Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

En el día de hoy 30 de Marzo de 2015, siendo las 09 :00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano J.J.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-7.197.948, quien viene acompañado de su Abogada Asistente, ambos supra identificados; y por la parte demandada “CONSTRUCCIONES LA PROVIDENCIA, C.A.”, asiste el Apoderado Judicial, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL VEINTE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 200.020,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.29504164, con fecha 26 de Marzo de 2015, elaborado a nombre del Trabajador J.J.G., girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0105 0664 61 1664055495, del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por el concepto demandado en esta expediente, el cual es Indemnización por Enfermedad Ocupacional, contemplada en el Nral 4to. del Art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogada identificada supra, responde a la ciudadana Jueza: ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de la Indemnización por Enfermedad Ocupacional contemplada en el Nral 4to. del Art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.

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