Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciocho de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2009-002658

Sentencia interlocutoria

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud incoada J.J.S.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.701.171, domiciliado en la Urbanización Las Palmas, Conjunto residencial Los Naranjos, Edificio 01, Apartamento 3-02 del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y represtación de sus hijos J.J. y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) “SULBARAN ACOSTA”, actualmente de diecinueve (19) y doce (12) años de edad, respectivamente, hijos y herederos de la difunta ciudadana A.M.A.F., cedulada bajo el No. 5.565.036, quien era titular de una Póliza de Seguros de Vida con la Compañía Aseguradora “ZURICH SEGUROS, S.A.”, distinguido con el No. 848-10000001, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio A.G.F.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el No. 98.170. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, A.P., deja expresa constancia de la comparecencia, del joven J.J.S.A., de la ciudadana G.E.A.F. Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.972.256, de la Fiscal Décimo Quinta Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, DRA. M.L.F.C., de la Abogado ASISTENTE y la no comparecencia del solicitante y padre de la adolescente de marras, ni por si ni por medio de apoderado judicial; se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Este tribunal visto los pedimentos formulados por el ciudadano J.J.S.A. (HIJO), y la ciudadana G.E.A.F. (TIA MATERNA) y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y revisadas las actuaciones que conforman en este expediente, y visto que habiéndose notificado al padre sin que haya comparecido al presente acto a exponer lo necesario en el presente asunto, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, sede Barcelona en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Suspender de la administración de los bienes de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a su padre J.J.S.A., antes identificado, y nombrar como Curador Ad Hoc para la administración de los bienes de conformidad del articulo 275 de la ley especial señalada a su tía G.E.A.F., plenamente identificada en autos SEGUNDO: Acuerda que el padre J.J.S.A. proceda a rendir cuentas del dinero recibido en cheque emitido por ZURICH SEGUROS S.A identificado con el Nº00069252, librado contra la cuenta corriente 0104-0047-31-0470000007, del Banco Venezolano de Crédito por la suma de (Bs.122.500,00), librado a nombre del ciudadano J.J.S.A. , en fecha 14 de Enero del 2010, en un lapso de 15 días hábiles contados a partir de la presente fecha, TERCERO: Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la LOPNNA, dictar medida provisional de prohibición de grabar y enajenar del inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el numero 32 situado en el 2ª piso del Edificio I, que forma parte del Conjunto Residencial Los Naranjos, ubicado en la Urbanización Las Palmas, Sector G, Manzana N, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Guanta, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con la fachada norte del edificio, SUR: Con la fachada Sur del Edificio, ESTE: Con la Fachada Este del Edificio y OESTE: Con el apartamento 3-1 y para ello se ordena oficiar lo conducente al Registro Publico de Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con Nº catastral 03-06-01-U01-09-04-11-01-03-02, bajo el Nº 23, folios 162 al 172, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Primer Trimestre del año 2007, con fecha 14 de Marzo del año 2007 y que le pertenece a la adolescente de marras, por herencia dejada de su difunta madre A.M.A.F., y del cual es copropietaria. En cuanto a la solicitud de medida preventiva de secuestro sobre un vehículo propiedad antes descrito, el Tribunal se abstiene de dictar la misma, ya que se estan acordando otras medidas, que este Tribunal considera suficiente para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: Se ordena ratificar el oficio de la empresa ZURICH S.A, de fecha 18 de Mayo de 2011,identificado con el Nº 2011-2451 dirigido al CIUDADANO (A): EMPRESA ZURICH SEGUROS, S.A. , PUERTO LA C.D.E.A., donde se le que remitieran a este tribunal a la mayor brevedad posible el original de la Póliza de Seguros distinguida bajo el No. 848-1000001,que amparaba a su difunta madre, ciudadana A.M.A.F., cedulada bajo el No. 5.565.036, asimismo informe a este Tribunal si para el momento del fallecimiento de la titular de la Póliza la misma esta vigente y quienes eran sus beneficiarios y cual fue el monto que le corresponde a cada uno de ellos y si existía otro seguro donde apareciera como beneficiario los hijos de la difunta. De igual manera se acuerda que se le conceden a la empresa tres (3) días hábiles para que remitan a este Tribunal la información solicitada y so pena de las sanciones establecidas en la Ley, entre ellas la sanción penal por desacato a la autoridad, QUINTO: Se acuerda dictar medida provisional de embargo sobre la cuenta de ahorro numero 01020657010100002172 del Banco de Venezuela, a nombre de J.J.S.A., identificado, y para ello se acuerda oficiar lo conducente al Banco de Venezuela, SEPTIMO: En cuanto al pedimento sobre denuncia penal formulado y de que se abra una averiguación penal, este Tribunal la proveerá una vez conste en autos, la información que ha de suministrar los representantes y responsables de la empresa ZURICH SEGUROS, S.A. Cúmplase con lo ordenado y líbrense los oficios ordenado.

La Jueza,

Abog. A.J.D.

La Secretaria,

Abog. L.R..

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