Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, seis de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001187

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: J.D.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.812.689

ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección Abg. M.A..

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentado por la Tesorera de la Gobernación del Estado Anzoátegui, mediante la cual consigna los Cheques Números 14006339 y 03006340, contra el Banco Venezuela, por la suma cada uno de VEINTINUEVE MIL SETECIETOS DIECISIETE BOLIVARES con 82/100 (Bs. 29. 717,82). (Bs, 29.717.82), en beneficio del adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Audiencia que se da en virtud de la diligencia presentada por el ciudadano J.D.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.812.689, domiciliado en: la Calle P.C., Sector Inavi, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita una asignación mensual de Cinco mil Bolívares (5.000) a los fines de cubrir gastos de manutención así como una bonificación adicional en los meses de Julio y Diciembre a los fines de cubrir los gastos de escolaridad, calzados y vestido, todo esto en beneficio de los niños de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia del solicitante antes identificado, asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. M.A., así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado, Abg. M.L.F., notificada en el presente procedimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el ciudadano J.D.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.812.689, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. M.A.. SEGUNDO: Se acuerda una asignación mensual de Tres mil Doscientos bolívares (3.200bs), a los fines de cubrir la manutención del adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) así como la asignación de de Tres mil Doscientos bolívares (3.200 bs), adicionales en los meses de Julio y Diciembre, a los fines de cubrir lo relativo a vestimenta, calzado y escolaridad de los niños de marras, el cual será retirado de la cuenta de ahorro Nro 1750088110061684004 del Banco Bicentenario. TERCERO: Se acuerda hacer entrega de la libreta de ahorro de la cuenta antes especificada al ciudadano J.D.J.H., antes identificado, a los fines de que pueda hacer efectivo el cobro de la mensualidad asignada, asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo acordado en este Acto.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

La Jueza,

Abg. A.F.

LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

AF/la

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