Decisión nº 31 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJudalys Del Mar Martínez
ProcedimientoCobro De Pensión De Jubilación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR - EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION

ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001734.

PARTE ACTORA: J.D.J.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-4.597.868, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: W.L.B., M.A.L.Q., D.G.P., A.J. BRUCES y J.R.B., abogados en ejercicio profesional, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.078, 75.335, 44.075, 124.642 y 114.527, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM, C.A.).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene legalmente constituido en autos.

MOTIVO: DIFERENCIA Y HOMOLOGACION DE PENSION DE JUBILACION y/o INCAPACIDAD Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, martes siete (7) de Agosto de 2007, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la “Apertura de la Audiencia Preliminar”, este Juzgado antes de dar inicio al acto, deja constancia que el presente asunto N° FP11-L-2006-001734, fue atribuido a este Juzgado de Mediación, según Acta de Sorteo Público Manual N° 124, de esta misma fecha, levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo de este Circuito; y que la misma es agregada a los autos, en este acto, con el fin que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio; establecido lo anterior, este Juzgado da inicio al acto de apertura de la audiencia, informando que la Jueza se ABOCA al conocimiento de la causa; y se deja constancia que comparece al acto, los ciudadanos W.L.B. y A.J. BRUCES, apoderados judiciales de la parte actora, plenamente up supra identificados; sin embargo, se deja constancia que NO COMPARECIÓ AL ACTO, a través de representante legal, estatutario y/o judicial la empresa demandada C.V.G. VENALUM, C.A., dada la información que fue suministrada a la Jueza por el ciudadano alguacil F.V.. En vista de lo acontecido, de la incomparecencia de la parte demandada a la Apertura de la Audiencia Preliminar y según la consecuencia jurídica aplicable al caso en concreto; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en aplicación a la obligación que tienen los Jueces Laborales de acoger la doctrina de casación establecida para casos análogos, según lo contemplado en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en acatamiento a lo expresado en la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2004, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela, representado judicialmente por el abogado O.C.A., contra el Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.), la cual se reproduce en este acto:

…De tal forma que, en el caso en análisis, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos.

En el presente asunto, una vez operada la incomparecencia del demandado, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente debió remitir el expediente al Tribual de Juicio respectivo, previo transcurso de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que considerare pertinente.

En definitiva, con su proceder, el Sentenciador de la recurrida infringió el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por falta de aplicación, declarándose por tanto con lugar la actual denuncia. Así se decide.)…

De acuerdo a la Jurisprudencia antes transcrita este Juzgado ordena agregar a los autos, las pruebas promovidas por la parte actora constante de siete (7) folios útiles el escrito de promoción y los anexos en cuarenta y dos (42) folios útiles, en este sentido, remítase la presente causa al Juzgado de Juicio del Trabajo que resulte por distribución, vencido el lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que la demandada de contestación a la demanda. Es todo. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TEMPORAL 1° DE S.M.E,

ABOG. JUDALYS M.M.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA,

W.L.B.

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A.J. BRUCES,

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LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. C.V.L.

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