Decisión nº 269 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En el procedimiento de ACCION POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA, seguido por el ciudadano J.D.J.D., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.077.996, domiciliado en el Sector El Pantano, Asentamiento Campesino Cabuy del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, asistido en el presente acto por la abogada Z.N.S.G., Inpreabogado Nº 90.369, Defensora Pública Primera (S) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, contra el ciudadano A.A.M., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.822.139, representado por el abogado HILDEMAR TORRES GARCIA, Inpreabogado Nº 102.036, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo en Materia Agraria con competencia Nacional del Estado Lara, donde la parte actora expone en su libelo de la demanda que el ciudadano A.A.M. se ha dedicado a la tarea de perturbar la posesión agraria impidiéndole la producción en forma pacifica, ya que ha ocasionado en reiteradas oportunidades daños a los cultivos y al terreno, arrancando las cosechas, picando los alambres dañando los sistemas de riego y rociando gasolina en las matas, por lo que ha ocasionado perdidas económicas

El 13 de octubre de 2.009, este tribunal recibe libelo de demanda, y ordena darle entrada, y por auto del 14 de octubre del corriente, apercibe al autor para que dentro de tres (3) días de despacho siguiente proceda a subsanar los defectos u omisiones en el mismo, y en fecha 20 de octubre del 2010, este Juzgado por medio de autos admite a sustanciación cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y ordena citar a la parte demandada y practicadas las mismas, y estando las partes a derecho, se pasa a decidir la presente causa, conforme las consideraciones siguientes:

I

NARRATIVA

Se inició la presente causa por libelo de demanda de ACCION POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA, seguido por el ciudadano J.D.J.D.., contra el ciudadano A.A.M., ambas partes inicialmente identificadas. El Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admite a sustanciación la demanda por auto del 20 de octubre de 2.009, ordenando emplazar a la parte demandada.

El 13 de octubre de 2009, la abogada Z.N.S.G., Defensora Pública Primera (S) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando al ciudadano J.D.J.D.., presenta libelo de demanda constante de cinco (5) folios útiles con sus respectivos anexos.(Folio 01 al 11).

El 14 de octubre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena darle entrada a la presente demanda de acción por perturbación a la posesión agraria y daños a la propiedad agraria y hacer las anotaciones en los libros respectivos y por auto separado acordar lo conducente. (Folio 12).

El 14 de octubre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de la revisión que hace al libelo de la demanda observa que el mismo no señala la parte demandada en la presente acción, presentando de esta manera oscuridad en el mismo, es por lo que ordena a la parte actora subsanar los defectos u omisiones presentados en su escrito libelar. (Folio 13).

El 19 de octubre 2009, la abogada Z.N.S.G., Defensora Pública Primera (S) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando al ciudadano J.D.J.D.., presenta reforma del libelo de la demanda. (Folio 14 al 18).

El 20 de octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admite a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenando citar a la parte demandada, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (Folio 19 al 21).

El 02 de noviembre de 2009, el ciudadano Leycester Pérez, alguacil de este Tribunal Agrario, consigna mediante diligencia boleta de citación del ciudadano A.A.M., donde expone que se traslado en varias oportunidades al Sector el Pantano Asentamiento Campesino Cabuy del Municipio Nirgua a entregar la respectiva boleta del demandado, el cual no se encontraba en el lugar antes mencionado, por tal motivo consigna boleta sin practicar. (Folio 22 al 32).

El 11 de noviembre de 2009, el abogado Osmondy Castillo, Defensor Público Segundo en Materia Agraria, representando al ciudadano J.d.J.D., parte accionante en la presente causa, solicita por medio de diligencia que se ordene la practica de la citación de la parte demandada por cartel, visto lo expuesto en diligencia de fecha dos de noviembre de dos mil nueve (02/11/2009), por el alguacil de Este Juzgado Agrario, por no encontrarse el mismo en la dirección indicada en la boleta de citación. (Folio 33).

El 12 de octubre de 2009, este Tribunal Agrario, ordena por medio de auto librar cartel de citación a la parte demandada, entregando un ejemplar a la parte solicitante para su publicación una sola vez en el diario “Yaracuy Al Día “de circulación regional, también se le entregará un ejemplar al ciudadano alguacil de este despacho para la fijación del mismo en la morada y en la cartelera de este tribunal. (Folio 34 al 36).

El 16 de noviembre de 2009, el ciudadano Leycester Pérez, alguacil de este Tribunal Agrario, consigna por medio de diligencia cartel de citación fijado en la cartelera de este Juzgado del ciudadano A.A.M., parte demandada en la presente causa, cumpliendo así con lo encomendado. (Folio 37).

El 18 de noviembre de 2009, el abogado Osmondy Castillo por medio de diligencia deja constancia que recibe cartel de citación del ciudadano A.A.M., para su respectiva publicación en el diario “Yaracuy Al Día “de circulación regional. (Folio 38).

El 19 de noviembre de 2009, este Tribunal Agrario, por medio de auto deja constancia que el abogado Osmondy Castillo ha recibido cartel de citación de fecha 12 de noviembre de 2009, librado al ciudadano A.A.M., parte demandada en la presente causa, para ser publicado una sola vez en el diario “Yaracuy Al Día “de circulación regional. (Folio 39).

El 19 de noviembre de 2009, el ciudadano Leycester Pérez, alguacil de este Tribunal Agrario, consigna cartel de citación del ciudadano A.A.M., publicado en su morada. (Folio 40).

El 01 de diciembre de 2009, el abogado Osmondy Castillo, consigna ante este Tribunal Agrario, ejemplar de “Yaracuy al Día”, donde se observa publicado cartel de citación ordenado por este Juzgado con la finalidad de que se le de continuidad al presente procedimiento y sea agregado al respectivo expediente y surta efecto de Ley. (Folio 41).

El 22 de enero de 2010, del abogado Osmondy Castillo, mediante diligencia expone que se observa que hasta la presente fecha el ciudadano A.A.M., antes identificado, y agotado como fue el tramite de citación por cartel, el mismo no se ha dado por citado, es por lo que solicito se oficie a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, a los fines de que esa d.I. provea o designe al mismo, un defensor judicial, todo de conformidad con el articulo 213 y 270 de la Ley De Tierra y Desarrollo Agrario. (Folio 44)

El 25 de enero de 2010, este Tribunal Agrario, por medio de autos ordena librar boleta de notificación a la Unidad de la Defensa Pública Agraria, a los fines que designe defensor Público agrario al ciudadano A.A.M. parte demandada, a los fines que defiendan sus derechos en la presente causa. Líbrese despacho y la correspondiente notificación a la Defensa Pública Agraria del Estado Yaracuy. (Folio 45 al 48).

El 05 de febrero de 2010, el ciudadano Leycester Pérez, alguacil de este Tribunal Agrario, expone mediante diligencia que se traslado al Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a entregar oficio N° 2010-JSPA-00035, emitido por este Juzgado Agrario, correspondiente a la causa N° 00233, dirigido a la abogada M.B.B., Jueza de ese Juzgado y el cual consigno en este acto debidamente firmado, quedando de esta manera enterada. (Folio 49 al 50).

El 19 de febrero de 2010, La abogada I.P., Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Yaracuy, expone mediante diligencia que vista la boleta de notificación recibida por esta defensa en fecha 11/02/2009, es por lo que se inhibe de conformidad con el articulo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo copia de la presente diligencia a la Coordinadora Regional de la defensa Pública, abogada Wuileydi Salas, para que se hagan los tramites pertinentes para la designación de un nuevo defensor.(Folio 51 al 52).

El 24 de febrero de 2010, este Tribunal Agrario, por medio de auto confirma la inhibición planteada por la abogada I.P., en su condición de Defensora Pública Agraria de la Circunscripción del Estado Yaracuy, en consecuencia ordena librar boleta de notificación a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, a los fines que designe un nuevo defensor al ciudadano J.A.M., parte demandada en la presente causa. Líbrese despacho y boleta de notificación. (Folio 58 al 61).

El 03 de marzo de 2010, el ciudadano Leycester Pérez, alguacil de este Tribunal Agrario, consigna mediante diligencia las resultas del oficio N° 2010-JSPA-00070, correspondiente a la causa N° 00233, emitido al Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual lo consigna debidamente firmado por esa dependencia, quedando de esta manera enterado. (Folio 62 al 72).

En 03 de marzo de 2010, este Tribunal Agrario, mediante auto ordena agregar las resultas de la exhortación procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio N° JPPA-0055-2010, constante de siete (07) folios útiles. (Folio 73).

El 18 de marzo de 2010, el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional, solicita mediante diligencia copias simples de los folios 7, 8, 14, 22, 3, 35 y del 51 al 56, del presente expediente. (Folio 74).

El 22 de marzo de 2010, este Tribunal Agrario, por medio de auto acuerda expedir copias solicitadas de la diligencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil diez (18/03/2010), consignada por el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional.(Folio 75).

El 26 de marzo de 2010, el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional, consigna diligencia donde expone que ha sido designado por la Defensa Pública del Estado Lara, para asumir la representación del ciudadano J.A.M., parte demandada en la presente acción.(Folio 76).

El 05 de abril de 2010, este Tribunal Agrario, por medio de auto deja constancia q el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional, mediante diligencia manifiesta su aceptación, para representar a la parte demandad en la presente causa.(Folio 79).

El 08 de abril de 2010, el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional, por medio de escrito constante de cinco (5) folios útiles con sus respectivos anexos da contestación a la demanda en la presente causa. (Folio 88 al 94).

El 09 de abril de 2010, este Tribunal Agrario, por medio de auto acuerda agregar dicho escrito de contestación de demanda por el abogado Hildermar Torres García a la causa a la cual se relaciona, constante de cinco (05) folios útiles. (Folio 96).

El 20 de abril de 2010, el abogado Osmondy Castillo, Defensor Público Primero en materia Agraria de la defensa Pública de la Circunscripción del Estado Yaracuy, presenta escrito en su lapso legal, exponiendo oposición a las cuestiones previas, promovida por el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional.(Folio 97 al 99).

El 23 de abril de 2010, este Tribunal Agrario declara por medio de auto, sin lugar la cuestión previa opuesta por el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional, contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, y se ordena continuar con dicho procedimiento. (Folio 100 al 106).

El 26 de abril de 2010, el abogado Osmondy Castillo, Defensor Público Primero en materia Agraria de la defensa Pública de la Circunscripción del Estado Yaracuy, solicita por medio de diligencia copias simples de los folios 97 al 103 del presente expediente. (Folio 107).

El 27 de abril de 2010, este Tribunal Agrario, acuerda expedir las copias solicitadas por el abogado Osmondy Castillo de la diligencia que antecede. (Folio 108).

El 27 de abril de 2010, este Tribunal Agrario por medio de autos acuerda fijar para el octavo día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., celebrar audiencia preliminar de conformidad con el articulo 231 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, a los fines que cada parte pueda expresar si conviene en alguno de los hechos determinado con claridad y aquellos que consideren admitidos no han quedado probados en la demanda o en la contestación, así como los medios de pruebas que consideren impertinentes, ilegales o dilatorios.(Folio 109).

El 07 de mayo de 2010, este Tribunal Agrario, celebra audiencia preliminar acordada por auto del 27 de abril de 2010. (Folio 110 al 111).

El 07 de mayo de 2010, el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional, apoderado judicial de la parte demandada, solicita mediante diligencia copias simples de la audiencia preliminar celebrada el 07/05/2010.(Folio 112).

El 12 de mayo de 2010, este Tribunal Agrario, mediante auto se pronuncia sobre los manuscritos consignados por el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional, apoderado judicial de la parte demandada, que constan en los folios setenta y uno (71), setenta y tres (73) presentado el 07/05/2010, siendo estos confusos para el tribunal debido a la estructura que presentan los mismos. (Folio 115).

El 14 de mayo de 2010, este Tribunal Agrario, por medio de auto publica la trascripción del acta de la audiencia preliminar celebrada el 14/05/2010. (Folio 118 al 125).

El 19 de mayo de 2010, este Tribunal Agrario libra oficio N° 2010-JSPA-00197, al Coordinador Regional de la Defensa Pública del Estado L.E.. Barquisimeto, remitiendo copia certificada del acta de audiencia preliminar, celebrada el 14/05/2010, constante de ocho folios útiles, remisión que se hace a los fines legales consiguientes, dicho oficio fue enviado a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Yaracuy, para que se encargara de enviarlo al Estado Lara por encomienda. (Folio 126 al 127).

El 25 de mayo de 2010, el ciudadano Leycester Pérez, alguacil de este Tribunal Agrario, consigna diligencia donde hace constar que el día veinticuatro de mayo de dos mil diez (24/05/2010), se dirigido a la Sede de la Dirección Administrativa Regional del estado Yaracuy, a entregar oficio N° 2010 JSPA-00198, en referencia al oficio N° 2010 JSPA-00197, para el Coordinador Regional de la Defensa Pública del Estado Lara, la cual consigna este acto debidamente firmado, quedando de esta manera enterado. (Folio 128 al 131).

El 27 de mayo de 2010, este Tribunal Agrario, por medio de auto se pronuncia sobre los hechos y de los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no pueden evacuarse en la audiencia probatoria, de acuerdo a lo que dispone el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 132 al 134).

El 31 de mayo de 2010, el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional, apoderado judicial de la parte demandada, solicita copia de la grabación de la audiencia preliminar celebrada en este tribunal el día viernes 07/05/2010. (Folio 135).

El 01 de junio de 2010, este Tribunal Agrario, por medio de auto acuerda lo solicitado por el Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional de la copia de grabación de la audiencia preliminar, celebrada en este Juzgado el día 07/05/2010.(Folio 136).

El 14 de junio de 2010, el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del estado Lara con competencia nacional, apoderado judicial de la parte demandada, solicita mediante diligencia copia simple de todo el expediente.(Folio 137).

El 14 de junio de 2010, el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional, apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas, estando dentro del lapso legal para promoverlas, constante de dos (02) folios. (Folio 138 al 139).

El 14 de junio de 2010, el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional, apoderado judicial de la parte demandada, consigna diligencia donde deja constancia que se hace devolución a la Defensa Pública del material audiovisual que fuese consignado mediante diligencia el día 31/05/2010, a objeto de tener copia de la audiencia preliminar. En esta misma fecha el prenombrado abogado consigna diligencia donde deja constancia donde recibe material audiovisual (DVD), que contiene la grabación de audiencia preliminar celebrada el 07/05/2010, por este tribunal Agrario. (Folio 140 al 141).

El 14 de junio de 2010, este Tribunal Agrario, por medio de auto se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes. (Folio 142 al 146).

El 21 de junio de 2010, el ciudadano Leycester Pérez, alguacil de este Tribunal Agrario, consigna ante la secretaria de este Juzgado diligencia donde hace constar que el 18 de junio se dirigió a la sede del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a entregar oficios relacionados con la presente causa.(Folio 147 al 149).

El 22 de junio de 2010, este Tribunal Agrario, ordena agregar al presente expediente diligencia consignada por el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional, apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita copias simples de todo el expediente. En esta misma fecha se ordena agregar al expediente el escrito de promoción de pruebas consignado por el prenombrado abogado, consignado ante este Juzgado en fecha 14/07/2010; también en esta misma fecha se ordena agregar al expediente diligencia del prenombrado abogado donde recibe material audiovisual de la audiencia preliminar celebrada el 07/05/2010.(Folio 150 al 152).

El 29 de julio de 2010, este Tribunal Agrario, ordena por medio de auto agregar al presente expediente resultas de la comisión procedente del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio N° 3.300/524, constante de ocho (08) folios útiles. (Folio 162).

El 06 de agosto de 2010, el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional, representando a la parte demandada en la presente acción, expone mediante diligencia: “ que vista la diligencia de solicitud de copias simples presentada y consignada ante este tribunal en fecha 14/06/2010, la cual riela al folio 137 del expediente 233, ratifico dicha diligencia y solicito que se expidan copias pertinentes señaladas en el mismo, igualmente solicito que tales copias se expidan certificadas. Por otra parte, visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante ese Tribunal en fecha 14 de junio de 2010, el cual riela a los folios 138 y 139, del presente expediente, ratifico el contenido del mismo en todas y cada una de las partes” (Folio 163).

El 06 de agosto de 2010, este Tribunal Agrario, ordena por medio de auto agregar la diligencia que antecede, consignada por el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional, a la causa con la cual se relaciona y a los efectos de pronunciarse sobre lo solicitado en dicha diligencia se reserva el lapso establecido en el auto de abocamiento. (Folio 164).

El 09 de agosto de 2010, este Tribunal Agrario, por medio de auto acuerda agregar oficio CREL N° 706/2010 de fecha 05/08/2010, proveniente del Coordinador Regional de la Defensa Pública del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal Agrario copia certificada del acta levantada el día 14 de mayo de 2010, al abogado Hildemar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional, con motivo de la audiencia preliminar celebrada por este despacho en fecha 07/05/2010, a la causa con la cual se relaciona, constante de un (01) folio útil. (Folio 165 al 166).

El 21 de septiembre de 2010, este Tribunal Agrario, se pronuncia sobre las diligencias consignadas el 14/06/2010 y 06/08/2010, por el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional, representando a la parte accionada en la presente causa, donde se le expidan copias certificadas, en consecuencia se acuerda con lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas. (Folio 167).

El 22 de septiembre de 2010, el abogado Osmondy C.S., Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, representando a la parte demandante en la presente causa, consigna escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, constante de tres (03) folios. (Folio 168 al 171).

El 23 de septiembre de 2010, este Tribunal Agrario, ordena agregar el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 22/09/2010, por el a abogado Osmondy C.S., Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, a la causa con la cual se relaciona. (Folio 172).

El 30 de septiembre de 2010, este Tribunal Agrario, emite auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio, fijando un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las mismas, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Librando oficios al Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del Estado Yaracuy, con sede en el Municipio Nirgua, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento N° 45, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, a la Policía del Municipio Nirgua, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y también se ordeno notificar al ciudadano R.R., en su condición de Técnico de Campo, adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra con sede en Nirgua Estado Yaracuy. (Folio 173 al 180).

El 30 de septiembre de 2010, el ciudadano Leycester Pérez, alguacil de este Tribunal Agrario, consigna diligencia donde deja constancia que le hace entrega de un juego de copia certificadas, constante de 167 folios útiles, al abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional.

El 30 de septiembre de 2010, el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional, expone mediante diligencia lo siguiente: ratifica el contenido del auto de admisión en todo y cada una de sus partes, solicita inspección judicial del lote de terreno en controversia, también solicita a este Tribunal que se incorpore la proceso a fin de un mejor y eficaz control de las pruebas a los funcionarios adscritos a la Defensa Pública técnico III, T.R. y Licenciado Carlos Sifontes, quienes se desempeñan como técnico agrícola y experto en Investigación Criminal.(Folio 182 al 183).

El 30 de septiembre de 2010, este Tribunal Agrario, ordena agregar la diligencia de fecha 30/10/2010, a la causa con la cual se relaciona, y por auto separado se pronunciara sobre lo solicitado. (Folio 184).

El 05 de octubre de 2010, este Tribunal Agrario, por medio de auto da respuesta a la diligencia consignada por el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional, de fecha 30/09/2010, donde se le informa a la parte solicitante que la inspección judicial ya fue acordada por auto del 30/09/2010, y que la misma se practicara el 04/11/2010, y con respecto al segundo particular solicitado este Juzgado acuerda lo peticionado.(Folio 185 al 186).

El 06 de octubre de 2010, el ciudadano Leycester Pérez, alguacil de este Tribunal Agrario, hace constar que se traslado a la sede de la Comandancia de la Policía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, a la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra con Sede en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a la Sede de la Dirección Administrativa Regional del estado Yaracuy, a entregar oficio N° 2010-JSPA-00374, 00372, 00371, 00373, lo cual lo consigna debidamente firmado, quedando de esta manera enterados; en esta misma fecha entrego boleta de notificación del ciudadano R.R., en su condición de Técnico de Campo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra con Sede en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, para que ratifique el contenido del informe que fue promovido por la parte accionante en la presente causa.(Folio 187 al 196).

El 26 de octubre de 2010, este Tribunal Agrario, libra oficio N° 2010-JSPA-00424, al Coordinador Regional de La Defensa Pública del Estado Lara, para dar respuesta a los oficios Nros. CREL N° 432/2010, de fecha 02/06/2010 y al oficio CREL N° 706/2010, de fecha 05/08/2010, emitidos por su dependencia, adjunto envió un (01) CD contentivo de la Audiencia Preliminar, celebrada por este Juzgado Agrario en fecha 07/10/2010. (Folio 197).

El 27 de octubre de 2010, este Tribunal Agrario, evacua los testigos promovidos por la parte accionante, que están acordados por auto del 30/09/2010, ciudadanos E.M., titular de la cédula de identidad N° V-3.799.158, la cual se deja constancia que no estuvo presente la parte demandada ni por si ni por medio de su apoderado judicial en el presente acto, ciudadana Ruismar del Carmen Pineda Henríquez, titular de la cédula de identidad N° V-16.823.269, y el Técnico R.R., el cual se deja constancia que dicho acto se declaro desierto.(Folio 198 al 203).

El 27 de octubre de 2010, el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional, solicita que se sirva enviar a través de mi persona como correo especial, el material solicitado por nuestra dependencia, sobre la audiencia preliminar celebrada en fecha 14/05/2010, de la presente causa.(Folio 204), en esta misma fecha este Tribunal Agrario por medio de auto, acuerda lo solicitado y ordena agregar dicha diligencia a la causa con la cual se relaciona. (Folio 205).

El 28 de octubre de 2010, este Tribunal Agrario, evacua los testigos promovidos por la parte accionante en la presente causa, que están acordados por auto del 30/09/2010, ciudadanas F.M.M.N. y L.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.318.796 y V-17.073.741, en su orden, donde se dejo constancia que la primera testigo no hizo acto de presencia, por lo que se declaro desierto el acto. (Folio 206 al 209).

El 28 de octubre de 2010, el ciudadano Leycester Pérez, alguacil de este Tribunal Agrario, deja constancia mediante diligencia que el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional, recibió oficio donde fue encomendado como correo especial, en la presente causa, en esta misma fecha el prenombrado abogado solicita mediante diligencia copia simple de las audiencias de evacuación de testigos celebrados los días veintisiete y veintiocho de octubre de dos mil diez (27 y 28/10/ 2010). Igualmente este Juzgado ordena agregar dicha diligencia que antecede a la causa con la cual se relaciona, y por auto separado se pronunciara sobre lo solicitado. (Folio 210 al 213).

El 28 de octubre de 2010, este Tribunal Agrario, ordena abrir nueva pieza en la presente causa, quedando esta cerrada con doscientos catorce (214) folios útiles. (Folio 214).

El 29 de octubre de 2010, este Tribunal Agrario, se pronuncia sobre la diligencia de fecha 28/10/2010, consignada por el abogado Hildermar Torres García, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara con competencia nacional. (Folio 216).

El 04 de noviembre de 2010, este Tribunal Agrario, se traslado y constituyo sobre el lote de terreno, ubicado en el Sector El Pantano, Asentamiento Campesino Cabuy del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, con la finalidad de llevar acabo inspección judicial acordada por auto del treinta de septiembre de dos mil diez (30/09/2010). (Folio 217 al 225).

El 08 de noviembre de 2010, este Tribunal Agrario, emite auto donde deja constancia que vista la inpección judicial practicada 04/11/2010, por este despacho, donde se decreto Medida de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria, al lote de terreno de aproximadamente tres hectáreas (03 has), ubicado en el Sector El Pantano, Asentamiento Campesino Cabuy del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sobre los particulares descritos en dicha inspección, y visto lo acordado, se ordena abrir cuaderno de medidas en la presente causa. (Folio 226 al 227) (Folio 01 al 19 del cuaderno de medidas).

El 11 de noviembre de 2010, el alguacil de este Juzgado Agrario ciudadano Leycester Pérez deja constancia mediante diligencia que hizo entrega del oficio N° 2010-JSPA-00451 dirigido a la Oficina de IPOSTEL del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano A.P. en su condición de recepcionista de dicha institución. (Folio 20 al 21 del cuaderno de medidas).

El 12 de noviembre de 2010, el alguacil de este Juzgado Agrario ciudadano Leycester Pérez deja constancia mediante diligencia que hizo entrega del oficio N° 2010-JSPA-00448 dirigido al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, el cual fue recibido, firmado y sellado por el Srgt. Crespo S. en su condición de funcionario de dicha institución. (Folio 22 al 23 del cuaderno de medidas).

En esta misma fecha, el alguacil de este Juzgado Agrario ciudadano Leycester Pérez deja constancia mediante diligencia que hizo entrega del oficio N° 2010-JSPA-00449, dirigido al Comandante de la Guarnición Militar del Estado Yaracuy, el cual fue recibido, firmado y sellado por el MT/3 W.C. en su condición de efectivo de dicha institución. (Folio 24 al 25 del cuaderno de medidas).

En esta misma fecha, el alguacil de este Juzgado Agrario ciudadano Leycester Pérez deja constancia mediante diligencia que hizo entrega del oficio N° 2010-JSPA-00447, dirigido al Comandante del Destacamento 45 del Municipio San F.d.E.Y., el cual fue recibido, firmado y sellado por el S/2 Dorante Giménez en su condición de efectivo de dicha institución. (Folio 26 al 27 del cuaderno de medidas).

En esta misma fecha, se recibió diligencia por parte del abogado Osmondy Castillo, identificado en autos en donde solicita copia simple del cuaderno de medidas de la presente causa. (Folio 28 del cuaderno de medidas).

En fecha 15 de noviembre de 2010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde se ordena agregar al presente expediente diligencia consignada por el abogado Osmondy Castillo. (Folio 29 del cuaderno de medidas).

El 17 de noviembre de 2010, se recibió escrito por parte de la abogada MEREARI CARRIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.425.709, en su condición de Defensora Pública Agraria Segunda del Estado Lara con competencia Agraria (e), en donde consigna Informe Técnico de inspección judicial practicada sobre el lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Cabuy, sector El Pantano, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, constante de ocho folios útiles. (Folio 228 al 236).

El 18 de noviembre de 2010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde ordena agregar a los autos de la presente causa escrito presentado por la abogada MEREARI CARRIZALEZ, antes identificada. (Folio 237).

El 22 de noviembre de 2010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde se acuerda emitir por secretaria las copias simples solicitadas por el abogado Osmondy Castillo identificado en autos. (Folio 30 del cuaderno de medidas).

El 26 de noviembre de 2010, se recibió diligencia por parte del abogado Osmondy Castillo identificado en autos, en donde deja constancia que recibió las copias simples solicitadas constantes de treinta (30) folios útiles. (Folio 31 del cuaderno de medidas).

El 29 de noviembre de 2010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde se acuerda emitir por secretaria las copias simples solicitadas por el abogado Osmondy Castillo identificado en autos. (Folio 32 del cuaderno de medidas).

El 01 de diciembre de 2010, este Tribunal Agrario, emite auto donde ordena celebrar la audiencia probatoria el día martes catorce de diciembre de dos mil diez (14/12/2010), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:00 a.m.), de la presente causa. (Folio 238).

El 14 de diciembre de 2010, este Tribunal Agrario, celebra audiencia probatoria, según lo acordado por auto del primero de diciembre de dos mil diez (01/12/2010). (Folio 239 al 241).

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se refiere a la demanda de ACCION POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA, seguido por el ciudadano J.D.J.D., contra el ciudadano A.A.M., motivado a que la parte demandada desde hace aproximadamente un año se ha dedicado a la tarea de perturbar la posesión agraria, impidiendo la producción y haciendo daño a los cultivos y al terreno, arrancando las cosechas, picando los alambres, dañando los sistemas de riego y rociando gasolina a las matas, ocasionando así pérdidas económicas. En tal sentido, corresponde a este Tribunal conocer y decidir si de conformidad con nuestro derecho sustantivo es procedente la presente acción y en observancia al principio “Incumbi probatio qui decit, non, qui negat”, le corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos alegados y contradichos por la accionada.

En cuanto al libelo de la demanda presentado por la parte actora argumento como base de su pretensión en resumen entre otras consideraciones lo siguiente:

Que es ocupante legitimo de un lote de terreno de aproximadamente tres hectáreas (03 has), ubicado en el sector el Pantano, Asentamiento Campesino Cabuy del Municipio Nirgua Estado Yaracuy.

Que se ha dedicado por más de veinte (20) años a las labores de campo.

Que hace aproximadamente un (01) año el ciudadano A.M. se ha dedicado a la tarea de perturbar la posesión agraria.

Que el ciudadano A.M. en reiteradas oportunidades ha ocasionado daños a los cultivos y al terreno, arrancando las cosechas, picando los alambres de la cerca que define el fundo.

Que el ciudadano A.M. ha ocasionado perdidas económicas en la unidad de producción, impidiendo la tranquilidad al ciudadano J.d.J.D..

Que el 28 de octubre de 2008, se introduce por este tribunal agrario una solicitud de medida cautelar innominada de protección de la actividad agraria, el cual fue decretada el 09 de diciembre de 2008, y aun cuando la medida fue decretada la perturbación no ha cesado ni disminuido, al contrario ahora ha ido en incremento.

Que el ciudadano A.M.r. gasolina o cualquier otro agente capaz de destruir la cosecha, para realizar más fácil y rápidamente su labor de devastar lo que tanto trabajo y esfuerzo le ha costado al ciudadano J.d.J.D..

En cuanto a la contestación a la pretensión por parte del actor la demandada de auto en la persona de su apoderado judicial alega lo siguiente:

Que rechaza, niega, contradice, así como impugna y desconoce en cada de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda de acción por perturbación a la posesión agraria y daños a la propiedad agraria intentada contra su representado, por ser contraria a derecho y no presentar una relación sucinta y exacta de los hechos que se alegan, tanto que los hechos narrados no guardan relación alguna con los instrumentos consignados como medio probatorio, es decir, no se fundamentó mediante instrumentos fidedignos la pretensión planteada y el derecho que de ella se deduce.

Niega, rechaza y contradice que el ciudadano A.A.M. haya causado daños, tales como al cultivo “arrancando las cosechas” y picando alambres de la cerca.

Niega, rechaza y contradice que el defendido perturbe y haya ocasionado algún tipo de daño al cultivo como rociándole una sustancia química, presuntamente gasolina, por cuanto el actor no especifica la forma en que se ha ocasionado los daños ni el tipo de daño.

En estos términos quedó planteado el presente litigio.

III

DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal Agrario pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente acción por Perturbación a la Posesión Agraria y Daños a la Propiedad Agraria, seguido por J.D.J.D., contra el ciudadano A.A.M..y al respecto observa que de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197 numeral 7 el cual establecen que los Tribunales Agrarios son competentes para conocer de los procedimientos de acción posesoria por perturbación a la posesión agraria, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, resulta competente para el conocimiento del procedimiento acción posesoria por perturbación. Así se decide.

IV

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Verificada como fue la contestación de la demanda, y fijado oportunidad para celebrar la audiencia preliminar entre las partes, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; la cual tuvo lugar el siete de mayo del corriente (07/05/2010), donde las partes expusieron sus alegatos, el veintisiete de mayo del año en curso (27/05/2010), este tribunal dicta auto donde se fijan los hechos controvertidos de la siguiente manera:

De lo alegado por la parte actora:

Que el ciudadano A.A.M. se ha dedicado a perturbar en la posesión agraria, ocasionado daños a los cultivos, arrancando las cosechas y picando los alambres de la cerca que define el fundo, dañando el sistema de riego cortándole las mangueras.

Que el ciudadano A.A.M., ha incrementado las perturbaciones a dicha siembra, utilizando para ello gasolina o cualquier otro químico capaz de destruir la cosecha más fácil y rápida, situación que ha ocasionado pérdidas económicas al ciudadano J.d.J.D..

Que el ciudadano A.A.M., con sus hechos de alguna manera ha violentado la tranquilidad del querellante, entrando a la posesión del lote de terreno e incluso la provocación verbal y física.

De lo alegado por la parte accionada:

Que rechaza, niega y contradice, debido a que no existen elementos probatorios que hagan presumir o determinar que el ciudadano A.A.M. haya realizado hechos perturbatorios contra el ciudadano J.d.J.D., tales como la devastación de la cerca o que haya picado el alambre.

Que rechaza la afirmación de perturbación por parte del ciudadano A.A.M.d. daños a la cosecha por considerar que no haya elementos que hagan tan siquiera presumir tales hechos.

Que rechaza que el ciudadano A.A.M., haya causado daños a los cultivos por la aplicación de gasolina o cualquier otro químico, por cuanto en el informe del experto no dicen que elementos utilizó para tal determinación.

V

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Este Tribunal Agrario para resolver el fondo del asunto controvertido observa:

El presente es un procedimiento de Acción Derivada De Perturbación a la Posesión Agraria, previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispuesta en el artículo 197 numeral 7 y cuyo procedimiento se sustancia por el procedimiento ordinario agrario, y la norma sustantiva la encontramos en el artículo 782 del Código Civil, que establece: “Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.” De conformidad con lo trascrito, para la procedencia de la presente acción agraria por perturbación se deberá comprobar:

  1. La posesión del objeto de la demanda, para el momento de la perturbación, el cual debe determinarse en forma precisa.

  2. Que la demanda sea intentada dentro del año de la ocurrencia de la perturbación. La carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, y por cuanto la posesión como la perturbación se materializa en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la testimonial.

  3. - Que dicha perturbación este realizándose en contra de los actos agrarios.

    En cuanto a la prueba documental, la misma puede contribuir a calificar la posesión comprobando titularidad o derechos, calificación que no es necesaria en los casos como en la presente demanda de acción agraria por perturbación. La prueba testimonial es de impretermitible cumplimiento para que proceda con lugar la pretensión y al no ser presentada testimonial alguna el tribunal se vera forzado a declarar sin lugar la acción incoada por no demostrar eficazmente los hechos alegados. Y si es presentada la prueba testimonial hay que coadyuvar el estudio sobre la inspección realizada en el predio a los fines de determinar el tercer elemento indispensable para la procedencia de la acción en materia agraria.

    En base a la doctrina antes expuesta este tribunal pasa a examinar las pruebas suministradas por las partes intervinientes en el presente juicio evacuadas por su complejidad antes de la audiencia probatoria, en los siguientes términos:

    DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

    Este Tribunal Agrario, a los fines de analizar si los medios probatorios aportados al proceso son suficientes para determinar los elementos que son de impretermitible cumplimiento para incoar y para determinar si procede o no esta pretensión, lo hace en los siguientes términos, a.e.p.l. las pruebas promovidas, por la parte actora de la siguiente manera:

    En primer lugar, este tribunal considera necesario indicar a las partes que de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que las pruebas puedan evacuarse de manera anticipada en el debate oral tal como lo señalo este tribunal cuando admitió las presentes probanzas mediante auto de fecha treinta de septiembre de dos mil diez (30/09/2010) folios 173 al 175 del presente expediente, observándose que los resultados de las mismas son los que a continuación analiza este Tribunal Agrario en los siguientes términos:

    PRUEBA DOCUMENTAL:

  4. - Copia de cédula de identidad del ciudadano J.d.J.D., la cual cursa en las actas del presente expediente, marcado con la letra “A”.

    Dicho instrumento es apreciado por este juzgador en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple de documento público. Así se decide.

  5. - Copia simple de Carta Agraria, a nombre del ciudadano J.d.J.D., titular de la cédula de identidad N° V-9.077.996, marcado con la letra “B”.

    Dicho instrumento es apreciado por este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no fue impugnado conserva todo su valor probatorio. Ahora bien por cuanto este es un juicio por perturbación y no se discute posesión su contenido no aporta nada a la solución del presente litigio por lo tanto quien aquí juzga lo desecha. Así se decide

  6. - Copia simple de la inspección ocular realizada por el Técnico de Campo R.R. adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, donde se verifica el daño causado a los cultivos, marcado con la letra “C”.

    Dicho instrumento es apreciado por este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga su valor probatorio. Así se decide

  7. - Copia simple de la comunicación emitida por el Delegado Agrario del Estado Yaracuy en el año 1991, J.Z., dirigida al Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario, para que se constituya prenda agraria a favor del ciudadano J.d.J.D., marcado con la letra “D”.

    Dicho instrumento es apreciado por este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio, ahora bien como el mismo no aporta solución al presente litigio quien aquí juzga lo desecha. Así se decide

  8. - Constancia de ocupación emitida por el C.C.B.C.B.C. a nombre del ciudadano J.d.J.D., titular de la cédula de identidad N° V-9.077.996, marcado con la letra “E”.

    En relación al presente documento, por ser instrumento privado emanado de terceros y no fue ratificado en juicio por sus firmantes en su oportunidad legal, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil no se le otorga valor probatorio. Así se decide.

    DE LA INSPECCION JUDICIAL:

    De la inspección judicial practicada en fecha cuatro de noviembre de dos mil diez (04/11/2010), en el lote de terreno ubicado en el Sector El Pantano, Asentamiento Campesino Cabuy, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy alinderado de la siguiente manera: por el Norte: Carretera Panamericana Nirgua; Sur: Terreno ocupado por el Sr. M.G.; Este: Carretera Panamericana y Oeste: Bienechurias que son o fueron de A.C. hoy de T.R. y parte de la laguna Cabuy, en la cual se designa como prácticos a los ciudadanos C.A.S., T.R. y H.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-6.137851, V- 13.881.437 y V- 5.239.788, Experto Químico, Técnico 3 Agrícola, adscritos a la Defensa Pública del Estado Lara y Técnico Agrícola adscrito al MPPAT y se dejó constancia de los siguientes particulares:

    AL PRIMER PARTICULAR: Se deja constancia según el experto que si existe actividad agrícola dentro del lote de terreno en litigio como siembra de frutales, musáceas, café, yuca, cacao, quinchoncho AL SEGUNDO PARTICULAR: Se deja constancia de las personas que se encuentran en el lote de terreno ciudadanos A.A., C.I. N° E- 81.822.139, Y.d.A., C.I. N° V- 10.160.411, A.A., C.I. N° V- 22.310.395, R.A., C.I. N° V- 15.722.880 (demandados), J.d.J.D., C.I. N° V- 9.077.996, I.D., C.I. N° V- 17.991.700, I.A., C.I. N° V- 10.269.489, J.D., C.I. N° V- 17.991.674; igualmente se deja constancia según el experto que al lindero noroeste se encuentran un grupo de familias habitando parte del lote de terreno. AL TERCER PARTICULAR: Se deja constancia que la persona identificada en el lote de terreno es la misma que se encuentra demandada en la presente causa. AL CUARTO PARTICULAR: Se deja constancia según el experto que el lote de terreno objeto del presente litigio tiene una superficie aproximada de tres hectáreas (03 ha aprox.). AL QUINTO PARTICULAR Se deja constancia según el experto que existen aproximadamente 1000 plantas de cambur o plátano, 1500 plantas de cacao, 1500 plantas de yuca, 700 plantas de café, 50 matas de mandarina, 200 matas de naranja California, y 70 matas de naranja valenciana, una vivienda de habitación con vigas de madera, techo y paredes de zinc, y piso de tierra de aproximadamente 5x10 metros, un corral, siete semovientes, siete cochinos, un sistema de riego, una laguna. Seguidamente tomo la palabra el Abg. Hildemar Torres, solicitando se deje constancia de los siguientes particulares: 1.- Se deje constancia de la edad de las plantaciones existentes. 2.- Se deje constancia de la edad de las plantaciones a las cuales presuntamente se les causo daño. 3.- Se deje constancia del daño de la cerca perimetral del lote de terreno. 4.- Se deje constancia del daño causado a las mangueras. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia junto con las partes de los particulares: Al primer particular: Se deja constancia que este particular será resuelto con la consignación del informe técnico dando las especificaciones. Al segundo particular: Se deja constancia que este particular será resuelto con la consignación del informe técnico dando las especificaciones. Al tercer particular: Se deja constancia de que no se presencio ninguna cerca picada. Al cuarto particular: Se deja constancia que se observo una manguera de seis metros aproximadamente picada en cuatro partes. En este estado el Juez toma el derecho de palabra: Por cuanto de la inspección judicial practicada se evidencia que existe una actividad agrícola y pecuaria en buen estado y susceptible de ser afectada este Tribunal Agrario de conformidad con los artículo 196, 243 y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dicta Medida de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria existente en el lote de terreno de aproximadamente tres hectáreas (03 ha aprox.) específicamente sobre las 1000 plantas de cambur o plátano, 1500 plantas de cacao, 1500 plantas de yuca, 700 plantas de café, 50 matas de mandarina, 200 matas de naranja California, y 70 matas de naranja valenciana, una vivienda de habitación con vigas de madera, techo y paredes de zinc, y piso de tierra de aproximadamente 5x10 metros, un corral, siete semovientes, siete cochinos, un sistema de riego, una laguna ubicado en el Sector El Pantano, Asentamiento campesino Cabuy del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera por el Norte: Carretera Panamericana Nirgua; Sur: Terreno ocupado por el Sr. M.G.; Este: Carretera Panamericana y Oeste: Bienechurias que son o fueron de A.C. hoy de T.R. y parte de la laguna Cabuy. Igualmente el Juez en este estado del procedimiento de conformidad con el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario insta a las partes a la conciliación como un método alternativo a la solución del conflicto.

    En consecuencia, se valora dicha inspección judicial sobre los hechos que constato el tribunal de su recorrido, conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

  9. - En cuanto al informe realizado por los ciudadanos C.A.S., T.R. y H.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-6.137851, V- 13.881.437 y V- 5.239.788, Experto Químico, Técnico 3 Agrícola, adscritos a la Defensa Pública del Estado Lara y Técnico Agrícola adscrito al MPPAT Técnicos designado en la inspección judicial practicada el cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010) en la cual se desprende lo siguiente:

    OBSERVACIONES: 1.- determinación de uso de Hidrocarburos Inflamables: A los fines de dar respuesta a la interrogante planteada por el Tribunal, se procedió una observación minuciosa de las zonas y plantas señaladas por el ciudadano J.d.J.D., cédula de identidad N° V- 9.077.996, constatándose lo siguiente:

    • Observación de Macroscópica del suelo que conforma la periferia del lugar donde fueron sembradas las plantas señaladas por el ciudadano; no observándose hallazgo de interés criminalístico que induzca a pensar la utilización de hidrocarburos inflamables, tales como cambios en la coloración del suelo (rosetón), producto de altas temperaturas producto de la quema de objetos sobre su superficie.

    • Toma de muestra, a fin de descartar a través del sentido del olfato la presencia de hidrocarburos inflamables, no evidenciándose la presencia o uso de ese tipo de sustancia en dicho lugar.

    Asimismo se deja constancia que el suelo de la zona en estudio, presenta signos físicos de haber estado expuesto recientemente a la acción de precipitaciones intensas. 2.- Edad aproximada del Cultivo: En inspección al lote de terreno se observo cultivos de frutales con edades aproximadas de ocho a doce (8 a12) años de edad, igualmente se apreciaron cultivos de musáceas con una edad aproximada de cuatro (4) meses de edad y planta de soca de dos (2) (dos cortes). Se observo cultivos de Yuca con edades aproximadas de cinco a seis meses. 3.- Determinación de daños en los cultivos: Se procede a una minuciosa observación de los cultivos en cuestión utilizando el sentido de la vista, determinadose la inexistencia de daños en los mismos.

    De igual manera de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este tribunal pasa a analizar la experticia realizada por los ciudadanos C.A.S., T.R. y H.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-6.137851, V- 13.881.437 y V- 5.239.788, Experto Químico, Técnico 3 Agrícola, adscritos a la Defensa Pública del Estado Lara y Técnico Agrícola adscrito al MPPAT, por ser unas personas capaces con conocimientos técnicos suficientes, al no ser impugnado dicho informe por las partes en el presente juicio y al determinar con exactitud y objetividad la edad de las plantaciones existentes y la edad de las plantaciones a las cuales presuntamente se les causo daño, es por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

    PRUEBA TESTIMONIAL:

    La parte actora ratifica las pruebas testimoniales de los ciudadanos M.E., M.N.F.M., Pineda Henríquez Ruismar del Carmen, M.R.L.M. titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.799.158, V-16.318.796, V- 16.823.269 y V-17.073.741, domiciliados en el Asentamiento Campesino Cabuy del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

  10. -Vista y a.c.f.l. declaraciones del ciudadano E.M., testigo promovido por la parte actora, este tribunal observa lo siguiente al responder las preguntas realizadas por la parte promovente: 4- Diga el testigo sobre los hechos ocurrido desde el año pasado en un lote de terreno que ocupa el ciudadano J.D.? Responde: si lo vi. En este estado el juez le interroga al testigo, diga el testigo si el vio al ciudadano A.A. causando daño a una siembra de plátano propiedad del señor J.D.? responde: si lo vi. 6- Tiene usted algún interés en esta causa? Responde: no. En este estado el juez interroga al testigo, diga usted si tiene un grado de amistad o parentesco con el señor J.D.? Manifestó somos conocidos.

    En tal virtud quien aquí juzga le da plena fé a esta declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, la cual riela a los folios (198) al (199) del presente expediente. Así se decide.

  11. - 1.-Vista y a.c.f.l. declaraciones de la ciudadana Ruismar del Carmen Pineda Henríquez, testigo promovido por la parte actora, este tribunal observa lo siguiente al responder las preguntas realizadas por el representante de la parte demandada: 3-Diga el testigo esos daños que usted vio, recuerda hora, fecha y día? Responde: no recuerdo.11- Diga el testigo porque vino ustedes aquí hoy?. Responde: me llamaron para venir a atestiguar hoy a favor del señor J.D..

    En tal virtud quien aquí juzga no les da fé a estas declaraciones visto el interés manifiesto de la testigo en el presente juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 478 del Código de Procedimiento Civil, las cuales rielan a los folios (200) al (202) del presente expediente. Así se decide.

  12. - La ciudadana F.M.M.N., previamente identificada, testigo promovido por la parte actora, por tal virtud el tribunal fija fecha y hora para su evacuación tal como se desprende del auto dictado en fecha treinta de septiembre de dos mil diez (30/09/2010), y al no ser presentada la misma en la oportunidad acordada, según consta en acta del veintiocho de octubre del presente año (28/10/2010), la cual corre inserta en el folio (206), es por lo que este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.

  13. -Vista y a.c.f.l. declaraciones de la ciudadana L.M.M.R., testigo promovido por la parte actora, este tribunal observa lo siguiente al responder las preguntas realizadas por la parte promovente: 3-Diga el testigo indique la participación en los mismos del ciudadano A.M.? Responde: si existe, el es el que ah afectado en la siembra del señor Jesús. 4- Diga el testigo vio usted que el mismo, causo daños al cultivo? Responde: si con bomba en el sector de los riesgos a veces no era el, pero mandaba personas. Y a las repreguntas formuladas por la representación de la parte demandada responde lo siguiente: 4-? tiene usted conocimiento si en el lote de terreno que ocupa el ciudadano J.d.J.D. se ah ocasionado un tipo de daños tanto en el lote de terreno como en las platanciones que sobre el existe? Responde: si como ya comente que le queman la plantas al señor J.D., y le cortan la cerca. 7- Diga el testigo recuerda usted quienes se encontraba en el lote de terreno cuando ocasionaron los daños? Responde: no se, porque no los conozco. 11- Diga el testigo tiene usted algún tipo de amistad con el señor J.d.J.D. o algún miembro de su familia? Responde: solamente amistad. El ciudadano juez toma el derecho de palabra, interroga el testigo de la siguiente manera: usted identificaría visualmente al señor A.A.. Responde: no.

    En tal virtud quien aquí juzga no les da fé a estas declaraciones visto el interés manifiesto de las testigos en el presente juicio y el grado de contradicción en sus respuestas de conformidad con lo establecido en los artículos 478 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales rielan a los folios (207) al (209) del presente expediente. Así se decide.

    Este tribunal pasa a examinar las pruebas promovidas por la parte demandada en la contestación de la demanda y las evacuadas por su complejidad antes de la audiencia probatoria, en los siguientes términos:

    PRUEBA DOCUMENTAL:

  14. - Copia simple de Carta Agraria, a nombre del ciudadano J.d.J.D., titular de la cédula de identidad N° V-9.077.996, marcado con la letra “A”.

    Dicho instrumento es apreciado por este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no fue impugnado conserva todo su valor probatorio. Así se decide

    PRUEBA TESTIMONIAL:

  15. - El ciudadano R.R., previamente identificado, testigo promovido por la parte accionada, por tal virtud el tribunal fija fecha y hora para su evacuación tal como se desprende del auto dictado en fecha treinta de septiembre de dos mil diez (30/09/2010), y al no ser presentado el mismo en la oportunidad acordada, según consta en acta del veintisiete de octubre del presente año (27/10/2010), la cual corre inserta en el folio (203), es por lo que este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.

    DE LA INSPECCION JUDICIAL:

    De la inspección judicial practicada en fecha cuatro de noviembre de dos mil diez (04/11/2010), en el lote de terreno ubicado en el Sector El Pantano, Asentamiento Campesino Cabuy, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy alinderado de la siguiente manera: por el Norte: Carretera Panamericana Nirgua; Sur: Terreno ocupado por el Sr. M.G.; Este: Carretera Panamericana y Oeste: Bienechurias que son o fueron de A.C. hoy de T.R. y parte de la laguna Cabuy, en la cual se designa como prácticos a los ciudadanos C.A.S., T.R. y H.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-6.137851, V- 13.881.437 y V- 5.239.788, Experto Químico, Técnico 3 Agrícola, adscritos a la Defensa Pública del Estado Lara y Técnico Agrícola adscrito al MPPAT y se dejó constancia de los siguientes particulares:

    AL PRIMER PARTICULAR: Se deja constancia según el experto que si existe actividad agrícola dentro del lote de terreno en litigio como siembra de frutales, musáceas, café, yuca, cacao, quinchoncho AL SEGUNDO PARTICULAR: Se deja constancia de las personas que se encuentran en el lote de terreno ciudadanos A.A., C.I. N° E- 81.822.139, Y.d.A., C.I. N° V- 10.160.411, A.A., C.I. N° V- 22.310.395, R.A., C.I. N° V- 15.722.880 (demandados), J.d.J.D., C.I. N° V- 9.077.996, I.D., C.I. N° V- 17.991.700, I.A., C.I. N° V- 10.269.489, J.D., C.I. N° V- 17.991.674; igualmente se deja constancia según el experto que al lindero noroeste se encuentran un grupo de familias habitando parte del lote de terreno. AL TERCER PARTICULAR: Se deja constancia que la persona identificada en el lote de terreno es la misma que se encuentra demandada en la presente causa. AL CUARTO PARTICULAR: Se deja constancia según el experto que el lote de terreno objeto del presente litigio tiene una superficie aproximada de tres hectáreas (03 ha aprox.). AL QUINTO PARTICULAR Se deja constancia según el experto que existen aproximadamente 1000 plantas de cambur o plátano, 1500 plantas de cacao, 1500 plantas de yuca, 700 plantas de café, 50 matas de mandarina, 200 matas de naranja California, y 70 matas de naranja valenciana, una vivienda de habitación con vigas de madera, techo y paredes de zinc, y piso de tierra de aproximadamente 5x10 metros, un corral, siete semovientes, siete cochinos, un sistema de riego, una laguna. Seguidamente tomo la palabra el Abg. Hildemar Torres, solicitando se deje constancia de los siguientes particulares: 1.- Se deje constancia de la edad de las plantaciones existentes. 2.- Se deje constancia de la edad de las plantaciones a las cuales presuntamente se les causo daño. 3.- Se deje constancia del daño de la cerca perimetral del lote de terreno. 4.- Se deje constancia del daño causado a las mangueras. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia junto con las partes de los particulares: Al primer particular: Se deja constancia que este particular será resuelto con la consignación del informe técnico dando las especificaciones. Al segundo particular: Se deja constancia que este particular será resuelto con la consignación del informe técnico dando las especificaciones. Al tercer particular: Se deja constancia de que no se presencio ninguna cerca picada. Al cuarto particular: Se deja constancia que se observo una manguera de seis metros aproximadamente picada en cuatro partes. En este estado el Juez toma el derecho de palabra: Por cuanto de la inspección judicial practicada se evidencia que existe una actividad agrícola y pecuaria en buen estado y susceptible de ser afectada este Tribunal Agrario de conformidad con los artículo 196, 243 y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dicta Medida de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria existente en el lote de terreno de aproximadamente tres hectáreas (03 ha aprox.) específicamente sobre las 1000 plantas de cambur o plátano, 1500 plantas de cacao, 1500 plantas de yuca, 700 plantas de café, 50 matas de mandarina, 200 matas de naranja California, y 70 matas de naranja valenciana, una vivienda de habitación con vigas de madera, techo y paredes de zinc, y piso de tierra de aproximadamente 5x10 metros, un corral, siete semovientes, siete cochinos, un sistema de riego, una laguna ubicado en el Sector El Pantano, Asentamiento campesino Cabuy del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera por el Norte: Carretera Panamericana Nirgua; Sur: Terreno ocupado por el Sr. M.G.; Este: Carretera Panamericana y Oeste: Bienechurias que son o fueron de A.C. hoy de T.R. y parte de la laguna Cabuy. Igualmente el Juez en este estado del procedimiento de conformidad con el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario insta a las partes a la conciliación como un método alternativo a la solución del conflicto.

    En consecuencia, se valora dicha inspección judicial sobre los hechos que constato el tribunal de su recorrido, conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

  16. - En cuanto al informe realizado por los ciudadanos C.A.S., T.R. y H.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-6.137851, V- 13.881.437 y V- 5.239.788, Experto Químico, Técnico 3 Agrícola, adscritos a la Defensa Pública del Estado Lara y Técnico Agrícola adscrito al MPPAT Técnicos designado en la inspección judicial practicada el cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010) en la cual se desprende lo siguiente:

    OBSERVACIONES: 1.- determinación de uso de Hidrocarburos Inflamables: A los fines de dar respuesta a la interrogante planteada por el Tribunal, se procedió una observación minuciosa de las zonas y plantas señaladas por el ciudadano J.d.J.D., cédula de identidad N° V- 9.077.996, constatándose lo siguiente:

    • Observación de Macroscópica del suelo que conforma la periferia del lugar donde fueron sembradas las plantas señaladas por el ciudadano; no observándose hallazgo de interés criminalístico que induzca a pensar la utilización de hidrocarburos inflamables, tales como cambios en la coloración del suelo (rosetón), producto de altas temperaturas producto de la quema de objetos sobre su superficie.

    • Toma de muestra, a fin de descartar a través del sentido del olfato la presencia de hidrocarburos inflamables, no evidenciándose la presencia o uso de ese tipo de sustancia en dicho lugar.

    Asimismo se deja constancia que el suelo de la zona en estudio, presenta signos físicos de haber estado expuesto recientemente a la acción de precipitaciones intensas. 2.- Edad aproximada del Cultivo: En inspección al lote de terreno se observo cultivos de frutales con edades aproximadas de ocho a doce (8 a12) años de edad, igualmente se apreciaron cultivos de musáceas con una edad aproximada de cuatro (4) meses de edad y planta de soca de dos (2) (dos cortes). Se observo cultivos de Yuca con edades aproximadas de cinco a seis meses. 3.- Determinación de daños en los cultivos: Se procede a una minuciosa observación de los cultivos en cuestión utilizando el sentido de la vista, determinadose la inexistencia de daños en los mismos.

    De igual manera de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este tribunal pasa a analizar la experticia realizada por los ciudadanos C.A.S., T.R. y H.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-6.137851, V- 13.881.437 y V- 5.239.788, Experto Químico, Técnico 3 Agrícola, adscritos a la Defensa Pública del Estado Lara y Técnico Agrícola adscrito al MPPAT, por ser unas personas capaces con conocimientos técnicos suficientes, al no ser impugnado dicho informe por las partes en el presente juicio y al determinar con exactitud y objetividad la edad de las plantaciones existentes y la edad de las plantaciones a las cuales presuntamente se les causo daño, es por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

    VI

    CONCLUSIONES PROBATORIAS

    En virtud de los razonamientos antes expuestos y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, encuentra este Tribunal Agrario que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, y en el presente caso la parte demandante en el curso del procedimiento ordinario agrario no logro probar los hechos alegados en el libelo de la demanda.

    Por otra parte quien aquí decide también se le hace necesario traer a colación el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente: “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciara a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán las condiciones del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutileza y de puntos de mera forma. En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o al Juez al que deba ocurrirse.” En consecuencia de lo expuesto, con el fin de procurar la estabilidad del juicio, ajustándose en lo posible a los principios generales del proceso y del derecho, y bajo la directriz de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador forzosamente declara sin lugar la demanda que incoara el ciudadano J.d.J.D., consistente en el procedimiento de la acción derivada de perturbación a la posesión agraria en contra del ciudadano A.A.M., al no demostrar efectivamente con los medios de pruebas eficaces los hechos pertubatorios a que hace referencia en el libelo de la demanda. Así se decide.

    VII

    DISPOSITIVA

    En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la Acción por Perturbación a la Posesión Agraria y Daños a la Propiedad Agraria que incoara el ciudadano J.d.J.D., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.077.996, representado judicialmente por el abogado Osmondy C.S., Inpreabogado Nº 56.246, Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Yaracuy, contra el ciudadano A.A.M., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.822.139, representado por el abogado Hildemar Torres García, Inpreabogado Nº 102.036, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo en Materia Agraria con competencia Nacional del Estado Lara, sobre un lote de terreno de aproximadamente tres hectáreas (03 has), ubicado en el Sector El Pantano, Asentamiento Campesino Cabuy, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy alinderado de la siguiente manera: por el Norte: Carretera Panamericana Nirgua; Sur: Terreno ocupado por el Sr. M.G.; Este: Carretera Panamericana y Oeste: Bienechurias que son o fueron de A.C. hoy de T.R. y parte de la laguna Cabuy, en virtud de que no se probaron los actos perturbatorios. Así se decide.

SEGUNDO

Se mantiene la Medida de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria existente sobre el lote de terreno ubicado en el Sector El Pantano, Asentamiento Campesino Cabuy, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: por el Norte: Carretera Panamericana Nirgua; Sur: Terreno ocupado por el Sr. M.G.; Este: Carretera Panamericana y Oeste: Bienechurias que son o fueron de A.C. hoy de T.R. y parte de la laguna Cabuy, decretada por este Juzgado Agrario en fecha cuatro de noviembre de dos mil diez (04/11/2010), dicha Medida se mantiene por un lapso de noventa (90) días, prorrogable a solicitud de la parte. Así se decide.

TERCERO

En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas, ya que ambas partes son representados por la Defensa Pública. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diez días del mes de enero de dos mil once. (10/01/2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

A.E. BARRIOS A.

EL JUEZ

YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el N° 00269. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.

YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

Exp.00233

AEBA/YPR/np

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