Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoCustodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintinueve de abril de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2011-000794

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: C.P.

DEMANDANTE: EGRIS L.Z., Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui a requerimiento del ciudadano J.J.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.972.

DEMANDADA: THAIRYS S.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.992.834.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente de CUSTODIA, presentado por la Abogado EGRIS L.Z., Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui a requerimiento del ciudadano J.J.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.972, domiciliado en Boyacá Cuarto, Vereda 16, casa Nª 12, Barcelona, en contra de la ciudadana THAIRYS S.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.992.834, domiciliada en la Avenida Principal de Boquerón, Sector El Zorro, Urbanización La P.I., Calle 03, rancho S/N, de color azul, Maturín, Estado Monagas, donde se encuentra involucrado la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y Visto el resultado del Informe Social del cual se desprende y recomienda: “Los progenitores ciudadanos THAYRIS GUEVARA ROJAS, quien para ese momento era adolescente y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mantuvieron una relación fortuita y procrean a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . La niña reside con el progenitor desde que tenia dos años de edad, encargándose de sus cuidados la pareja del padre, la niña impresiona sana física y mentalmente, se desconoce la localización de la progenitora, quien ha tenido poco contacto con la niña, el padre solicita la Custodia de la niña.

El padre considera que la progenitora THAYRIS GUEVARA, no esta apta para tener a la niña, no tiene estabilidad de domicilio y su supuesta condición sexual.

La vivienda paterna esta ubicada en Barcelona, presenta buenas condiciones de infraestructura y ornato para la permanencia de la niña, donde dispone de su habitación que le permite confort y privacidad.

En cuanto a la evaluación psicológica y psiquiatrica, el ciudadano J.J.S.N. para el momento de la evaluación se encuentra Emocionalmente dentro de los patrones de la normalidad, sin evidencia de criterios diagnósticos de Enfermedad Mental, APTO, para continuar ejerciendo el compromiso que implica la crianza de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; quien para el momento de la evaluación se encuentra dentro de los patrones normales para su edad y escolaridad. SUGERENCIAS: 1. La niña prenombrada continúe viviendo con su progenitor. 2. Imprescindible que Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) conozca la verdad en cuanto a su origen, identidad; debido a su incidencia en el desarrollo integral de la niña 3. Que la prenombrada niña establezca contacto con la madre biológica. 3. Evaluación integral a la progenitora THAYRIS GUEVARA

De conformidad con la Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes; en concordancia con lo establecido en el artículo 466 parágrafo primero, literal c que establece: El juez o jueza puede ordenar entre otras las siguientes medidas preventivas c) C.p. al padre, la madre o aun familiar del niño, niña o adolescentes, en concordancia con los Artículos 25 que establece el Derecho que tienen los Niños a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos; el Articulo 26 que establece el derecho a ser Criado en una familia y el Articulo 30 que establece el derecho a un nivel de vida adecuado, todos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia visto y analizado el informe social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal el cual este tribunal valora por emanar de funcionarios públicos con plenas facultades para su elaboración y constatado como fue la situación de vulnerabilidad de la niña en la cual se pone en riesgo su estabilidad psicológica, ocasionada por una relación conflictiva de los padres y debido a la dinámica de la madre; es por ello que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y Acuerda: DECRETAR PROVISIONALMENTE la CUSTODIA de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual será ejercida por su padre ciudadano J.J.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.972, domiciliado en Boyacá Cuarto, Vereda 16, casa Nª 12, Barcelona, Estado Anzoátegui hasta que se dicte sentencia definitiva, en la fase correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado Y líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil quince (2.015).

LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. F.M.A.,

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

FMA/PNML

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