Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000653

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano J.I.B.R., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.516.255, debidamente asistido por la abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.252.180 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.646, en la cual solicita se le expida titulo supletorio de Propiedad y Posesión sobre el siguiente vehículo: Clase: Automóvil; Marca: BMW, Tipo: Coupe; Modelo: 1998; Color: Rojo; Placas: DCT-19H; Serial de Carrocería: WBACJ310X01D44251; Serial de Motor: 2413870286S1; Uso: Particular; el cual le pertenece, por compra que hizo al ciudadano C.A.P.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.516255, quien se comprometió a realizar el respectivo traspaso del vehículo en los treinta días calendarios siguientes a la mencionada venta, que para el momento, sólo se realizó en forma privada entre las partes, en fecha 05 de febrero de 2.003; y hasta la presente fecha no ha logrado dar con el paradero del vendedor, a fin de realizar el respectivo traspaso; visto asimismo el documento de venta acompañado con la solicitud, en el cual se evidencia que el solicitante adquirió el referido vehículo por compra que hizo al ciudadano C.A.P.B., antes identificado, por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo); y examinado como ha sido el oficio Nº 97000-072-4537, de fecha 10 de marzo de 2.009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta solicitud por ante esa institución; y con vista asimismo de las declaraciones rendidas por los ciudadanos P.J.P.R., J.R.C. y N.A.S.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.539.036, V-8.316.483 y V-4.171.712, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 17 de marzo del año 2.009, y bajo juramento manifestaron que: conocen al solicitante J.I.B.R. suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos; y les consta que el adquirió el vehículo en referencia en febrero del año 2.003, y canceló por el la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo) con dinero de su propio peculio; éste Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el siguiente vehículo: Clase: Automóvil; Marca: BMW, Tipo: Coupe; Modelo: 1998; Color: Rojo; Placas: DCT-19H; Serial de Carrocería: WBACJ310X01D44251; Serial de Motor: 2413870286S1; Uso: Particular, a favor del ciudadano J.I.B.R., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.516.255, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

Tómese nota de este Decreto y déjese copia.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. H.P.G.

La Secretaria,

Abg. Marieugelys G.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR