Decisión nº PJ0042014000289 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 10 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005146

ASUNTO : IP01-P-2012-005146

AUTO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES

Por recibido escritos presentados y suscritos por la abogada G.V., en su condición de Defensora Privada actuando en representación del ciudadano J.J.C.E., venezolano, mayor de edad, mediante el cual solicita que se decrete el archivo judicial de las actuaciones, a tal respecto, señala:

…Yo, J.L.R., Defensor Público Cuarto de la Unidad de

Defensa Pública del Estado Falcón, actuando en este acto como Defensor del ciudadano: J.C.H.M., ampliamente identificado en asunto N°: IPO1- P-2011-000939 (sic), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, ante

usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar lo siguiente:

En fecha 28/01/2014 se celebró la audiencia de Plazo Prudencial en la cual se otorgó al Ministerio Público un plazo de 30 días a los fines que interpusiera el acto conclusivo. Ahora bien ciudadana Juez, vencido como se encuentra el plazo, es por lo que solicito se decrete el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y el cese de la condición de imputado en garantía de los derechos que tienen mis defendidos en el proceso, conforme lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. . …

A tal efecto, este Tribunal para decidir en atención a lo previsto 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa lo siguiente del Libro Diario y copiador de decisiones certificadas llevados por este Tribunal:

- En fecha 31/12/2012, se celebró audiencia oral de presentación al ciudadano J.J.C.E., oportunidad legal en la cual se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada SIETE DÍAS Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA.

- En fecha 29/11/2013, la Defensa Privada en representación del imputado de autos, solicitó a este Tribunal de Control, se fijara a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo prudencial, a los fines de que interpusiera un acto conclusivo en el presente asunto penal.

- En fecha 27/01/2014, este Tribunal de Control realizó la audiencia oral y se le fijó un plazo prudencial de treinta (30) días al Fiscal del Ministerio Público para la interposición del respectivo acto conclusivo.

- En diferentes fechas, la Defensa Privada solicita al Tribunal el Archivo de las actuaciones para el imputado de autos.

MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN

De tal manera que al ciudadano J.J.C.E. en fecha 31/12/2012 se le celebró audiencia oral de presentación oportunidad legal en la cual esta Juzgadora declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal, de imponer al ciudadano J.J.C.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.574.594, por el delito LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con los artículos 236 y 242.3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. No se impone la medida de privación judicial de libertad solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público por falta de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor o partícipe del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano F.R.L., es decir, por no encontrarse satisfecho el segundo requisito del artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistentes en la presentación cada SIETE (7) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR CUALQUIER MEDIO A LA VÍCTIMA CIUDADANO F.R.L.…”, es decir, lleva casi DOS AÑOS, sin acto conclusivo ni realizado evidentemente el Juicio Oral y evidentemente transcurrieron las etapas preparatoria e intermedia, motivo por la cual se solicita el decaimiento de la medida sustitutiva a la privación Judicial preventiva de Libertad con fundamento en el artículo 296 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

…Vencimiento. Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo.

Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que (o justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.

Sin embargo, tal y como lo establece la impetrante, hasta la fecha, y sobradamente vencido como se encuentra el plazo prudencial fijado al Ministerio Público, sin que éste hubiese presentado acto conclusivo en el presente asunto penal que de por culminada la Fase de Investigación.

El relación con este aspecto, el Autor DIAZ CHACON, J.F., en su Obra” Máximas y Extractos textos escogidos de sentencias:

Comenta; De los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal,…”Se infiere que la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley. No obstante la exclusión de los delitos de Salvaguarda en el cumplimiento de los referidos plazos, considera la Sala, que los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía constitucional y que entre estos se encuentra la celeridad procesal (articulo 26) y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente (articulo 49, numeral 3)”.

Sent. 234 15/07/2004. Magistrado ponente: JULIO ELIAS MAYAUDON. Pág. 29.

De igual forma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en Sentencia del 15/07/2004, lo siguiente:

Que la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley, considera la sala, que los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía Constitucional y que entre estos se encuentra la celeridad procesal (articulo 26) y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente.

Ante esto, es claro que el Ministerio ha infringido el contenido de los artículos 295 y 296 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al no definir la situación procesal en el presente asunto mediante la incoación del Acto Conclusivo respectivo. Y es que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Juzgadora, que la fase de investigación no puede prolongarse por más de aquél lapso que la Ley sanamente establece.

El Ministerio Público, Titular de la Acción Penal y Director de la Fase de Investigación debe, que se entienda imperativo, concluirla dentro de los plazos y lapsos legales, pues no se concibe en el mundo del derecho la perpetuidad en el tiempo de una investigación, máxime, cuando el investigado está sometido a medidas que restringen o parcializan su Libertad. Una postura distinta a esta, violentaría y conculcaría los cimientos garantitas elementales de la Ciencia del Derecho y desvirtuaría la esencia misma de nuestro Texto Penal Adjetivo respectivo.

En consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora en formal apego a las directrices procesales que alimentan nuestro Sistema Acusatorio, entiende que lo procedente en el caso de marras, es Decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones que conforman el presente asunto, y se Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento para resguardar la sana conclusión del proceso para todos los imputados de autos, todo en conformidad a lo que se contrae el artículo 296 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada G.V., en su condición de Defensora Privada actuando en representación del ciudadano J.J.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.574.594, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en consecuencia se decreta EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES y se Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento proferidas para resguardar la sana conclusión del proceso, todo en conformidad a lo que se contrae el artículo 296 del texto adjetivo penal. Y así se decide.-

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público del estado Falcón, como titular de la acción penal. Líbrese el oficio respectivo.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo.

JUEZA CUARTA DE CONTROL

B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA,

M.D.

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000289.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR