Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoRectificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-001510

El ciudadano J.D.J.L.C., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 2.911.193, de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, ya que la misma adolece del siguiente error: Asentaron el nombre de su padre como: “RAFAEL”, siendo lo correcto “JOSE RAFAEL”.

La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como la c.d.R.P. y la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción y el edicto publicado en fecha 28-02-2007, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano J.D.J.L.C., y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserte la nota marginal en el sentido de que el nombre de su padre es: “JOSE RAFAEL”.

Queda firme en esta misma fecha.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los seis días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria,

Abg. H.R.P.B.. Abg. L.A. Agüero E.

HRPB/LAAE/lndem.

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