Decisión nº 2535 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de marzo de 2.008

197º y 149º

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: J.J.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.552.315, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.419, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, los declare como únicos y universales herederos de quién en vida se llamara: P.J.T.M., con relación a los bienes que les pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en A:) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano P.J.T.M.. B:) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano J.J.. D) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana M.E.M.. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos J.D.V.S. y O.T.M., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano J.J.T.M. en su condición de hijo como único y universal heredero, de quién en vida se llamara: P.J.T.M.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste,

Scría.

Sol. Nº 075-08

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