Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 18 de Septiembre del 2.009

198° y 150°

SOLICITANTE: J.D.J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.288.045.

ABOGADO ASISTENTE: N.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.055.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE Nº 2375-09

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veinte (20) de mayo del 2.009 compareció el ciudadano J.D.J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.288.045, asistido en este acto por el abogado en ejercicio N.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.055, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 20,, folio 20, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Urdaneta y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1992.-

El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta se colocó erróneamente el primer apellido del solicitante como “CASTELLANO” siendo lo corrector “CASTELLANOS”, según consta de copia de cédula de identidad cursante en el presenta expediente a los folios dos y tres (2 y 3), partida de nacimientos cursantes al folio siete (7). En fecha quince (15) de julio del dos mil nueve (2009) se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, la cual no formuló objeción alguna. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos J.D.J.C.L. y M.J.A.D.C., la cual corre inserta bajo el Nº 20, folio 20, de los Libros de Registro de Matrimonio durante el año 1992, a fin de que en las líneas donde dice: “JOSE DE JESUS CASTELLANO LEON” se lea y se diga “J.D.J.C.L.”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. M.G., quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día dieciocho (18) de septiembre del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO

ABG. M.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-

EL SECRETARIO

ABG. M.G.

ABS/windy

Exp. N° 2375-09

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