Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2007 |
Emisor | Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Humberto Angrisano |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Matrimonio |
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: Nº 2007-14.273
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano J.D.J.R.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.412.727, asistido por el abogado R.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.149. EL tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.d.M.L.d.D.C., anotada bajo el N° 56, folio 56 del año 1980. El error señalado consiste que en la referida partida de matrimonio al momento de transcribir sus nombres, quedó identificado como: “ J.J. ”, siendo lo correcto “ J.D.J. “; y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio a rectificar y copia certificada de su acta de nacimiento. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 56, folio 56, del año 1980 de los Libros de Matrimonio, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ J.J. ”, en su lugar diga y se lea: “J.D.J.”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA
EXP. 2007-14.273
HJAS/lgg/jmr.