Decisión nº 148-06 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Ejecución |
Ponente | Victor Segundo Fonseca |
Procedimiento | Permiso |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de ABRIL de 2.006
196° y 147°
DECISION N° 148-06 CAUSA N° 4E-1324-01
Vista la comunicación de fecha 18-04-06, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, s/n; en la cual, solicitan a este Tribunal Cuarto de Ejecución, se le conceda un PERMISO DE TRASLADO al penado J.J.R.G., titular de la cedula de identidad N° 14.318.756, a fines de que pueda trasladarse a LA ACTIVIDAD PROGRAMADA PARA EL BAUTIZO DE EL POEMARIO ESCRITO POR LAS INTERNAS EVELIN Y SONIA. ACTIVIDAD A REALIZARSE EN AUDITORIUM DEL BANCO CENTRAL E VENEZUELA, UBICADO FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR AL LADO DE LA ALCALDIA DE MARACAIBO, EL DIA MARTES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2006, EN EL HORARIO COMPRENDIDO DE 8:00 A.M. A 12:30 P.M; este Tribunal para resolver observa:
La vigente Ley de Régimen penitenciario, establece como objeto fundamental del penado, la reinserción social y su desarrollo progresivo, ordenado mediante asistencia social en el Centro de Reclusión, que los internos se relacionen periódicamente con sus familiares y allegados, lo cual favorece su evolución.-
Asimismo, el artículo 51 de la precitada Ley, establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso.”
Ahora bien, se observa de la revisión de las actas que el penado antes mencionado, presenta evolución favorable en su estadía dentro del recinto penitenciario, por lo que en atención a los principios rectores del procedimiento penal y a los objetivos en la Ley in comento, todo ello de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 51, lo procedente en derecho es conceder el PERMISO DE TRASLADO, previamente solicitado por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con las medidas de seguridad pertinentes al caso, al penado J.L.R.M., titular de la cedula de identidad N° 14.722.060, recluido en ese centro penitenciario a la orden de este Tribunal, para que sea trasladado a la ACTIVIDAD PROGRAMADA PARA EL BAUTIZO DE EL POEMARIO ESCRITO POR LAS INTERNAS EVELIN Y SONIA. ACTIVIDAD A REALIZARSE EN AUDITORIUM DEL BANCO CENTRAL E VENEZUELA, UBICADO FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR AL LADO DE LA ALCALDIA DE MARACAIBO, EL DIA MARTES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2006, EN EL HORARIO COMPRENDIDO DE 8:00 A.M. A 12:30 P.M y una vez culminado dicho encuentro y festival; el interno antes mencionado deberá ser trasladado nuevamente a su recinto penal en esta ciudad y esa Dirección notificará mediante actas a este Tribunal de su retorno.- Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: CONCEDER EL PERMISO DE TRASLADO, previamente solicitado por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con las medidas de seguridad pertinentes al caso; al penado J.J.R.G., titular de la cedula de identidad N° 14.318.756, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la ley de Régimen Penitenciario vigente; para que sea trasladado a la ACTIVIDAD PROGRAMADA PARA EL BAUTIZO DE EL POEMARIO ESCRITO POR LAS INTERNAS EVELIN Y SONIA. ACTIVIDAD A REALIZARSE EN AUDITORIUM DEL BANCO CENTRAL E VENEZUELA, UBICADO FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR AL LADO DE LA ALCALDIA DE MARACAIBO, EL DIA MARTES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2006, EN EL HORARIO COMPRENDIDO DE 8:00 A.M. A 12:30 P.M; y una vez culminado dicho encuentro y festival, el interno antes mencionado deberá ser traslado nuevamente a su recinto penal en esta ciudad y la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, deberá notificar mediante actas a este Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución sobre su retorno.- A tal efecto, ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el fin indicado y líbrese boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, ofíciese y líbrese boleta de notificación.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,
DR. V.F..
EL SECRETARIO
ABOG. ENDER ALAÑA
En la misma fecha se registró bajo el Nª 148-06 y se ofició bajo el N° 1.176-06, 1.177-06 y se libro Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO
ABOG. ENDER ALAÑA
CAUSA nº 4E-96-03
VF/zm.