Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 6 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001846

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. E.R.; en su carácter de Fiscal Segundo (Aux.) del Ministerio Público en donde aparece como imputado, el ciudadano J.J.V.V., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 242 del COPP, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 15-03-2014, siendo aproximadamente las 11:40 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Cumanacoa, se encontraban de patrullaje por el sector la manga, cuando observaron a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto marca EMPIRE, modelo OWEN, color azul, serial de chasis 812K3CE11CM046496, Placa AG1L18D; la cual se desplazaba a alta velocidad, dándoles la voz de alto a sus tripulantes, quienes no acataron el llamado policial, dándose a la fuga; por lo que de inmediato se presentó una persecución en caliente, durante aproximadamente 5 minutos; al darles alcance a estos ciudadanos, se les realizó una revisión corporal, manifestando éstos no poseer elemento de interés criminalístico. Al revisar la moto por el Sistema SIIPOL, la misma se encuentra solicitada por ante la Sub-Delegación de Caja Seca, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, de fecha 11-02-2014, según expediente N° K-14-0233-0058.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como J.J.V.V., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 242 del COPP, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano J.J.V.V., mayor de edad, soltero, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 23.806.564, natural de Cumancoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, residenciado en Cumanacoa, Calle Carabobo, Casa S/N, cerca de la Licorería R.H., el sector Las Tinajitas, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 242 del COPP, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se levanta la Medida Cautelar en contra de dicho imputado. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. D.J.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

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