Decisión nº PJ0042016000054 de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 30 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO MONAGAS

MATURIN, TREINTA (30) DE MAYO DE 2016

205° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000077

PARTE ACTORA: J.J., YERVIEN MOSQUEDA, R.C., L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.398.771, 26.650.160, 20.001.807, 19.447.149 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 10 de mayo de 2016, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial los ciudadanos J.J., YERVIEN MOSQUEDA, R.C., L.O., en su carácter de demandantes, asistidos por el Abg. ERRICO DESIDERIO, demandan a la empresa REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros. Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alegan los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, el primero como Albañil esto fue por tiempo ininterrumpido de Once (11) meses Veintiséis (26) días, contados a partir del día 15-11-13, fecha de ingreso hasta el 11-11-14, fecha de egreso, el segundo como ayudante por un tiempo de Un (01) año Ocho (08) Días contados a partir del 19-08-13 al 27-08-14, el tercero como Ayudante por un tiempo de Un (01) año Ocho (08) Días, contados a partir del 19-08-13 al 27-08-14, el cuarto como Ayudante por un tiempo de Un (01) año Ocho (08) días el motivo fue por Despido Injustificado, en tal sentido es por lo que acudimos por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.

MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que los trabajadores laboraron por tiempo ininterrumpido que se señalo anteriormente, el motivo fue por despido injustificado. Así se decide.

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los accionantes, y por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

El primero J.J.:

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 47 del contrato colectivo de la construcción le corresponde 66 días a razón de 396 para un total de bolívares 26.136.

Por Concepto de Intereses: De conformidad con e la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde Bolívares 1.353,89

Por Concepto De Despido Injustificado: De conformidad con el articulo 92 de LOTTT, le corresponde Bolívares 26.136.

Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 45 de la convención colectiva de la construcción le corresponde 100 días a razón de bolívares 264 para un total de bolívares 26.400

Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 44 de la convención colectiva de la construcción le corresponde 80 días a razón de bolívares 220, por lo que resulta un total de bolívares 17.600.

Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con la cláusula 38 de la convención colectiva de la construcción le corresponde un total de bolívares 14.022,26

Por Concepto de Suministro de Botas y Traje de Trabajo: De conformidad con la convención este concepto es cualitativo mas no cuantitativo, es decir no se paga en efectivo, sino que se dota al trabajador por lo que se declara improcedente Así se decide.

Por Concepto de Mora en el pago De conformidad la cláusula, le corresponden 64 días a razón de bolívares 220, para un total bolívares 14.079,80.

Total a pagar 99.327,95

El segundo Yervin Mosqueda:

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 47 del contrato colectivo de la construcción le corresponde 72 días a razón de 315,78 para un total de bolívares 22.736,16.

Por Concepto de Intereses: De conformidad con e la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde Bolívares 1285,75

Por Concepto De Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 92 de LOTTT, le corresponde Bolívares 22.736,16.

Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 45 de la convención colectiva de la construcción le corresponde 100 días a razón de bolívares 210,52 para un total de bolívares 21.052

Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 44 de la convención colectiva de la construcción le corresponde 80 días a razón de bolívares 175,44, por lo que resulta un total de bolívares 14.035,20.

Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con la cláusula 38 de la convención colectiva de la construcción le corresponde un total de bolívares 12.132,18

Por Concepto de Suministro de Botas y Traje de Trabajo: De conformidad con la convención este concepto es cualitativo mas no cuantitativo, es decir no se paga en efectivo, sino que se dota al trabajador por lo que se declara improcedente Así se decide.

Por Concepto de Mora en el pago De conformidad la cláusula, le corresponden 138 días a razón de bolívares 175,44, para un total bolívares 24.210,72.

Total a pagar 118.188,17

El Tercero R.A.:

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 47 del contrato colectivo de la construcción le corresponde 72 días a razón de 315,78 para un total de bolívares 22.736,16.

Por Concepto de Intereses: De conformidad con e la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde Bolívares 1.285,75

Por Concepto De Despido Injustificado: De conformidad con el articulo 92 de LOTTT, le corresponde Bolívares 22.736,16.

Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 45 de la convención colectiva de la construcción le corresponde 100 días a razón de bolívares 257,31 para un total de bolívares 25.731

Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 44 de la convención colectiva de la construcción le corresponde 80 días a razón de bolívares 175,44, por lo que resulta un total de bolívares 14.035,20.

Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con la cláusula 38 de la convención colectiva de la construcción le corresponde un total de bolívares 12.132,18

Por Concepto de Suministro de Botas y Traje de Trabajo: De conformidad con la convención este concepto es cualitativo mas no cuantitativo, es decir no se paga en efectivo, sino que se dota al trabajador por lo que se declara improcedente Así se decide.

Por Concepto de Mora en el pago De conformidad la cláusula, le corresponden 138 días a razón de bolívares 175,44, para un total bolívares 24.210,72.

Total a pagar 122.867,17

El cuarto L.O.:

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 47 del contrato colectivo de la construcción le corresponde 72 días a razón de 315,78 para un total de bolívares 22.736,16.

Por Concepto de Intereses: De conformidad con e la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde Bolívares 1.285,75

Por Concepto De Despido Injustificado: De conformidad con el articulo 92 de LOTTT, le corresponde Bolívares 22.736,16.

Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 45 de la convención colectiva de la construcción le corresponde 100 días a razón de bolívares 257,31 para un total de bolívares 25.731

Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 44 de la convención colectiva de la construcción le corresponde 80 días a razón de bolívares 175,44, por lo que resulta un total de bolívares 14.035,20.

Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con la cláusula 38 de la convención colectiva de la construcción le corresponde un total de bolívares 12.132,18

Por Concepto de Suministro de Botas y Traje de Trabajo: De conformidad con la convención este concepto es cualitativo mas no cuantitativo, es decir no se paga en efectivo, sino que se dota al trabajador por lo que se declara improcedente Así se decide.

Por Concepto de Mora en el pago De conformidad la cláusula, le corresponden 138 días a razón de bolívares 175,44, para un total bolívares 24.210,72.

Total: 122.867,17

TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CINCUENTA BOLIVARES CON 46 CENTIMOS, (Bs. 463.250,46).

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano J.J., YERVIN MOSQUEDA, R.A., L.O., en consecuencia se condena a pagar a la demandada REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A., la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 46 CENTIMOS, (Bs. 463.250,46)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente

No hay condenatoria en costa.

DIOS y FEDERACIÓN

El JUEZ PROVISORIO.

Abg. J.L.A.M..

EL SECRETARIO(A)

En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO(A)

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