Decisión de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de Junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002540

Vista la anterior demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros pasivos laborales, interpuesta en fecha 22 de junio de 2012, por los ciudadanos C.Y.C. y A.P.B., abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 35.350 y 76.937 respectivamente actuando en su carácter de apoderadas judiciales según consta de poder inserto a los autos, de la ciudadana L.E.M.C., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.419.779, y de JOSENITH A.P.M., venezolana, menor de edad, esposa e hija respectivamente; única herederas del ciudadano J.G.P.I., en contra de la DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A, Este Juzgado a los fines de determinar si tiene competencia para conocer de la presente demanda, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto que los Tribunales del Trabajo son Tribunales especializados por la materia (laboral), no menos cierto, que hay que tener presente el interés superior del niño los cuales estarán protegidos por una jurisdicción especial; el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que los tribunales competentes para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo y en este mismo orden de ideas, el artículo 177 en su parágrafo Segundo literales a), b) y d) de la citada ley establece que la administración y representación de los hijos, así como los conflictos laborales en los que estén inmersos niños y adolescentes y cualquier otro tipo de conflicto afín a esta naturaleza deberán resolverse judicialmente por ante las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

En el caso que nos ocupa; además de que obviamente el presente conflicto involucra los intereses patrimoniales de una niña, tal como se evidencia no sólo en el contenido de la presente demanda, sino en el contenido de los anexos presentados junto con el libelo folio Nº 28; el sólo hecho de encontrarse involucrados dichos intereses, hace determinar que no son los Tribunales del Trabajo los tribunales especializados para el conocimiento de la presente demanda

En tal sentido, es conveniente resaltar que ha sido criterio reiterado de la Sala Social que en aquellas causas de orden laboral en las que figuren niños, niñas o adolescentes, bien como demandantes o como demandados, el conocimiento para sustanciar y decidir las mismas, debe ser necesariamente atribuido a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, Este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente para conocer de la presente causa; y declina la misma a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por las consideraciones anteriores, y en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros pasivos laborales incoada, por la ciudadana L.E.M.C. y la MENOR JOSENITH A.P.M., en contra de la DISTRIBUIDORA CONTIENNETAL, S.A.

Segundo

Declina la Competencia para conocer de la presente demanda en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para su archivo.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).

La Juez

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN

La Secretaria

Abg. Mariandrea Gonzalez.

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