Decisión nº PJ0652008200131 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 149º

Valencia, 20 de Junio de 2008

Asunto: GP02-L-2007-000373

PARTE ACTORA: J.J.T...

APODERADO PARTE ACTORA: C.H.R..

PARTE DEMANDADA: LA LUCHA C.A..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: N.P.C..

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Hoy, 20 de Junio de 2.008, siendo las 09:30 am ., las partes solicitaron al ciudadano Juez, la realización de la presente audiencia preliminar, previo anuncio del alguacil comparecieron a la misma las partes; por la parte actora comparece la abogada C.H.R., Venezolana (a), Mayor de Edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.648.317, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N. 24.782, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.J.T., identificado plenamente en autos, por una parte y por la otra parte; la abogada en ejercicio N.P.C., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N. 54.020, actuando en su condición de apoderada Judicial de la empresa LA LUCHA C.A.., identificada plenamente en autos. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, las partes manifiestan que después de sostener conversaciones previamente y en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE.

  1. ) Que en fecha 10/05/2.001, ingreso a trabajar para la empresa LA LUCHA C.A.., y termina por motivo de despido injustificado el día 18-05-2.006..

  2. ) Que devengaba un salario diario del actor era Bs. 19.000.00

  3. ) Que en virtud de la relación laboral, sufre una Enfermedad Agravada por el trabajo, el cual le causa PATOLOGIA LUMBAR DEGENERATIVA A NIVEL DE LA L4-L5 HERNIA CENTRO LATERAL DERECHA, CON PROMINENCIA FOMAMINAL DE ANILLO FIBROSO, por ende una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.,.

  4. ) Que a consecuencia de la Enfermedad Ocupacional reclama la totalidad detallada en el libelo de la demanda, por un de Bs.377.800, 000,00

    II

    LEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.

  5. ) Que en fecha 10/05/2.001, ingreso a trabajar para la empresa LA LUCHA C.A.., como y termina por motivo de Calificación de Falta despido justificado el día 18-05-2.006..

  6. ) Rechaza que el salario diario utilizado para calcular las indemnizaciones reclamadas por el actor, así como las alícuotas aplicadas.

  7. ) Rechaza que mi representada deba indemnizar los conceptos reclamados en el libelo de demanda por presunta Enfermedad Ocupacional, contenidos en Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente en el Trabajo al momento de su ingreso al trabajo, así como el Daño Moral, Daños y Perjuicios por cuanto el actor al momento de su ingreso, recibió todo el entrenamiento e inducción necesario para realizar su actividad laboral, actuando mi representada como un buen padre de familia, en el presente caso no fueron violadas las normas, todo lo contrario recibió todas las inducciones requeridas por la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente en el Trabajo, aunado a que el actor era la persona encargada de Seguridad que ejecutaba las medidas necesarias para evitar condiciones inseguras. Los conceptos demandados en la presente demanda no han sido probados por el actor, ya que ni siquiera tiene la certificación emitida por el INPSASEL de la Enfermedad Ocupacional, por lo que solo existe un falso supuesto en la mente del trabajador y eso no es una prueba..

    DE LA MEDIACION.

    Este Tribunal exhorta a LA DEMANADANTE y a LA DEMANDADA a explorar formulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, por las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegando al siguiente acuerdo:

    IV

    DEL ACUERDO.

    Atendiendo al llamado del tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación: y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE, contra LA DEMANDADA, la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000..00,), que abarca los conceptos de la presunta Enfermedad Agravada por el trabajo, el cual le causa PATOLOGIA LUMBAR DEGENERATIVA A NIVEL DE LA L4-L5 HERNIA CENTRO LATERAL DERECHA, CON PROMINENCIA FOMAMINAL DE ANILLO FIBROSO, por ende una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. Cantidad que le pudiese corresponder a EL DEMANDANTE. Quedando entendido entre las partes que con este monto acordado el actor desiste y renuncia a cualquier diferencia que pudiera existir por la presunta Enfermedad Ocupacional Agravada. Recibiendo en este acto el actor la cantidad acordada en cheque del Banco Canarias, N.11709014. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente transacción, una vez sea homologada la misma. Igualmente queda entendido que la empresa LA LUCHA C.A., nada tiene que deber por ningún concepto laboral al actor. Igualmente el demandante declara dejar sin efecto cualquier acción Laboral, Penal, Civil, que se encuentre activa o futura interpuesta por ante los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, Entidad Administrativa (INSPECTORIAS DEL TRABAJADO, INPSASEL) y no volver a intentar cualquier reclamación a consecuencia de la Enfermedad Ocupacional. .

    V.

    DE LA HOMOLOGACION.

    Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos solicitados como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la oficina de archivo.

    EL JUEZ

    Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN

    LA SECRETARIA;

    Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA

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