Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 18 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciocho de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000047

PARTE ACTORA: J.I.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.R.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA GUAICAPURO 563, R.L. en la persona de su representante legal B.A.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy 18 de diciembre de 2015, siendo las 2:45 P.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano J.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 9.162.983, plenamente identificado en autos, asistido de su apoderado judicial abogado, R.R., inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 38.886, según poder que corre inserto en autos al folio 07 de la presente causa, y la codemandada entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA GUAICAPURO 563, R.L. en la persona de su representante legal B.A.G., por medio de su apoderado judicial Abogado A.E.A.T., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 138.654, según poder que presenta en este acto ad effectus videndi. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA DE PAGO EN ESTADO DE EJECUCION. Visto lo solicitado por las partes, la Jueza, Abogada A.R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano J.I.R., quien expuso: “ ciudadana jueza recibo en este acto la totalidad del monto sentenciado en fecha 11 de mayo de 2015, por este tribunal, mas los conceptos de El calculo de los intereses moratorios constitucionales, indexación y corrección monetaria de los demás conceptos derivados de la relación laboral solicitados, el cual asciende a un monto total de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 13.599,97 ), la cual recibo en este acto de manos de la demandada a mi estera y cabal satisfacción en un cheque signado con el No 17001782, cuenta No. 0174 -0142 -47 -1424001988, entidad Bancaria BANPLUS, de fecha 5 de noviembre de 2015, a nombre de J.I.R., declaro que la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA GUAICAPURO 563, R.L. en la persona de su representante legal B.A.G., nada me debe por los servicios prestados a esta. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo de la presente causa Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se ordene el archivo definitivo de la presente causa”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:25 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

La parte demandante

Abogado asistente de la parte demandante

Apoderado Judicial de la parte demandada

ABG. YOLIMAR COOZ

SECRETARIA

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