Decisión nº PJ0452014000005 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024851

SOLICITANTES: J.G.M. e I.C.G.R., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-14.277.725 y V-18.530.990, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: B.A.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12-12-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada B.A.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), respectivamente, a solicitud de los ciudadanos J.G.M. e I.C.G.R., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-14.277.725 y V-18.530.990, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 04-12-2013, el cual es del tenor siguiente:

…“PRIMERO: Yo, J.G.M., anteriormente identificado, me comprometo a sufragar una cuota de manutención a favor de mis hijos por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), que depositare los últimos cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorro N° 01020479830100035419 del banco de Venezuela a nombre de la progenitora.

SEGUNDO

Me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos generados por la compra de ropa, zapatos y juguetes, gastos propios de las festividades navideñas a favor de mis hijos.

TERCERO

Con relación a los gastos médicos y de medicina, me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%), previa entrega de la madre de los récipes y facturas correspondientes.

CUARTO

Me comprometo a incrementar un quince por ciento (15%) de forma automática las cuotas de Obligación de Manutención acordadas por la madre de mis hijos y mi persona. A partir del 30-08-2014..

QUINTO

Me comprometo a sufragar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), con el objeto de cubrir cincuenta por ciento (50%) de monto al cual asciendan los gastos de uniformes, inscripción y útiles escolares en el mes de septiembre de cada año a favor de mis hijos.

SEXTO

Solicito se realicen los tramites necesarios a los fines de remitir el presente convenio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de la correspondiente Homologación.”…

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

ASUNTO: AP51-J-2013-024851

RVP//EG//JCBM.-

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