Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000287

PARTE ACTORA: Ciudadano J.I.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.009.492.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados DEYARLITH G.L. y A.C.J., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 97.054 y 56.482, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DIRECTIVA Y EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES R.L., inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de junio de 1979, registrada bajo el Nº 47, folio 242 y vto., tomo 18, protocolo primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

-I-

PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. L.E.G.S., ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del avivarlo Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

-II-

RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de febrero de 2007, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano J.I.R.M. contra la JUNTA DIRECTIVA Y EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES R.L..

Consignados los recaudos necesarios para la tramitación de la presente demanda, éste Juzgado en fecha 10 de abril de 2007, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda, emplazando a la parte demandada e instando a la parte actora a consignar fotostatos a fines de librar compulsa de citación.

Una vez consignados los fotostatos respectivos, éste Tribunal en fecha 17 de mayo de 2007, libró una (01) compulsa de citación.

En fecha 23 de mayo de 2007, el Alguacil J.G.M., consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Nilsson J.S.R..

Previa solicitud de la parte actora, éste Tribunal mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2007, ordenó librar compulsa de citación a cada uno de los integrantes de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Unión de Conductores R.L..

Mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2008, el Alguacil N.P., consignó recibos de citación firmados, excepto por el ciudadano V.O.T.R., quien se negó a firmar.

Por solicitud de la parte actora, éste Juzgado en fecha 14 de mayo de 2008, libró boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, en fecha 26 de mayo de 2008, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado boleta de notificación en el domicilio del demandado, cumpliendo así con las formalidades establecidas en el artículo 218 ejusdem; siendo esta la última actuación registrada en el expediente.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el veintiséis (26) de mayo de 2008, fecha en que la Secretaria del Tribunal fijó boleta de notificación, cumpliendo así con las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de siete (07) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano J.I.R.M. contra la JUNTA DIRECTIVA Y EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES R.L., en virtud de haber transcurrido más de siete (07) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AH1A-V-2007-000287.-

LEGS/SCO/Grecia*.-

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