Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000726

ASUNTO: RP11-P-2010-000726

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN CAUCIÓN ECONÓMICA

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, dieciséis (16) de Abril de 2010, siendo las 02:30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. D.R. y la Secretaria Judicial, Abg. P.R., a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado J.J.F.R.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López, el imputado J.J.F.R., quien manifestó al tribunal no tener defensor de confianza para que lo asista en el presente acto, por lo que se hizo llamar a sala a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. S.K.. es todo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez y da inicio al Acto y se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento en este acto al ciudadano J.J.F.R., y procedo a solicitar la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 del Código orgánico procesal Penal en su ordinal 8°, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un sueldo superior a Treinta (30) Unidades Tributarias. Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad y se sirva ordenar la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana OMISIS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-03-2010, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la representación Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar). Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se ordene se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta, es todo

Seguidamente el Juez impone del precepto Constitucional al imputado, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: J.J.F.R., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.115, hijo de M.L.F. y D.R., nacido en fecha 27-08-1988, residenciado en Charallave, cuarta vereda, lado derecho, sector los Primos, casa S/N, Municipio Bermúdez, y expone: “ Yo estaba tomado y que supuestamente la bese en la boca, no la bese la totona, como dicen, en ningún momento la he tocado, solo le quite el pantalón. Es todo”.

Seguidamente se cede la palabra a la defensa publica, quien expone: Escuchada la declaración de mi representado, solicito del Tribunal acuerde a favor de mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 Numeral 3° del COPP, con un régimen de presentación toda vez que de su propia exposición de mi defendido ha narrado de manera claro los hechos ocurridos y esto significa que la Medida con fiadores, es de mayor gravedad para decretarse por ello solicito un régimen de presentación para mi defendido. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Oído lo alegado por el Ministerio público quien solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado J.J.F.R., por estar incursos en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana OMISIS, escuchado también lo manifestado por la defensa y, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es 15-04-2010, configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, por estar incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.; los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: 1. ) Acta de denuncia, de fecha 15-04-2010, rendida por la representante legal de la victima ciudadana ROSALGEL C.V.F., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Su-delegación Carúpano, cursante al folio 01. 2) Acta de Entrevista rendida por la victima OMISIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Su-delegación Carúpano, donde expone que se encontraba viendo televisión en la casa de Vismel y afuera estaba J.J., él entro donde yo estaba, me agarro y me llevo para el cuarto, me bajo los pantalones y las pantaletas y me beso la totona y en eso vismel vio lo que el estaba haciendo, cursante al folio 03. 3) Acta de Entrevista rendida por la victima SUMARY C.F.P., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Su-delegación Carúpano, cursante al folio 07. 4) Acta Reconocimiento médico legal, suscrito por el Dr. R.R., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Su-delegación Carúpano, donde deja constancia que la niña OMISIS, de siete años de edad, no presente lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, paciente que al examen ginecólogo presenta: Genitales externos de aspecto y configuración normal, para su edad, himen anular sin desgarros, Ano Rectal con pliegues anales presentes esfínter anal tónico sin laceraciones, conclusión Desfloración Negativa. 5) Acta de Entrevista rendida por la victima FREITES RIVAS VISMEL CAROLINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Su-delegación Carúpano, cursante al folio 08, 6) Acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano, donde se deja las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el ciudadano J.J.F.R.. Todas estas actuaciones adminiculadas y concatenadas entre si, surgen para este Juzgador elementos de convicción suficientes de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe del delito imputado por la representación Fiscal, por lo que procede DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para el ciudadano J.J.F.R., de conformidad con el articulo 256 ordinal 8 del código orgánico Procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD bajo la modalidad de caución personal a favor del ciudadano J.J.F.R., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.115, hijo de M.L.F. y D.R., nacido en fecha 27-08-1988, residenciado en Charallave, cuarta vereda, lado derecho, sector los Primos, casa S/N, Municipio Bermúdez, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 8 del código Orgánico Procesal Penal; debiendo presentar dos fiadores con un ingreso igual o superior a 30 unidades Tributarias, mas los requisitos establecidos en el articulo 258 del COPP, por considerarlos incursos en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Por ultimo una vez consignados los recaudos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se convocara una audiencia con el objeto de constituir la caución personal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. D.R.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. P.R.

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