Decisión nº 579 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMarbelys Pinto
ProcedimientoCobro De Indemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO B.E.T.P.O.

Puerto Ordaz, veintiséis (26) de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: FP11-L-2011-000571

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano J.I.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.467.998.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos J.D.J. DIAZ Y J.J.D., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.544 Y 138.315, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.V.G. ALCASA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de febrero de 1961, bajo el Nº 11, tomo 1-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos Y.P. CABRERA FIGUERA, NESWTOR A.Q., YURAIMA IRAZABAL, JOHLAINY RINCON ADRIANZA, M.G.F.M., R.G.S.B., L.A. FRANCESCHI VELASQUEZ Y CRISMARY DEL R.A.B., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 107.010, 82.436, 23.929, 112.911, 100.636, 59.495, 85.189 Y 93.794, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

ANTECEDENTES

En fecha 30 de mayo de 2011, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, demanda de Cobro de Enfermedad de Origen Ocupacional, incoado por ciudadano J.I.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.467.998, contra la empresa C.V.G. Alcasa.

En fecha 17 de junio de 2011, es recibido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., dándole entrada.

En fecha 20 de junio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, admitió la presente demanda.

En fecha 25 de octubre de 2011, se inicio la audiencia preliminar por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

En fecha 30 de julio de 2012, concluye la audiencia preliminar.

En fecha 07 de agosto de 2012, se remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede puerto Ordaz, a los efectos de la continuidad del procedimiento.

En fecha 04 de octubre de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.S.P.O., se admiten las pruebas.

En fecha 10 de febrero de 2016, se dicto auto mediante fijando la audiencia oral y publica de juicio, para el día 18 de febrero de 2016.

En fecha 18 de febrero de 2016, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio y ante la incomparecencia de la parte actora se declaro: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en consideración de las siguientes motivaciones:

DE LAS MOTIVACIONES

Ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…

.

De la interpretación de la norma parcialmente transcrita se desprende, que constituye un deber de las partes, el de comparecer oportunamente a la celebración de la Audiencia de Juicio para que así ante el Juez de Juicio expongan oralmente sus alegatos para su mejor defensa de sus derechos e intereses, no obstante ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración del referido acto debe declararse el desistimiento de la acción, no obstante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 009 de fecha 20 de enero de 2012, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (caso: Y.C.V.O. contra la entidad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA), estableció el criterio que de seguidas se transcribe:

En el caso concreto, considera esta Sala que el Juez de Alzada no obró diligentemente al declarar el desistimiento de la acción por considerar que el abogado que asistió a la audiencia para la lectura del dispositivo del fallo no contaba con acreditación, pues, en varias oportunidades la actora advirtió del poder apud acta conferido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, actuación que puede constatarse del Sistema Informático de Gestión Judicial Iuris 2000, el cual contiene un registro diario de las actuaciones procesales, aunado a ello, en acta levantada el 30 de octubre de 2009, fecha fijada para el dispositivo del fallo, consta que la actora compareció mediante apoderado judicial; por lo cual, debió la recurrida verificar que el abogado que asistió a la audiencia contaba con poder conferido con anterioridad, y, no declarar el desistimiento de la acción como lo hizo, inobservando lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que impone a los jueces el deber de buscar la verdad en el desempeño de sus funciones; y, la obligación de inquirirla por todos los medios a su alcance.

De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita, menos podría declararse el desistimiento de la acción por incomparecencia de la actora a la audiencia para dictar el dispositivo del fallo, que no requiere la presencia de las partes, por cuanto el debate oral ha concluido y lo único que falta es la actuación del Juzgador quien debe dictar su decisión, no siendo el caso de autos, en el que la demandante tiene representación judicial acreditada con anterioridad a la audiencia

.(Cursiva de este Tribunal)

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe este Juzgado declarar la consecuencia jurídica prevista para tales efectos al considerar desistido el proceso, y en consecuencia, éste Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCESO, en la causa intentada por COBRO DE ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL, interpuesto por el ciudadano J.I.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.467.998, contra la empresa C.V.G. ALCASA.

Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a tenor de lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y una vez hayan vencido los lapsos correspondientes comenzara a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes febrero de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZ,

ABG. MARVELYS PINTO FUENTES

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. OMARLIS SALAS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las nueve y treinta de la mañana ( 9:30 am ).

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. OMARLIS SALAS

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