Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilario Toyo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 9 de agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001571

ASUNTO : IP01-S-2004-001571

En fecha 30-09-2003, la Abog. Yasmiris Yolesky Gonzàlz Amaya, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÒN DEL IMPUTADO

La presente causa se instruye contra JOSÈ DE JESÙS TORRES QUIÑONES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cèdula de Identidad Nª 13.946.068, soltero, comerciante, natural de Barinas y Residenciado en esta ciudad en el Barrio San Josè Calle 10 casa Nº 16 del Estado Falcón, por la presunta comisiòn del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artìculo 278 del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada bajo el número arriba indicado.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 29 de Octubre de 2001, la Representante Fiscal ordenó la apertura de investigación, y la practica de todas las diligencias tendientes a esclarecer el caso. Igualmente se observa que la experticia de reconocimiento técnico practicada al arma retenida realizada por los expertos L.S. y Liliana Dìaz Liendo arroja el siguiente resultado: el serial de dicha arma, al ser verificado por nuestro Sistema Integrado de Información Policía (SIPOL), se constató que la misma no aparece registrada en el referido sistema. No existiendo elementos para que el Ministerio Público atribuya delito alguno al ciudadano José de Jesùs Torres Quiñones.

De igual forma, esta Juzgadora considera innecesario convocar a Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra JOSE DE JESÙS TORRES QUIÑONES, Titular de la Cédula de Identidad N°V-13..946.068, residenciado en el Barrio San Josè calle 10 casa nª16 de Coro Estado Falcón por uno de los delitos Contra el Orden Pùblico especificamente el de Porte Ilicito de Arma de Fuego y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. H.T.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. J.R.S.D.S.

El Juez

El Secretario

Abg. Hilario Ramón Toyo Alvarez

El Juez

El Secretario

Abg. Hilario Ramón Toyo Alvarez

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