Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 26 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001875

ASUNTO: RP11-P-2013-001875

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

APERTURA AL JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día 25 de noviembre de 2013, se constituye en la Sala de Audiencias de Nº 1-B del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado: J.J.A.F., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 43 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en relación con el artículo 77 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente OMISSIS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Publio, Abg. Maralba Guevara, la Defensa Privada, donde visto el escrito presentado por el imputado de auto en fecha 19-11-2013 mediante el cual revoca a la Defensa Privada que lo venia asistiendo y designa al Abg. L.F.L., quien acepta el cargo que fue recaido como su persona y toma el juramento de Ley; y el imputado J.J.Á. (previo traslado del internado judicial de esta ciudad;).- y la representante de la victima, Jhona Alcalá, Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que compareciera la parte ausente. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes, útiles y necesarias, pues permiten demostrar tanto la responsabilidad penal como el delito imputado en contra del ciudadano J.J.A.F., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en relación con el artículo 77 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente OMISSIS su hija; por hechos acontecidos en fecha 24/05/2013 donde la victima de autos interpuso Denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, y expuso: “Resulta que el día de hoy a eso de las 8:30 horas de la mañana estaba acostada en el cuarto de mi mama viendo una novela, luego entro al cuarto mi papa y me dijo que me quedara quieta acostada en la cama que el iba a poner una película porno, cerro la puerta y no me dejaba salir, después el salio del cuarto y volvió a entrar, es cuando se acuesta al lado mío me amenazo si decía algo me iba a matar a mi y a mi mama, luego me bajo el short que tenia puesto y me penetro, añadiendo a la respuesta quinta, que se lo había realizado en varias oportunidades, a nivel vaginal y luego se limpio con una camisa de su mamá”…. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, y se cumpla con las formalidades de exposición de cada parte es decir Ministerio Publico, Imputado y Defensa Privada, evitando tocar puntos propios del debate, Oral y Privado; de conformidad con lo previsto en el articulo 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal; se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: J.J.A.F., Venezolano, natural en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 12.888.124, de 40 años de edad, nacido en fecha 11-03-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eufosina Fuentes y J.A.Á., residenciado en el Sector Cocolirio, Calle La Paz, Casa Nº 181, la calle frente a la antigua Disip, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “ El día Viernes cuando la niña formalizo la acusación, ese viernes como todos los viernes, vivimos en una urbanización donde el agua llega cada 8 días y por eso que desde temprano todos nos paramos a coger agua, nosotros fuimos reubicados en un terreno al frente de donde vivíamos; ese día la niña quedo ahí conmigo y los otros niños, mientras instalábamos la bomba de agua, cuando a eso de la 10:30-11 que yo estaba en la parte de afuera del rancho y luego ya la niña estaba vestida con una ropa de licra con intenciones de salir a la calle, ella no había dicho nada y yo no le pregunte porque estaba pendiente de agarrar agua al rato de salir y volver a entrar al rancho ya ella se había cambiado otra vez y tenia un jean corto y cuando yo salgo a llamar la vecina del frente me dice que ella había salido, la niña y yo siempre hemos tenido discusiones, por la forma de ella ser, de ella querer vivir la vida, quiere salir sin que le digan que hacer, cosa que a mi no me han enseñado, pues ella tiene un grupo de amigos que querían amanecer en la casa, por eso siempre teníamos roce de discusiones, ella es una niña muy agresiva tanto así que le ha pegado, ella ha tenido muchos problemas, ha sido llamado a fiscalia, porque se robo las llaves del todo el liceo,… esa niña no quedo en ningún momento en el rancho yo no supe de ella en todo el día, pensé que ella andaba con su mama, yo nunca hice nada con la niña”, es todo.”

EXPOSICION DE LA REPRESENTANTWE DE LA VICTIMA

Seguidamente se le otorga la palabra al representante de la victima quien expone: “en contra de el no tengo nada.”.

EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado, quien expone: Uno no sabe como comenzar cuando ocurren este tipo de situaciones cuando una hija con conducta cuestionable, denuncia a un padre, por ser estricto con las reglas de su casa, el señor ha dicho aquí una verdad, es que esta niña tenia por mala costumbre amenazar inclusive a los vecinos de denunciarlos ante las autoridades cuando a ella le parecía que podía utilizar ese recurso, esa era la conducta de la niña, la madre es testigo, es el caso que una vez sus padres la tuvieron que rescatar en el morro cuando una pareja de la niña la tenia secuestrada, aquí yo tengo una autorización que hizo esta niña jhonny, falsificando la firma de la madre para alquilar una habitación en una pensión para evitar convivir con sus padres y cumplir con reglas en el folio 06 del expediente, reposa el examen medico forense que le practicaron a la adolescente, si eso que dice ella en su denuncia, el medico forense hubiera determinado, enrojecimiento de la vagina, cosa que el medico no encontró, es porque no hubo tal cosa, es mas ella dice que el padre eyaculo fuera de su cuerpo y se limpio con una camisa, cosa que es falso porque también se le hizo la prueba a la camisa, y salio negativa, fíjense que una niña de 15 años que no es la primera vez que lo hace, que no saben el paradero de su hija, solo se sabe que esta con un hombre, es cuestionable la conducta de esta niña quien en la misma denuncia se le pregunto si era virgen y pudo constatar que no sabia cuantas veces había tenido relaciones. Es por lo que me parece reprochable castigar a un padre inocente, si el tribunal decide que con esos elementos de convicción estamos de acuerdo, pero también solicito una revisión de medida, menos gravosa pues este señor es el sostén de una familia, asimismo consigno documento de falsificación de firma realizado por la referida adolescente.. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano J.J.A.F., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en relación con el artículo 77 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.J.A.F., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en relación con el artículo 77 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, por por hechos acontecidos en fecha 24/05/2013, donde la victima de autos interpuso Denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, y expuso: “Resulta que el día de hoy a eso de las 8:30 horas de la mañana estaba acostada en el cuarto de mi mama viendo una novela, luego entro al cuarto mi papa y me dijo que me quedara quieta acostada en la cama que el iba a poner una película porno, cerro la puerta y no me dejaba salir, después el salio del cuarto y volvió a entrar, es cuando se acuesta al lado mío me amenazo si decía algo me iba a matar a mi y a mi mama, luego me bajo el short que tenia puesto y me penetro, añadiendo a la respuesta quinta, que se lo había realizado en varias oportunidades, a nivel vaginal y luego se limpio con una camisa de su mamá”…., por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa; asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano J.J.A.F. por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado J.J.A.F., y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.

DISPOSITIVA

En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano : J.J.A.F., Venezolano, natural en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 12.888.124, de 40 años de edad, nacido en fecha 11-03-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eufosina Fuentes y J.A.Á., residenciado en el Sector Cocolirio, Calle La Paz, Casa Nº 181, la calle frente a la antigua Disip, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en relación con el artículo 77 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente J.J.A., ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal .En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano J.J.A.F. por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria Judicial,

Abg. Alisson pernia

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