residenciado en la Calle Las Acacias Minucia Montes del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 por aplicación del artículo 415 del Código Penal y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.C.M. CALZADILLA (OCCISO), C.M., E.D.V.R. Y B.D.J.C., respectivamente; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos en fecha 04/06/2005, a las 3:30 de la tarde, el señor M.C. se trasladaba por la vía de Cumanacoa, cuando a la altura del sector Contador, el vehiculo colisiona con una moto, conducida por C.C., resultando muerto el ciudadano J.S.R., por las causas que especifica el patólogo en su protocolo de autopsia, quedando lesionado así mismo C.M., con heridas graves, tal y como se evidencia de informe realizado por el experto A.F.. Ratifico en este acto todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico. Se refirió a los ciudadanos escabinos indicándoles que se traerán los medios de pruebas promovidos, a los fines de demostrar los hechos que en el día de hoy se imputan, un caso delicado por diferentes circunstancias, entre otras cosas puntos interesantes para la discusión del debate, el cual nos dará una idea de quien es la responsabilidad de este hecho, que la conducta del acusado se subsume en los índices de negligencia; cuando conducimos un vehículo no vamos con la intención de causar daño, pero si nuestra conducta no encuadra al patrón se dificulta las cuestiones. Esto se aclarara con el pasar de los medios de pruebas, los cuales constituyen los funcionarios del hecho, las victimas, funcionarios que realizan los exámenes, los cuales no aclaran circunstancias que no lo están. Ratifico mis medios de prueba y hago mías las pruebas de la defensa. Solicito declare abierto el debate y apertura el lapso de recepción de pruebas.

La Defensora Pública representada por la ABG. C.Y.I., quien expuso: quien en principio hace su presentación y seguidamente establece que ejercerá el derecho de defensa que un ciudadano sometido a proceso; la fiscal acusa a mi representado por los delitos de lesiones culposas graves y homicidio culposo, en perjuicio de J.C.M. y C.M., en principio la acusación no la hizo la doctora G.P., habiendo un error material subsanado en la audiencia preliminar, siendo las victimas C.M. y J.C.M.; la fiscal acusa por los delitos de lesiones culposas graves y homicidio culposo, si nos remitimos al código penal, se refiere al que por haber obrado con negligencia, impericia, en su profesión o inobservancia haya dado muerte o lesionado, mas sin embargo en el transcurso del debate se demostrara que mi representado no actuó con esa intención, no obro desatendiendo las leyes de transito; mi representado venia en la vía y los señores Márquez y Mariña, venían manejando la moto y el señor Mariña de Barrillero, atravesándose e impactando contra mi representado. Vendrán los testigos expertos en la materia quienes indicaran si mí defendido venia manejando de forma negligente o inobservando las reglas. Les pido a los escabinos estén atentos a las declaraciones de los expertos, porque testigos presénciales no están promovidos, tenemos pruebas técnicas, que son importantes. Estén atentos, pregunten, por lo que se busca en el proceso es la búsqueda de lo mas próximo a la verdad, en el debate se demostrara la inocencia, a cualquier ser humano le puede pasar lo que le paso a mi representado. Escabinos están escogidos en un proceso nuevo, en el cual deben ser objetivos a la hora de decidir, el fin único de esto es la búsqueda de la verdad, a través de los testigos que depondrán, háganlo con la sana crítica, reglas de la lógica y máximas experiencias.

El acusado J.I.C. impuesto como fue del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de no declarar.

Iniciado el lapso de recepción de pruebas, se hace comparecer a la sala al ciudadano J.R.A.M., Funcionario adscrito al Cuerpo de Vigilancia del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre (Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura) con rango de Sargento Segundo, quien prestó el juramento de ley y expuso:

• ese día estaba lloviendo y fui notificado por un ciudadano que se presentó en el puesto de t.d.C., que había habido un accidente en la vía de Paradero, fui comisionado a trasladarme al sitio del accidente y al llegar al lugar del suceso, pude constatar que allí se había sangre en la vía y una moto que estaba tirada allí, los vehículos involucrados habían sido movidos, por lo que llevé al vehículo moto que estaba resguardado en una vivienda cercana, al estacionamiento, me trasladé al Hospital donde se me comunicó por vía del médico de guardia que los lesionados del accidente habían sido trasladados al Hospital de Cumaná, por lo que no tuve contacto con ellos, posteriormente se me notificó que uno de los involucrados en el accidente había fallecido en el Hospital de Cumaná . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien interrogó al funcionario en los siguientes términos: ¿recuerda el día en que sucedieron los hechos? R.- no recuerdo el día exacto ¿aproximadamente qué hora era cuando fue comisionado a trasladarse al sitio? R.- como las 3 de la tarde ¿Cuál era el estado de la vía? R.- estaba mojada ¿todavía llovía? R.- estaba garuando ¿ese sitio qué era una curva o una recta? R.- una curva con subida prolongada ¿el accidente se originó hacia la subida o de bajada? R.- ocurrió en todo el centro de la vía, mas hacia el lado derecho bajando hacia Cumanacoa ¿había personas en el sitio? R.- cuando llegué estaba el conductor del camión solamente ¿el camión estaba en el sitio R.- fue movido ¿fue movido en el mismo sitio o fue movido estando usted en el sitio? R.- cuando llegué ya había sido movido ¿pudo determinar el punto de impacto en el accidente? R.- si se pudo determinar ¿la moto estaba en el sitio? R.- no ¿Cómo determinó el punto de impacto si no estaban los vehículos? R.- por los fragmentos de mica, las huellas de sangre dejadas en el lugar y las marcas de arrastre que dejó las marcas de la moto ¿Qué son fragmentos de mica? R.- elementos dejados por las partículas de vidrio de los focos, y las micas traseras y delanteras ¿dónde estaban las marcas de sangre? R.- en sentido contrario a la circulación de la moto en el pavimento ¿Qué son huellas de arrastre? R.- marcas dejadas en el pavimento por cualquier vehículo ¿por qué las llaman de arrastre? R.- son huellas profundas dejadas en el pavimento ¿esta marca de arrastre qué determina? R.- la marca de arrastre determina desde el punto de impacto todo lo que arrastró la moto ¿es todo lo que se mueve el vehículo por inercia? R.- después del impacto el vehiculo rueda y deja unas marcas ¿las huellas de arrastre qué longitud tuvieron desde el punto de impacto hasta donde quedaron los residuos de mica? R.- no se reflejó en el croquis, se dejó constancia que había 4,60 metros del borde la vía a la marca dejada por la moto ¿al llegar al sito había personas heridas? R.- no, ya habían sido trasladadas al Hospital ¿había huellas de frenazos? R.- no ¿había daños materiales en el camión? R.- no, el impacto fue en el asiento trasero ¿Cómo sabe que fue en el caucho trasero si el camión había sido movido? R.- se determinó en la inspección que se le hizo al camión, había una muesca en el rin del caucho izquierdo trasero ¿Cuál pudo ser la cauda del accidente? R.- pudo ser el pavimento mojado ¿no influyo la velocidad? R.- no, cuando un camión baja debe ir ensegundado para no desarrollar mucha velocidad y no perder los frenos, en el caso cuando llegué ya habían movido los vehículos porque estaban obstaculizando el transito además era una vía peligrosa ¿se siente en capacidad de decirnos quién pudo ser responsable de este accidente? R.- según mi experiencia el conductor de la moto porque invade el canal de circulación del camión ¿en qué canal de circulación fue el punto de impacto? R.- en el del camión, todos los rastros y las huellas dejadas estaba en ese canal, si hubiesen estado los 2 vehículos en el sitio se hubiese determinado mejor, todo lo decimos por el punto de impacto y las huellas de arrastre ¿Qué sentido tenía el camión? R.- vía paradero – Cumanacoa ¿y la moto? R.- vía Cumanacoa - Paradero.- Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien interrogó al funcionario en los siguientes términos: ¿se apersonó un ciudadano a la estación donde usted se encontraba, recuerda su nombre? R.- no ¿es el ciudadano que esta aquí? R.- era de apellido Carvajal ¿él le manifestó del accidente? R.- dijo que hubo un accidente en la vía Paradero ¿se regresó con la persona que le indicó del accidente? R.- fui con la grúa ¿el rastro de la moto fue hacia la vía de circulación del camión? R.- la marca dejada quedó en el canal de circulación del camión ¿dijo que la moto impactó en el caucho trasero del camión que conducía el hoy acusado? R.- se evidencia eso en la marca dejada en el rin del caucho ¿la moto venía y el camión iba o al revés? R.- la moto iba hacia paradero y el camión iba a Cumanacoa ¿Quién comete la infracción de invadir el canal del otro? R.- según los indicios recogidos en el sitio del accidente el conductor de la moto ¿el que conducía el camión venia por su canal? R.- si ¿dónde fue el impacto? R.- prácticamente más hacia el lado de circulación del camión ¿pudo determinar a qué velocidad venía la moto? R.- no ¿y la velocidad del camión? R.- no, no fueron dejadas marcas de frenos, que es lo que permite determinarlo ¿al decir ensegundado a qué velocidad se refiere? R.- entre 10 y 20 kilómetros porque un vehículo ensegundado no desarrolla velocidad ¿se puede decir que el camión venía a esa velocidad? R.- no. En este estado la representante fiscal objeta la pregunta por ser especulativa, declarándose con lugar la objeción, prosiguiendo el interrogatorio en los términos siguientes: ¿se apersonó al hospital de Cumanacoa y se entrevistó con el medico de guardia, qué le dijo? R.- me informó de las lesiones que sufrieron los involucrados en el accidente y que estaban bajo los efectos del alcohol ¿quiénes estaban bajo los efectos del alcohol? R.- las personas lesionadas ¿alguna otra cosa le manifestó el medico de guardia? R.- eso y que los habían trasladado al Hospital de Cumaná.-

Continuando con el lapso de recepción de pruebas llamándose a declarar al ciudadano P.R.V.H., quien debidamente juramentado se identifico manifestando ser perito avaluador adscrito al INTT y titular de la cédula de identidad Nº 482.870 y a tal efecto declaro:

• Realice experticia y evaluación a un vehículo tipo moto en relación a su estado y daños.- Es todo.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal quien pasa a interrogar al experto y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿En que parte el vehiculo moto presentaba impacto?, en la parte delantera y después corre hacia a tras; ¿Es decir que choco de frente?, si.- Es todo.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien pasa a interrogar al experto y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿UD por su experiencia cuando hace estos avalúos que le llegan simultáneamente son del mismo accidente?, hay que ver el expediente respectivo; ¿Con el avaluó que le hizo el camión donde vio el impacto?, caucho trasero izquierdo; ¿Cómo realizo el avaluó?, me traslade a Cumanacoa donde estaba el vehículo.- Es todo

Concluida la recepción de los medios de pruebas, de conformidad al contenido del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la juez ordena dar lectura a los documentos a ser incorporadas por su lectura como lo son: 1) Levantamiento planimetrito por colisión de vehículos; 2) Protocolo de autopsia Nº 171-2005 y 3) Informe pericial de reconocimiento medico Nº 162-1916.-

Seguidamente la defensa respecto a la experticia de Levantamiento planimetrito por colisión de vehículos suscrito por el funcionario J.R.A.M., esta defensa no presenta objeción en razón a que el mismo compareció a esta sala y depuso en relación a la experticia por el realizada; respecto a el Protocolo de autopsia Nº 171-2005 y el Informe pericial de reconocimiento medico Nº 162-1916, hace formal oposición a que se incorpore por su lectura estas documentales promovidas por el Ministerio Público, ello motivado a que los funcionarios que la practicaron no han comparecido a este acto a deponer sobre las mismas y que de dársele lectura se estaría violando los principios de contradicción, oralidad e inmediación y en caso contraria de ser admitidas las mismas solicita no se le de valor en la definitiva.- Es todo.-

Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal quien no plantea opinión respecto al petitorio de la defensa.- Es todo.-

Seguidamente el juez pasa a resolver la incidencia y lo hace en los siguientes términos: Por cuanto el juez esta obligado a respetar la autoridad de las decisiones judiciales conforme al articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal; las pruebas debidamente admitidas por el juez de control deben ser incorporadas en su totalidad. En cuanto a los principios señalados por la defensa, ellos se verificara su cumplimiento es en la oportunidad de la valoración en la definitiva, por lo que se ordena la lectura de las pruebas, salvo su valoración en la definitiva.- Es todo.-

Seguidamente conforme al artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y previa estipulación de las partes se dio por incorporadas la lectura de las documentales admitidas previamente.-

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando los mismos, en que visto del desarrollo del debate donde el Ministerio Público presento acusación en el año 2003 por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves; en esta sala depuso el funcionario actuante de t.J.R.A.M. quien dejo constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación por el realizada donde ciertamente colisionaron un camión y un vehículo tipo moto, lo cual es corroborado por el experto P.V. quien compareció el día de hoy, donde dejo sentado las características de los vehículos en cuestión y los daños sufridos; así mismo se evidencia de la declaración del funcionario de transito de ciertas características y circunstancias que presentaban las partes involucradas; es cierto que a esta sala no han comparecido algunos medios de prueba pero como es sabido en la presente causa se evidencio que hubo un accidente de las cuales unas personas resultaron lesionadas y otra falleció, vulnerándose con ello el bien mas preciado como lo es el derecho a la vida; los medios de pruebas que no comparecieron considera la fiscalía que son meros informes y apreciaciones de tipo técnico, en base a ello esta representación fiscal somete a consideración de este tribunal aplique justicia y lleguen a la convicción con lo que han verificado en esta sala y se llegue a la convicción de la responsabilidad del hoy acusado; es por ello que en base a sus conciencias salga y se aplique justicia.- Es todo.-

Seguidamente se le concede la palabra al defensor quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando en que de lo presenciado en el debate, a través de sus sentidos percibieron la declaración del fiscal de t.J.R.A.M. quien de sus afirmaciones se evidencio que mi defendido venia por su canal y a una velocidad prudente, que las huellas de arrastres se evidenciaron en el canal por donde transitaba mi vehiculo, que la falta por imprudencia la cometió el conductor de la moto quien perdió la vida no por causa imputable a mi defendido; ahora bien tratando de hacer un ejercicio mental si no hubiese sido mi defendido, si no cualquier persona hubiese venido conduciendo y en la misma situación ¿Qué hubiese sucedido?, lo que se pudo evidenciar en esta sala es que evidentemente hubo una persona fallecida, pero igualmente se evidencia que la misma se produce por la imprudencia y negligencia del conductor del vehiculo moto quien conducía bajo estado etílico; de la declaración del experto quien compareció el día de hoy solo se evidencio y corroboro lo expuesto por el Fiscal de transito que se observaron unos daños en unos vehículos; esta defensa igualmente a lo manifestado por el representante fiscal solicita se aplique justicia y tal y como ha sido evidenciado no se ha demostrado la responsabilidad de mis auspiciado es por lo que solicito se dicte sentencia absolutoria y respecto a la violación del debido proceso solicito al tribunal quien incorpora pruebas de las cuales no comparecieron las personas que las realizaron solicito no se le de valor probatorio; por todo ello ratifico se dicte sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria, de no compartir el criterio de la defensa invoco a favor de mi auspiciado las atenuantes del articulo 74 del Código penal.- Es todo.-

Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al acusado a fin de que diga unas ultimas palabras, no sin antes haber sido impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifiesta que soy inocente. Es todo.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima C.M. y expone: Yo digo que el es culpable.- Es todo.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima E.D.V.R., quien no tomo el derecho de palabra.- Es todo.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionarón las testimoniales de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre (Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura): Sargento Segundo J.R.A.M., quien luego de ser juramentado manifestó”… ese día estaba lloviendo y fui notificado por un ciudadano que se presentó en el puesto de t.d.C.… (a preguntas hechas por las partes) Cuál era el estado de la vía? R.- estaba mojada ¿todavía llovía? R.- estaba garuando ¿ese sitio qué era una curva o una recta? R.- una curva con subida prolongada ¿el accidente se originó hacia la subida o de bajada? R.- ocurrió en todo el centro de la vía, mas hacia el lado derecho bajando hacia Cumanacoa.- Del testimonio de P.R.V.H., avaluador adscrito al INTT, quien a pregunta hecha manifestó ¿Con el avaluó que le hizo el camión donde vio el impacto?, caucho trasero izquierdo;

Testimonio éste que aprecia el Tribunal Mixto de Juicio como cierto, por ser practicado por un funcionario con conocimientos en la materia, quien depuso de manera sucinta y precisa:

  1. Quienes son los que levantaron un croquis del accidente de transito, y realizaron los avalúos de los vehículo involucrados, respectivamente.-

  2. Que hubo un muerto y un lesionado en el accidente;

  3. Que el hecho se sucede en se realizó en una curva con subida prolongada ¿el accidente se originó hacia la subida o de bajada;

Así las cosas y en atención al análisis del tipo delictivo imputado tenemos que mencionar que la Fiscalía imputaba los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 por aplicación del artículo 415 del Código Penal y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en consecuencia se debía demostrar según los hechos imputados los siguientes elementos:

1) Que ocurrió un accidente de transito en la modalidad de colisión entre vehículos.-

2) Que ese accidente de transito en la modalidad de colisión entre vehículos ocasionó una muerte y un herido.-

3) Que ese accidente de transito en la modalidad de colisión entre vehículos, que produjo la muerte a la víctima, se produjo por la imprudencia de las victimas al conducir su vehículo.

CUERPO DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO

Los tres elementos, eran necesarios demostrar en el debate oral y público para acreditar el cuerpo del delito de los ilícitos penales denominados LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 por aplicación del artículo 415 del Código Penal y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal ahora bien, con la declaración del experto Sargento Segundo J.R.A.M. y la no valoración de algunas de las pruebas documentales, hizo imposible demostrar, como bien lo señala la Fiscalía, que le muerte del ciudadano J.C.M. CALZADILLA (OCCISO), C.M., haya ocurrido como consecuencia de la acción imprudente del acusado, ello llevó a la convicción de quienes aquí decide por unanimidad de no se acreditado el Cuerpo de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 por aplicación del artículo 415 del Código Penal y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por ello la Sentencia que en ésta decisión se dicta sobre ese ilícito penal debe se ABSOLUTORIA. Y así se decide.

Seguidamente el Juez declara concluido el debate y el tribunal se retira a deliberar por un lapso de diez (10) minutos convocando a las partes a comparecer por ante esta misma sala de audiencias a fin de emitir el pronunciamiento de ley.

Siendo la 12:50 PM, el tribunal mixto de Juicio se constituye en la sala de audiencias a los fines de emitir un pronunciamiento el Juez expone: Este tribunal Mixto Segundo de Juicio una vez cumplida con la deliberación y hecho un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y público, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomada como ha sido la presente decisión por UNANIMIDAD, la cual es del siguiente tenor: Este Tribunal Mixto Segundo de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se ABSUELVE al acusado J.I.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.947.600 y residenciado en la Calle Las Acacias Minucia Montes del Estado Sucre, a quien el representante del Ministerio Público acuso por los delitos de de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 por aplicación del artículo 415 del Código Penal y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.C.M. CALZADILLA (OCCISO), C.M., E.D.V.R. Y B.D.J.C.. De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso corresponderá al Estado Venezolano. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de toda medida de coerción personal que haya podido ser decretada en contra del acusado en este proceso. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el mencionado ciudadano sea desincorporado del sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX como persona requerida por este Tribunal en la presente causa penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 12:55 PM.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, a los 7 días del mes de agosto del año dos mil ocho.-

Jueza Segunda De Juicio

Abg. R.M.P.R.

Escabinos

M.C.L.V.

Secretario Judicial de Sala

Abg. S.M.

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