Decisión nº PJ0642011000015 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-002691

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadano J.J.F.R., titular de la cédula de identidad número 1.587.656

APODERADOS

JUDICIALES:

Abogados: F.V.V. y J.G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.903 y 33.751, respectivamente.

PARTE

DEMANDADA:

C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 28 de Junio de 1944, bajo el Nº 1632.

APODERADOS JUDICIALES:

Abogados: G.B.C., M.E.C., Y.C., O.F., L.E.B., M.A.K.B. y C.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.209, 13.620, 67.456, 67.414, 92.954, 95.531 y 95.532, respectivamente.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

I

Se inició la presente causa en fecha 07 de diciembre de 2007 mediante demanda que fue subsanada y posteriormente admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 1° de febrero de 2008.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Luego de sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 24 de enero de 2011 2010 se sentenció la causa oralmente y, luego de vencido el lapso de suspensión articulado en la presente causa, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar y su subsanación cursantes a los folios “01” al “14” y “186” al “189” del expediente:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se señaló:

 Que el demandante, en fecha 22 de marzo de 1976, comenzó a prestar sus servicios personales para la accionada, en el cargo de receptor de materia prima, dentro de los horarios rotativos que se indican a continuación: Primer turno: De 6:00 a.m. a 2:00 p.m. de lunes a viernes, segundo turno: De 2:00 p.m. a 10:00 p.m. de lunes a sábado; y, tercer turno: 10:00 p.m. a 6:00 a.m., devengando un salario variable a lo largo de la relación laboral según el tabulador salarial acordado y aprobado por el Sindicato Unión de Trabajadores de las Empresas del Neumático Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUTRENEC) y la accionada;

 Que el actor laboró hasta el 14 de julio de 2006, fecha esta en la que terminó la relación laboral por despido injustificado y en forma ilegal, teniendo un tiempo de servicio de 30 años, 3 meses y 22 días;

 Que para la fecha del despido injustificado correspondía al actor la cantidad de Bs.f.294.961,04 por concepto de indemnización por prestaciones sociales, preaviso, vacaciones vencidas y bono de vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono de vacaciones vencidas, utilidades fraccionadas vencidas y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva de trabajo;

 Que en fecha 12 de junio de 2006 la demandada pagó al actor la suma de Bs.f.138.958,45 por concepto de un supuesto finiquito de la terminación de la relación laboral por lo que, a partir de la referida fecha, comienza a correr el lapso de prescripción de la acción;

 Que los cálculos contenidos en el referido finiquito fueron realizados sobre la base de un salario inferior al que tenía que considerarse, conforme a lo previsto en el tabulador de salario acordado y aprobado en la convención colectiva de trabajo vigente a partir del 07 de enero de 2005 hasta el 07 de enero de 2008;

 Que también surge una diferencia de los conceptos derivados de la relación de trabajo por cuanto el actor devengó salarios que sufrieron modificaciones con ocasión de los aumentos salariales que percibió a lo largo de la relación de trabajo, así como por trabajar en tiempo extraordinario que están perfectamente discriminadas en los recibos de pago de salario;

 Que el salario devengado por el actor durante el año inmediatamente anterior al despido fue de Bs.f.22.430,36 que arroja un salario mensual promedio de Bs.f.1.869,19 y un salario diario promedio de Bs.f. 63,30;

 Que el demandante interpuso sendas demandas por prestaciones sociales en fechas 27 de marzo de 2007 y 11 de junio de 2007, dando lugar a sucesivos procedimientos respecto de los cuales se declaró el desistimiento mediante decisiones de fecha 09 y 14 de agosto de 2007, respectivamente.

 En el petitorio se demandó la suma de Bs.f.160.176,57 por concepto de diferencia de prestaciones sociales que comprende lo reclamado por prestación de antigüedad –calculada según tabla anexa al libelo de demanda-, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, vacaciones vencidas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, bono por asistencia y cláusula 51 de la convención colectiva de trabajo. De igual modo se reclamaron las costas procesales, la entrega de diez (10) cupones del año 2004-2005 transferibles para cauchos en líneas de pasajeros y camioneta radial y convencional o en su defecto el pago en dinero en efectivo. Finalmente se solicitó la corrección monetaria de las sumas reclamadas.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “131” al “144” del expediente, la representación de la demandada:

 Convino:

 Que el actor, en fecha 22 de marzo de 1976, comenzó a prestar sus servicios personales para la accionada como receptor de materia primera;

 Que el actor trabajó en horario de turnos rotativos durante treinta 30 años, 03 meses y 22 días;

 Que, en fecha 14 de julio de 2006, culminó la relación de trabajo que le vinculó con el demandante, con motivo de lo cual pagó a este último los correspondiente a sus prestaciones sociales, incluyendo las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;

 Rechazó:

 Que el demandante devengara un salario variable a lo largo de la relación laboral;

 Que al actor, al culminar la relación de trabajo, le correspondiera la cantidad de Bs.f.294.961,39;

 Que el actor haya sido despedido mediante un acto ilegal y antijurídico;

 Que los cálculos realizados con motivo del finiquito de la relación de trabajo se hayan realizado con un salario devengado por debajo del salario que correspondiese al actor conforme al tabulador de salario acordado y aprobado en la convención colectiva vigente;

 Que la demandada deba pagar al actor la cantidad de Bs.160.176,57 por los conceptos a que se contrae la demanda de marras;

 Que el salario promedio mensual del actor fuese de Bs.f.1.869,20 mensuales y de Bs.f.62.31 diarios, calculado tomando como base el salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su despido;

 Que el salario promedio integral del actor alcance el monto de Bs.f. 86,71, el cual resulta de la sumatoria de Bs.62,31 más la alícuota de utilidades de Bs.f.20,77 y la alícuota de bono vacacional de Bs.f.3,64;

 Que la accionada deba ser condenada al pago de suma alguna por concepto de costas procesales e indexación monetaria;

 Que la demandada deba entregar al actor 10 cupones del año 2004-2005 transferibles para cauchos en líneas de pasajeros y camioneta radial convencional o en su defecto el pago de los mismos en dinero efectivo de conformidad con el reglamento de venta del producto y la cláusula 48 de la convención colectiva de trabajo.

 Alegó:

 Que, según los tabuladores de cargos y salarios de la demandada, el cargo del actor se ubica dentro de la clasificación de trabajadores que devengan un salario fijo;

 Que, con motivo del despido, el actor recibió el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, incluyendo las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;

 Que la accionada es fiel cumplidora de sus obligaciones legales y contractuales, por lo que realizó el cálculo de las prestaciones sociales del actor de acuerdo a su tiempo de servicio y conforme al salario devengado tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento;

 Que tratándose de un trabajador que devengaba un salario fijo, tal y como lo prevé la primera parte del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo deben ser calculadas con el salario devengado en el mes de labores inmediatamente anterior y la prestación de antigüedad con el salario correspondiente al devengado en cada mes de labores;

 Que los salarios que toma el actor como base para el calculo de antigüedad desde el mes de julio de 1997 hasta el mes de julio de 2006, no se corresponden con su salario devengado mes a mes durante este período;

 Que el salario devengado por el actor en el mes inmediatamente anterior a su despido fue de Bs.f.72,88, suma que representa el promedio de lo devengado por el actor durante las últimas cuatro (4) semanas anteriores a su despido;

 Que la accionada pagó al actor la cantidad de Bs.f.10.931,23 por concepto de indemnización por despido injustificado y de Bs. 6.558,74 por indemnización sustitutiva de preaviso;

 Que la demandada pagó al actor la antigüedad por corte de cuente de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, según se desprende del acta suscrita ante el Inspector del Trabajo debidamente homologada, mientras que le concedió el beneficio adicional en el pago de la compensación por transferencia de reconocerle el tiempo íntegro de servicio transcurrido desde el inicio de la relación de trabajo en fecha 22 de marzo de 1976 hasta el 18 de junio de 1997, es decir sin aplicar la limitación de diez (10) años establecida en el aparte in fine del mismo artículo, por lo que la accionada pagó al demandante la suma de Bs.18.731,22 por la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia;

 Que el actor recibió la cantidad de Bs.f.1.178,39 por concepto de vacaciones fraccionadas;

 Que en los recaudos marcados “E”, “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, “E5”, “E6”, “E7” y “E8” se evidencian los registros de cálculo de vacaciones correspondientes al demandante, a partir de los cuales se desprende el pago y el disfrute del periodo de vacaciones desde el primer año de servicio en el cual le nació el derecho en el año 1977 y en los años sucesivos, igualmente se evidencia de los recaudos consignados marcados con las letras “F”, “G”, “H” y “H1” ;

 Que los recaudos marcados “L”, “L1”, “L2” y “L3” evidencian el pago de las utilidades correspondiente a los ejercicios económicos 1988, 1991, 1992 y 2001, mientras que los recaudos marcados “L4”, “L5”, “L6”, “L7”, “L8” y “L9” aparece reflejado el monto correspondiente a las utilidades legales y contractuales devengadas y recibidas por el demandante durante cada año de su relación de trabajo con la accionada;

 Que la accionada le pagó al demandante la cantidad de Bs.f.7.556,71 por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente a su último año de servicios;

 Que anualmente la accionada pago al actor el monto correspondiente a los intereses generados por su prestación de antigüedad;

 Que el bono por asistencia y entrega de cauchos contemplado en la cláusula 51 de la convención colectiva de trabajo se otorga a efectos de incentivar el trabajo productivo de calidad y la asistencia del trabajador, es decir, que este beneficio se otorga a aquellos trabajadores que laboran en el departamento de producción, siempre que el beneficiario haya cumplido con la planificación preparada por el departamento de producción, razón por la cual no asiste al demandante por cuanto laboraba en el almacén de materia prima;

 Que el salario base para el cálculo de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo es el devengado por el trabajador en el mes de labores inmediatamente anterior al despido, de allí que para el cálculo de dichos conceptos se tomó en cuenta lo devengado por el actor durante las últimas cuatro (4) semanas de labores inmediatamente anterior a la terminación de la relación de trabajo;

 Que el actor considera que su salario es variable porque sufrió modificaciones en razón a los aumentos salariales previstos en la convención colectiva de trabajo y porque la accionada le pagó las horas extraordinarias laboradas de conformidad también con los recargos previstos en la convención colectiva de trabajo;

 Que el cargo de receptor de materia prima desempeñado por el actor se ubica dentro de la clasificación de trabajadores que devengan salario fijo, conforme con los tabuladores de cargos y salarios;

 Que en la solicitud de calificación de despido presentada por el actor ante los tribunales laborales en fecha 17 de Julio de 2006, se indicó que devengaba un salario mensual de Bs.f.1.480,00;

 Que en las demandas por diferencias de prestaciones sociales incoadas en dos oportunidades anteriores por el actor contra la accionada, cada una de ellas con fundamentos, alegatos y montos diferentes, se reclamó la suma de Bs.f.237.474,11 señalando que devengaba un salario mensual de Bs.f.1.639,68, mientras que en la otra se reclamó la suma de Bs.f.127.382,61;

 Que las documentales consignadas por la accionada marcadas con las letras “K”, “K1”, “K2”, “K3”, “K4”, “K5”, “K6”, “K7” y “K8”, evidencian el reconocimiento que hace el actor respecto a que no tiene vacaciones pendientes o vacaciones vencidas sin cobrar y que la accionada le informaba regularmente sobre el monto de sus prestaciones sociales acumuladas conforme al salario devengado y a su tiempo de servicio.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales (consignadas con el libelo de demanda y su subsanación):

 A los folios “18” al “68”, ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la accionada y el Sindicato Unión de Trabajadores de las Empresas del Neumático Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUTRENEX) correspondiente al período 2005-2008 –en lo sucesivo denominada la CONVENCIÓN COLECTIVA 2005-2008-, cuyo contenido y eficacia no es susceptible de apreciarse bajo las reglas de valoración de los medios probatorio pues no contiene hechos sujetos a su alegación y prueba, toda vez que las formalidades y requisitos que deben observarse para su formación y vigencia permiten asimilarla a un acto normativo. Así se declara.

 Al folio “69”, carta de despido dirigida por la accionada al actor mediante la cual le notifica que ha decidido de prescindir de sus servicios a partir del 14 de julio de 2006, vale decir un extremo de hecho no controvertido en la presente causa, toda vez que la accionada reconoce que despidió al actor. en fecha 14 de julio de 2006.

 Al folio “90”, copia de finiquito por terminación de la relación de trabajo que no fue objetada por la parte demandada y, en consecuencia, se le confiere valor probatorio.

Del contenido de la referida documental se evidencia que el actor, al término de la relación de trabajo, recibió el pago de Bs.67.231.427,40, según se explica en siguiente detalle:

Conceptos Días Salario Monto

Indemnización por despido injustificado 90 72.874,81 6.558.732,76

Indemnización sustitutiva de preaviso 150 72.874,81 10.931.221,27

Indemnización de antigüedad 18/06/1997 18.731.185,20

Prestación de antigüedad nuevo régimen 30.872.853,04

Diferencia entre ley vieja y nueva 70.639.395,70

Vacaciones fraccionadas 21,56 54.656,12 1.178.385,95

Bono vacacional fraccionado 7 54.656,12 46.666,67

Total asignaciones 138.958.440,58

Prestamos contra beneficios sociales 17.622.295,00

Anticipos artículo 108 parágrafo 2º 45.000.000,00

Anticipos artículo 668 (25% cuota anual) 1.108.890,20

Caja de ahorros 7.995.827,98

Total deducciones 71.727.013,18

Total neto a pagar: 67.231.427,40

Documentales (contenidas en la pieza Nº 1):

 Al folio “02 participación de retiro del trabajo ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuya impertinencia amerita se le deseche del proceso.

 A los folios “’03” al “10”, copias fotostáticas certificadas de los expedientes GP02-L-2007-000734 y GP02-L-2007-001326 que cursaron por ante los Juzgados Octavo y Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los cuales se les confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Del contenido de las referidas actuaciones se evidencia que el actor interpuso dos demandas contra la demandada, dando lugar a procedimiento judiciales laborales respecto de los cuales se desistió.

 A los folios “11” al “13” originales de constancia de trabajo que no fueron objetadas por la accionada y, en consecuencia, se les confiere valor probatorio.

Del contenido de las referidas documentales se evidencia:

 Que el actor se desempeñaba como ingeniero senior de compuestos para el mes de Abril de 2001, en el departamento de calidad y tecnología, devengado un sueldo promedio mensual de Bs.f. 1.262,11;

 Que el actor se desempeñaba como analista auxiliar control de calidad para el mes de julio de 2004, devengado un salario promedio mensual de Bs.f.1.111,74;

 Que el actor se desempeñaba en el departamento de materia prima como receptor de materia prima para el mes de julio de 2006, devengando un salario básico mensual de Bs.f.1.378,32;

 A los folios “15” al “239” recibos de pago que no fueron objetados por la accionada y, en consecuencia, se les confiere valor probatorio.

Del contenido de las referidas documentales se evidencian diferentes pagos efectuados a partir a partir del mes de enero de 1997 y hasta 16 de julio de 2006, por concepto de salarios con sus respectivas incidencias, así como utilidades, vacaciones y anticipos de prestaciones sociales, pero los mismos serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión.

Documentales (consignadas en la audiencia de juicio):

 A los folios “03” al “86” recibos de pago, copia de correo electrónico, hoja de referencia médica y informe urológico, los cuales desecha este tribunal por cuanto dichos documentales fueron consignados de forma extemporánea, toda vez que la oportunidad para promover pruebas en el proceso laboral es la primigenia audiencia preliminar. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Comunidad de la prueba:

Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos y la comunidad de la prueba” no constituyen un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo.

Documentales (contenidos en la pieza Nº 2):

 A los folios “03” al “06”, copia de solicitud de calificación de despido interpuesta por el actor contra la empresa demandada a la cual se le confiere valor probatorio por cuanto no fue objetada en la audiencia de juicio.

Del contenido de la referida documental se evidencia que el demandante interpuso, en fecha 17 de Julio de 2006, solicitud de calificación de despido en contra de la accionada la cual curso por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 A los folios “08” al “11”, instrumento contentivo del acuerdo celebrado entre las partes ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 11 de noviembre de 1997, al cual se le confiere valor probatorio por cuanto no fue objetado en la audiencia de juicio.

Del contenido de la referida documental se aprecia que la accionada pagó al actor, con motivo en la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, los siguientes montos y conceptos:

Conceptos Días Salario Monto a pagar

Indemnización de antigüedad 630 14,87 9.365,61

Compensación por transferencia 300 7,77 2.330,01

Complemento indemnización 7.035,59

Sub-total: 18.731,22

Préstamos y anticipos 14.622,29

4.108,91

Neto a pagar 513,61

 A los folios “12” al “20”, documentales constituidos por los registros de los cálculos de vacaciones correspondientes a los años 1977,1978, 1979, 1981, 1982, 1983, 1985 y 1986, las cuales se desechan del proceso por cuanto no recaen sobre extremos controvertido en la presente causa, toda vez que las reclamaciones del actor relativas a vacaciones no corresponden a alguno de los referidos periodos.

 A los folios “21” y “22”, recibos de pago de vacaciones a los que se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados en la audiencia de juicio.

Del contenido de las documentales se evidencia que el actor recibió la suma de Bs.f. 1.403,27 por concepto de vacaciones correspondientes al año 2003, respecto de las cuales declaró disfrutaría entre el lapso comprendido del 13 de Enero y el 01 de Febrero de 2003.

 A los folios “23” al “25”, recibos de pago de vacaciones, solicitudes de disfrute y pago de vacaciones, a los que se les confiere valor probatorio por cuanto no fueron objetados en la audiencia de juicio.

Del contenido de las referidas documentales se evidencia lo siguiente:

 Que el actor recibió la cantidad de Bs.f.250,00 por concepto de anticipo de cinco (5) días de disfrute de vacaciones colectivas correspondiente al año 2006, las cuales disfrutaría desde el día 26 de diciembre de 2005, reincorporándose a sus funciones en fecha 02 de enero de 2006;

 Que el demandante, en fecha 22 de Mayo de 2006, solicitó a la el disfrute de diez (10) días de vacaciones correspondiente al período 2005-2006, comprendidos desde el 29 de Mayo de 2006 al 11 de junio de 2006, reincorporándose a sus funciones en fecha 12 de junio de 2006;

 Que el actor solicitó el pago de quince (15) días de vacaciones correspondiente al año 2006.

 Al folio “26”, documento privado que se desecha del proceso por cuanto nada aporta a los fines de la resolución de la causa.

 A los folios “28”, “29”, “30”, “31”, “32”, “33”, “34”, “37”, “38”, “39”, “40”, “41”, “43”, “45”, “46”, “47”, “48”, “49”, “50”, “51”, “52”, “53”, “54”, “55”, “56”, “57”, “58”, “59”, “60”, “61”, “67”, “68”, “69”, “70”, “71”, “76”, “77”, “79”, “79”, “80”, “81”, “82”, “83”, “84”, “85”, “86”, “87”, “88”, “89”, “90”, “91”, “96”, “97”, “98”, “105”, “106”, “107”, “111”, “112”, “115”, “116”, “119”, “120”, “124”, “126”, “128”, recibos de pago y ordenes de pago los cuales n fueron atacados en forma alguna por el actor durante el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se les confiere valor probatorio.

Del contenido de los referidos documentales se evidencia que el actor recibió pagos por concepto de préstamos con garantía con sus prestaciones sociales, pero los mismos serán objeto de una mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.

 A los folios “36”, “42”, “44”, “50”, “62”, “66” “72”, “75”, “92”, “94”, “99”, “101”, “108” y “110”, recibos de pago y verificación de saldos de prestaciones sociales, documentos que se desechan del proceso en respeto al principio de alteridad de la prueba.

 A los folios “63”, “73”, “93”, “100”, “102”, “109”, “113”, “114”, “117”, “121”, “122”, “123” “125”, “127”, “129”, “130”, “131”, “132”, “133”, “134” y “135”, solicitudes de prestamos que no fueron objetadas en ala audiencia de juicio y, por ende, se les otorga valor probatorio.

Del contenido de tales documentales se evidencian diferentes préstamos solicitados por el actor a la empresa demandada los cuales no serán objeto de un mayor análisis toda vez que las documentales consignadas a los folios “28”, “29”, “30”, “31”, “32”, “33”, “34”, “37”, “38”, “39”, “40”, “41”, “43”, “45”, “46”, “47”, “48”, “49”, “50”, “51”, “52”, “53”, “54”, “55”, “56”, “57”, “58”, “59”, “60”, “61”, “67”, “68”, “69”, “70”, “71”, “76”, “77”, “79”, “79”, “80”, “81”, “82”, “83”, “84”, “85”, “86”, “87”, “88”, “89”, “90”, “91”, “96”, “97”, “98”, “105”, “106”, “107”, “111”, “112”, “115”, “116”, “119”, “120”, “124”, “126”, “128”, dan cuenta de los montos de los préstamos recibos por el actor conforme a las solicitudes por él efectuadas. Así se establece.

 A los folios “64”, “65”, “95”, “103”, “104” y “118”, documentos emanados de terceros y que no guardan relación con los extremos controvertidos en la presente causa, en virtud de lo cual se les desecha del proceso.

 A los folios “136”, “137” y “138”, recibos de pago de utilidades correspondientes a los años 1988, 1991 y 1992, las cuales se desechan del proceso por cuanto no recaen sobre extremos controvertido en la presente causa, toda vez que las reclamaciones del actor relativas a utilidades no corresponden a alguno de los referidos periodos.

 Al folio “139”, recibo de pago de utilidades correspondiente al año 2001 que se aprecia con valor probatorio por cuanto no fue objetado en la audiencia de juicio.

Del contenido de dicha documental se evidencia que el actor recibió la cantidad de Bs.f. 3.113.,22 por concepto de utilidades correspondientes al año 2001.

 A los folios “140” al “146”, registros relativos a la determinación del porcentaje de retención de impuesto sobre la renta correspondiente al actor correspondiente a los años 1981, 1985, 1988 y 1990, ninguno de los cuales aporta elementos de juicio para la resolución de la causa y, por ende, se desechan del proceso. Así se decide.

 Al folio “147” participación de retiro del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuya impertinencia amerita se le deseche del proceso.

 A los folios “148” al “170”, copias fotostáticas de actuaciones relativas al expediente Nº GP02-L-2007-000734 contentivo del juicio interpuesto por el actor contra la demandada, las cuales se adminiculan con las copias certificadas consignadas por la accionada durante el desarrollo de la audiencia de juicio y que cursan a los folios “173” al “189”, todo lo cual se aprecia con valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Del contenido de las referidas actuaciones se evidencia que el actor, conjuntamente con otros demandantes, interpusieron una demanda contra de la accionada cuyo objeto era el cobro del salario correspondiente al tiempo de viaje, con fundamento a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, cursando dicha demanda por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Igualmente se observa que motivo de dicha demanda las partes alcanzaron un acuerdo transaccional, en fecha 11 de agosto de 2009, con motivo de lo cual el actor recibió el pago de Bs.f. 7.100,00. Así se aprecia.

 A los folios “171” al “173”, comprobante de pago de cheque, relación de cheques y orden de pago de cheque, recaudos a los que se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados en la audiencia de juicio.

Del contenido de las referidas documentales se evidencia que el demandante, en fecha 02 de octubre de 2007, recibió la cantidad de Bs.f.7.556,70 por concepto de utilidades correspondientes al año 2006. Así se aprecian.

Informes:

Solicitados al Banco Provincial, agencia Goodyear, cuyo resultado no consta en autos y, en consecuencia, no se emite juicio de valoración al respecto. Así se decide.

Inspección Judicial:

Cuya evacuación no fue instruida por cuanto no fue admitida en el proceso, según se desprende de auto de fecha 18 de septiembre de 2009.

V

ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS

Examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:

 Que el actor comenzó a prestar sus servicios para la accionada en fecha 22 de marzo de 1976 dando lugar a una relación de trabajo en la que el actor laboró en turnos rotativos y que culminó en fecha 14 de Julio de 2006, por despido injustificado;

 Que al terminó de la relación de trabajo, el actor recibió el pago de Bs.f.67.231,42 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios según se evidencia de finiquito por terminación de la relación de trabajo que riela al folio “90” de la pieza principal;

 Que el actor recibió los pagos que se indicarán a continuación por beneficio vacacional, según se desprende de los recibos de pago traídos a los autos por el propio actor y cursantes a los folios “19”, “21”, “36”, “42”, “65”, “67”, “68”, “183”, “196”, “128”, “134”, “141”, “187”, “188”, “190”, “191”, “221”, “281”, “307” y “312” de la pieza Nº 1, así como al folio “90” de la pieza principal:

Periodo Días de disfrute bono vacacional Pago de diferencia de vacaciones Total pagado

1997 144,12 185,3 329,42

1998 781,73 177,39 228 1187,12

1999 666,65 788,75 135,46 1590,86

2000 706,22 979,78 1686,00

2001 1056,63 85 1141,63

2002 1306,69 675,17 1981,86

2003 973,89 226,15 1200,04

2004 1890,28 2162,62 4052,9

2005 6794,09 5348,77 12142,86

2006 2928,42 2124,50 5052,92

Fracción correspondiente al 22/03/2006 al 14/07/2006 1.178,38 46,66 1.225,05

 Que el actor suscribió un acuerdo con la accionada en fecha 11 de noviembre de 1997, con motivo del cual declaró haber recibido de la empresa la cantidad de Bs.f.9365,60 por concepto de indemnización de antigüedad y Bs.f.2.330,01 por compensación por transferencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo;

 Que según las documentales cursantes a los folio “139”, “171”, “172” y “173”, el actor recibió la cantidad de Bs.f.3.113,22 por concepto de utilidades correspondiente al ejercicio económico 2001 y la cantidad de Bs.f.7.556,70 por concepto de utilidades correspondiente al ejercicio económico 2006;

 Que el actor recibió los montos y conceptos que se indicarán a continuación por concepto de prestamos y anticipos de prestaciones sociales, según se desprende de los documentos cursantes a los folios “28”, “29”, “30”, “31”, “32”, “33”, “34”, “37”, “38”, “39”, “40”, “41”, “43”, “45”, “46”, “47”, “48”, “49”, “50”, “51”, “52”, “53”, “54”, “55”, “56”, “57”, “58”, “59”, “60”, “61”, “67”, “68”, “69”, “70”, “71”, “76”, “77”, “79”, “79”, “80”, “81”, “82”, “83”, “84”, “85”, “86”, “87”, “88”, “89”, “90”, “91”, “96”, “97”, “98”, “105”, “106”, “107”, “111”, “112”, “115”, “116”, “119”, “120”, “124”, “126”, “128” de la pieza Nº 2, así como de los recibos “92”, “135”, “182”, “209”, “238”, “286” y “298” de la pieza Nº 1:

Préstamo con garantía de prestaciones sociales Monto (Bs.f.)

13 de Octubre de 1981 16

22 de Marzo de 1982 6,5

03 de Marzo de 1983 5

02 de Septiembre de 1983 4

17 Octubre de 1983 5

29 de Febrero de 1984 3

30 de Agosto de 1984 3

22 de Julio de 1985 9

Marzo de 1987 6,5

14 de Mayo de 1987 4

30 de Junio de 1987 7

25 de Agosto de 1987 5

23 de Febrero de 1988 10

16 de Mayo de 1988 30

25 de Julio de 1988 10

22 de Noviembre de 1988 10

06 de Marzo de 1989 8

09 de Mayo de 1989 20

19 de Julio de 1989 10

13 de Septiembre de 1989 10

02 de Noviembre de 1989 11

30 de Noviembre de 1989 50

15 de Febrero de 1990 10

18 de Abril de 1990 11

27 de Junio de 1990 15

14 de Agosto de 1990 20

13 de Septiembre de 1990 15

08 de Octubre de 1990 10

13 de Diciembre de 1990 25

14 de Febrero de 1991 15

15 de Abril de 1991 15

28 de Mayo de 1991 166

05 de Junio de 1991 34

20 de Mayo de 1992 50

06 de Noviembre de 1992 1.104,00

Total 1733

Anticipos de prestaciones sociales Monto

23 de Septiembre de 2001 5.000

06 de Enero de 2002 500

28 de Abril de 2002 1.500

30//11/2002 700

22 de Octubre de 2002 500,00

05 de Diciembre de 2002 5.000,00

06 de Mayo de 2003 1.000,00

01 de Agosto de 2004 6.000,00

04 de Diciembre 2005 2.000,00

12 de febrero de 2006 2.600,00

14 de Marzo de 2006 1.100,00

Total 25.900,00

 Que el salario del actor -según se observa de los recibos de pago- estaba compuesto por una porción fija y una porción variable, causada esta última por los recargos de las siguientes incidencias: bono compensatorio, bono compensatorio extra, horas extras, horas extras de descanso, horas extras feriadas legales, jornada extra, recargo extra normal, recargo extra de semana, bono nocturno extra, bono comida, compensación jornada semanal, descanso semanal, impacto bono lácteo, feriado contractual feriado legal, bono cumplimiento, bono asistencia perfecta, bono ticket y asistencia, bono aseo ordinario y bono de aseo extra, todas las cuales se consideran de naturaleza salarial por cuanto s no fueron objeto del controvertido en la presente causa;

 Que el actor devengó, a partir del año 1997, los salarios que se indican en las tablas que se insertaran a continuación y los cuales se establecieron conforme a los recibos de pago cursantes a los autos y al salario alegado por el demandante, en el entendido que los recibos de pago traídos a los autos evidencian que al actor, durante un lapso, percibía su salario quincenalmente y, durante otra lapso, semanalmente. En tal sentido se advierte que, a los fines de determinar el salario durante los períodos quincenales respecto de los cuales no aparecen pruebas, se tomará como referencia el salario diario alegado por el actor y se multiplico por quince (15) días –equivalente a una quincena-. Igualmente se realizará cuando se trate de salarios semanales, en el entendido que el salario diario alegado en la demanda se multiplicará por siete (07) días–equivalente a una semana-.

Periodos Asignaciones Sub-totales Meses Devengado mensual Establecido conforme

Sueldo Retroactivo de sueldo bono compens. Bono compens. Extra horas extras horas extras descanso Horas extras fer. Legales Bono becas Jornada extra Recargo extra normal Recargo extra de Sem. Bono noc. Extra Bono comida Compens. Jornada sem. Descanso semanal Impacto bono lácteo feriado contractual feriado legal Bono cumplimiento bono asistencia Perf. Bono ticket y asistencia Bono aseo ordinario Bono de aseo extra

01/01/1997 al 15/01/1997 23,35 ene-97 144,76 recibos de pago

16/01/1997 al 31/01/1997 130,28 14,01 0,47 144,76

01/02/1997 al 15/02/1997 130,28 0,47 130,75 feb-97 261,50 recibos de pago

16/02/1997 al 28/02/1997 130,28 0,47 130,75

01/03/1997 al 15/03/1997 130,28 0,57 9,59 18,36 158,80 mar-97 387,92 recibos de pago

16/03/1997 al 31/03/1997 130,28 0,82 9,59 88,43 229,12

01/04/1997 al 15/04/1997 130,28 0,56 24,48 155,32 abr-97 217,20 recibos de pago

16/04/1997 al 30/04/1997 0,22 7,19 54,47 61,88

01/05/1997 al 15/05/1997 130,28 87,17 0,65 12,24 36,72 267,06 may-97 434,66 recibos de pago

16/05/1997 al 31/05/1997 130,28 0,60 36,72 167,60

01/06/1997 al 15/06/1997 130,28 0,47 130,75 jun-97 334,52 recibos de pago

16/06/1997 al 30/06/1997 149,89 19,61 0,58 5,52 28,17 203,77

01/07/1997 al 15/07/1997 177,35 0,51 16,31 194,17 jul-97 432,47 recibos de pago

16/07/1997 al 31/07/1997 177,35 0,63 22,83 37,49 238,30

01/08/1997 al 15/08/1997 177,35 0,47 9,00 186,82 ago-97 364,64 recibos de pago

16/08/1997 al 31/08/1997 177,35 0,47 177,82

01/09/1997 al 15/09/1997 127,50 127,50 sep-97 255,00 Alegado por el actor

16/09/1997 al 30/09/1997 127,50 127,50

01/10/1997 al 15/10/1997 184,85 0,47 24,03 7,79 20,02 237,16 oct-97 439,89 recibos de pago

16/10/1997 al 31/10/1997 184,85 0,47 7,40 10,01 202,73

01//11/1997 al 15/11/1997 184,85 0,47 7,40 6,23 198,95 nov-97 452,75 recibos de pago

16/11/1997 al 30/11/1997 184,85 0,47 35,12 23,35 10,01 253,80

01/12/1997 al 15/12/1997 184,85 0,47 0,74 29,58 40,01 255,65 dic-97 451,33 recibos de pago

16/12/1997 al 31/12/1997 184,85 0,47 0,14 5,55 4,67 195,68

01/01/1998 al 15/01/1998 265,50 265,50 ene-98 608,88 Recibos y alegado

16/01/1998 al 31/01/1998 184,85 0,47 0,18 73,94 40,35 40,03 3,56 343,38

01/02/1998 al 15/02/1998 379,20 379,20 feb-98 758,40 Alegado por el actor

16/02/1998 al 28/02/1998 379,20 379,20

01/03/1998 al 15/03/1998 373,65 373,65 mar-98 747,30 Alegado por el actor

16/03/1998 al 31/03/1998 373,65 373,65

01/04/1998 al 15/04/1998 95,78 0,21 0,46 18,49 15,57 130,51 abr-98 430,90 recibos de pago

16/04/1998 al 30/04/1998 205,23 0,48 0,93 40,64 3,12 49,99 300,39

01/05/1998 al 15/05/1998 289,20 289,20 may-98 578,40 Alegado por el actor

16/05/1998 al 31/05/1998 289,20 289,20

01/06/1998 al 15/06/1998 205,23 0,47 0,74 32,84 6,92 33,33 279,53 jun-98 564,24 recibos de pago

16/06/1998 al 30/06/1998 205,23 0,47 0,88 38,99 22,47 16,67 284,71

01/07/1998 al 15/07/1998 205,23 0,47 0,32 14,37 19,44 239,83 jul-98 465,03 recibos de pago

16/07/1998 al 31/07/1998 205,23 0,47 0,18 8,21 11,11 225,20

01/08/1998 al 15/08/1998 205,23 0,47 205,70 ago-98 455,88 recibos de pago

16/08/1998 al 31/08/1998 227,47 22,24 0,47 250,18

01/09/1998 al 15/09/1998 227,47 0,47 227,94 sep-98 455,88 recibos de pago

16/09/1998 al 30/09/1998 227,47 0,47 227,94

01/10/1998 al 15/10/1998 227,47 0,47 227,94 oct-98 705,68 recibos de pago

16/10/1998 al 31/10/1998 227,27 250,00 0,47 477,74

01/11/1998 al 15/11/1998 227,47 0,47 227,94 nov-98 440,68 recibos de pago

16/11/1998 al 30/11/1998 212,74 212,74

01/12/1998 al 15/12/1998 227,47 0,47 22,50 250,44 dic-98 478,38 recibos de pago

16/12/1998 al 31/12/1998 227,47 0,47 227,94

01/01/1999 al 15/01/1999 227,47 0,47 227,94 ene-99 455,88 recibos de pago

16/01/1999 al 31/01/1999 227,47 0,47 227,94

01/02/1999 al 15/02/1999 261,66 0,47 0,67 35,21 7,75 35,31 341,07 feb-99 640,42 recibos de pago

16/02/1999 al 28/02/1999 261,66 0,47 0,28 15,70 21,24 299,35

01/03/1999 al 15/03/1999 261,66 0,47 1,05 1,42 264,60 mar-99 597,75 Recibos y alegado

16/03/1999 al 31/03/1999 280,65 52,50 333,15

01/04/1999 al 15/04/1999 206,10 206,10 abr-99 467,09 Recibos y alegado

16/04/1999 al 30/04/1999 260,55 0,44 260,99

01/05/1999 al 15/05/1999 279,16 0,47 279,63 may-99 559,26 Recibos y alegado

16/05/1999 al 31/05/1999 279,16 0,47 279,63

01/06/1999 al 15/06/1999 279,89 0,47 1,47 281,83 jun-99 562,19 Recibos y alegado

16/06/1999 al 30/06/1999 279,89 0,47 280,36

01/07/1999 al 15/07/1999 279,89 0,47 280,36 jul-99 560,72 Recibos y alegado

16/07/1999 al 31/07/1999 279,89 0,47 280,36

01/08/1999 al 15/08/1999 279,89 0,47 0,37 22,40 30,28 333,41 ago-99 640,16 Recibos y alegado

16/08/1999 al 31/08/1999 306,75 306,75

01/09/1999 al 15/09/1999 297,90 297,90 sep-99 595,80 Alegado por el actor

16/09/1999 al 30/09/1999 297,90 297,90

01/10/1999 al 15/10/1999 306,75 306,75 oct-99 613,50 Alegado por el actor

16/10/1999 al 31/10/1999 306,75 306,75

01/11/1999 al 15/11/1999 297,90 297,90 nov-99 595,76 Recibos y alegado

16/11/1999 al 30/11/1999 297,39 0,47 297,86

01/12/1999 al 15/12/1999 297,39 0,47 297,86 dic-99 595,76 Recibos y alegado

16/12/1999 al 31/12/1999 297,90 297,90

01/01/2000 al 15/01/2000 297,90 297,90 ene-00 595,76 Recibos y alegado

16/01/2000 al 31/01/2000 297,39 0,47 297,86

01/02/2000 al 15/02/2000 314,89 0,47 29,74 25,32 370,42 feb-00 744,54 Recibos y alegado

16/02/2000 al 29/02/2000 314,89 0,47 0,46 31,49 26,81 374,12

01/03/2000 al 15/03/2000 335,16 0,47 0,27 18,90 16,09 370,89 mar-00 746,49 Recibos y alegado

16/03/2000 al 31/03/2000 375,60 375,60

01/04/2000 al 15/04/2000 375,60 375,60 abr-00 751,20 Alegado por el actor

16/04/2000 al 30/04/2000 375,60 375,60

01/05/2000 al 15/05/2000 375,60 375,60 may-00 751,20 Alegado por el actor

16/05/2000 al 31/05/2000 375,60 375,60

01/06/2000 al 15/06/2000 422,31 0,47 422,78 jun-00 845,56 recibos de pago

16/06/2000 al 30/06/2000 422,31 0,47 422,78

01/07/2000 al 15/07/2000 422,31 0,47 422,78 jul-00 845,56 recibos de pago

16/07/2000 al 30/07/2000 422,31 0,47 422,78

01/08/2000 al 15/08/2000 422,31 0,47 0,37 33,79 45,66 502,60 ago-00 965,20 Recibos y alegado

16/08/2000 al 31/08/2000 462,60 462,60

01/09/2000 al 15/09/2000 462,60 462,60 sep-00 924,59 Recibos y alegado

16/09/2000 al 30/09/2000 439,81 0,47 21,71 461,99

01/10/2000 al 15/10/2000 251,25 251,25 oct-00 691,53 Recibos y alegado

16/10/2000 al 31/10/2000 439,81 0,47 440,28

01/11/2000 al 15/11/2000 439,81 0,47 440,28 nov-00 880,56 recibos de pago

16/11/2000 al 30/11/2000 439,81 0,47 440,28

01/12/2000 al 15/12/2000 439,81 0,47 440,28 dic-00 880,68 Recibos y alegado

16/12/2002 al 31/12/2000 440,40 440,40

01/01/2001 al 15/01/2001 440,40 440,40 ene-01 880,68 Recibos y alegado

16/01/2001 al 31/01/2001 439,81 0,47 440,28

01/02/2001 al 28/02/2001 879,61 0,93 880,54 feb-01 880,54 recibos de pago

01/03/2001 al 15/03/2001 440,40 440,40 mar-01 871,68 Recibos y alegado

16/03/2001 al 31/03/2001 401,49 29,36 0,43 431,28

01/04/2001 al 15/04/2001 352,35 352,35 abr-01 645,88 Recibos y alegado

16/04/2001 al 30/04/2001 293,21 0,32 293,53

01/05/2001 al 31/05/2001 879,61 0,93 880,54 may-01 880,54 recibos de pago

01/06/2001 al 30/06/2001 879,61 0,93 880,54 jun-01 880,54 recibos de pago

01/07/2001 al 07/07/2001 164,43 164,43 jul-01 753,05 Recibos y alegado

08/07/2001 al 14/07/2001 164,43 164,43

15/07/2001 al 22/07/2001 126,36 49,89 59,67 0,21 236,13

23/07/2001 al 29/07/2001 80,87 5,05 25,09 27,49 0,69 26,96 26,96 188,06

30/07/2001 al 04/08/2001 134,78 10,11 28,68 28,65 0,91 193,02 ago-01 965,13 recibos de pago

al 05/08/2001 134,78 10,11 28,68 28,65 0,91 193,02

06/08/2001 al 12/08/2001 134,78 10,11 28,68 28,65 0,91 193,02

13/08/2001 al 19/08/2001 134,78 10,11 28,68 28,65 0,91 193,02

20/08/2001 al 26/08/2001 134,78 10,11 28,68 28,68 0,91 193,05

27/08/2001 al 02/09/2001 134,78 10,11 28,68 28,65 0,91 16,45 6,34 215,81 sep-01 1.008,28 recibos de pago

03/09/2001 al 09/09/2001 134,78 10,11 28,68 28,65 0,91 193,02

10/09/2001 al 16/09/2001 134,78 10,11 28,68 28,65 0,91 193,02

17/09/2001 al 23/09/2001 134,78 10,11 28,68 28,65 0,91 193,02

24/09/2001 al 30/09/2001 134,78 10,11 28,68 28,65 0,91 14,82 5,57 213,41

01/10/2001 al 07/10/2001 134,78 10,11 28,68 28,65 0,91 193,02 oct-01 738,58 recibos de pago

08/10/2001 al 14/10/2001 107,83 8,43 22,94 27,74 0,73 159,24

15/10/2001 al 21/10/2001 134,78 10,11 28,68 28,65 0,91 193,02

22/10/2001 al 28/10/2001 134,78 10,11 28,68 28,93 0,91 193,30

29/10/2001 al 04/11/2001 134,78 10,11 28,68 28,93 0,91 15,54 5,17 214,01 nov-01 796,64 recibos de pago

05/11/2001 al 11/11/2001 134,78 10,11 28,68 28,93 0,91 193,30

12/11/2001 al 18/11/2001 134,78 10,11 28,68 28,93 0,91 193,30

19/11/2001 al 25/11/2001 136,70 10,26 29,08 29,34 0,91 196,03

26/11/2001 al 02/12/2001 136,70 10,26 29,09 29,34 0,91 15,96 5,96 217,96 dic-01 1.323,60 recibos de pago y alegado por el actor

03/12/2001 al 09/12/2001 136,70 10,26 29,08 29,34 0,91 196,03

10/12/2001 al 16/12/2001 109,36 8,55 27,26 28,75 0,80 27,34 193,51

17/12/2001 al 23/12/2001 358,05 358,05

24/12/2001 al 30/12/2001 358,05 358,05

31/12/2001 al 06/01/2002 146,70 5,13 17,45 29,77 0,54 27,34 46,68 268,48 ene-02 899,41 recibos de pago y alegado por el actor

07/01/2002 al 13/01/2002 146,70 11,00 31,21 31,49 0,91 210,31

14/01/2002 al 20/01/2002 146,70 11,00 31,21 31,49 0,91 210,31

21/01/2002 al 27/01/2002 146,70 11,00 31,21 31,49 0,91 210,31

28/01/2001 al 02/02/2002 368,83 368,83 feb-02 999,76 recibos de pago y alegado por el actor

03/02/2002 al 10/02/2002 146,70 11,00 31,21 31,49 0,91 210,31

11/02/2002 al 17/02/2002 146,70 11,00 31,21 31,49 0,91 210,31

18/02/2002 al 24/02/2002 146,70 11,00 31,21 31,49 0,91 210,31

25/02/2002 al 03/03/2002 146,70 11,00 31,21 31,49 0,91 14,89 5,31 230,51 mar-02 1.330,05 Recibos e pago

04/03/2002 al 10/03/2002 146,70 11,00 31,21 31,49 0,91 210,31

11/03/2002 al 17/03/2002 146,70 11,00 31,21 31,50 0,91 210,32

18/03/2002 al 24/03/2002 146,70 11,00 31,21 31,49 0,91 12,11 15,51 237,93

25/03/2002 al 31/03/2002 220,49 31,50 125,99 63,00 440,98

01/04/2002 al 07/04/2002 146,70 11,00 31,21 31,49 0,91 210,31 abr-02 834,91 recibos de pago

08/04/2002 al 14/04/2002 88,02 5,51 27,30 29,92 0,69 58,68 204,61

15/04/2002 al 21/04/2002 117,36 9,17 29,26 31,15 0,80 31,11 209,68

22/04/2002 al 28/04/2002 146,70 11,00 31,21 31,49 0,91 210,31

29/04/2002 al 05/05/2002 117,36 9,17 29,26 31,03 0,80 31,03 209,48 may-02 951,47 recibos de pago y alegado por el actor

06/05/2002 al 12/05/2002 146,70 11,00 31,21 31,49 0,91 210,31

13/05/2002 al 19/05/2002 146,70 11,00 31,21 31,49 0,91 210,31

20/05/2002 al 26/05/2002 321,37 321,37

27/05/2002 al 02/06/2002 146,70 11,00 31,21 31,49 0,91 15,78 5,09 231,18 jun-02 1.081,71 recibos de pago y alegado por el actor

03/06/2002 al 09/06/2002 146,70 11,00 31,21 31,49 209,40

10/06/2002 al 16/06/2002 146,70 11,00 31,21 31,49 209,40

17/06/2002 al 23/06/2002 210,70 210,70

24/06/2002 al 30/06/2002 117,36 9,17 29,26 31,21 0,80 31,50 6,00 4,90 221,03

01/07/2002 al 07/07/2002 117,36 9,17 29,26 31,20 0,80 31,43 210,05 jul-02 843,14 recibos de pago y alegado por el actor

08/07/2002 al 14/07/2002 120,91 7,56 30,15 31,70 0,80 31,50 215,06

15/07/2002 al 21/07/2002 151,20 11,00 32,17 32,45 0,91 216,73

22/07/2002 al 28/07/2002 120,96 9,45 30,16 32,04 0,80 17,34 201,30

29/07/2002 al 04/08/2002 151,20 11,34 32,17 32,45 0,91 6,09 4,71 227,53 ago-02 1.118,83 recibos de pago

05/08/2002 al 11/08/2002 151,20 11,34 32,17 32,45 0,91 2,92 219,65

12/08/2002 al 18/08/2002 151,20 11,34 32,17 32,45 0,91 216,73

19/08/2002 al 25/08/2002 151,20 11,34 32,17 32,46 0,91 216,74

26/08/2002 al 01/09/2002 151,20 11,34 32,17 32,45 0,91 5,48 15,97 238,18

02/09/2002 al 08/09/2002 151,20 11,34 33,72 34,60 0,11 5,48 15,97 241,08 sep-02 999,89 recibos de pago y alegado por el actor

09/09/2002 al 15/09/2002 151,20 11,34 32,17 32,45 0,91 216,73

16/09/2002 al 22/09/2002 271,04 271,04

23/09/2002 al 29/09/2002 271,04 271,04

30/09/2002 al 06/10/2002 234,78 234,78 oct-02 949,66 recibos de pago y alegado por el actor

07/10/2002 al 13/10/2002 234,78 234,78

14/10/2002 al 20/10/2002 151,20 11,34 32,17 32,45 0,91 216,73

21/10/2002 al 27/10/2002 151,20 46,64 11,34 32,17 32,45 0,91 263,37

28/10/2002 al 03/11/2002 223,02 223,02 nov-02 1.102,52 recibos de pago y alegado por el actor

04/11/2002 al 10/11/2002 151,20 11,34 32,17 32,45 0,91 216,73

11/11/2002 al 17/11/2002 223,02 223,02

18/11/2002 al 24/11/2002 151,20 11,34 32,17 32,45 0,91 216,73

25/11/2002 al 01/12/2002 223,02 223,02

02/12/2002 al 08/12/2002 151,20 11,34 32,18 32,45 0,91 216,74 dic-02 963,55 recibos de pago y alegado por el actor

09/12/2002 al 15/12/2002 227,29 227,29

16/12/2002 al 22/12/2002 227,29 227,29

23/12/2002 al 29/12/2002 227,29 32,47 32,47 292,23

30/12/2002 al 05/01/2003 272,72 32,47 32,47 337,66 ene-03 1.428,54 recibos de pago y alegado por el actor

06/01/2003 al 12/01/2003 272,72 272,72

13/01/2003 al 19/01/2003 272,72 272,72

20/01/2003 al 26/01/2003 272,72 272,72

27/01/2003 al 02/02/2003 272,72 272,72

03/02/2003 al 09/02/2003 223,02 223,02 feb-03 892,94 recibos de pago y alegado por el actor

10/02/2003 al 16/02/2003 156,20 11,72 33,24 33,53 0,91 223,88

17/02/2003 al 23/02/2003 223,02 223,02

24/02/2003 al 02/03/2003 223,02 223,02

03/03/2003 al 09/03/2003 223,02 223,02 mar-03 892,08 recibos de pago y alegado por el actor

10/03/2003 al 16/03/2003 223,02 223,02

17/03/2003 al 23/03/2003 223,02 223,02

24/03/2003 al 30/03/2003 223,02 223,02

31/03/2003 al 06/04/2003 223,02 223,02 abr-03 1.144,36 recibos de pago y alegado por el actor

07/04/2003 al 13/04/2003 156,20 11,72 34,83 35,75 0,11 226,89

14/04/2003 al 20/04/2003 223,02 33,41 100,23 100,23 456,89

21/04/2003 al 27/04/2003 156,20 11,72 33,24 33,53 0,91 13,68 237,56

28/04/2003 al 04/05/2003 232,92 232,92 may-03 1.282,57 recibos de pago y alegado por el actor

05/05/2003 al 11/05/2003 156,20 11,72 33,24 33,53 0,91 223,88

12/05/2003 al 18/05/2003 277,34 277,34

19/05/2003 al 25/05/2003 277,34 277,34

26/05/2003 al 01/06/2003 156,20 11,72 33,24 33,53 0,91 47,21 271,09

02/06/2003 al 08/06/2003 156,20 11,72 33,24 33,53 222,97 jun-03 969,44 recibos de pago y alegado por el actor

09/06/2003 al 15/06/2003 156,20 2,23 11,72 33,24 33,53 0,91 237,83

16/06/2003 al 22/06/2003 156,20 11,72 33,24 33,53 222,97

23/06/2003 al 29/06/2003 285,67 285,67

30/06/2003 al 06/07/2003 221,34 221,34 jul-03 902,86 recibos de pago y alegado por el actor

07/07/2003 al 13/07/2003 161,20 12,09 34,30 34,60 230,10

14/07/2003 al 20/07/2003 221,34 221,34

21/07/2003 al 27/07/2003 96,72 6,05 30,00 33,95 35,46 33,95 230,08

28/07/2003 al 03/08/2003 161,20 4,55 12,09 34,30 34,60 234,65 ago-03 981,99 recibos de pago y alegado por el actor

04/08/2003 al 10/08/2003 161,20 12,09 34,30 34,60 230,10

11/08/2003 al 17/08/2003 161,20 18,64 12,09 34,30 34,60 248,74

25/08/2003 al 31/08/2003 161,20 12,09 34,58 34,65 38,07 268,50

01/09/2003 al 07/09/2003 161,20 12,09 34,58 34,65 230,43 sep-03 912,72 recibos de pago y alegado por el actor

08/09/2003 al 14/09/2003 183,68 183,68

15/09/2003 al 21/09/2003 161,20 12,09 34,58 34,65 230,43

29/09/2003 al 05/10/2003 161,20 12,09 34,58 34,65 37,75 268,18

06/10/2003 al 12/10/2003 161,20 12,09 34,58 34,65 230,43 oct-03 921,72 recibos de pago y alegado por el actor

13/10/2003 al 19/10/2003 161,20 12,09 34,58 34,65 230,43

20/10/2003 al 26/10/2003 161,20 12,09 34,58 34,65 230,43

07/10/2003 al 02/11/2003 161,20 12,09 34,58 34,65 230,43

03/11/2003 al 09/11/2003 161,20 12,09 34,58 34,65 230,43 nov-03 1.026,74 recibos de pago y alegado por el actor

10/11/2003 al 16/11/2003 161,20 12,09 34,58 34,65 230,43

17/11/2003 al 23/11/2003 282,94 282,94

24/11/2003 al 30/11/2003 282,94 282,94

01/12/2003 al 07/12/2003 282,94 282,94 dic-03 1.131,76 recibos de pago y alegado por el actor

08/12/2003 al 14/12/2003 282,94 282,94

15/12/2003 al 21/12/2003 282,94 282,94

22/12/2003 al 28/12/2003 282,94 282,94

29/12/2003 al 04/01/2004 262,71 262,71 ene-04 1.313,55 Alegado por el actor

05/01/2004 al 11/01/2004 262,71 262,71

12/01/2004 al 18/01/2004 262,71 262,71

19/01/2004 al 25/01/2004 262,71 262,71

26/01/2004 al 01/02/2004 262,71 262,71

02/02/2004 al 08/02/2004 166,70 107,05 12,51 35,76 57,05 366,56 feb-04 1.235,52 recibos de pago y alegado por el actor

09/02/2004 al 15/02/2004 156,28 50,00 78,63 4,07 10,42 46,68 58,38 394,04

16/02/2004 al 22/02/2004 226,80 226,80

23/02/2004 al 29/02/2004 233,37 14,75 248,12

01/03/2004 al 07/03/2004 366,66 366,66 mar-04 1.818,09 recibos de pago y alegado por el actor

08/03/2004 al 14/03/2004 366,66 366,66

15/03/2004 al 21/03/2004 366,66 366,66

22/03/2004 al 28/03/2004 483,81 234,30 718,11

29/03/2004 al 04/04/2004 72,93 6,26 422,99 495,92 abr-04 1.744,42 recibos de pago

05/04/2004 al 11/04/2004 422,99 50,00 73,14 4,17 21,22 567,35

12/04/2004 al 18/04/2004 166,70 26,40 12,51 35,76 40,23 269,09

19/04/2004 al 25/04/2004 135,44 50,00 73,14 10,42 33,58 60,95 58,95 412,06

26/04/2004 al 02/05/2004 156,28 10,42 46,68 43,65 39,14 48,54 334,29 may-04 1.690,51 recibos de pago

03/05/2004 al 09/05/2004 166,70 41,68 67,46 4,13 12,51 35,76 55,40 371,13

17/05/2004 al 23/05/2004 156,28 50,00 131,60 93,25 14,90 10,42 46,68 84,55 577,26

24/05/2004 al 30/05/2004 166,70 41,68 67,46 4,13 12,51 35,76 55,40 36,70 407,83

31/05/2004 al 06/06/2004 156,28 83,35 128,56 5,63 10,42 46,68 72,86 493,36 jun-04 1.604,65 recibos de pago y alegado por el actor

07/06/2004 al 13/06/2004 356,16 356,16

14/06/2004 al 20/06/2004 166,70 62,51 93,62 2,67 12,51 35,76 62,99 424,25

21/06/2004 al 27/06/2004 135,44 41,68 61,89 10,42 33,58 58,29 330,88

28/06/2004 al 04/07/2004 166,70 12,51 35,76 35,83 238,29 jul-04 1.533,14 recibos de pago

12/07/2004 al 18/07/2004 172,20 34,44 49,40 12,92 36,94 51,34 344,32

19/07/2004 al 25/07/2004 161,44 68,88 119,18 15,10 10,78 48,22 80,35 54,25 547,42

26/07/2004 al 01/08/2004 172,20 34,44 54,96 4,12 12,92 36,94 52,95 47,50 403,11

02/08/2004 al 08/08/2004 172,20 12,92 36,94 37,00 246,14 ago-04 1.239,80 recibos de pago y alegado por el actor

09/08/2004 al 15/08/2004 172,20 12,92 36,94 37,00 246,14

16/04/2004 al 22/08/2004 172,20 34,44 64,22 10,98 12,92 36,94 55,64 374,42

23/12/2003 al 29/08/2004 373,10 373,10

30/08/2004 al 05/09/2004 172,20 34,44 64,22 10,98 12,92 36,94 55,64 374,42 sep-04 1.501,07 recibos de pago y alegado por el actor

08/05/2005 al 12/09/2004 375,55 375,55

14/01/2006 al 19/09/2004 375,55 375,55

22/09/2006 al 26/09/2004 375,55 375,55

27/09/2004 al 03/10/2004 172,20 34,44 54,96 4,12 12,92 36,94 52,95 44,62 400,23 oct-04 2.107,74 recibos de pago y alegado por el actor

03/10/2004 al 10/10/2004 278,67 278,67

08/10/2004 al 17/10/2004 278,67 278,67

18/10/2004 al 24/10/2004 172,20 152,83 99,31 119,18 39,38 12,92 36,94 107,61 727,45

25/10/2004 al 31/10/2004 172,20 43,05 67,76 2,85 12,92 36,94 56,67 43,25 422,72

01/11/2004 al 07/11/2004 172,20 68,88 104,36 4,12 12,92 36,94 67,29 453,79 nov-04 1.761,17 recibos de pago

08/11/2004 al 14/11/2004 172,20 51,66 81,22 4,20 12,92 36,94 60,57 406,79

15/01/2004 al 21/11/2004 172,20 68,88 104,36 4,12 12,92 36,94 67,29 453,79

22/11/2004 al 28/11/2004 172,20 68,88 98,80 4,31 12,92 36,94 65,67 446,80

29/11/2004 al 05/12/2004 172,20 90,41 54,96 74,53 13,82 12,92 36,94 74,53 517,39 dic-04 2.292,03 recibos de pago y alegado por el actor

06/12/2004 al 12/12/2004 438,76 438,76

13/12/2004 al 19/12/2004 172,20 43,05 83,11 14,21 12,92 36,94 61,12 530,31

20/12/2004 al 26/12/2004 117,85 43,63 6,46 136,45 68,88 366,81

27/12/2004 al 02/01/2005 438,76 438,76

03/01/2005 al 09/01/2005 361,13 361,13 ene-05 1.904,90 recibos de pago y alegado por el actor

10/01/2005 al 16/01/2005 361,13 361,13

17/01/2005 al 23/01/2005 212,20 45,52 149,20 19,22 15,92 45,52 88,71 560,37

24/01/2005 al 30/01/2005 212,20 84,88 149,20 19,22 15,92 45,52 88,71 22,54 622,27

31/01/2005 al 06/02/2005 212,20 63,66 100,69 5,35 15,92 45,52 74,77 502,19 feb-05 1.600,53 recibos de pago y alegado por el actor

07/02/2005 al 13/02/2005 212,20 15,92 45,52 45,61 303,33

14/02/2005 al 20/02/2005 212,20 15,92 45,52 45,61 303,33

21/02/2005 al 27/02/2005 491,68 491,68

28/02/2005 al 06/03/2005 491,68 491,68 mar-05 2.135,35 recibos de pago y alegado por el actor

07/03/2005 al 13/03/2005 212,20 42,44 60,88 15,92 45,15 63,21 423,88

14/03/2005 al 20/03/2005 355,46 355,46

21/03/2005 al 27/03/2005 237,44 127,32 41,12 124,23 222,81 111,41 864,33

28/03/2003 al 03/04/2005 212,20 42,44 60,88 15,92 45,15 63,21 41,35 465,23 abr-05 2.119,33 recibos de pago y alegado por el actor

04/04/2005 al 10/04/2005 212,20 15,92 45,15 45,55 302,90

11/04/2005 al 17/04/2005 212,20 63,66 89,52 15,92 45,15 71,52 482,05

18/04/2005 al 24/04/2005 169,76 13,27 42,32 47,40 59,05 1,75 320,28

25/04/2005 al 01/05/2005 548,87 548,87

02/05/2005 al 08/05/2005 212,20 42,44 60,88 15,92 45,15 63,21 423,88 may-05 1.697,95 recibos de pago

09/05/2005 al 15/05/2005 212,20 84,88 126,48 15,92 46,94 84,00 8,76 563,26

16/05/2005 al 22/05/2005 212,20 15,92 46,94 47,30 8,76 315,20

23/05/2005 al 29/05/2005 212,20 26,53 41,76 15,92 46,94 59,42 8,76 395,61

30/05/2005 al 05/06/2005 435,05 435,05 jun-05 1.587,72 recibos de pago y alegado por el actor

06/06/2005 al 12/06/2005 212,20 26,53 41,76 15,92 46,94 59,42 8,76 395,61

13/06/2005 al 19/06/2005 435,05 435,05

20/06/2005 al 26/06/2005 169,76 13,27 43,99 47,90 53,36 7,00 322,01

27/06/2005 al 03/07/2005 212,20 55,71 65,51 11,52 15,92 46,94 70,89 35,85 8,76 507,38 jul-05 2.545,58 recibos de pago y alegado por el actor

04/07/2005 al 10/07/2005 438,97 438,97

11/07/2005 al 17/07/2005 217,20 65,16 124,73 21,60 16,29 48,04 84,42 8,96 1,80 571,91

18/07/2005 al 24/07/2005 217,20 16,29 48,04 48,42 8,96 322,62

25/07/2005 al 31/07/2005 217,20 135,75 97,15 72,06 21,25 16,29 48,04 104,29 8,96 704,70

01/08/2005 al 07/08/2005 217,20 65,16 94,05 16,29 48,04 75,70 8,96 1,80 510,91 ago-05 4.313,86 recibos de pago

08/08/2005 al 14/08/2005 217,20 456,11 291,44 343,77 107,26 16,92 48,04 252,68 8,96 10,76 1.736,22

15/08/2005 al 21/08/2005 217,20 217,20 105,68 241,71 55,42 16,92 48,04 156,26 8,96 10,76 1.061,23

22/08/2005 al 28/08/2005 217,20 184,62 27,96 305,77 53,71 16,92 50,26 149,85 8,96 7,17 1.005,50

29/08/2005 al 04/09/2005 217,20 432,48 46,45 124,73 23,63 16,92 48,04 101,24 38,98 8,96 5,38 1.047,09 sep-05 3.111,90 recibos de pago y alegado por el actor

05/09/2005 al 11/09/2005 217,20 135,75 46,46 183,55 32,33 16,92 48,04 118,22 8,96 7,17 797,68

12/09/2005 al 18/09/2005 217,20 16,92 48,04 48,42 8,96 322,62

19/09/2005 al 25/09/2005 944,51 944,51

26/09/2005 al 02/10/2005 944,51 944,51 oct-05 2.138,39 recibos de pago y alegado por el actor

03/10/2005 al 09/10/2005 326,97 326,97

10/10/2005 al 16/10/2005 173,76 13,58 45,03 144,57 7,17 370,53

17/10/2005 al 23/10/2005 217,20 16,29 48,04 48,42 8,96 322,62

24/10/2005 al 30/10/2005 173,76 173,76

31/10/2005 al 06/11/2005 383,67 383,67 nov-05 1.534,68 Alegado por el actor

07/11/2005 al 13/11/2005 383,67 383,67

14/11/2005 al 20/11/2005 383,67 383,67

21/11/2005 al 27/11/2005 383,67 383,67

28/11/2005 al 04/12/2005 217,20 16,29 50,26 51,50 8,96 327,92 dic-05 1.950,31 recibos de pago

05/12/2005 al 11/12/2005 217,20 16,29 48,04 48,42 8,96 322,62

12/12/2005 al 16/12/2005 317,52 317,52

17/12/2005 al 25/12/2005 203,62 150,00 13,58 46,20 53,50 8,96 462,28

26/12/2005 al 01/01/2006 317,52 105,23 48,61 48,61 519,97

02/01/2006 al 08/01/2006 217,20 163,76 500,00 16,42 48,04 48,44 8,96 986,40 ene-06 1.998,87 recibos de pago

09/01/2006 al 15/01/2006 227,20 17,04 50,26 50,65 9,38 337,49

16/01/2006 al 22/01/2006 227,20 17,04 50,26 50,65 9,38 337,49

23/01/2006 al 29/01/2006 227,20 17,04 50,26 50,65 9,38 337,49

30/01/2006 al 05/02/2006 227,20 17,04 50,26 50,65 59,10 9,38 396,59 feb-06 1.657,63 recibos de pago

06/02/2006 al 12/02/2006 227,20 90,88 104,64 22,89 17,04 50,26 88,31 9,38 1,88 595,44

13/02/2006 al 19/02/2006 227,20 17,04 50,26 50,65 328,11

20/02/2006 al 26/02/2006 227,20 17,04 50,26 50,65 9,38 337,49

27/02/2006 al 05/03/2006 227,20 17,04 50,26 50,65 37,02 365,13 mar-06 1.792,41 recibos de pago y alegado por el actor

06/03/2006 al 12/03/2006 227,20 17,04 50,26 50,65 328,11

13/03/2006 al 19/03/2006 339,57 339,57

20/03/2006 al 26/03/2006 339,57 339,57

27/03/2006 al 02/04/2006 227,20 22,72 43,10 4,26 17,04 50,26 63,11 9,38 420,03

03/04/2006 al 09/04/2006 227,20 17,04 50,26 50,65 9,38 337,49 abr-06 1.827,16 Recibos de pago

10/04/2006 al 16/04/2006 382,34 57,56 230,23 115,12 785,25

17/04/2006 al 23/04/2006 181,76 14,20 47,10 51,64 59,29 7,50 347,29

24/04/2006 al 30/04/2006 227,20 17,04 50,26 70,29 9,38 357,13

01/05/2006 al 07/05/2006 181,76 45,44 67,71 14,20 47,10 51,35 57,54 47,33 7,50 1,88 507,61 may-06 1.520,08 Recibos de pago

08/05/2006 al 14/05/2006 227,20 17,04 50,26 50,65 9,38 337,49

15/05/2006 al 21/05/2006 227,20 17,04 50,26 50,65 9,38 337,49

22/05/2006 al 28/05/2006 227,20 17,04 50,26 50,65 9,38 337,49

29/05/2006 al 04/06/2006 347,27 31,43 378,70 jun-05 1.829,34 recibos de pago y alegado por el actor

05/06/2006 al 11/06/2006 347,27 347,27

12/06/2006 al 18/06/2006 227,20 17,04 50,26 57,42 9,38 344,26

19/06/2006 al 25/06/2006 213,00 54,85 14,20 48,33 55,97 9,38 381,53

26/06/2006 al 02/07/2006 227,20 21,70 17,04 50,26 56,94 19,60 1,88 377,58

03/07/2006 al 09/07/2006 183,96 21,94 14,48 47,68 51,27 53,93 7,59 380,85 jul-05 734,67 recibos de pago

10/07/2006 al 16/07/2006 238,20 17,87 52,69 53,10 9,83 353,82

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA IMPROCEDENCIA DE LA COSA JUZGADA:

En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, la representación de la parte demandada solicitó se declarase la existencia de cosa juzgada y, para tales fines, consignó copia fotostática certificada de las actuaciones contenidas en el expediente GP02-L-2007-00734 que curso por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, causa esta en la cual se celebró un acuerdo transaccional entre el actor y la empresa demandada.

A los fines de decidir se observa:

El demandante en fecha 09 de Julio de 2009, conjuntamente con otros grupo de personas, interpuso una demanda contra la accionada a los fines de reclamar el pago de los importes salariales correspondientes al tiempo de transporte, con fundamento a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, en el marco de de ese proceso las partes alcanzaron un acuerdo transaccional en fecha 11 de Agosto de 2009, con ocasión del cual el actor recibió el pago de Bs.f.7.100,00, refiriéndose tal acuerdo única y exclusivamente a los conceptos relacionados con la reclamación salarial correspondiente al tiempo de transporte de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por otra parte observa este Juzgador que la transacción tiene por objeto terminar un litigio pendiente o precaver un litigio eventual y, en este sentido, las partes acordaron mediante recíprocas concesiones dar por terminado el proceso que se habría iniciado por la reclamación interpuesta por el actor por concepto de tiempo de viaje de conformidad con el artículo 193 ejusdem, más no se hizo mención en el referido acuerdo que los efectos de esa transacción se extendería más allá de lo que constituía el objeto de aquella demanda, es decir, que si las partes tenían la intención de dar por terminado el presente juicio debieron incluir en la referida transacción los hechos y derechos que motivaron el presente juicio, para que así surtiera los efectos de cosa juzgada tal como lo establece el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por los razonamientos anteriormente expuestos y por no existir identidad de objeto entre la reclamación del actor por concepto de tiempo de transporte de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo y el objeto planteado en la presente causa, es por lo que se declara improcedente la defensa de cosa juzgada alegada por la accionada durante el desarrollo de la audiencia de juicio. Así se decide.

DE LAS RECLAMACIONES PROCEDENTES:

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:

Primero

Por compensación por transferencia de conformidad con lo previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la suma de Bs.2.614,84, a razón de trescientos (300) días calculados sobre un salario de Bs. 8,71, evidenciándose a los folios “08” al “11” que el actor manifestó que la accionada le pagó por este concepto la cantidad de Bs.f.2.330,01. En consecuencia y en vista de que la accionada no desvirtuó el salario alegado por el actor, subsiste una diferencia a su favor por este concepto por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 284,83), que la cantidad que se condena a pagar.

Segundo

Por concepto de Indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se causó a favor del actor con motivo del despido injustificado que fue objeto en fecha 14 de Julio de 2006, la cantidad de Bs.f.15.689,64, suma que representa ciento cincuenta (150) días de salario integral calculados sobre la base del salario promedio devengado por el actor durante el año inmediatamente anterior al despido de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 146 ejusdem, para un salario promedio diario integral de Bs.f.104,60.

Ahora bien, por cuanto se observa que el demandante recibió por concepto de indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs.f.10.931,22 subsiste una diferencia a su favor por concepto de indemnización por despido injustificado la suma CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 42/100 (Bs.f.4.758,42), cantidad que la demandada debe pagar por este concepto. Así se decide.

Tercero

Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se causó a favor del actor con motivo del despido injustificado que fue objeto en fecha 14 de Julio de 2006, la cantidad de Bs. 9.413,78, suma que representa noventa (90) días de salario integral calculados sobre la base del salario promedio devengado por el actor durante el año inmediatamente anterior al despido de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 146 ejusdem, para un salario promedio diario integral de Bs.f.104,60.

Ahora bien, por cuanto se observa que el demandante recibió por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de Bs.f.6.558,73 subsiste una diferencia a su favor por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso la suma DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 2.855,05), cantidad que se condena pagar a la demandada por este concepto. Así se decide.

Cuarto

Por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y la fracción correspondiente 22 de Marzo 2006 al 14 de julio de 2006, conforme a las previsiones del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a la cláusula 83 de las convenciones colectivas de trabajo para los períodos 1995-1998 y 1998-2001, cláusula 65 de la convención colectiva de trabajo para el período 2002-2005 y cláusula 58 de la CONVENCIÓN COLECTIVA 2005-2008, le corresponde al accionante la cantidad MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 96/100 (Bs.f.1.546,96), calculada conforme se indica en la siguiente tabla:

Tabla Nº 1

Periodo Días de disfrute Días de bono Total días Salario promedio diario para cada periodo Monto causado Montos pagados por la empresa Diferencia subsistente

1997 20 36 56 4,74 265,44 329,42 0,00

1998 21 37 58 14,63 848,54 1187,12 0,00

1999 22 37 59 17,83 1051,97 1590,86 0,00

2000 23 37 60 19,8 1188,00 1686 0,00

2001 24 37 61 27,9 1701,90 1141,63 560,27

2002 25 37 62 29,9 1853,80 1981,86 0,00

2003 26 37 63 34,71 2186,73 1200,04 986,69

2004 27 37 64 35,32 2260,48 4052,9 0,00

2005 28 37 65 57,77 3755,05 12142,86 0,00

2006 29 37,00 66 74,42 4911,72 5052,92 0,00

Fracción correspondiente al 22/03/2006 al 14/07/2006 8 9,25 17 72,83 1.219,90 1225,05 0,00

Total a pagar: 1.546,96

Se advierte que a los fines de establecer el salario para cada período se tomó en cuenta el promedio del salario devengado por el actor durante el año inmediatamente anterior al día en que nación el derecho a la vacación, todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

Quinto

Por concepto de utilidades correspondiente a los ejercicios económicos 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, conforme a lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo, se causó a favor del demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 33.321,18), tal y como se liquida en la tabla que se inserta a continuación.

Tabla Nº 2

Ejercicio Días a pagar según Convención Colectiva Salario promedio diario para cada ejercicio Monto causado por periodo Monto pagado por la empresa Diferencia existente

1997 120 12,33 1.479,60 0 1.479,60

1998 120 18,58 2.229,60 0 2.229,60

1999 120 19,12 2.294,40 0 2.294,40

2000 120 26,73 3.207,60 0 3.207,60

2001 120 29,51 3.541,20 3113,22 427,98

2002 120 33,54 4.024,80 0 4.024,80

2003 120 34,69 4.162,80 0 4.162,80

2004 120 55,12 6.614,40 0 6.614,40

2005 120 74 8.880,00 0 8.880,00

Fracción correspondiente al 01/01/2006 al 14/07/2006 60 59,03 3.541,80 7556,7 0,00

Total a pagar por concepto de utilidades 33.321,18

Se advierte que salario promedio diario se calculo tomando como referencia el salario anual para cada ejercicio. Así se decide.

Sexto

Se estima procedente la reclamación por concepto de bono por asistencia y entrega de cauchos de conformidad con lo previsto en la cláusula 51 de la convención colectiva del periodo 2005-2008, toda vez que la accionada no demostró extremo alguno que la liberase de tal obligación.

En consecuencia, se le condena a pagarle al accionante los siguientes montos: Bs.f.2,00 correspondiente al 07-01-2005, Bs.f.2,10 correspondiente al 07/01/2006, Bs.f.80,00 correspondiente al 07/01/2005 y Bs.f.90,00 correspondiente al 07/01/2006, todo lo cual arroja un total de CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 174,10). Así se decide.

DE LAS RECLAMACIONES IMPROCEDENTES:

(i)

Surgen improcedentes las reclamaciones previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que el actor reclama la cantidad de Bs.f.3.011,29 por indemnización de antigüedad. No obstante, a los folios “08” al “11” de la pieza Nº 2 del expediente consta el acuerdo celebrado entre las partes y con motivo del cual el actor recibió la suma de Bs.f. 9.365, por concepto de indemnización de antigüedad, por lo que no subsiste diferencia alguna en beneficio del demandante.

(ii)

Surge improcedente la reclamación por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que según los cálculos efectuados por el Tribunal se causo en beneficio del actor por este concepto la cantidad de Bs.f.33.898,46, tal como se indica en la que se inserta a continuación.

Mes Salario promedio mensual Salario promedio diario Días de utilidades Alícuota de utilidades Bono vacacional Alícuota de bono vacacional Salario promedio diario integral Días abonados Causado por prestación de antigüedad

Jul-97 432,47 14,42 120 4,81 36 1,44 20,66 5 103,31

Ago-97 364,64 12,15 120 4,05 36 1,22 17,42 5 87,11

Sep-97 255,00 8,50 120 2,83 36 0,85 12,18 5 60,92

Oct-97 439,89 14,66 120 4,89 36 1,47 21,02 5 105,08

Nov-97 452,75 15,09 120 5,03 36 1,51 21,63 5 108,16

Dic-97 451,33 15,04 120 5,01 36 1,50 21,56 5 107,82

Ene-98 608,88 20,30 120 6,77 36 2,03 29,09 5 145,45

Feb-98 758,40 25,28 120 8,43 36 2,53 36,23 5 181,17

Mar-98 747,30 24,91 120 8,30 36 2,49 35,70 5 178,52

Abr-98 430,90 14,36 120 4,79 36 1,44 20,59 5 102,94

May-98 578,40 19,28 120 6,43 36 1,93 27,63 5 138,17

Jun-98 564,24 18,81 120 6,27 37 1,93 27,01 7 189,07

Jul-98 465,03 15,50 120 5,17 37 1,59 22,26 5 111,31

Ago-98 455,88 15,20 120 5,07 37 1,56 21,82 5 109,12

Sep-98 455,88 15,20 120 5,07 37 1,56 21,82 5 109,12

Oct-98 705,68 23,52 120 7,84 37 2,42 33,78 5 168,91

Nov-98 440,68 14,69 120 4,90 37 1,51 21,10 5 105,48

Dic-98 478,38 15,95 120 5,32 37 1,64 22,90 5 114,50

Ene-99 455,88 15,20 120 5,07 37 1,56 21,82 5 109,12

Feb-99 640,42 21,35 120 7,12 37 2,19 30,66 5 153,29

Mar-99 597,75 19,93 120 6,64 37 2,05 28,61 5 143,07

Abr-99 467,09 15,57 120 5,19 37 1,60 22,36 5 111,80

May-99 559,26 18,64 120 6,21 37 1,92 26,77 5 133,86

Jun-99 562,19 18,74 120 6,25 37 1,93 26,91 9 242,21

Jul-99 560,72 18,69 120 6,23 37 1,92 26,84 5 134,21

Ago-99 640,16 21,34 120 7,11 37 2,19 30,64 5 153,22

Sep-99 595,80 19,86 120 6,62 37 2,04 28,52 5 142,61

Oct-99 613,50 20,45 120 6,82 37 2,10 29,37 5 146,84

Nov-99 595,76 19,86 120 6,62 37 2,04 28,52 5 142,60

Dic-99 595,76 19,86 120 6,62 37 2,04 28,52 5 142,60

Ene-00 595,76 19,86 120 6,62 37 2,04 28,52 5 142,60

Feb-00 744,54 24,82 120 8,27 37 2,55 35,64 5 178,21

Mar-00 746,49 24,88 120 8,29 37 2,56 35,73 5 178,67

Abr-00 751,20 25,04 120 8,35 37 2,57 35,96 5 179,80

May-00 751,20 25,04 120 8,35 37 2,57 35,96 5 179,80

Jun-00 845,56 28,19 120 9,40 37 2,90 40,48 11 445,25

Jul-00 845,56 28,19 120 9,40 37 2,90 40,48 5 202,39

Ago-00 965,20 32,17 120 10,72 37 3,31 46,20 5 231,02

Sep-00 924,59 30,82 120 10,27 37 3,17 44,26 5 221,30

Oct-00 691,53 23,05 120 7,68 37 2,37 33,10 5 165,52

Nov-00 880,56 29,35 120 9,78 37 3,02 42,15 5 210,76

Dic-00 880,68 29,36 120 9,79 37 3,02 42,16 5 210,79

Ene-01 880,68 29,36 120 9,79 37 3,02 42,16 5 210,79

Feb-01 880,54 29,35 120 9,78 37 3,02 42,15 5 210,76

Mar-01 871,68 29,06 120 9,69 37 2,99 41,73 5 208,64

Abr-01 645,88 21,53 120 7,18 37 2,21 30,92 5 154,59

May-01 880,54 29,35 120 9,78 37 3,02 42,15 5 210,76

Jun-01 880,54 29,35 120 9,78 37 3,02 42,15 13 547,97

Jul-01 753,05 25,10 120 8,37 37 2,58 36,05 5 180,24

Ago-01 965,13 32,17 120 10,72 37 3,31 46,20 5 231,01

Sep-01 1.008,28 33,61 120 11,20 37 3,45 48,27 5 241,33

Oct-01 738,58 24,62 120 8,21 37 2,53 35,36 5 176,78

Nov-01 796,64 26,55 120 8,85 37 2,73 38,14 5 190,68

Dic-01 1.323,60 44,12 120 14,71 37 4,53 63,36 5 316,81

Ene-02 899,41 29,98 120 9,99 37 3,08 43,06 5 215,28

Feb-02 999,76 33,33 120 11,11 37 3,43 47,86 5 239,29

Mar-02 1.330,05 44,34 120 14,78 37 4,56 63,67 5 318,35

Abr-02 834,91 27,83 120 9,28 37 2,86 39,97 5 199,84

May-02 951,47 31,72 120 10,57 37 3,26 45,55 5 227,74

Jun-02 1.081,71 36,06 120 12,02 37 3,71 51,78 15 776,73

Jul-02 843,14 28,10 120 9,37 37 2,89 40,36 5 201,81

Ago-02 1.118,83 37,29 120 12,43 37 3,83 53,56 5 267,79

Sep-02 999,89 33,33 120 11,11 37 3,43 47,87 5 239,33

Oct-02 949,66 31,66 120 10,55 37 3,25 45,46 5 227,30

Nov-02 1.102,52 36,75 120 12,25 37 3,78 52,78 5 263,89

Dic-02 963,55 32,12 120 10,71 37 3,30 46,13 5 230,63

Ene-03 1.428,54 47,62 120 15,87 37 4,89 68,38 5 341,92

Feb-03 892,94 29,76 120 9,92 37 3,06 42,75 5 213,73

Mar-03 892,08 29,74 120 9,91 37 3,06 42,70 5 213,52

Abr-03 1.144,36 38,15 120 12,72 37 3,92 54,78 5 273,90

May-03 1.282,57 42,75 120 14,25 37 4,39 61,40 5 306,99

Jun-03 969,44 32,31 120 10,77 37 3,32 46,41 17 788,93

Jul-03 902,86 30,10 120 10,03 37 3,09 43,22 5 216,10

Ago-03 981,99 32,73 120 10,91 37 3,36 47,01 5 235,04

Sep-03 912,72 30,42 120 10,14 37 3,13 43,69 5 218,46

Oct-03 921,72 30,72 120 10,24 37 3,16 44,12 5 220,62

Nov-03 1.026,74 34,22 120 11,41 37 3,52 49,15 5 245,75

Dic-03 1.131,76 37,73 120 12,58 37 3,88 54,18 5 270,89

Ene-04 1.313,55 43,79 120 14,60 37 4,50 62,88 5 314,40

Feb-04 1.235,52 41,18 120 13,73 37 4,23 59,14 5 295,72

Mar-04 1.818,09 60,60 120 20,20 37 6,23 87,03 5 435,16

Abr-04 1.744,42 58,15 120 19,38 37 5,98 83,51 5 417,53

May-04 1.690,51 56,35 120 18,78 37 5,79 80,93 5 404,63

Jun-04 1.604,65 53,49 120 17,83 37 5,50 76,82 19 1.459,49

Jul-04 1.533,14 51,10 120 17,03 37 5,25 73,39 5 366,96

Ago-04 1.239,80 41,33 120 13,78 37 4,25 59,35 5 296,75

Sep-04 1.501,07 50,04 120 16,68 37 5,14 71,86 5 359,28

Oct-04 2.107,74 70,26 120 23,42 37 7,22 100,90 5 504,49

Nov-04 1.761,17 58,71 120 19,57 37 6,03 84,31 5 421,54

Dic-04 2.292,03 76,40 120 25,47 37 7,85 109,72 5 548,60

Ene-05 1.904,90 63,50 120 21,17 37 6,53 91,19 5 455,94

Feb-05 1.600,53 53,35 120 17,78 37 5,48 76,62 5 383,09

Mar-05 2.135,35 71,18 120 23,73 37 7,32 102,22 5 511,10

Abr-05 2.119,33 70,64 120 23,55 37 7,26 101,45 5 507,27

May-05 1.697,95 56,60 120 18,87 37 5,82 81,28 5 406,41

Jun-05 1.587,72 52,92 120 17,64 37 5,44 76,00 21 1.596,10

Jul-05 2.545,58 84,85 120 28,28 37 8,72 121,86 5 609,29

Ago-05 4.313,86 143,80 120 47,93 37 14,78 206,51 5 1.032,53

Sep-05 3.111,90 103,73 120 34,58 37 10,66 148,97 5 744,84

Oct-05 2.138,39 71,28 120 23,76 37 7,33 102,37 5 511,83

Nov-05 1.534,68 51,16 120 17,05 37 5,26 73,47 5 367,33

Dic-05 1.950,31 65,01 120 21,67 37 6,68 93,36 5 466,81

Ene-06 1.998,87 66,63 120 22,21 37 6,85 95,69 5 478,43

Feb-06 1.657,63 55,25 120 18,42 37 5,68 79,35 5 396,76

Mar-06 1.792,41 59,75 120 19,92 37 6,14 85,80 5 429,02

Abr-06 1.827,16 60,91 120 20,30 37 6,26 87,47 5 437,33

May-06 1.520,08 50,67 120 16,89 37 5,21 72,77 5 363,83

Jun-06 1.829,34 60,98 120 20,33 37 6,27 87,57 23 2.014,14

Totales 630 33.898,46

No obstante el actor recibió por concepto de anticipos de prestación de antigüedad –según recibos de pago cursantes a los autos- la cantidad de Bs.f.25.900,00. Igualmente se observa que al término de la relación de trabajo recibió por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de y al terminó de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 66.000,63, para un total de Bs.f.91.906,37, por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, no subsiste diferencia alguna en beneficio del actor por este concepto. Así se decide.

(iii)

Se declara improcedente la reclamación de los salarios correspondiente a las vacaciones que se alegan como no disfrutadas por el actor correspondiente a los periodos 1998 hasta el 2006, por cuanto de las documentales insertas a los autos se desprende que la demandada pago oportunamente tales conceptos sin que haya quedado acreditado en autos que el demandante haya prestado sus servicios en los lapsos de disfrute a que se contraen los referidos pagos.

(iv)

Surge improcedente la reclamación de diez (10) cupones del año 2004-2005 transferibles para cauchos en línea de pasajeros y camioneta radial, toda vez que según la cláusula 48 de la referida convención colectiva de trabajo es la empresa a través del Departamento de Ventas y Recursos Humanos conjuntamente con el Sindicato quienes acordaran mediante comunicación escrito lo concerniente a descuento y condiciones bajo las cuales venderá sus productos a sus trabajadores, pero no consta en autos dicho acuerdo. Así se decide.

VII

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.J.F.V. contra C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, ambas partes suficientemente identificadas en la parte narrativa del presente fallo.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 45/100 (Bs.f.42.766,45), por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del capitulo VI del presente fallo.

Por cuanto la presente causa se inició en fecha 07 de Diciembre de 2007, época para la cual la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de corrección monetaria, estuvo exclusivamente basada en lo que dispone el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que la demandada de autos deberá pagar. La referida corrección monetaria deberá computarse desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

No recae condenatoria en costas sobre la parte demandada por cuanto no hubo vencimiento total en vencimiento total respecto de las reclamaciones deducidas en la presente causa.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes ENERO de 2011.

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

A.M.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:50 p.m.

La Secretaria,

A.M.M.

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