Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 13 de marzo de 2.014

203º y 154º

Asunto NP11-G-2014-0000033

QUERELLA FUNCIONARIAL

En fecha 10 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), presentada por el ciudadano J.J.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-4.020.378, asistido por el abogado C.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.654, en contra el CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

En la misma fecha se le dio entrada ordenando seguir el procedimiento establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley del estatuto de la Función Pública.-

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante que:

…Comencé a prestar mis servicios, en la Administración como funcionario público en CORPOLE (sic) (antes CADAFE), como contador, desde 16-5-1980 hasta 16-1-1989, como se desprende de la constancia de trabajo emitida por la Jefa Zona Monagas de Recursos Humanos (sic), Lcda.. M.L.C.; posteriormente en la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, como jefe de compras, desde el 14-1-1993 hasta 1-6-1994, como se desprende de copias, de constancia de trabajo emitida por la Directora de Recursos Humanos, de la Alcaldía del Municipio Maturín de fecha 3-9-2012 y Resolución N° 34, de fecha 14-1-1993, emitida por el Alcalde del Municipio Maturín, para el momento; en la Gobernación del estado Monagas, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, desde el 19-11-2005 hasta el 31-12-2008, como se desprende de la constancia de trabajo emitida por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, O.R. el 28-8-2012; posteriormente presto mis servicios en el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín como secretario del despacho de la secretaria (sic) de Presidencia del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín, desde el 14-1-2009 hasta el 11-1-2011, como se desprende de constancia de trabajo emitida por la Jefe de personal del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín, Lcda. Loudelys Pérez de fecha 19-9-2012; posteriormente presto mis servicios, en el Instituto Municipal de la Cultura Maturín, como Director de Administración, desde el 15-4-2011 hasta 12-1-2012, como se desprende de Resolución N° 066-2011, emitida por el ciudadano J.V.M. en su condición de Alcalde del Municipio Maturín, de fecha 11-4-2011, cargo al cual renuncio el 12-1-2012, para ocupar el cargo de Director de Administración del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín, fui designado el mismo día 12-1-2011 (sic), como se desprende del Acuerdo Nº 03, que forma parte de la gaceta Municipal Extraordinaria Nº 04 de fecha 12 de enero de 2012, entregada a mi persona en esa misma fecha; el día 9 de enero de 2013, se me entrega comunicación por parte de la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano de Maturín, donde se me ratifica como Director de Administración del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio maturín, como se desprende del Acuerdo Nº 4…

Continua manifestando que,…El cinco (5) de febrero del 2013, solicité por ante la oficina de personal del Concejo Municipal Bolivariano de Maturín, DIRECTAMENTE AL JEFE DE Personal, Lcdo. C.G., mi Jubilación Especial, por tener una edad para ese momento, sesenta y tres (63) años y más de quince (15) años en la Administración Pública, dicha solicitud la realicé apegado a la ley, de acuerdo a los requisitos establecidos en el decreto Nº 1.882 de fecha 19-07-2002, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.497, solicitud que es tramitada y el Jefe de personal del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio maturín, recibe comunicación emitida por la Viceministro de Planificación Institucional y Social, fechada 06NV2013, donde le manifiesta que mi solicitud, como la de otro ciudadano, serán retramitadas. Posteriormente ciudadana Jueza, el día 30-12-2013, dirijo comunicación al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal de Maturín, donde le solicito mi Jubilación de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva 2001-2002, celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionarios Públicos de las Alcaldías y los Concejos Municipales del estado Monagas vigente [(subrayado nuestro)] que establece en su clausula 46 que el Municipio conviene en conceder a los Funcionarios que tengan veinte (20) años de servicios o mas y que hubiesen prestado por lo menos cuatro (4) años de servicios en el Municipio, requisitos que cumplo y por lo que solicité la misma de acuerdo a lo que establece en el Articulo 6, del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios… Según sus dichos,…cual es mi sorpresa que habiendo solicitado mi jubilación como lo señalé anteriormente y de la misma está al tanto la Administración del Concejo Municipal de maturín y la Administración Nacional en la persona de la Viceministra de Planificación Institucional y Social [(subrayado nuestro)]. El día 13 de enero de 2014, se me hace entrega, por parte de la Secretaria del Concejo Municipal Bolivariano, de la gaceta Municipal Extraordinaria que contiene el ACUERDO N° 09 de fecha 09-01-2014, donde se me remueve del cargo de Director de Administración del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del estado Monagas…la Administración Municipal concretamente Concejo Municipal, está violándome uno de los derechos sociales establecidos en nuestra Constitución nacional, como lo es el derecho a la jubilación, establecido en el articulo 80 de la misma, derecho que paso a beneficiarme y poderlo exigir desde el momento en que empiezo a cumplir con los requisitos exigidos en la ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, como en las demás normas aplicables siempre que no violen ésta mi derecho a la jubilación que es Constitucional y por lo tanto irrenunciable, mal puede la Administración privarme de ese derecho que tengo y ya es exigible, más cunado está al tanto de mi situación y que ya el procedimiento de jubilación lo inicié como parte interesada, como lo establece la norma. La Administración está en la obligación Constitucional y Legal de tramitarla, y de cumplir los requisitos como es mi caso otorgarla…”

Expresa que, Según sus dichos…La Administración en ninguno de los considerando señala que estoy en trámite de jubilación y que tengo veinte (20) años, seis (6) meses y catorce (14) días de servicio en la Administración y que cuento con sesenta y tres (63) años de edad, situación de la que tiene conocimiento …El Acto Administrativo, con el que la Administración pretende vulnerarme mi derecho Constitucional a la Jubilación, como lo es el Acuerdo N° 09, en ninguno de los considerando señala la sesión de cámara en que se aprobó el mismo, violando el articulo 20 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín…Con dicho Acto Administrativo la Administración viola o pretende desconocer la Convención Colectiva vigente antes señalada, cuando pretende desaplicar el beneficio de jubilación, como lo establece ésta en su cláusula 46, de la Jubilación y Pensión. Derecho que me asiste por cuanto cumplo con los requisitos que establece dicha cláusula 46, Jubilación que me acojo por disposición de la misma Ley del estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios en su articulo 27…”

Alega a su favor el incumplimiento del articulo 18 ordinal 5 y el articulo 19 ordinal 1 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como también alega la violación del articulo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 2 y 27 de la ley del estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública nacional, de los Estados y de los Municipios, como el incumplimiento del articulo 1 del reglamento de la Ley.

Finalmente, solicita la nulidad del Acto Administrativo Nº 09 de fecha 09 de enero de 2014, emanado del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del estado Monagas y le sea otorgada la jubilación ya en trámite.-

COMPETENCIA

La presente querella tiene como finalidad la Nulidad del Acto Administrativo dictado en fecha 09 de enero de 2014, emanado del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del estado Monagas, donde resuelve remover del cargo al ciudadano J.J.S.S., en virtud de la relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Administración Pública Municipal, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 09 de enero de 2014, fecha en la que fue dictado y publicado el Acto Administrativo que remueve del cargo al querellante, hasta el 10 de marzo de 2014, fecha en la que fue interpuesta la presente querella por ante este Tribunal, transcurrió dos (02) meses y un (01) día, es decir, la querella funcionarial fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes transcrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y cuanto a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que como se encuentre el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Finalmente, requiérasele al Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano J.J.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-4.020.378, asistido por el abogado C.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.654, en contra del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los trece (13) días del mes de m.d.D. mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAFJ/rl-

ASUNTO: NP11-G-2014-000034

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