Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 14 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDavid Alejandro Cestari
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003726

ASUNTO : LP01-R-2004-000294

PONENTE: DR. D.A. CESTARI EWING

MOTIVO: Apelación interpuesta por el Abogado W.J.C.G., actuando en representación del ciudadano J.J.A.A., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21-09-2004, mediante la cual Negó la entrega del vehículo CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO DRAGSTAR 1100, TIPO PASEO, AÑO 2001, COLOR NEGRO, SERIAL DE CHÁSIS VP055000262, SERIAL DEL MOTOR P064E020014, USO PARTICULAR.

ARGUMENTOS EXPUESTOS EN EL RECURSO

Conforme al Artículo 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), apela el recurrente de la decisión del Tribunal de Control.

Al respecto señala que el a quo basa su negativa en que no está suficientemente demostrada en la causa la propiedad del vehículo reclamado por parte de su patrocinado. En tal sentido alega que sí está debidamente acreditada dicha propiedad, pues consta en actas que la moto solicitada fue entregada a consignación por el ciudadano F.A.D.M., a la empresa “Moto Full” y/o “Inversiones Moto Full”, la cual vendió a su poderdante J.J.A., según constancia expedida por dicha compañía. Señala igualmente que con posterioridad estos dos ciudadanos procedieron a autenticar la venta del vehículo por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 12-08-2003, inserto bajo el N° 25, tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

Finalmente solicita el recurrente se le haga entrega material a su patrocinado del vehículo supra descrito, por estar plenamente demostrado en autos que éste es de su propiedad.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Mediante decisión de fecha 21 de Septiembre de 2004, el Tribunal de Control, negó la entrega del vehículo solicitado por el recurrente por considerar que:

“(…) Obra al folio 06 de las actuaciones de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, copia simple de una “CONSTANCIA”, en la cual el ciudadano A.L., en su carácter de Gerente de la empresa INVERSIONES MOTO FULL C.A., hace constar “…que le fue vendida una motocicleta al Sr. J.J.A.A., titular de la cédula de identidad 13.099.303, Marca YAMAHA…” Esta constancia tiene fecha de emisión, el día cinco (05) de agosto de 2002.

(…) Corre agregada al folio 27 de las actuaciones fiscales, una copia simple de un documento mediante el cual el ciudadano F.A.D.M., da en venta pura y simple al ciudadano J.J.A.A., un vehículo con las características del aquí solicitado.

.(…) Tal y como puede observarse, existe en las actuaciones dos documentos, ambos en copia simple, a través de los cuales se indica que el ciudadano J.J.A.A., compró el vehículo que solicita. Por otra parte, el Certificado de Registro de vehículo automotor… (omissis) … resultó ser auténtico, aparece como propietario el ciudadano FELICIO P.J.J., no determinándose de las actuaciones, como (sic) se produjo la tradición legal del vehículo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso, es negar la entrega del vehículo… (omissis) … por no estar acreditada en las actas procesales la propiedad que se aduce el mencionado ciudadano (…)

MOTIVACIÓN

Observa esta Alzada, luego de analizados los fundamentos de la apelación, que la juez de instancia negó la entrega del vehículo solicitado, por no constar en autos la tradición legal del mismo, pues según el Certificado de Registro de vehículos cursante en la causa (folio 17 de la investigación N° 14F1-0457-2004), aparece persona distinta como propietaria, es decir el ciudadano FELICIO P.J.J., aunado a que en la causa sólo aparecen fotostatos de documentos de compra venta del referido vehículo, lo cual no acredita su legítima propiedad.

No obstante a las consideraciones hechas por la juez de la recurrida, alega el apelante que la propiedad del vehículo ha sido demostrada con el certificado de origen del vehículo y los documentos de compra venta, debidamente Notariados que aparecen en autos.

Conforme a estos alegatos, es menester aclarar que los documentos autenticados ante una Notaría Pública, si bien son otorgados ante un funcionario capaz de dar fe pública del contenido de dicho documento, éste sólo tiene efecto entre las partes y no erga omnes como sucede con los documentos registrados. En tal sentido, si bien estos son suficientes para acreditar la venta de un vehículo, tal operación debe estar condicionada a la presentación del título de propiedad del vehículo objeto de la transacción, conforme a la publicidad registral que se exige en la Ley de T.T.. Así entonces debe destacarse que conforme se evidencia en las actas de investigación, existe en las causa el Certificado de Registro de Vehículo (folio 17 de la causa fiscal), que además es auténtico y de origen legal en el país, pues de ello se deja constancia en la Experticia N° 9700-067-AT-722, que riela al folio 15 de la referida investigación.

Conforme a los argumentos expuestos, considera esta Alzada que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues la juzgadora contó con sobradas razones para negar la entrega del vehículo al reclamante, pues no constaban, ni en la investigación fiscal, ni en la solicitud del vehículo, los documentos notariados originales que demostrasen la tradición legal del mismo.

No obstante, observa la Corte, que el recurrente acompañó a su escrito de apelación, entre otros recaudos, constancia expedida por la empresa “MOTO FULL”, mediante la cual su gerente A.L., hace constar que vendió al solicitante el referido vehículo, así como sendos documentos notariados, uno mediante el cual el ciudadano J.J. FELICIO PÉREZ -quien figura en el Certificado de Registro de Vehículos-, vende al ciudadano F.A.D.M., y otro mediante el cual este último le vende al aquí recurrente, de lo que se evidencia que se demostró plenamente su tradición legal.

Ahora bien, en el presente caso, observamos según el informe de experticia de seriales del vehículo, que corre inserto en la investigación fiscal al folio 12 y su vto., que la moto en cuestión posee los seriales de identificación alterados, haciendo imposible con ello establecer una relación de identidad entre el vehículo reclamado, y el documento que justifica su propiedad, no lográndose obtener su numeración original.

Este argumento es suficiente para que cualquier tribunal que se encuentre ante esta circunstancia, niegue, de manera tajante, la entrega del un vehículo al reclamante. Sin embargo, en aras de salvaguardar los derechos del ciudadano J.J.A.A., quien ha demostrado ser adquiriente de buena fe, y poseedor del vehículo, aunado a que el bien reclamado no se encuentra solicitado, considera esta alzada prudente hacer entrega al reclamante antes nombrado en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo retenido, que a los efectos de la documentación quedaría identificado como CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO DRAGSTAR 1100, TIPO PASEO, AÑO 2001, COLOR NEGRO, SERIAL DE CHÁSIS VP055000262, SERIAL DEL MOTOR P064E020014, USO PARTICULAR, debiendo asumir el recurrente la obligación de usarlo dentro del territorio de la república, y no ceder, enajenar o traspasar dicho bien, ni someterlo a gravaren alguno, además de presentarlo ante cualquier autoridad que se lo exija. Por consiguiente, la apelación interpuesta debe ser declarada parcialmente con lugar, y en consecuencia ser revocada la decisión recurrida, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano J.J.A.A., asistido por el Abogado W.C.G., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21-09-2004, mediante la cual Negó la entrega del vehículo CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO DRAGSTAR 1100, TIPO PASEO, AÑO 2001, COLOR NEGRO, SERIAL DE CHÁSIS VP055000262, SERIAL DEL MOTOR P064E020014, USO PARTICULAR. SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada. TERCERO: ORDENA hacer entrega al reclamante J.J.A.A., en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo retenido y descrito en el numeral primero de la presente decisión, pudiendo usarlo a través de todo el territorio nacional, con la expresa salvedad y prohibición de enajenarlo, venderlo o arrendarlo, y con el deber ineludible de presentarlo ante la autoridad que así lo requiera, condiciones estas que se harán del conocimiento del solicitante mediante acta levantada en esta Alzada, en la oportunidad en que se presente a los fines de la entrega del oficio de entrega.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. A.R. CAICEDO DIAZ

PRESIDENTA

DR. D.A. CESTARI EWING

PONENTE

DR. P.R.M. LABRADOR

LA SECRETARIA,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números _____-02 y _____-02. Se ofició bajo el N° ______-03.

CONTRERAS DE LOBO…SRIA.

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