Decisión nº PJ0572008000098 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2008-000103

PARTE INTIMANTE: J.I.

PARTE INTIMADA: M.L.A.

APODERADOS JUDICIALES: L.M.M.U. y O.E.P.E.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA INTIMADA. SECONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2008-000103

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte intimada, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoare el ciudadano J.I., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.558, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana M.L.A., representada judicialmente por los abogados L.M.M.U. y O.E.P.E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 61.392 y 16.741, respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO

 Se observa de lo actuado a los folios 91 al 96, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de marzo de 2008, dictó sentencia declarando que: “el Intimante J.I. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.558, tiene derecho a COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES”.

Frente a la anterior resolutoria la parte INTIMADA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para dictar sentencia, por lo que, cumplido los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia.

III

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

El abogado J.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.558, presentó un escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales contra la ciudadana M.L.A., por las actuaciones realizadas en los siguientes procedimientos –folios 1 al 3-:

  1. Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia, la cual fue declarada con lugar. Ante la falta de cumplimiento solicitó la apertura del procedimiento de multa, requisito sine qua nom para acudir al órgano contencioso.

  2. Procedimiento judicial por cobro de prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios, por ante la Jurisdicción Laboral de este Circuito, quedando anotado bajo el N° GP02-L-2007-000894, donde asistió y representó a la intimada, para gestionar el pago de sus acreencias laborales debidas por la sociedad de comercio CORPORACION RENMORE, C. A.

Aduce el intimante que después de haber realizado su trabajo con esmero y ahínco y tino, fue sorprendido por su mandante –hoy intimada-, al manifestarle que había hablado con otros abogados y que procedería a revocar el poder, al considerar que él - intimante-, no había cumplido con sus funciones. Indica que le recordó a la intimada que debía pagar sus honorarios profesionales, quien se negó a su pago.

Que la estimación e intimación de honorarios profesionales comprende:

1) Asistencia por ante la Inspectoría del Trabajo en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Estima e intima su actuación en la cantidad de Bs. 2.000.000,00.

2) Estudio, redacción y presentación de la demanda por cobro de prestaciones sociales, por ante el Circuito Judicial Laboral de este Estado Carabobo, Estima e intima su actuación en la cantidad de Bs. 2.000.000,00.

3) Diligencia en la cual la intimada le confiere Poder Apud Acta, Estima e intima su actuación en la cantidad de Bs. 500.000,00.

4) Asistencia a la audiencia preliminar y presentación de escrito de promoción de pruebas, al inicio de la audiencia respectiva, en fecha 25 de mayo de 2007. Actuación estimada en la cantidad de Bs. 1.000.000,00.

5) Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 06 de junio de 2007, estima tal actuación en la cantidad de Bs. 1.000.000,00. (Corregida en reforma cursante al folio 3).

6) Comparecencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de solicitar información del expediente. Actuación estimada en la cantidad de Bs. 1.000.000,00.

7) Total: Bs. 7.500.000,00.

La INTIMADA, presentó escrito de descargo, el cual se encuentra inserto a los folios 82-90, fundamentando su oposición a la intimación, bajo los siguientes argumentos:

• Alegó como punto previo:

Que en fecha 23 de julio de 2007, el Tribunal A Quo, se abstuvo de admitir la demanda, ordenando la notificación del abogado intimante, para que procediera a la corrección del libelo dentro de los dos días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, en caso contrario, declararía la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Que el abogado intimante no se dio por notificado, ni consta en autos la notificación respectiva realizada por el Alguacil, a los fines del cómputo de los dos días hábiles que se le otorgaron para que corrigiera el libelo de demanda.

Que por cuanto no se cumplieron los extremos de ley, solicitó la declaración de la perención de la instancia, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Asimismo solicita se declare la nulidad del auto de admisión de fecha 02 de octubre del año 2007, por no haberse cumplido los extremos de ley.

• Negó y rechazó tantos los hechos como el derecho.

• Alegó que nunca sostuvo una reunión con el intimante para acordar pago de honorarios profesionales.

• Admitió que el abogado intimante le prestó servicios, en los siguiente términos: “…..porque yo estoy consciente que él me prestó un servicio como abogado y yo estoy en el deber de cancelárselo……”.

• Negó y rechazó la procedencia de las actuaciones estimadas e intimadas por considerar que el cobro de honorarios profesionales es exagerada, por cuanto una vez agotada la vía administrativa hasta la presente fecha, no ha recibido pago por parte de la empresa

• Que las actuaciones judiciales estimadas por el intimante son muy exageradas dado que él no concluyó el procedimiento incoado por el cobro de prestaciones sociales.

• Que se opone a la cantidad demandada, toda vez que la misma excede del 30%.

• Finalmente a todo evento, se acoge al derecho de retasa.

El A Quo, no emitió providencia alguna que ordenara la apertura de la articulación probatoria de ocho días, a la cual hace referencia el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Sólo se constata a los autos los siguientes instrumentos:

  1. Folios 14-20, copias fotostáticas certificadas de expediente N° GP02-L-2007-000894, contentivo a juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana M.L.A., -parte intimada- asistida por el abogado J.I. contra la sociedad de comercio CORPORACION RENMORE, C. A., estableciendo en dicho escrito que el monto demandado era de Bs. 20.475.810,00, correspondientes a las acreencias debidas a la trabajadora.

  2. Folio 21-23, 27-29, 30, 54, copias de providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valencia en fecha 20 de octubre de 2006, donde declara Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la trabajadora M.L.A. contra la Corporación Renmore C. A.. Se hace la salvedad que tal providencia administrativa fue agregada a los autos en forma desordenada, lo que dificulta la labor juzgadora.

  3. Al folio 25, cursa copia certificada de acta levantada el 06 de Junio de 2007, por el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial correspondiente a la audiencia preliminar, a la que asistieron el abogado J.I. –intimante-, en representación de la parte actora.

  4. Al folio 26, cursa diligencia suscrita por la ciudadana M.L.A., en fecha 19 de Junio de 2007, en la que estando asistida por la abogada L.M.U., revoca el poder Apud Acta que le confirió al abogado J.I., y constituyendo como nuevos apoderados a los abogados L.M. y O.P..

  5. A los folios 32-37, cursan copias de auto emanado de la Inspectoría del Trabajo de Valencia en fecha 13 de Marzo de 2007, donde acuerda expedir copias certificadas del expediente N° 069-2007-06-00069, solicitadas por el abogado J.I., actuando como apoderado judicial de la ciudadana M.L.A., correspondiente al procedimiento de multa seguido contra la empresa Corporación Renmore.

  6. A los folios 38-41, copias de recibos de pagos salariales emitidos por la empresa Corporación Renmore, a favor de la ciudadana M.L.A..

  7. Folios 43 al 48, actuaciones del tribunal que correspondió conocer el procedimiento judicial por Cobro de Prestaciones Sociales.

  8. Folio 49, copia de poder apud acta otorgado por la ciudadana M.L.A., en fecha 24 de Mayo de 2007, al abogado J.I. para representara sus derechos e intereses en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado contra la empresa Corporación Renmore.

  9. Folio 52, acta de audiencia celebrada el 25 de Mayo de 2007, donde el abogado J.I. representa a la parte actora M.A..

  10. Folios 51-53, poder presentado por los abogados de la empresa Corporación Renmore, para actuar en juicio.

  11. Folios 55 y 59, Actas de audiencia preliminar celebradas el 27 de Junio de 2007 y 16 de Julio de 2007, donde se deja constancia que asistió a dicho acto la ciudadana M.L.A., asistida a su vez por los abogados L.M. y O.P..

  12. Folios 56-57, acta del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde declara su incompetencia para conocer el procedimiento de Estimación e Intimación incoado por el abogado J.I. contra la ciudadana M.A..

PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO

La parte intimada alega, que el Tribunal A Quo, se abstuvo de admitir la demanda, ordenando la notificación del abogado intimante, para que procediera a la corrección del libelo dentro de los dos días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, en caso contrario, declararía la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual manera arguye que el abogado intimante no se dio por notificado, ni consta en autos la notificación respectiva realizada por el Alguacil, a los fines del cómputo de los dos días hábiles que se le otorgaron para que corrigiera el libelo de demanda, por lo cual lo procedente en derecho es la declarar la consecuencia establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Delata que la Juez A Quo no procedió abrir la articulación probatoria a la cual hace referencia el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Cabe destacar sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de julio de 2006, respecto al procedimiento a seguir en el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales, lo siguiente:

……..Respecto del procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, estima preciso la Sala reiterar, la doctrina establecida en sentencia del 12 de noviembre de 2002 (Caso: I.E.R.R.), donde asentó:

Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado. Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: ‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.’ Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que: ‘Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.’ Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable. Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación. En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor V.J.P., en su obra Teoría General del Proceso, que: ‘El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento. En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera. Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo: a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron. Estimar significa decir cuánto valen los honorarios. Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa. Luego de citado para el décimo día, el intimado puede: • Aceptar el cobro. • Rechazar el cobro. • Rechazar el cobro y pedir la retasa. Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem. El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación. El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación. Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.’

...omissis...

En virtud de ello, esta Sala estima pertinente la cita de la sentencia n° 159 del 25 de mayo de 2000 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que reiteró el criterio sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales con ocasión de actuaciones judiciales, cuyo contenido es el siguiente: ‘En reiteradas sentencias de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico C.R. & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente: El artículo 22 de la Ley de Abogados dice: ‘Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes’. ‘Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda’. ‘La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias’. ‘Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente: ‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado’. ‘En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley’. ‘En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencias dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella’. ‘Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.’ ‘De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la ‘parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda’. Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve…..

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Tal como se aprecia de la sentencia anterior, al ser impugnada o rechazada la intimación de honorarios, se abre la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual el intimado deberá contestar a mas tardar al segundo día y el Juez decidirá dentro del tercer día de despacho, salvo que exista la necesidad de demostrar hechos, en cuyo caso se abrirá a pruebas por ocho días de despacho.

Ahora bien, como es conocido, la forma en la cual se de contestación a la demanda va a delimitar los hechos que deben ser demostrados, es por ello que se observa en la presente causa que la intimada al dar contestación a la demanda, rechaza el petitorio, por cuanto las sumas reclamadas en su decir son exageradas, a la par de ello reconoce la prestación del servicio y que la misma debe ser cancelada.

Ante lo expuesto en la contestación, considera quien decide, que la presente causa no amerita prueba alguna, pues la parte intimada no está oponiendo el pago como forma de extinción de la obligación, ni tampoco ilegitimidad para ser demandado, caso en el cual si debería abrirse a pruebas la causa, sino que por el contrario reconoce el derecho del abogado al cobro de honorarios al admitir que le prestó un servicio en los siguientes términos: ““…..porque yo estoy consciente que él me prestó un servicio como abogado y yo estoy en el deber de cancelárselo……”.

De tal manera que ante tal reconocimiento sólo queda determinar la cantidad que realmente corresponde por las actuaciones realizadas por el intimante, lo cual es propio de la fase estimatoria o fase de retasa, de tal manera que reponer la causa al estado que se abra el lapso probatorio sería inútil, por cuanto la controversia se versa en el quantum a pagar por la intimada por las actuaciones realizadas por el intimante.

En cuanto a la declaratoria de perención debe precisarse, que el procedimiento a seguir para el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, es el establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a ella deben sujetarse los jueces del Trabajo, en la presente causa, si bien la Juez se aparta del procedimiento referido, no es menos cierto que en uso de la facultad de depurar los vicios de forma que puedan encontrarse en el libelo, ordenó un despacho saneador, no establecido para el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, lo cual tampoco está prohibido, por lo que, la parte intimante debió alzarse contra el auto que declara el despacho saneador y no lo hizo, todo lo contrario antendió al requerimiento de la Juez consignando los recaudos solicitados, procediendo el A Quo a la admisión de la demanda.

En consecuencia surge improcedente la solicitud de perención efectuada por la recurrente. Y así se decide.

Resulta oportuno precisar ciertas consideraciones:

La parte intimante reclama el pago de honorarios profesionales –que dice- se causaron durante el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, procedimiento de multa seguido por la Inspectoría del Trabajo de Valencia, así como por las actuaciones realizadas en sede judicial en el procedimiento seguido cobro de las prestaciones sociales debidas a la ciudadana M.L.A. por la empresa Corporación Renmore, C.A., actuaciones administrativas y judiciales que no le fueron pagadas.

Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente, cito:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realizare, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad ente el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho a retasa en el acto de contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…

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De lo expuesto, se debe deferir, que al profesional del derecho, le asiste la prerrogativa de obtener el pago por sus servicios por las actuaciones judiciales o extrajudiciales.

Así las cosas, establece el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, lo siguiente, cito:

…Lo señalado en el segundo aparte del articulo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el Abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intimen a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

Es así como se infiere que la intimación de honorarios profesionales se encuentra diferenciada en dos ciclos:

a.- Una parte declarativa, relativa a la disertación y reconocimiento de la procedencia o improcedencia del derecho al cobro de honorarios.

b.- Una parte ejecutiva, conformada por la retasa, la cual comienza a través de tres situaciones:

b.1) Con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios;

b.2) Cuando el intimado acepta la intimación;

b.3) Cuando ejerce el derecho de retasa.

Como se indicara precedentemente, este procedimiento tiene dos etapas, una etapa declarativa que tiene lugar cuando se ha reconocido el derecho al cobro de honorarios profesionales, en cuya fase, si el intimado considera no ajustada o exagerada la cantidad demandada, puede someter al examen o revisión de un Tribunal Retasador el monto de los honorarios demandados.

La retasa debe ser acordada a solicitud de parte, pudiendo ser decretada de oficio sólo para quienes representen en juicio a personas morales de carácter público, derechos e intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes, tal como se observa en los artículos 25 y 26 de la Ley de Abogados.

Como corolario de lo anterior, se obtiene que la sentencia que hoy se recurre está referida a la primera etapa o fase del proceso de intimación de honorarios profesionales, cual es la declarativa del derecho al cobro de honorarios, razón por la cual se observa, que la parte intimada no demostró que hubiere efectuado pago alguno provenientes de las actuaciones administrativas o judiciales realizadas por el intimante o que no le correspondiere tal pago.

El artículo 22 de la Ley de Abogados indica que el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, entendiéndose por obligado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de abogados, al cliente.

De tal manera, que la obligación de pagar los honorarios al abogado proveniente de las actuaciones judiciales y extrajudiciales estarán sujetas a retasa.

En esta fase del proceso se desconoce el quantum de los honorarios, más aún cuando la parte intimada se acogió subsidiariamente al derecho de retasa, y con respecto al intimante, su derecho al cobro de honorarios derivados de las actuaciones administrativas y judiciales, tampoco se encuentra determinado, líquido, ni exigible, siendo que, la Juez A Quo, declaró la procedencia del derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del intimante, se ordena al Tribunal de Primera Instancia abrir e iniciar el procedimiento de retasa y la parte intimada deberá por su parte, emplear los mecanismos judiciales aptos para la determinación y cuantificación del derecho a los fines de lograr la extinción de la obligación. Y así se decide.

DECISION

En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la intimada.

El abogado J.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.558, actuando en su propio nombre en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoare contra la ciudadana M.L.A., tiene derecho a cobrar Honorarios Profesionales.

Se CONFIRMA el fallo recurrido

No hay condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo recurrido.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

H.D.D.L..

JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ

SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:39 p.m.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE N° GP02--R-2008-000103

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