Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 18 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO: NE01-G-2009-000082

En fecha 04 de Mayo de 2009, se recibió por ante este Juzgado, escrito contentivo de Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano J.J.M.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.377.532, asistido por el abogado G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 76.249, contra el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 06 de Mayo de 2009, se le dio entrada a la presente Querella Funcionarial.

En fecha 07 de Mayo de 2009, se dictó Despacho Saneador, a los fines de reformar y/o enmendar el libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concediéndole cinco (05) días de despacho.

En fecha 08 de septiembre de 2014, se aboca a la presente causa la Jueza Marvelys Sevilla Silva.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I

DE LA COMPETENCIA

La presente Querella Funcionarial ha sido interpuesta contra el Municipio Maturín del estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función, en su artículo 93, numeral 1 señala lo siguiente:

Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública

.

En este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25, ordinal 1, que establece:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad

.

Ahora bien, siendo que la presente causa, el querellante, interpone recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de prestaciones sociales, contra el Municipio Maturín del estado Monagas, no cabe duda para este Juzgado que el tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida la competencia de este Tribunal para conocer de las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos o aspirantes a ingresar a la función pública contra los órganos o entes de la administración pública y vencido como se encuentra el lapso otorgado en el Despacho Saneador dictado en fecha 07 de Abril de 2009, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano J.J.M.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V_8.377.532, debidamente asistido por el abogado G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 76.249, contra el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, por lo que debe analizarse si la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que el hoy querellante, presentó escrito de reclamo por pago de prestaciones sociales con base en el Código Orgánico Procesal Laboral, siendo lo correcto fundamentarlo en la ley aplicable al caso de marras y que el mismo a su vez en su petitorio no señala la Ley del Estatuto de la Función Pública, norma esta que rige las demandas funcionariales, así como que no señala cuales son los elementos que integran el salario para establecerlo en 149,00 Bolívares diarios en el cálculo de la antigüedad.

A respecto, este Tribunal, en fecha 07 de Abril de 2009, procedió a dictar un Despacho Saneador, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que realizara su pedimento fundamentando cuales son los elementos que integran el salario para establecerlo en 149,00 Bolívares diarios en el cálculo de la antigüedad, en la ley correspondiente al caso, y para ello se le otorgó un lapso de cinco (05) días despacho, contados a partir de la fecha (08-04-2009), inclusive, sin que la parte presentara la reforma del libelo en dicho lapso, por lo que a este Juzgado le resulta forzoso tener que declarar INADMISIBLE la presente Querella Funcionarial por no haber cumplido con lo ordenado en conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto del Función Pública. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso interpuesto por cobro de prestaciones sociales, interpuesto por el ciudadano J.J.M.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.377.532, asistido por el abogado G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 76.249, contra el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS..

Publíquese, notifíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de M.d.D.M.Q. (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

La Secretaria,

Niljos Lovera Salazar

En la misma fecha, siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria,

Niljos Lovera Salazar

MSS/NLS/dv._.

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