Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoInhabilitación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 23 de febrero de 2011

200º y 152º

Asunto: BN01-X-2011-000008

JURISDICCIÓN CIVIL

I

Juez que se inhibe: Ciudadano J.J.R.G., en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Accionantes: Ciudadana C.M.G.B..

Apoderada de la accionante: Abogada R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 30.132.

Asunto: Inserción de Partida de Nacimiento.

Motivo: Inhibición.

II

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 18 de Febrero de 2.011, este Tribunal le dio entrada al expediente contentivo de las actuaciones concernientes a la Inhibición interpuesta por el Abogado J.J.R.G., en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana C.M.G.B., a través de su Apoderada Judicial, Abogada R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 30.132.

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En fecha 03 de Febrero del 2.011, el abogado J.J.R.G., en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui plantea su Inhibición en la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana C.M.G.B., a través de su Apoderada Judicial, Abogada R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 30.132, mediante la cual deja constancia que en dicha causa:

…Me inhibo de conocer de la demanda por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana C.M.G.B., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. ROCCIO MATA , INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 30.132, por existir enemistad manifiesta entre mi persona y la ciudadana Abogada. Fundamento la presente inhibición en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 84 ejusdem. Es todo…

En fecha 10 Febrero de 2011, el Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dictó auto en el cual se manifiesta que: “…Vencido como se encuentra el lapso de allanamiento, sin que la parte actora haya hecho uso de ello, este Tribunal acuerda la remisión del presente cuaderno separado de inhibición al Tribunal de Alzada, para que conozca de la inhibición planteada por el suscrito en el ASUNTO; BP02-F-2011-000022…por lo tanto se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Barcelona, para su distribución…”

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

A los fines de decidir la presente causa este Tribunal, observa:

La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. El Código de Procedimiento Civil, Ley Adjetiva, establece las causales de inhibición en el artículo 82, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción “iuris et de iure” de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso.

Así mismo, destaca esta Superioridad lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano, y por tanto, señala que: “…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…18.- Por enemistad entre el recusado y cualesquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…La declaración de que se trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento…” y lo contemplado en el artículo 86 ejusdem: “…La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento…dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento…”, Por su parte el artículo 88 del precitado texto legal dispone: “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarara con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”

Establecido lo anterior, pasa este sentenciador a decidir la inhibición planteada con arreglo a lo argüido por el juez que plantea la inhibición en fecha 29 de Abril de 2.009:

…Me inhibo de conocer de la demanda por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana C.M.G.B., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. ROCCIO MATA , Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.132, por existir enemistad manifiesta entre mi persona y la ciudadana Abogada…

Ahora bien, leído y examinado detenidamente el escrito de recusación, observa este sentenciador que en el mismo, la Juez que plantea la Inhibición manifiesta que:

…por existir enemistad manifiesta entre mi persona y la ciudadana Abogada…

De lo dicho anteriormente, sin lugar a exégesis ni interpretaciones, del texto del ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, necesariamente se atisba que es: ”… por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado y pudiera afectar la transparencia y pulcritud del proceso en la presente causa …” (la negritas son nuestras) a lo que se refiere nuestro legislador como causal de inhibición cual se desprende la obligación del juez inhibido de expresar y demostrar las circunstancias de hecho que sanamente apreciadas permitan evidenciar al sentenciador la procedencia de la inhibición planteada, y así se declara.

De la revisión de las actas que componen el presente expediente, observa este Sentenciador que se evidencia claramente que no consta en autos elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual no manifiesta contra cual de los “litigantes” opera la enemistad manifiesta ni cuales fueron los hechos por los cuales alega tal enemistad. y así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriores, y no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, este sentenciador en aplicación de la Jurisprudencia Vinculante, contenida en Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2.000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita, la inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugares. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la Inhibición planteada por el abogado J.J.R.G., en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui plantea su Inhibición en la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana C.M.G.B., a través de su Apoderada Judicial, Abogada R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 30.132. Así se decide.

Devuélvanse en original las presentes actuaciones al Tribunal de origen a fin de que remita la presente decisión al Tribunal que esté conociendo la causa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Temporal,

A.J.P.R.

La Secretaria,

J.M.M.

En esta misma fecha, siendo las Ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,

J.M.M.

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