Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 23 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001496

ASUNTO : SP11-P-2005-001496

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: José Humberto Cáceres Maldonado

FISCAL: C.F.H.

SECRETARIO: Abg. H.E.O.H..

IMPUTADO: J.J.B.A..

DEFENSOR: A.F.R..

DELITO: Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal, en perjuicio de A.J.C.F..

DECISIÓN

Este Tribunal, procede a dictar sentencia en la presente causa penal, seguida contra J.J.B.A., Venezolano, nacido en fecha 07-07-1.979, de 25 años de edad, con residencia en Ureña, calle 12 Casa 2-23 Barrio Puente Amarillo, Municipio P.M.U., Estado Táchira, a quien se le imputó la comisión del delito de ACTO CARNAL; previsto y sancionado en el articulo 379 deL Código Penal.

I

HECHO IMPUTADO

Los hechos ocurrieron el día 05 de Septiembre de 2004, aproximadamente a las once horas de la noche, cuando llegó el ciudadano J.J.B.A. a la residencia de la víctima a quedarse a dormir, y como a las seis de la mañana cuando se fue el suegro de la víctima de nombre E.S., el ciudadano J.J.B.A. se metió a la habitación de la víctima y abusó sexualmente de ella, amenazándola que si no se dejaba la iba a matar y ella lo aruñó y lo mordió, y le dijo que no le dijera a nadie y que si lo hacía se las vería con él.

II

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Este Tribunal, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico, Abg. C.H.F., el imputado, su defensora pública, Abg. F.R.. Seguidamente el Tribunal declaró abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente.

El Tribunal procedió a otorgarle la palabra al Representante del Ministerio Público, quién hace la acusación en forma pormenorizada y solicitando la condenatoria por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en los Artículos 260 y 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente A.J.C.F.. Por su parte la Defensa en su derecho de palabra sostiene entre otras cosas que demostrará la inocencia de su defendido.

El acusado, impuesto del precepto constitucional, libre de juramento, apremio y coacción manifestó su deseo de declarar, de conformidad con el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; haciéndolo de la siguiente manera: Ese día él iba para la fiesta de la mulata, era la tercera semana de Agosto, era un Domingo, y él había hablado con la mujer de él para ir para la fiesta; quedaron de encontrarse en la casa de los suegros; bajó como a las cuatro y le dijo a Jessica que si Belkis la mujer, venia que lo esperara ahí, y él se fue, entonces como a las 10:00 subió para allá, ya él estaba tomando y subió como a las 10:00 de la noche para allá, entonces ella tenia la puerta cerrada, él tocó y ella le abrió y le preguntó que si había bajado Belkis; y entonces ella le dijo que no, como él estaba muy tomado le preguntó que si se podía quedar ahí; ella le dijo que si y ella misma le sacó una colchoneta, después como a las 11:00 o 12:00 de la madrugada llegó el suegro y lo consiguió durmiendo ahí en la colchoneta; él también estaba tomando y se levantó y se fué, como a las cinco de la mañana y se fue a echarle gasolina a la camioneta; él se levantó a las siete y se fue, y ahí al lado de la casa de los suegro vive la señora Lucila, ella lo vió salir y la muchacha quedo ahí y ahí no hubo escándalo ni nada, eso fue de un Domingo para un Lunes, inclusive ese Lunes llego el cuñado de él, que era el marido de Jessica, y él estaba prestando servicio, y ella la denuncia la vino a poner como en Septiembre; y si fuera pasado algo ella le hubiese dicho al cuñado ese mismo día y ella espero varios días para poner la denuncia. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular las preguntas respectivas: 1.- Exactamente la fecha no recuerda, se que fue como la tercera semana de Agosto. 2.- Ella era la esposa del cuñado de él, yo la trataba bien, normal. 3.- Tiene siete años, con su mujer Belquis. 4.- ËL vivía con su esposa en San Isidro, es como a veinte minutos de donde sus suegros. 5.- Cuando él llegó a esa casa estaba solamente Jessica. 6.-Él no tenía ningún tipo de problemas con ella. 7.- Él recuerda la hora cuando se fue su suegro, es porque ese día, él sinceramente no vio cuando salió él; pero fue cuando ella armo el alboroto; que su suegro dijo que el se había parado a las cinco de la mañana y lo vió acostado en la colchoneta. 8.- Él se paró, se puse la camisa y se fué y Salió por la puerta de atrás. 9.- Ella estaba encerrada en el cuarto durmiendo en la colchoneta. 10.- Estaba la señora del lado, pero en la residencia se encontraba sola en la casa. Se dejó constancia de la respuesta. 11.- Sinceramente él no sabe cual es el capricho de esa muchacha. 12.- Después de eso la volvía a ver pero no la trataba a ella. 13.- El hermano de Belquis era el marido de ella. 14.- Ellos ya no conviven como pareja el ahorita tiene otra muchacha. A preguntas formuladas por la defensa el imputado respondió: 1.- A él salir vio a la señora Lucila que estaba parada ahí. 2.- No conversó con ella porque solo la trató de hola y mas nada. 3.-Ahí viven varios hermanos y varias veces se quedaban en la casa de sus suegros. 4.- Él con su cuñado se la han llevado bien. 5.- Después del problema ellos, su cuñado y él conversaron normal, e incluso el ni siquiera le paró a eso porque supuestamente quien la mando a poner la denuncia fue la mamá de ella. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público efectuó una pregunta: Como se llama su cuñado. Respondió, Irwuin Marín. Se dejó constancia de la pregunta y de la respuesta. El Tribunal no formuló pregunta alguna.

El Tribunal conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal procede y llama a declarar, a E.Z., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.162.006, Testigo promovido por la Representación Fiscal, quién debidamente juramentado expuso: Que él trabaja en una línea, él (el testigo), llegó un Domingo, su señora no estaba ahí porque estaba de viaje, llegó como a las 8:00 de la noche, y ahí Salió a buscar comida porque como su otra hija no estaba, ahí regresó como a las 10:00 y ya estaba el señor Bustos durmiendo en la sala en una colchoneta y con una sabana; entonces que su pensamiento era que como no la vio con la señora pensó que estaba su hijastra durmiendo con Jessica que es la mujer del otro hijastro de él, entró a su cuarto y se acostó, como el era el marido de la hijastra de él no le podía decir nada no sabia que podía ocurrir; a las 4:00 de la madrugada del día lunes se paró; y se fué para el trabajo y el señor Bustos todavía estaba durmiendo ahí, después se fué y no supo mas nada. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar al testigo; respondiendo el mismo de la siguiente manera: 1.- Un hijastro de él (el testigo), vivía con Jessica. 2.- Ella tenía poquito tiempo viviendo ahí, tenia su cuarto con su puerta de hierro. 3.- V.J., su mujer, su hermana, que vive en un cuarto aparte. 4.- Si, ellos se quedaban cuando estaba su mujer. 5.- El señor Bustos, cuando se quedaba allí, sólo no llegaba. 6.- El siempre iba con su hijastra. 7.- Cuando él llegó estaba el señor durmiendo en la colchoneta. 8.- Jessica estaba en el cuarto encerrada, él (el testigo) pensó que ahí estaba la otra hijastra de él durmiendo con ella. 9.- Su hijastro, el esposo de Jessica no estaba, el presta servicio militar. 10.- Él se despertó al otro día, se bañó, e vistió y ellos ahí quedaron. 11.- El quedo ahí durmiendo. 12.- Se comentó, porque la hijastra, empezó a sacarle palabritas a ella y ella se dejo caer, y fue cuando se escuchó que había sido violada. 13.- Ya toda la familia sabia que era lo que habían echo ahí en la casa. 14.- Que aparentemente fue violada. 15.-El no habló con ella, simplemente la sacó de la casa. 16.-Si, Irwuin es su hijastro, él era el marido de Jessica. 17.- El (el testigo) Salió a trabajar a las cuatro y llegó a las ocho, cuando él (el testigo), llegó estaba ella, no le comentó nada ella llegaba y se encerraba en el cuarto. 18.- La mamá de Jessica nunca hablo de él. 19.- Él, (el testigo) actualmente no sabe donde vive ella. 19.- Desde el problema ese su hijastro no quiso vivir más con ella. 20.- No sabe cuales eran los problemas de ellos. A preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió: 1.- Cuando él regresó de trabajar el lunes no recuerda si su esposa estaba ya allí. 2.- Ese día Lunes él vio a Jessica. 3.- No, ella casi no hablaba con él (el testigo). 4.- Su hermana Lucila, si vive ahí en la misma casa con su mamá. 5.-Si, el señor Bustos en otras oportunidades se había quedado en su casa cuando venia con su hijastra y los nietos pero sólo no. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo responde. 1.- El señor Bustos sólo, no se había quedado antes. Seguidamente este Tribunal llamó a declarar a la Ciudadana L.Z., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.914; testigo promovida por la defensa, quién debidamente juramentada expuso: Que ella, (la testigo) vive en la casa de su hermano mayor Evangelista; está en una piecita con su madre ahí durmiendo; y ella se paró en la mañana como a las siete de la mañana, se paró al baño a cepillarse; y fue cuando vio que el señor Joan salió de la casa hacia la calle; mas ella no escuchó escándalo ni nada, no la vio a ella en ese momento por ahí, no había nadie. Acto seguido a preguntas formuladas por la defensa la testigo respondió: 1.- No, ella no vio a más nadie cuando se levantó, sólo al señor Joan. 2.- Se levantó, se fué al baño a cepillarse, y fue cuando lo vio que iba saliendo. 3.- Ella se levanta siempre hacer el desayuno de su mamá, a lavarle la ropita a ella y hacer aseo. 4.- No, ella, a Jessica no la vio. 5.-Ella, como llega se acuesta, tranca la pieza no se da cuenta de quien llega ni nada. 6.- Ella supo de los comentarios al otro día. 7.- Ella tenía su marido ahí también pero él no se encontraba en ese momento. 8.- Ese domingo no recuerda a que hora se acostó, no tiene hora fija, pudo ser a las 8:00. 9.- Ella no vio cuando él entró a la casa, lo vio solamente cuando él salió. 10.- Ella, ese domingo en la noche no escuchó nada, se acostó y se quedó dormida. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público la testigo respondió: 1.- El señor Joan es marido de la hija de la señora que vive con su hermano. 2.- No sabe exactamente el tiempo que tiene de conocerlo. 3.- Ella duerme hacia el solar, hay la puerta de la calle; hay un zaguán hay los cuartos uno donde duerme su hermano, pasa el zaguán y llega a la cocina. 4.- En esa casa viven, su mamá, ella (la testigo), su hermano, la esposa de su hermano, pero ella no estaba allí, así como Irguin y la esposa. 5.- Ella, casi no la conocía a ella, sabe que vivía ahí con el joven Irwin. 6.-Ese día ella no vio a Jessica. 7.- Ella, casi no se la pasa allí. 8.- Ella vio a Joan salir, pasó por el orillo de la pieza de ella, hacia la calle. 9.- Ella, (la testigo) a ella no la vio. 10.- Ella al otro día escuchó que Joan había entrado para allá y que había entrado a la pieza, pero la hora y lo demás no sabe. 11.- Ella no escuchó escándalo ni gritadera. 12.- Ella no sabe mas nada. 13.- Que él había entrado. 14.- Estaban comentando ahí, después llego la señora de él diciendo que él estaba con Jessica. 15.- No recuerda la fecha. 16.- Cree que era un domingo para amanecer lunes. 17.- Se dedica a quehaceres del hogar. En la segunda etapa del Juicio, por cuanto, fué suspendido por falta de acervo probatorio y por la ausencia de la víctima, se suspendió y su continuación fue el día 13 de Noviembre de 2.006, El Tribunal luego de hacer un resumen de la Audiencia Anterior y previas las formalidades de ley , llama a declarar a la Ciudadana, A.J.C.F. en su condición de Víctima, quien una vez juramentada expuso: Ese día lo que pasó, ella (la víctima) estaba sola en la casa y no había nadie en la casa , eran las diez de la noche, el tocó la puerta y ella pregunta quien es y le dijo Yesisca es Joan, ella le contestó, Que Belkis le había dicho que se fuera para la casa que lo esta esperando, el le dijo que le regalara un vaso de agua, y ella tenía el puerta cerrada y abrió la puerta y se lo dio , y él abrió la puerta y le dijo que se iba a quedar acá; se acostó y se quedó dormido, ella cerró la puerta y cerró la puerta del cuarto de ella y la noche la pasó tranquila, como a las seis de la mañana el señor Evangelista , el padrastro con quien ella estaba viviendo se fue, como a los cinco o seis minutos entró Joan , ella le dijo que hace acá me hace el favor y se sale del cuarto , y él le dijo Jessica lo que pasa es que siempre le ha gustado , y le empezó a manosearla y la agarraba muy fuerte y la sacudía, y como ella no se dejaba, le decía hágalo por la buenas, y le pegó y como ella no se dejaba, había un cuchillo en el cuarto y le dijo quédese quieta o si no la mato y le lo colocó en cuello , yo a él lo aruñó en el cuello y en las manos y él abusó de mi, terminó y yo no decía nada, seguimos con esto y se fue, y ella se salió, se bañó y a la hora llegó la esposa de él; ella le dijo que él le había dicho que ella (la víctima), le había gateado a él , que ella lo tocaba y le decía Joan venga, ella le dijo que no, y el fue el que le gateó y ella le dije no, váyase, ella le dijo que le iba a decir Joan, donde el prestaba servicio a preguntarle que si había pasado eso, y ella le dije vaya y pregúntele y el caso que yo al ratico otra vez , ella le dijo que le dijera la verdad y que ella sabía como era Joan y ella le dije a ella que Joan abusó de ella (la víctima) y la trato muy mal y fue a meter la demanda y le dijeron que fuera con su mamá y su papá , y fue para donde sus padres les contó y fueron a colocar la demanda, la esposa de él le dijo que dejara la demanda hasta ahí, pues no se buscara problemas, ella no le contestó y le contestó fue su mamá y le dijo que lo que el hizo no tenía perdón, después se fueron para la casa y al otro el día fue para su casa y dijo que mejor siguiera con la demanda y que ella la apoyaba incondicionalmente, le dijo a su mamá y su papá y no fue lo mismo, lo que ella le dijo a su mamá , ella, no señora que disculpara y siguiera con la demanda y que pagara por lo que había hecho, es. La Fiscal del Ministerio Público le interrogó y se dejó constancia de las siguientes repuestas: Para la fecha de los hechos tenía 16 años y vivía en puente amarillo Ureña , y vivía con la señora Adela y el señor Evangelista, ese día estaba sola y estaba viendo televisión , había llegado de donde la mamá, él llegó a tocar la puerta como a las 10 :00 de la noche, el llego tomado, el le dijo que el se iba quedar ahí, ella ese día, habló con la señora Belkis, porque estaba esperando a Joan , y le dejó razón que le dijera que se fuera porque el estaba en la casa, él no acostumbraba quedarse en esa residencia, él se quedaba con la esposa de él o con la suegra de él o con el señor Evangelista y ella ; cuando el señor Evangelista se fué, él entró al cuarto, y se arrecostó en la cama al lado de ella, (la víctima) y la empezó a manosear, ella se despertó y le dijo que se saliera y le dijo Jessica los que pasa es que ella siempre le ha gustado; a la puerta no le había echado seguro ; ella forcejeó y le llegó a pegar y le pegó en la cara y en la manos empezó a sacudirla y no le dejó morado y le sacudía en la cama , el le arrancaba la ropa y empezó arrancársela fuerte a rompérsela ; el estaba con interiores ; ella lo aruñó y le decía que lo dejara y le tapaba la boca, le dijo cállese y le dijo hágalo todo por la buenas , no sabe cuanto duró en el cuarto ; después de que terminó, le dijo quédese callada y lo seguirían haciendo eso y de ahí salió y no sabe para donde se fué, no le dijo ; solo ese día abuso de ella ; a la esposa de él fue la primera persona que le comentó por que ella, llegó ese día a casa y ella le decía que le dijera la verdad ; ella llegó a la casa y le dijo, Joan le dijo que usted le gateó, ella le dijo que eso era mentira , por que ella no le fuera creer que él, le había hecho eso ; el señor Evangelista le dijo que se fuera de la casa, que ella era una mentirosa porque decían, que ella, ya había estado con él y que no era la primera vez, eso fue lo que le dijeron a él , con Edwin terminó porque tuvieron problemas, la familia de él le decía, que ella le había dado pie para que, ella le hiciera eso , llego el momento que Edwin se fue a tomar con Joan y el dijo a él que, ero ella, la que lo había seducido a él para que él y ella se acostaran y el llegó todo tomado y le dije que lo dejaran hasta ahí; pero que ella seguía con la demanda , ella no gritó, porque él le tenía la boca tapada y ella no salió a pedir ayuda porque estaba asustada, no, en ningún momento el se metió conmigo , pues si el estaba solo ella se iba. La defensa interrogó y se dejó constancia: En el momento que él entró a su cuarto no había nadie más, porque la buseta que el señor Evangelista maneja se escuchaba, cuando estaba prendida, y los únicos que se quedaron en esa casa era el señor evangelista y ella ; A que hora se fue Joan, no supo decir ; Cuando él se fue se quedó en el cuarto llorando; ella tenia muy poca comunicación con la señora Lucila ; Ella salió del cuarto al rato y se bañó y no se fue para ningún lado; La señora Belkis llega como a la hora, y le dijo que Joan le había gateado a ella, Donde se encontraba Edwin ese día ¿ él estaba prestando servicio y el regresó el mismo día en la tarde ; El mismo día decidió poner la denuncia y no recuerda la fecha; El le pegó en la cara ; el examen forense fue a los dos días, con su mamá ; Del forcejeo no quedó enrojecimiento solo dolor; le comentó a Erwuin el mismo día que paso ¿ ; Al principio él la apoyó y que estaba con ella, después que pasó eso se quedó donde su mamá ; Ella acostumbra a dormir sin el seguro, con la puerta ajustada , como siempre estaba el señor Evangelista; Ella lo conocía desde hace dos meses ; No tenía relación comercial , si prestó una plata para que se comprara un teléfono para que vendiera minutos y hasta le fecha no se la ha pagado, y para ese tiempo trabajaba haciendo jeans, con su mamá ; El Tribunal le interrogó y se dejó constancia ; Cuando el la empezó a tocar , se despertó y cuando se fue a levantar y se acostó otra vez y no pidió auxilio porque le tapaba la boca , desde que empezó a tocarla hasta que salió y no había nadie dentro de la casa en ese momento , eso duró como una hora; cuando él se fue ya estaba de día, cuando el señor Evangelista se fue eran la seis y el fue dejando la casa siete o siete y media ; cuando él me tomó la manos no pedí auxilio. Las partes solicitan el derecho de palabra, y solicitan, se acordara conforme el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a las documentales promovidas.

Se dejó constancia que las partes Estipularon las siguientes pruebas documentales 1) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 00356, de fecha 09-09-2004, suscrito por el Dr. J.C.V., Médico Forense, practicado a la víctima. 2) INFORME PSICOLÓGICO practicado a la víctima, suscrito por el Psicólogo C.R.R.. El Ministerio Público solícita el derecho de palabra y expone: Escuchado lo manifestado por los testigos y por la victima en el desarrollo del presente juicio oral y publico, propongo en este acto un cambio de calificación de la conducta desplegada por el acusado , pues evidente que su participación se encuadra en la comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal por lo que solicito al Tribunal imponga al acusada de este cambio de calificación antes de continuar con el presente debate. Seguidamente este Tribunal y conforme al articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, le indica al imputado que existe la posibilidad de una calificación jurídica diferente, advirtiéndole que las misma puede ser ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, quedando así anunciado el cambio de calificación, el ciudadano Juez le indica al acusado y a las partes el derecho que tiene de solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la correspondiente defensa, para la nueva calificación.

Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa y esta expone: “Ciudadano Juez la defensa esta de acuerdo con la calificación jurídica y solicito que le sea concedida la palabra a mi defendido, por cuanto el mismo en conversación sostenida con él desea proseguir la causa por el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo.

Acto seguido el Tribunal, le señala al Alguacil de Sala, el traslado del imputado, al sitio donde le corresponde, a quien se le solicitó que se identificara, manifestando llamarse J.J.B.A., procediendo a explicarle en palabras sencillas los hechos que se le imputa y de la nueva calificación jurídica anunciada por el Tribunal como lo es el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, imponiéndole del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuaría aunque no declarare y en caso de consentir, a no hacerlo bajo juramento, imponiéndole así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, señalándole que ninguna de ella le procede en virtud del hecho imputado, así como el procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, la cual le procede en este acto.

El imputado J.J.B.A., manifestó libre de presión y apremio que si quería declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “Admito los hechos por el delito que usted acaba explicarme y pido que me imponga la pena con la mayor rebaja de la pena, es todo.

Seguidamente la defensa solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez, oída la admisión de los hechos hecha por su defendido, con pleno conocimiento de sus derechos, debidamente explicados por el Tribunal y libre de apremio y coacción, le solicito que aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma le solicito que tome en consideración que mi defendido no tiene antecedentes penales y es un primario en la comisión del delito que se le imputa. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a fin de que emita opinión por el procedimiento solicitado por el acusado y su defensor, y éste expuso: “ Ciudadano Juez, el Ministerio Público, no se opone a que dicte la sentencia condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos.

En este orden de ideas, quien aquí decide se considera garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena rebajada.

Por otra parte, si bien es cierto, que el Código Orgánico Procesal Penal, establece que el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le corresponde al Juez de Control, no es menos cierto, que se deben tener presente los principios de economía procesal, celeridad y eficacia, de allí que debemos detenernos un poco a fin de establecer la presencia de los requisitos necesarios para activar el mecanismo del procedimiento por admisión de los hechos, siendo el primero de los requisitos la presentación de la acusación, requerimiento este satisfecho tal y como se puede apreciar a los folios 29 al 41 del presente expediente. El segundo requisito es la admisión de los hechos por parte del imputado; dicha admisión debe ser: Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el acusado debe conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a esos derechos. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser en todo caso expresa, más aún tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, es necesario su presencia y declaración. Dichos supuestos quedaron satisfechos, cuando se le preguntó al acusado en el juicio, que si tenía conocimiento que con lo solicitado la sentencia será necesariamente condenatoria, manifestando en su oportunidad respectiva que tenía pleno conocimiento de lo que solicitaba.

Así las cosas, ha quedado claro que estamos frente a una admisión de los hechos, situación que como bien se expresa en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, solo tiene lugar cuando el imputado consciente en ello y que debido a que tal procedimiento especial afecta garantías básicas, éste solo puede aplicarse cuando dicho consentimiento haya sido prestado con tal y absoluta libertad. Además, señala la exposición de motivos de la norma adjetiva penal, que en virtud de la aceptación de los hechos, el acusado recibe como beneficio la imposición inmediata de la pena, con una rebaja que oscila desde un tercio (1/3) a la mitad (1/2), tomando en cuenta el bien jurídico y el daño social causado, y al no haber objetado tal pedimento el Representante Fiscal. Por tales motivos este Tribunal acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a J.J.B.A. anteriormente identificado, por encontrarse culpable en la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal y a las penas accesorias del artículo 16 ordinal Código Penal. ASI SE DECIDE.

VI

CALCULO DE LA PENA

El delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, con una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal nos queda en DOCE (12) MESES DE PRISIÓN y al aplicarle además la rebaja de la mitad (1/3) de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena nos queda en OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Además de ello la condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se exonera al acusado al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

VII

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano J.J.B.A., anteriormente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por encontrarse culpable en la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal y a las penas accesorias del artículo 16 ordinal Código Penal , para lo cual se tomó el contenido de los artículos 37 y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene con todos sus efectos la libertad de que viene gozando el acusado, hasta que el Tribunal de ejecución correspondiente ejecute la sentencia TERCERO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de gratuidad del proceso penal. Dictada, refrendada, leída y publicada los Veintitrés Días del Mes de Noviembre de 2.006 Déjese copia para el archivo del Tribunal, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. H.E.O.H.

EL SECRETARIO

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