Decisión nº PJ0052008000217 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2008-000197

PARTE ACTORA: J.J.C. .

APODRERADO JUDICIAL: E.P..

PARTES DEMANDADAS: VIGILANTES GUACARA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: J.F.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 DE NOVIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 12:00 .M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el abogado E.J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.J.C., titular de la cédula de identidad N° 7.146.687, según instrumento poder que riela al folio 09 del expediente, y por la parte demandada VILGILANTES GUACARA C.A., comparecen su apoderada judicial Abogada J.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.398, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 05/03/1997, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano J.J.C.

- Que en fecha 13/03/2008, el ciudadano antes mencionados renunció a la relación laboral que mantenía con la empresa

- Que devengaban un salario integral de Bs. 57,31. mensuales

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones, Vacaciones fraccionadas, Indemnizaciones consagradas en el Contrato colectivo, Bono vacacional, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por retardo en el pago oportuno de las prestaciones sociales y Repetición de cuotas descontadas al trabajador por Seguro Social.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 46.316,50),

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niegan que el trabajador devengara el salario que indicó en la demanda.

- Que el trabajador tiene adelantos de prestaciones sociales.

- Que el trabajador esta inscrito en el Seguro Social y goza de ese beneficio.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 46.316,50.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones, Vacaciones fraccionadas, Indemnizaciones consagradas en el Contrato colectivo, Bono vacacional, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por retardo en el pago oportuno de las prestaciones sociales y Repetición de cuotas descontadas al trabajador por Seguro Social, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.000,00), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.464,00) se cancelarán al trabajador J.J.C., antes identificado, el día 17 de Noviembre de 2008.

2) Y el resto, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 536,oo), se encuentran depositados en cuenta fidecomiso, y los mismos serán cancelados mediante la solicitud, por parte de la empresa, y respectiva expedición de cheque por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (Bod). La cual será entregado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su expedición

Dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DEL DEMANDANTE.

APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogado. ANYOHELI BERMUDEZ

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