Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEleazar Alberto Guevara Carrillo
ProcedimientoQuerella

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 007626.-

En fecha 03 de febrero de 2015, el abogado M.D.J.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.I.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.912.668, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), a fin de que se le homologue su beneficio jubilatorio en v.d.D.P. Nº 1.543 de fecha 17 de diciembre de 2.014, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.564.

En fecha 12 de mayo de 2015, siendo la oportunidad de dar contestación, compareció la abogada V.C.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.255, en su carácter de representante judicial de la República.

I

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

En su escrito libelar, el querellante expresó los argumentos en que fundamentó su pretensión en los siguientes términos:

Indicó que su representado ingresó “…a la ex-Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, el 29 de mayo de 1981, donde labor[ó] VEINTICUATRO (24) AÑOS Y ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de manera ininterrumpida, habiendo trabajado en diferentes áreas y sin ningún tipo de antecedentes disciplinarios y en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2007, tal como se evidencia del ACTO ADMINISTRATIVO Nº 0863 suscrito por el Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), hoy Servicio Bolivariano de inteligencia Nacional (SEBIN), M.E.R.T., SE LE NOTIFICÓ QUE SE LE HABÍA OTORGADO EL BENEFICIO DE JUBILACIÓN, con un porcentaje del 80% sobre sui (sic) salario que devengaba como SUB-COMISARIO de ese organismo de seguridad del Estado, actualmente el salario que devenga mensualmente es de CUATRO MIL OCHOCIETO (SIC) OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES MENSUALES (BS. 4.889,00), el cual [le] es depositado en la Cuenta Nómina de Ahorro apertura (sic) en el Banco Bicentenario ordenada por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia”.

Manifestó que el querellante “…CUMPLE (…) a cabalidad dicho Perfil Policial del sueldo de un SUB-COMISARIO del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) de Treinta y Dos Mil Noventa y Seis Céntimos (sic) (Bs. 32.096.00) el publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564 de fecha 18 de diciembre del 2014, donde aparece el Decreto de Vicepresidencia Nº 1.543”.

Señaló que “…mediante Decreto Nº 7.453 de fecha 01 de junio de 2010, publicado en la Gaceta oficial Nº 39.436 de esa misma fecha emanada de la Presidencia de la República, la DISIP, pasó a denominarse Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), tal como se desprende del artículo 1º del referido Decreto” y que “…el artículo 8 del referido Decreto de forma expresa estableció que a partir de la vigencia del mismo el personal de la DISIP que se encuentren en condición de JUBILADO, pasarán con sus mismos DERECHOS al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia ahora y Paz”.

Sostuvo que en “…dicho Decretó (sic) (7.453), se procedió a sustituirse el nombre de la DISIP, por el del SEBIN, conservando las mismas JERARQUÍA (sic) para el PERSONAL POLICIAL, en fecha 17 de diciembre del 2014, la Vicepresidencia de la República, dicto (sic) Decreto Nº 1.543, publicado en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.564, a través del cual se estableció la NUEVA ESCALA DE SUELDO APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DEL SEBIN”.

Alegó que “…el grado de jerarquía por el cual fu[é] jubilado es de SUB-COMISARIO de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) y el sueldo hoy de un SUB-COMISARIO, con el mismo grado o jerarquía del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) dependiente de la Vicepresidencia, es de Treinta y Dos Mil Noventa y Seis Céntimos (Bs. 32.096,00) el publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564 de fecha 17 de Diciembre de 2014, donde aparece el Decreto de Vicepresidencia Nº 1.543, siendo que fu[e] jubilado con el 80% de [su] salario la HOMOLOGACIÓN al monto de la pensión de jubilación que ha de realizarse es por la cantidad ante (sic) descrita, lo cual sería la cantidad o la suma de Dieciséis mil Setecientos Ochenta y Nueve con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 16.689,92)”.

Finalmente, por todo lo anteriormente expresado solicitó “…sea HOMOLOGADO la Pensión Jubilatoria a partir del día que el Órgano Jurisdiccional publique la sentencia con base al porcentaje que [le] fue conferido en la oportunidad en que fue jubilado, esto es, el porcentaje del 80% sobre su salario que devengaba como SUB-COMISARIO de ese Organismo de Seguridad del Estado, tomándose en consideración el sueldo del cargo ante (sic) narrado ó su equivalente consistentes (sic) en el sueldo actual de Treinta y Dos Mil Noventa y Seis Céntimos (Bs. 32.436,00)”.

Que en base a tal monto, la homologación que percibiría su representado por concepto de la homologación de su pensión sería de DIESISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.689,92), todo ello de conformidad con los decretos presidenciales publicados en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 39.500 de fecha 01 de septiembre de 2010 y 1.543 de fecha 17 de diciembre de 2014, respectivamente.

Asimismo, solicitó se ordene al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, proceda a la homologación del monto de la pensión de su representado, desde el momento en que legalmente debió homologarse la misma.

II

ALEGATOS DEL ÓRGANO QUERELLADO

Por su parte, la abogada V.C.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 170.255, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a dar contestación a la querella interpuesta en los siguientes términos:

Ratificó que el ciudadano J.I.R.P., fue objeto del beneficio de jubilación mediante oficio No. DP/DAL/No. 0863 de fecha 19 de diciembre de 2007, siendo su último cargo, el desempeñado como Sub-Comisario de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Indicó que la parte actora pretende erróneamente la aplicación del Decreto No. 1543 de fecha 16 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial No. 40.564, de fecha 17 de diciembre de 2014, contentivo de la Escala Especial de Sueldos para los cargos de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), por cuanto el tercer considerando del citado Decreto señaló que éste órgano de inteligencia nacional depende de la Vicepresidencia de la República, la cual conjuntamente con los Ministerios del Poder Popular para la Planificación y Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y Banca Pública, según lo previsto en el artículo 6 del referido mandato Presidencial, quedarían encargado de la ejecución del mismo.

De acuerdo a lo anterior, la sustituta del ciudadano Procurador General de la República expresó que “no sería válida la aplicación por parte del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de una Escala Especial de Sueldos de un órgano que no está adscrito ni depende jerárquicamente de él y menos aún cuando no es el competente para su ejecución…”.

Adujo que “…el ámbito de aplicación de la Escala Especial de Sueldos es para los cargos del personal activo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); no así para el personal jubilado adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como es el caso de autos, toda vez que el ciudadano J.I.R.P., en su condición de jubilado pasó a integrar la nómina de jubilados del mencionado Ministerio desde el 1º de junio de 2010, tal como lo dispuso el artículo 8 del Decreto Nº 7.453 de esa misma fecha , publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.436, del 1º de junio de 2010…”.

Afirmó que “…no resulta jurídicamente válido que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones interiores, Justicia y Paz homologue la pensión de jubilación de la parte recurrente en base al sueldo de un cargo activo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional…”.

Precisó que, “…no consta en el expediente administrativo ni judicial, documento alguno que demuestre que en el ejercicio activo del cargo de Sub-Comisario, le fuese otorgado con base a méritos, categoría de personal, entre otros factores, el paso VII de la Escala Especial de Sueldos para los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, la cual entró en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2014, y siendo que el ciudadano J.I.R.P., le fue otorgado el beneficio de jubilación a partir del 19 de diciembre de 2007, mal podría pretender el actor situarse en el paso VII de la Escala Especial de Sueldos, que apenas entró en vigencia el 1º de diciembre de 2014, menos aún, sin pruebas que demuestren haber estado ubicado en el referido paso VII”.

Finalmente, solicitó se declare sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

III

DE LA COMPETENCIA

Previo al pronunciamiento de mérito, procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial y, en tal sentido observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le atribuye la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir de todas las controversias derivadas de relaciones de empleo público, a los Juzgados Superiores Regionales con competencia en materia contencioso administrativa. Juzgados éstos, evidentemente con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue dictado el acto o donde funcione el ente u órgano de la Administración Pública que dio lugar al litigio.

Asimismo, se verifica que el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo -Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- para conocer de los conflictos concernientes a la función pública, en idéntica forma como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En consecuencia, siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, entre el querellante y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual tiene su sede y funciona en la Región Capital, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer, en primera instancia, de la querella interpuesta. Así se decide.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito libelar interpuesto, se observa que el mismo se contrae a la solicitud del ciudadano J.I.R.P. contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), a fin de que se le homologue su jubilación conforme a los Decretos Presidenciales Nos. 7.453 y 1.543, de fechas 01 de junio de 2010 y 17 de diciembre de 2014, publicados en la Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 39.436 y 40.564, respectivamente.

En este sentido, considera este Juzgado oportuno señalar que en fecha 21 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó solicitar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, información sobre la existencia por ante dicho órgano jurisdiccional del recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano J.I.R.P., parte actora en la presente causa, contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), donde igualmente solicitó la homologación de su pensión de jubilación.

Así mismo, en fecha 23 de julio de 2015 se recibió del citado Juzgado Superior Tercero, oficio No. 15/0793, en respuesta a la solicitud contenida en el auto de fecha 21 de julio de 2015, emanado de este operador de justicia, el cual expresó lo siguiente:

…cursa ante este Juzgado, bajo el Nº JSCA•-2014-0030, la querella funcionarial interpuesta por el abogado M.D.J.D., inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 41.605, actuando en nombre y representación del ciudadano J.I.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.912.668, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL, mediante el cual solicitó la HOMOLOGACIÓN de su pensión de jubilación. Asimismo señaló que la citación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, constó en autos en fecha veintinueve (29) de dos mil catorce (2014), encontrándose actualmente dicha causa en fase de sentencia definitiva, habiéndose dictado el dispositivo del fallo en fecha seis (06) de abril de dos mil quince (2015) declarando CON LUGAR la referida causa

.

Ahora bien, por notoriedad judicial y en virtud de lo anterior, se evidencia que en el citado Juzgado Superior cursa similar pretensión interpuesta por el mismo ciudadano, en la cual solicitó igualmente la homologación del monto de la pensión por jubilación, cuya reclamación versaba sobre la homologación en base a la escala de sueldos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), aplicable al personal jubilado de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), establecida en el Decreto Presidencial No. 7.647, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.500 del 1 de septiembre de 2010, pretensión que difiere parcialmente de la solicitada en este Órgano Jurisdiccional, ya que el querellante interpuso la presente querella funcionarial, para obtener el ajuste de jubilación con base al Decreto Presidencial Nº 1.543, de fecha 16 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.564, del 17 de diciembre de 2014, razón por la cual, se observa que dicha pretensión difiere de la requerida ante este Órgano Jurisdiccional.

En este orden de ideas, observa este Juzgado que riela al folio 28 del expediente judicial copia simple de la notificación identificada con el Nº 0863, de fecha 19 de diciembre de 2007, suscrita por la Directora de Personal de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante la cual se le informó al querellante el otorgamiento del beneficio de jubilación con un porcentaje del 80% del sueldo base.

Asimismo, riela a folio 31 del citado expediente judicial, copia de la planilla “ANTECEDENTES DE SERVICIO”, emanada de la Dirección de Personal del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), de la que se desprende que el cargo desempeñado por el hoy recurrente al momento de su egreso era el de Sub-Comisario, que el querellante ingresó como Técnico en fecha 16 de marzo de 1985 y egresó por jubilación con el Cargo de Sub-Comisario de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en fecha 27 de diciembre de 2007.

Precisada la condición del recurrente, debe destacar este Juzgado que las jubilaciones de los funcionarios públicos forman parte del conjunto de derechos que poseen los adultos mayores a la seguridad social, derecho de carácter constitucional que incluye la protección integral a éstas personas. Tal cuestión de previsión social, constituye un derecho a vivir una v.d. como contraprestación por los años de trabajo y servicios prestados al Estado y que por lo tanto éste está obligado a garantizar, proporcionándoles un ingreso periódico, durante su vejez, tendiente a cubrir sus gastos de subsistencia, que eleven y aseguren su calidad de vida, así lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 80, en el cual consagra lo siguiente:

El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello

.

Asimismo, se denota que la intención del constituyente fue la de garantizar una protección especial que asegure su dignidad humana, autonomía, atención integral, además de los beneficios de seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida estableciendo que la pensión que se otorgue no pueda ser inferior al salario mínimo.

En este estado, es necesario traer a colación el contenido del artículo 13 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, el cual es del siguiente tenor:

El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado

.

Asimismo, el Reglamento de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su artículo 16 lo siguiente:

…El monto de las jubilaciones podrá ser revisado en los casos en que se produzcan modificaciones en el régimen de remuneraciones de los funcionarios o empleados sujetos a la Ley del estatuto. La revisión del monto de la jubilación procede, en cada caso, respecto del sueldo correspondiente al cargo que ejercía el funcionario o empleado para el momento de ser jubilado…

.

De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que la revisión de los montos otorgados por concepto de jubilaciones es de manera periódica, con referencia al último cargo que desempeñó el funcionario al momento de ser jubilado y procede además, cuando se hayan realizado ajustes de sueldo del órgano del cual se trate. Respecto al caso que nos ocupa, si bien es cierto quedó demostrada una relación de dependencia entre el hoy querellante y el órgano recurrido, no consta en autos instrumento alguno que permita determinar un posible ajuste de sueldo por parte del órgano querellado, en el monto que actualmente percibe el accionante.

Tomando en consideración las premisas citadas, este órgano jurisdiccional reitera el derecho que ostenta el querellante a los fines de que sea homologada su pensión jubilatoria, el cual fue ratificado por el Juzgado Superior Tercero (…), por cuanto el Decreto Presidencial Nº 7.453 de fecha 01 de junio de 2010, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.436, fue claro al preceptuar que los funcionarios jubilados de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), pasarían con sus mismos derechos a conformar la nómina del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

No obstante, más allá de preceptuar el Órgano de adscripción, debe considerarse que para el momento en que fue jubilado el hoy querellante, éste prestaba servicios y escaló a un determinado rango en un cuerpo de inteligencia nacional (DISIP) que por su naturaleza, funciones y objetivos, se equipara al órgano de inteligencia que actualmente opera en el país, el cual no es otro que el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), aunado al hecho que, según fue alegado en el recurso y no controvertido por la otra parte, el cargo por el cual fue jubilado el hoy recurrente (Sub-Comisario), percibe un monto mensual de cuatro mil ochocientos ochenta y nueve bolívares (Bs. 4.889,00); y que en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), de acuerdo a la actual escala de sueldos, un funcionario con rango similar percibe una cantidad mensual entre quince mil seiscientos treinta y cuatro bolívares (Bs. 15.634), hasta treinta y dos mil noventa y seis (Bs. 36.092), todo ello dependiendo del “Paso” en que se encuentre el funcionario respecto a dicho cargo, por lo cual, considera quien aquí decide que se está en presencia de una diferenciación no contemplada expresamente en el Decreto, ni sustentada en criterios objetivos, razonables y proporcionados, entre un Subcomisario activo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y un Subcomisario jubilado del Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP), cuando en esencia, el querellante prestó servicios en el mismo órgano de inteligencia, con la particularidad de que conforme al referido Decreto Presidencial de fecha 01 de junio de 2010, cambió su denominación y órgano de adscripción, antes Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ahora Vicepresidencia de la República.

Respecto al alegato de la parte querellada en relación a que el ámbito de aplicación de la nueva escala de sueldos arropa solo a los funcionarios activos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), es necesario acotar que el texto íntegro del referido Decreto no diferencia a los funcionarios activos de los funcionarios jubilados, ni tampoco los excluye de la aplicación del mismo como es el caso del personal contratado y obrero del referido Ente, cuando en el artículo 4 del Decreto Nº 1.543 de fecha 17 de diciembre de 2014, expresamente reza que “Queda excluido de la aplicación del presente Decreto, el personal contratado y obrero que presta servicio en este Organismo de Inteligencia Nacional”. Por lo que, no pueden establecerse diferencias cuando el texto normativo en si no las ha realizado, a fin de ocasionar una situación de desmejora para un funcionario que por un largo período prestó servicios a la administración pública nacional. Por la razones anteriormente expuestas, este Juzgado considera procedente el ajuste por concepto de jubilación al ciudadano J.I.R.P., con base al sueldo correspondiente al equivalente de Sub-Comisario en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), de conformidad con la nueva escala de sueldos del personal operativo de dicho Órgano, establecido en el Decreto Presidencial Nº 1.543, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564 de fecha 17 de diciembre de 2014. Así se decide.

Declarado lo anterior, se observa que el querellante solicita adicionalmente que el monto de la pensión sea calculado en base a la cantidad de treinta y dos mil noventa y seis bolívares (Bs. 32.096,00), el cual equivale al sueldo de Sub-Comisario con el escalafón más alto en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), “…Paso VII …”. Ahora bien, luego de la revisión de las actas procesales no se evidenció recaudo alguno que permita a este Tribunal determinar que las funciones que realizaba el recurrente en el cargo de Sub-Comisario al momento de otorgársele el beneficio jubilatorio, cumplen con las requeridas por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a fin de lograr el aludido “Paso VII”, como el escalafón más alto de dicho cargo, razón por la cual debe determinarse que dicha solicitud resulta infundada por carecer de motivación jurídica y elementos probatorios. Así se declara.

Visto lo anterior, y en aras de obtener con claridad el monto a ser homologado de acuerdo al “Paso” que le corresponda respecto a la nueva Escala de Sueldos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), es necesario que dicho organismo confronte las funciones ejercidas por el recurrente para el momento de su jubilación, con el actual Manual Descriptivo de Cargos de la Institución.

Por otro lado y en virtud del oficio recibido Nº 1500-1700-1710-000505 de fecha 08 de abril de 2015, suscrito por el Comisario General G.E.G.L., en su carácter de Director General, cursante en el folio 39 del expediente, en el que se refirió al contenido del artículo 8 del Decreto Presidencial Nº 7.453 de fecha 01 de junio de 2010, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.436, el cual contempla que “a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el personal de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que se encuentren en condición de jubilado, pasará con sus mismos derechos a integrar la nómina de los jubilados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, para lo cual se procederá a efectuar los trámites administrativos que fueren necesarios” y en virtud de que el presente recurso versa sobre un reclamo por la homologación del monto por concepto de jubilación otorgada por dicho ente, corresponde dar cumplimiento al presente fallo al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Así se declara.

V

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado M.D.J.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.I.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.912.668, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), y en consecuencia:

PRIMERO

Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, que proceda a la homologación de la pensión de jubilación del ciudadano J.I.R.P., conforme al cargo de Subcomisario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), tomando en consideración el porcentaje con el cual fue jubilado el funcionario, todo ello de conformidad con la motiva del presente fallo.

SEGUNDO

Se NIEGA el pedimento relacionado al ajuste de Jubilación al cargo Sub-Comisario Escalafón VII, en virtud de las consideraciones expuestas en la motiva.

TERCERO

Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, confrontar las funciones ejercidas por el recurrente para el momento de su jubilación con el actual Manual Descriptivo de Cargos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a fin de determinar el escalafón que le corresponde de acuerdo a la actual escala de sueldos de esa Institución.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. E.A. GUEVARA CARRILLO.

EL SECRETARIO.-

ABG. V.B.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.-

ABG. V.B.

Exp. No. 007626

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR