Decisión nº MAY-109-2.015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.S.C.D.

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 21 de Mayo de 2.015

155° y 206°

Exp. N°. 13.675

DEMANDANTE: J.J.L.S., titular de la

Cédula de Identidad N° 1.916.070.

APODERADO: J.A.M.L., inscrito en

el Inpreabogado bajo el N° 26.821.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Bermúdez, Cruce con Calle Rojas, Edificio

B.N.D. Piso 07, Apartamento 7-1 de la ciudad de

Cumana del Estado Sucre.

DEMANDADA: C.A.G.H., titular

de la Cedula de Identidad Nro: 2.663.389.

APODERADO: JOSMARY GUTIÉRREZ, inscrita en el

Inpreabogado Bajo el Nro. 55.282.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Chaguaramo, Quinta s/N, Camino de

Macarapana, Parroquia S.T., Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que por una Inadvertencia de este Tribunal al dictar Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, donde se Homologó la Transacción suscrita entre las partes en el presente juicio, en donde se ordenó y libro oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público de esta Ciudad de Carúpano, y por cuanto se obvio incluir en dicho oficio el bien descrito con el N° 3 de la mencionada sentencia, así como oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, ni se ordenó la Suspensión de la Retención del 50% sobre las cuentas Bancarias correspondientes al ciudadano J.J.L.S., titular de la Cédula de Identidad N° 1.916.070, que posee en los Bancos: Banco Mercantil Sucursal Carúpano embargadas desde el 25 de Marzo de 1.999, correspondiente a plazo fijo N° 80225985, cuenta corriente N° 10-30-11583-4 y cuenta de ahorro N° 0089-06244-2, en el Banco Corp Banca Fondo de Activos Líquidos N° 03-703-602514-4 ahora 01210143100306025144, cuenta corriente 7038006597 y en el Banco de Venezuela Sucursal Carúpano, cuenta de ahorros 438008836. Y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados

.

Artículo 15

Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género

.

Artículo 206

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez

.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Oficina de Registro Subalterno de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que estampe la nota marginal correspondiente sobre el inmueble señalado con el N° 3) en dicha sentencia, referente a Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el margen izquierdo de la carretera vía Macarapana, Parroquia S.T., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad del ciudadano H.S.P.; SUR: Con carretera vía Macarapana; ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de L.S. y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de H.S.P., según Documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Marzo de 1.981, bajo el N° 45 de su Serie, Folios vto 74 al 76, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre de ese año. Asimismo se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que estampe la nota marginal correspondiente, sobre Un (01) inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 9-C, Edificio Caroni, ubicado en la Avenida San Francisco, Colinas de la California Sur, Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Apartamento 9-D, caja del ascensor y pasillo de circulación; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Caja del ascensor pasillo de circulación y Apartamento 9-B, según Documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de Mayo de 1.978, bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo 22, Segundo Trimestre de ese año. Igualmente este Tribunal ordena la Suspensión sobre las cuentas Bancarias antes mencionadas. Ofíciese lo conducente. Tómese la presente aclaratoria, como complemento de la decisión dictada en fecha Doce (12) de Mayo del año 2.015. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez,

Abg. S.G.D.M..-

La Secretaria.,

Abg. F.V.C..-

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria.,

Abg. F.V.C..-

Exp. N° 13.675.-

SGDM/Fvc/am.-

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