Decisión nº PJ0062012000185 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, dieciocho de julio de dos mil doce

202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001321

PARTE ACTORA: J.M.H.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: N.C. y R.A.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DE GUACARA ADSCRITO A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: J.C.H.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, Dieciocho ( 18 ) de Julio del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano J.M.H.M., titular de la Cédula de Identidad N.° 17.777.886, asistido por el abogado R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.273. También compareció por la demandada INSTITUTO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DE GUACARA ADSCRITO A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, el abogado J.C.H., inscrito en el Inpreabogado N.° 133.828, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en poder, el cual corre agregado a los folios 45, 46, 47, 48 y 49 del expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la parte actora le manifestó al Juez que en este acto DESISTE del presente procedimiento de cobro de Indemnizaciones por ACCIDENTE DE TRABAJO. Este Desistimiento fue aceptado por el apoderado Judicial de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada; PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202 ° y 153 °. En este acto se entregan las pruebas a las partes. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABGS. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA

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