Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Cumaná, 7 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000060

ASUNTO : RJ01-P-2003-000060

Visto el contenido de la comunicación que se remite a este Despacho suscrita por los penados Destacamentarios entre ellos J.I.E.R., titular de la Cédula de identidad N° V- 16.315.997, donde señalan lo siguiente:

Nos dirigimos a usted para hacer de su conocimiento las necesidades que estamos padeciendo en nuestro sitio de pernota:

Necesitamos varios cuñetes de pintura brochas o rodillos para cambiar el aspecto de todas las paredes de la vivienda.

Necesitamos un lavamanos con su equipo de conexión para el baño

Necesitamos un envase de plástico para almacenar agua por el racionamiento del servicio

Necesitamos seis literas con sus colchonetas

Necesitamos si es posible se nos donen cinco ventiladores

Nos comprometemos a mantenerlas en buen estado de funcionamiento, en buenas condiciones así como reparar cualquier desperfecto

Solicitamos una reunión con los representantes de todas las instituciones que están trabajando con los Destacamentarios donde estén presentes nuestros defensores

Le recordamos el problema de LAS PLANCHAS DE HIERRO que fueron colocadas en ventanas de la vivienda

Este Tribunal Primero de Ejecución en virtud de tal planteamiento el cual viene respaldado por otros internos, Destacamentarios se, observa lo siguiente: Establece el artículo 46 Constitucional en su encabezamiento y numeral Segundo que:

“Toda Persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral , en consecuencia: [“omissis”]. 2.- Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. [“omissis”].

Por su parte el artículo 272 ejusdem refriere lo siguiente:

“… El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto a sus derechos humanos. [“omissis”]

Ahora bien, este Tribunal en atención al contenido de las normas indicadas y por ser garantísta de los derechos Constitucionales, preservando los derechos humanos consagrados en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República considera procedente Trasladarse y Constituirse en el Internado Judicial de esta Ciudad a fin de llevar a cabo la reunión solicitada por los Destacamentarios de conformidad a lo pautado en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta a los Tribunales de Ejecución a fin de la vigilancia y control de los penados y para tales efectos ACUERDA: se fija el día JUEVES 20 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS 09:30 AM el traslado y constitución del Tribunal al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná a fin de llevar a cabo la reunión solicitada por los Destacamentarios ORDENANDOSE LIBRAR LOS SIGUIENTES OFICIOS Y NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES:

• Al Ciudadano Director del Internado Judicial de esta Ciudad informándole que este Tribunal se constituirá en la sede de ese recinto carcelario el día 20-07-06, a las 9:30 AM, a fin de realizar una reunión con los Destacamentarios e igualmente indicarle que ese día el Destacamentario J.I.E.R. antes identificado debe permanecer en ese recinto carcelario.

• A la Defensora del Pueblo a fin de informarle con el debido respeto que el día 20-07-06, a las 9:30 AM, a fin de realizar una reunión con los Destacamentarios en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná para la cual seria grata su presencia.

• Notificar Al Defensor del penado a fin de informarle que a solicitud de su defendido el día 20-07-06, a las 9:30 AM, se realizar una reunión con los Destacamentarios en el internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná

• Notificar al Fiscal del Ministerio Público a fin de informarle que a solicitud del Destacamentario J.I.E.R. y otros el día 20-07-06, a las 9:30 AM, se realizar una reunión con los Destacamentarios en el internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná

• Al Jefe de Servicios Judiciales y al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal a fin de que designe un funcionario que acompañe al Tribunal a el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná el día 20-07-06, a las 9:30 AM, a fin de realizar una reunión con los Destacamentarios

En virtud de que el Destacamentario J.I.E.R., antes identificado, va a permanecer ese día en el Internado Judicial se acuerda Oficiar:

• A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad y

• Al Gerente de la empresa donde labora el Destacamentario. A fin de informarles que no van a acudir ese día a esas instituciones.

Segundo

Por cuanto el tribunal observa que los internos que remiten a este despacho el respectivo escrito tienen asuntos distintos, SE ACUERDA LO SIGUIENTE:

• Trabajar en todas las causas los oficios correspondientes es decir los dirigidos Al Ciudadano Director del Internado Judicial de esta Ciudad, A la Defensora del P.A.J.d.S.J. y al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial ordenándose la salida de un solo ejemplar de los mismos, todo esto con el objeto de evitar la multiplicidad de oficios dirigidos a los mismos destinatarios y con el mismo fin.

Todo esto se acuerda de conformidad a lo previsto en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ser esta una función propia de leste Tribunal Cúmplase lo ordenado

La Jueza Primera de Ejecución

Dra. M.d.c.M.S.

Secretario

Abg. Luis Prieto

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