Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, cuatro de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000067

PARTE ACTORA: J.J.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: O.E.M.G.

PARTE DEMANDADA: J.E.G.G.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 04 de junio de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos J.J.P., titular de la cédula de identidad 9.067.737 y su representante procesal, el abogado O.E.M.G., inscrito en el inpreabogado 143.576 en su condición de parte actora y el ciudadano J.E.G.G., titular de la cédula de identidad 8.008.040, debidamente asistido por la abogado R.R.C., inscrita en el inpreabogado 62.818, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la jueza titular manifiestan haber llegado el presente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada J.E.G.G., representada por la abogado R.R.C., convienen con la parte actora J.J.P. asistido por el abogado O.E.M.G., en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como también que la fecha de inicio fue en el mes de octubre de 2009 y que la fecha de terminación fue en el mes de febrero de 2011, que los salarios devengados fueron variables y que el trabajador recibió como adelanto de sus prestaciones sociales, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) los cuales se hacen efectivos en esta misma audiencia mediante cheque del Banco Provincial, signado con el número 50010627, a favor del trabajador reclamante.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el pago efectivo del cheque aquí entregado.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

El demandante y su abogado asistente

El demandado y su abogado asistente

La Secretaria

Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular; así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte

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