Decisión nº WP01-P-2010-003295 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de Julio de 2012

202º y 153º

Finalizada como ha sido la audiencia oral y pública celebrada en esta misma fecha, en la causa seguida en contra del ciudadano J.J.C.L., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-11-64, titular de la cédula de identidad No. V-6.443.482, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

La Representante del Ministerio Público, Dra. NAYLIZ GUMAN, formuló Acusación en contra del ciudadano J.J.C.L., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en virtud que en fecha 22 de mayo 2010, cuando los funcionarios Oficial de Primera Lista Raymar y De La Rans Francisco, adscritos a la comisaría turística del Junko del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, se encontraban realizando labores de patrullaje en el casco central de la parroquia el Junko, recibieron una llamada telefónica del funcionario G.L., quien les indio que se trasladaran a la comisaría, ya que se encontraban unos ciudadanos formulando una denuncia, al llegar al sitio se entrevistaron con los ciudadanos A.C. y J.A.C., indicándole el segundo que su tío le había pegado con una cadena y lo estaba amenazando con un arma de fuego, que el mismo se encontraba en su vivienda, ubicada en el sector las Colinas, casa Nº 6, Quinta el Abuelo, que al llegar al sitio lograron avistar la vivienda señalada elaborada de bloques, de cuatro plantas, de color mostaza, de rejas blancas, entrevistándose con el presunto agresor, quien les permitió el acceso a la vivienda, se identificaron como funcionarios, y una vez dentro del inmueble, en un cubículo que funge como dormitorio, estando presente los dos propietarios de la vivienda, donde en encima del escaparate elaborado en madera, que se encontraba en el cuarto del agresor, se encontraba un arma de fuego, marca Astra, modelo Cub, calibre 6.35, seriales 213917, la cual fue incautada por los funcionarios.

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, el acusado J.J.C.L., fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fue atribuido por el Ministerio Público, aceptando formalmente sus responsabilidades en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Representante Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la pena; habiendo los acusados admitido los hechos que les fueron imputados por el Representante del Ministerio Público, y ofrecido la reparación del daño, y constando en autos la aprobación por el Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el otorgamiento de la suspensión, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del acusado J.J.C.L., fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, atendiendo para ello el ultimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:

  1. -Mantener su lugar de residencia actual.

  2. - Presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal.

  3. - Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas así como la prohibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  4. - Se le prohíbe el uso de porte de armas de fuego.

  5. -Permanecer en un trabajo estable para lo cual deberá presentar ante este Tribunal cada seis (06) meses constancia de trabajo o certificación de ingresos que demuestren su actividad laboral.

Debiendo consignar ante este Tribunal las constancias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano J.J.C.L., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-11-64, titular de la cédula de identidad No. V-6.443.482, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, numerales 1, 3, 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diaricese y déjese copia.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY A.G.

Causa N° WP01-P-2010-003295

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR