Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 Abril de 2012

Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0017464

JUEZ: ABG. C.O.P.T.

ACUSADOS: J.J.M.G., R.C.S., E.A.R.S., PALMERA SOZAYA A.R.

DEFENSA PRIVADA ABG. A.L. Y A.S.

FISCALIA 11° ABG. J.R.F..

DELITO: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

J.J.M.G., venezolana, titular de la cedula de Identidad 13.787.372, de 36 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 20-12-1974, de oficio chofer de rapidito, hija de E.F.G., grada de instrucción 4to Grado, residenciada en el barrio nueva Segovia, calle principal, casa de color duraznos, por l salida de mercabar. Teléfono: 0416-0526120. Se deja Constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 se pudo observar que no tiene presenta otra causa.

R.C.S., venezolana, titular de la cedula de Identidad 11.597.612, de 36 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 23-04-1974, de oficio comerciante, hija de MARIA SIVIRA Y F.C., grada de instrucción 1er año de bachillerato, residenciada en el barrio nueva Segovia, calle principal, salida del mayorista, casa de color verde. Teléfono: 0424-5901910. Se deja Constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 se pudo observar que no tiene presenta otra causa.

E.A.R.S., venezolana, titular de la cedula de Identidad 22.328.058, de 36 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 28-12-1973, de oficio comerciante, hija de J.R. Y E.S., grada de instrucción TECNICO MEDIO EN SEGURIDAD INSDUSTRIAL, residenciada en el barrio nueva Segovia, calle principal, casa de color azul en la salida de mercabar. Teléfono: 0426-0501693 y 0416-0583232. Se deja Constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 se pudo observar que no tiene presenta otra causa

PALMERA SOZAYA A.R., venezolana, titular de la cedula de Identidad 18.950.547, de 26 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 27-12-1984, de oficio caletero, hija de E.S. Y R.P., grada de instrucción 4er grado, residenciada en el barrio nueva Segovia, calle principal, salida del mayorista, casa de color azul. Teléfono: 0426-2557904. Se deja Constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 aparece registrada por el asunto KP01-P-2008-8595 por el tribunal de control 01, donde se le dio libertad plena.

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, Abogado J.R.F., ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde Presenta a los ciudadanos J.J.M.G., R.C.S., E.A.R.S., PALMERA SOZAYA A.R., por la comisión de los delitos de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, asimismo que se tramitara por la vía del Procedimiento Ordinario.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 7, Abogado J.G., quien en fecha 05/12/2010 declaró con lugar la calificación de Flagrancia, acordándose la continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y asimismo se le impuso a los imputados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrase llenos los extremos de los artículo 250, 251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de Enero de 2011, la Fiscalía Decimoprimera del Ministerio Público presentó la Acusación en contra de los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470.

En fecha 01 de Febrero de 2011, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde la Juez de Control Nº 7, Abogada B.P., Admitió totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los referidos ciudadanos, por los delitos de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalía a excepción del Acta Policial. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos J.J.M.G., R.C.S., E.A.R.S., PALMERA SOZAYA A.R., por cuanto no ha variado las circunstancias que la originaron. Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público.-

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, en fecha 18/02/2011 se fijó la SELECCIÒN DE ESCABINOS la cual se realizó y en fecha en fecha 09/03/2011, y luego de varios diferimientos de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto por inasistencia de los Escabinos en fecha 30 de Mayo de 2011, se Constituyó el tribunal en forma Unipersonal y se fijó la fecha del Juicio para el día 08 de Junio de 2011 a las 9:30 a.m.

El debate oral y público comenzó el 08 de Junio del 2011, se constituye el Tribunal Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia , celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en v.d.A. presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra de los ciudadanos: J.J.M.G., R.C.S., E.A.R.S. Y PALMERA SOZAYA A.R., identificados supra, por la comisión de los delitos de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Ejusdem, por los hechos ocurridos en fecha 03 de Diciembre de 2010, según acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios: A.A., E.S., J.L. Y J.C., adscritos a la División de Inteligencia de la Policía del Estado Lara, quienes dejan constancia: “ Que siendo las 06:30 horas de la mañana, del día 03-12-2010, nos encontrábamos realizando investigaciones sobre los ciudadanos solicitados por diferentes Tribunales al estar en el Puente del Barrio Mayorista , sector nueva Segovia, vía principal , adyacente a la carretera de tierra, cuando visualizamos que se desplazaba por dicho puente en un vehículo Marca Chevrolet, tipo Caprice, color verde oscuro, placas AAG-361, referido conductor al notar la presencia de la Camioneta (Vehículo Policial),l frenó y enrumbó por la carretera de tierra e inmediatamente lo interceptamos con el vehículo policial, optando medidas de seguridad ordenándole a los cuatro ciudadanos que se bajaran del referido automóvil con las manos en alto, procediendo a identificarlos como: J.J.M.G., R.C.S., A.R. PALMERA SASAYA Y E.A.R.S. Y, manifestando el primero de los nombrados que el trabaja con dicho carro de rapidito, encontrando debajo del asiento delantero de conductor, UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CAÑON CORTO, CAL 12mm. COLOR PLATEADO CACHA DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, MARCA COVAVENCA, SERIAL 53438, CONTENIENDO EN SU CAÑON UNA CAPSULA DE COLOR AZUL, CAL 12mm, SIN PERCUTIR, de igual manera a su lado DOS CAPSULAS CAL 12mm, COLOR AZUL, SIN PERCUTIR, y debajo del mismo asiento (lado acompañante), UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CAL 38mm MARCA A.R., CAÑON LARGO, PAVON NEGRO, CACHA DE MADERA COLOR MARRON, SERIAL TAMBOR 0801, CONTENIENDO EN SU INTERIOR TRES BALAS CAL 38mm, SIN PERCUTIR, debajo del asiento trasero (lado derecho), UNA BOLSA PLASTICA, TRANSPARENTE, MEDIANA CON CIERRE MAGICO COLOR AZUL, CON LETRAS QUE SE LEE SIPLOC, CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES, PRSUMIENDOSE ALGÚN TIPO DE DROGA, quienes quedaron detenidos, siendo que el día de Juicio se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. El juez explica a las partes el significado de la presente audiencia y declara abierto el debate oral y público advierte sobre la importancia y significado del acto. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal da inicio al acto. Seguidamente es declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscalía 11º del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal acusa al los J.J.M.G., R.C.S., E.A.R.S. y PALMERA SOZAYA A.R., por los hechos ocurridos, esta representación del Estado venezolano, demostrara durante el debate la responsabilidad de los acusados ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo expone las circunstancias de hecho y de derecho en que fundamentó su acusación, la cual fue admitida por el tribunal de control. Ofrece las pruebas documentales y testimoniales explicando cada una de ellas en este acto indicando su pertinencia y necesidad las cuales igualmente fueron admitidas; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados los J.J.M.G., R.C.S., E.A.R.S. y PALMERA SOZAYA A.R., por la comisión del delito OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Ejusdem. y sea CONDENADO por la comisión del mismo. Es todo. Se le otorga la palabra a la defensa privada y expone: no vamos hacer uso de las excepciones y vamos a demostrar que a mis defendidos se le violaron sus derechos, ya que los sacaron desnudos y fueron atemorizaron, son daños que se ocasionan a las personas solo por el simple hecho de estar apegados a la ley, las experticias son favorables ya que favorecen a mis defendidos, le solicito ciudadano juez que tome en cuenta dichas experticias, ya que con eso se demuestra que ellos no cargaban esa droga. Solicito que tome en consideración todos esos alegatos traídos a juicio ya que hay muchas irregularidades y vicios, solicito a este digno tribunal que el vehiculo caprise se ordene la entrega. El fiscal imputa en contra de la responsabilidad penal de mis defendidos, en el transcurso de este juicio esta defensa demostrara como esa responsabilidad penal no esta comprometida, lo demostrara esta defensa a través del transcurso del juicio, en base al articulo 359 del COPP una vez escuchado a mi representado, esta defensa demostrara como debe de producirse una sentencia absolutoria a favor de mi representado, es todo. Seguido se le impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos quienes manifiestan libre e individualmente de todo apremio y coacción: “no admitimos los hechos, es todo”. Se le impone al Acusado, del procedimiento que se le sigue, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos y se le pregunta si está dispuesto a declarar. Quienes manifiestan individualmente: No vamos a declarar. El tribunal advierte a las partes sobre las causales de reacusación y la oportunidad procesal para ello, para evitar dilaciones y retrasos, es hasta este momento, el Juez manifiesta expresamente que no tiene alguna causal de inhibición con alguna de las partes. Las partes manifiestan no tener causal de reacusación en contra de la juez. Este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día Martes 14-06-11 a las 11:30a.m.

El día señalado, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. Se deja constancia que se encuentran presentes los EXPERTOS R.A.P.G., C.I. V-13.856.735 y J.C.R.B., C.I. V-12.188.072.- Seguido el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia de apertura de fecha 08.06.11.- Por cuanto hay Órganos de Prueba se hace pasar a la sala al EXPERTO R.A.P.G., C.I. V-13.856.735, jefe del Área de Balística del CICPC, con 10 años de servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe la EXPERTICIA Nº UBIC-1276-10, de fecha 09.12.10, inserta a los folios 69 y 70 del asunto, quien debidamente juramentado expone: “Como primer punto me suministraron 2 armas de fuegos, la primera calibre .38, fabricación brasil, la segunda arma de fuego tipo escopeta fabricación venezolana, se hace la mecánica y diseño se constata que las mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación, es decir están buenas, las que quedan depositadas para las futuras comparaciones de disparos, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “La Mecánica y diseño de ambas armas se encuentran en buen estado”. “Si con estas armas se puede ocasionar lesiones incluso la Muerte dependiendo la parte anatómica comprometida”. LA DEFENSA NO REALIZA PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Ese tipo de experticia la realiza otro experto”. Se hace pasar a la sala al EXPERTO J.C.R.B., C.I. V-12.188.072, adscrito al CICPC, Experto Toxicólogo, con 12 años de servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe la EXPERTICIA Nº 6240-10, 6239-10, 6238-10, 6237-10 y 6245-10, inserta a los folios 71 al 75 del asunto, quien debidamente juramentado expone: “EXPERTICIA 6240: es una experticia toxicologica, se trata de dos muestras una primera de raspado de dedos y una segunda de orina, la primera muestra se le hacen los primeros análisis dando como resultado la NO DETECCION de resinas es decir no se detecto MARIHUANA, la muestra de orina, dando como resultado la detección de metabolitos da Cannabis Sativa Marihuana y del alcaloide Cocaína, se determina heroína ni otro, EXPERTICIA 6239: Practicada a A.R. palmera, experticia toxicologica, para la muestra Nº 1 no se detecta Marihuana, para la muestra 2 se detecta el alcaloide COCAINA no se detecta Marihuana, ni Psicotrópicos ni barbitúricos, EXPERTICIA 6238: practicada a R.C.S., para la muestra Nº 1 no se detectan resinas de tetrahidrocannabinol, para la Muestra 2 se detectan metabolitos de TETRAHIDOROCANNINOL MARIHUANA Alcaloide COCAINA no se detectan alcaloides ni barbitúricos, EXPERTICIA 6237: practicada a J.J.M.G., para la muestra 1 no se detecta resina de Tatrahidrocannabinol, para la muestra 2 se detectan metabolitos de CANNABIS SATIVA MARIHUANA del alcaloide cocaína NIO SE DETECTAN psicotrópicos ni Barbitúricos, la siguiente experticia es la 6245: Experticia Botánica, envoltorio de material sintético transparente, contenido de restos vegetales cuyo peso neto es de 63.3 gramos, se toman 200 para los análisis el cual es sometido a microscópico macroscòpico a diferentes reacciones químicas , dando como resultado que se trata de la planta conocida como MRIHUANA. Es todo”.A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Si para consumirla deben manipularla”. “Hay varias explicaciones en el organismo puede durar hasta dos meses depende de la edad, sexo, si es sedentaria o activa, la cantidad de droga ingerida y como se encuentran los órganos a nivel hepático, ya que uno de ellos se encarga del metabolismo y el otro de excretarlo esto va a ser que el rango aumente o disminuya”. “Con respecto al raspado de dedos no hay tiempo establecido para que la persona pueda expulsarlo, depende de la higiene, cantidad y de cuantas veces se lave las manos, va a tener un elementos aislante”. “Ese aislante puede ser de plástico, es decir, usar un guate entre el consumo y sus manos”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Lo que se concluye es que al momento de tomar la muestra al raspado de dedos no había rastros de droga”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Primero depende la corteza comprometida y de la higiene de la persona si la persona se lava varias veces y con solvente, esto cuando hay contacto directo, supongamos que la persona agarro una evidencia con varias capas y depende si uso un guante de látex”. “Si debe lavarse varias veces para poder eliminar”. “Nosotros mismos tomamos las muestras, no recuerdo si las tome”. “El que suscribe la prueba de orientación es quien toma estas muestras”. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. El Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día MIERCOLES 29 DE JUNIO DE 2011, A LAS 02: 00 PM.-

Ese día, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. Se deja constancia que la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del COPP., incorporar por su lectura la Documental referente a EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-6237-10, practicada al Ciudadano J.J.M.G., de fecha 15 de Diciembre de 2010, cursante al folio 74 y vto., del presente asunto.El Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 14 DE JULIO DE 2011, A LAS 02: 00 PM.-

Se deja constancia que la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del COPP., incorporar por su lectura la Documental referente a EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-6238-10, practicada por los Ciudadanos J.R. Y A.T., de fecha 15 de Diciembre de 2010, cursante al folio 73 y vto., del presente asunto. El Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 28 DE JULIO DE 2011, A LAS 02:00 PM.-

El día anunciado, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta de conformidad con le art 336 del Código Orgánico Procesal Penal. asi mismos se deja constancia que comparecen los órganos de prueba los funcionarios E.A.S.U., C.I. 14.160.105 Y J.J.C.P., C.I. 15.728.896. En este estado el juez hace un recuento del acto anterior y en virtud de que se encuentran presentes órganos de prueba se ordena el ingreso del funcionario E.A.S.U., C.I. 14.160.105, quien es debidamente juramentado. Se deja constancia que se le coloca de manifiesto un acta policial que cursa al folio 3 y 4 del expediente. Y expone: soy Funcionario policial con 3 años de servicio, no tengo ninguna relación de amistad ni enemistad con ninguna de las partes. Esa es mi firma. Estábamos en labores de inteligencia en mercabar y estábamos parados allí visualizamos un caprice verde hizo un movimiento raro al ver a la comisión, y por un puente lo detenemos, encontramos un arma de fuego y marihuana. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y REPONDE: eso es hacia el oeste por el mayorista. Estábamos en labores de inteligencia porque había llegado información que robaban a los camiones en mercabar, estábamos desde las 5 y pico de la mañana. Estábamos en una nissan de color blanco, no estaba rotulado. El vehiculo hizo un movimiento raro, y los vehículos oficiales todo el mundo los conoce. El carro es tipo pick up cabina sencilla, yo conducía. Estábamos estacionados sentido oeste este. Que pasa cuando el vehiculo despliega esa actitud evasiva? Me le pego atrás le hacemos cambio de luces, eso era como a las 6 y media de la mañana, estaba aclarando. Usted se baja o se queda en el vehiculo? Yo salgo de último. Mi actividad era prestar seguridad para que no se acercaran otras personas, mientras los revisaba. El cacheo fue contra la patrulla por Castillo. Había casas a distancia, transitaban vehículos en la parte de arriba. Castillo subió y no encontró. Visualizo la revisión de las personas? Un momento. El encontraron algo? No. Quien reviso el vehiculo? Castillo. Encontraron droga y armas en la parte interna del carro. El resto de la comisión hacia seguridad. Nos llevamos a los detenidos en la Nisan y castillo se lleva el nisan. En el vehiculo habían una bolsa con restos vegetales. Esta seguro que no sacaron a la gente de sus casas? Si, seguro. Pudieron establecer de quien era esa droga y esas armas? No. Alvarado les informan que están detenidos. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE a que distancia se encuentra el mayorista de mercabar al lugar de la detención? como a 50 a 100 metros. Usted dice que fue detenido cerca de un puente estaba cerca de casas? No. Conductor y prestar seguridad al momento de la revisión. Éramos 5 personas. Cual de los funcionarios busca testigos? Mi persona, me mando el sargento L.A.. No, no habían personas para que fueran testigos. Sacaron de un vehiculo caprice armas y droga pero no se de que parte. Esa detención fue como a las 6 y 20, estaba claro. Usted supo si algunos de sus compañeros ingresaron a algún hogar domestico? No. Que funcionario hizo la revisión del vehiculo? El agente castillo fue el que encontró las armas y la droga. El lo saca del vehiculo pero no se de que parte. Donde vio las armas y la droga? En el sitio. Yo la vi. Desde el puente hasta donde se paró el vehiculo hay como 30 metros. Por ese puente hay circulación de vehículos. Por ordenes quien sale como comisión? el jefe de la brigada de inteligencia. Habian hecho labores de inteligencia contra ellos? No. Tuvo conocimiento de la presencia de una niña enferma? No. Sabe donde queda el barrio Nueva Segovia en las adyacencias de mercabar. De ese barrio no salieron a auxiliar? No. Quien conducía el vehiculo? La persona de franela morada (José j.M.). De que color es el vehiculo? Verde. Ese señor que acaba de indicar aquí, usted le pidió la licencia? No. Estaba ebrio? No. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: es el barrio mayorista o el mercado? El mercado mayorista en el puente del mercado, por donde cobran el peaje. El puente esta saliendo del lado derecho, en sentido sur norte, cuando sale esta el puente y debajo del puente esta una calle. El vehiculo venia por arriba y bajo hacia abajo del puente. Estábamos en mercabar estacionada. Paso por donde estábamos nosotros y se devolvió. Porque detienen el vehiculo? Por la intención que tenia, ellos casi nos consiguen de frente y se devuelve. Estaba identificada? No, pero es de las nisan que usa la policía. Quien ordena que los detenidos se bajen del vehiculo? Agente Alvarado. La requisa? Agente castillo. Cuando le hacen el cacheo a alguno le consiguen algo? A ninguno, solo dentro del vehiculo. Pudo identificar si tenia identificación de taxi o de servicio público? No. El agente Castillo revisa a las personas el vehiculo. Es todo. Se deja Constancia que el funcionario firma acta anexa. Se ordena el ingreso a la sala del funcionario J.J.C.P., C.I. 15.728.896, quien es debidamente juramentado, se le coloca de manifiesto acta policial cursante al folio 3 y 4 del expediente. Y expone: oficio funcionario de la policía con 2 años y 4 meses de experiencia. Y expone: No tengo ninguna familiaridad o enemistad con ninguna de las partes. Cumpliendo instrucciones del comisario jefe de la división de inteligencia nos trasladamos en la unidad 929, al mayorista como jefe de la comisión ALIRIO, como a las 6:30 en el puente del mayorista visualizamos un caprice color verde que hace una maniobra y sxe va a una carretera de tierra , casi bajando el puente Alirio le da la voz de alto el sargento les ordena que salgan del vehiculo para hacerle la inspección, buscaron los testigos pero por la hora no se pudo, comencé yo a hacerle el chequeo de persona, no se encuentra nada el sargento me ordena que haga la reviso del vehiculo, debajo del asiento encuentro un armamento una escopeta sin percutir lo pongo encima del capo, me voy al copiloto consigo una pistola plateada y lo coloco en el capo y en el asiento de atrás había una bolsa con cierre mágico con restos vegetales. Se les quita la cedula, se montan atrás de la camioneta se lleva a hacerle la revisión medica, luego nos trasladamos al comando. El se revisa por el 171 el vehiculo no presentaba novedad y el arma presentaba solicitud por hurto y robo genérico, y 2 personas presentaban solicitud por robo de vehiculo, yo hago la cadena e custodia. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y REPONDE: Eso fue debajo del puente hacia la salida del mayorista como a las 6y 30 de la mañana la conducía cabo E.s., yo iba en la parte de atrás del vehiculo. El vehiculo era verde iban 2 adelante y 2 atrás. Ellos recorren como 50 metros y hacen la maniobra y el sargento le da la voz de alto. Era un poco claro. Esa zona es despoblada, es la salida de mercabar, la salida principal es como boscoso. De la salida hacia el puente hay como 200 metros. Hacíamos labores de inteligencia porque a los camiones de mercabar los abordan a esa hora. Estábamos alli como desde las 5 y 15. Mientras usted revisaba el vehiculo donde estaban los demás? En resguardo de las cosas y los ciudadanos. Los revisamos contra la unidad policial. Debajo del asiento del conductor una escopeta con 2 cartuchos sin percutir. Y en la parte del copiloto una pistola con cartuchos sin percutir y encima del asiento una bolsa de plástico con cierre mágico con restos vegetales. Estaba la droga encima o debajo del asiento? Encima del asiento en la parte trasera. Ustedes sacaron a esa gente de una vivienda, de su casa? No, desconozco donde viven ellos. El vehiculo fue conducido por mi persona hasta el comando general. Quien conducía el vehiculo? el ciudadano de franela Morada. Ese carro tenia alguna identificación de transporte publico? No, no recuerdo. Ellos manifestaron algo respecto a lo incautado? No. Los conocía de otro lugar? No. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: en el mayorista existe una alcabala puede decir la ubicación? No recuerdo que alli haya una alcabala. Sabia que en la salida del mayorista hay una ubicación fija de funcionarios de la gobernación? Desconozco. Y de la policía municipal? Hay funcionarios. Usted tienen conocimiento si hay funcionarios adscritos a la gobernación y la policía municipal? La alcabala que conozco dentro del mayorista son funcionarios de la policía municipal. Que función cumplió el funcionario hace A.A.? Como jefe de grupo estaba al mando de la comisión desde el momento de la visualización del vehiculo el les ordena que se detenga, como jefe del grupo el ordena quien hace la inspección etc. Tenia usted conocimiento que en la parte de afuera hay personas realizando el comercio vendiendo periquitos etc? A esa hora no. Buscaron testigos? Como fue fortuito, sin embargo a.R. lo busco y no lo encontró. A parte de usted que hizo la revisión del vehiculo vio lo que había en el vehiculo? Mi persona porque la revisión la hice yo. El vehiculo era verde oscuro. El cacheo lo hizo mi persona uno por uno,, un cacheo rutinario. En relación a la marihuana donde la incauto? En la parte trasera derecha, la droga estaba sobre el asiento. Donde estaba el vehículo, era poblado? Despoblado. A cuanto de la salida de mercabar estaba el vehiculo? Como 200 metros. Conoce el barrio Nueva Segovia? No. Se aproximaron a la unidad algunas personas a auxiliar alguna de las personas, una niña? No. Habían residencias cerca? No. Incautaron dinero en efectivo? No. Estas personas estaban vestidas formalmente o semi desnudas? No recuerdo, normal con unas bermudas o pantalones largos Jean, ellos estaban vestidos formalmente. Es todo.- JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: cuantas salidas tiene el mercado mayorista? Que yo sepa una. En que parte de esa calle estaban parados de la salida a la avenida principal estábamos del lado izquierdo de oeste a este. Debajo del puente que ahí? Como una quebrada, boscoso, con escombros, da una carretera hacia abajo, eso es de tierra casi llegando a la parte plana. Quien baja a los ciudadanos? El sargento alirio. No se le encontró nada en su poder. Yo encontré una escopeta del lado del conductor debajo del asiento, un arma de fuego tipo revolver detrás del copiloto y la droga en la parte trasera del vehiculo en el asiento. Estábamos de civil pero con chaleco y chapa era visible. Que pantalón cargaba? Jean, no recuerdo el color de la camisa. Habían detenido anteriormente a estas personas? No. Había 5 personas en la comisión, los 5 andábamos en el vehículo. Es todo. Se deja Constancia que la experto firma acta anexa. El Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 11 DE agosto DE 2011, A LAS 02:00 PM.-

El día 11 de Agosto, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta de conformidad con le Art. 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El juez hace un recuento del acto anterior y se procede a incorporar por su lectura la prueba Documental referente A EXPERTICIA Nº 9700-127-ATF-6239-10, de fecha 05/12/10, cursante al folio 72 Y VTO. Este Tribunal acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 PM.-

El día señalado, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta de conformidad con le Art. 336 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DEL ACUSADO, Seguido se deja constancia que no comparece órganos de prueba citados para el día de hoy. En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/12/2010, cursante al folio 34 Y 35 con sus vto del presente asunto. Este Tribunal acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 13 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 03:00 PM.-

El día acordado, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta de conformidad con le Art. 336 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DEL ACUSADO NI LA DEFENSA PRIVADA. motivo por el cual se difiere el presente acto para el dia 14 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 03:00 PM.-

Este día, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta de conformidad con le Art. 336 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DEL ACUSADO, Seguido se deja constancia que no comparece órganos de prueba citados para el día de hoy. En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a la EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-6240-10, de fecha 15/12/2010, cursante al folio 71 con sus vto del presente asunto. Este Tribunal acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 21 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 10:00 AM.-

El 21 de Octubre, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta de conformidad con le Art. 336 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DEL ACUSADO, Seguido se deja constancia que comparece órganos de prueba citados para el día de hoy. El juez hace un breve recuento de los hechos y comparecen los funcionarios A.I.A.Y. de cedula de identidad 10.128.053 y L.A.B.P. de cedula de identidad Nº 12.935.861, y testigos de la defensa H.V.C.d. cedula de identidad Nº 13.803.834 MILIERIS YUVISAY L.P. de cedula de identidad Nº 20.351.797, Y.P.L.A. de cedula de identidad Nº 19.591.415, DURMAN J.C.L. de cedula de identidad Nº 11.849.010. El Juez procede a tomar el debido juramento de ley a los funcionarios y testigos de la defensa, y solicito se haga llamar a los funcionarios: A.I.A.Y. de cedula de identidad 10.128.053: de profesión funcionario policial 20 años de servicio quien manifestó lo siguiente: bueno ese día 03.12.2010 en labores de investigaciones en la zona adyacente al mercado mayorista en la unidad 9-29 agentes J.c. y j.l. zerpa estabamios por la salida del mercado cuando vimos un vehiculo de la avenida las industrias los cuales al ver la unidad policial aceleran y cuando vamos a interceptar el vehiculo ya que le indicamos que le íbamos hacer la inspección corporal después le incautamos dos armas de fuego y bolsa blanca contentivo en su interior de de restos vegetales y le indicamos el porque van a quedar detenidos y los trasladamos en la comandancia y a medico para hacer los exámenes de ley.- es todo.- Preguntas del fiscal: 03.12.2010 a las 06:30 am, bueno al despacho nos llego una comisión ya que a la salida de mercavar estaban haciendo muchos robos, no eso estaba en una quebrada debajo de un puente, solo 4 personas y funcionarios actuantes, la inspeccion el agente el zerpa, visualize cuando el efectivo le realizo la inspeccion corporal, mi actuación supervisar y resguarda el sitio e integridad fisica, no primera vez que lo hicimos, si estaba presente el agente me indico de un una bolsa blanca de restos vegetales y parte interna del carro, yo vi cuando el agente lo saco, solo el agente que incauto los elementos, estaba herméticamente cerrado, no llegamos a comentar nada, el vehiculo lo conducia j.j. el de franela vinotinto, de copiloto no recuerdo y en la parte trasera tampoco lo recuerdo. Es todo. Preguntas de la defensa: 4 funcionarios, el agente castillo se encargo de la revision tanto corporal y del vehiculo, yo mi señal, cuando el regresa el me indica que nadie nos iba a servir de testigo ya que no habia nadie, al entrar no recuerdo la distancia es relativamente cerca, la detencion fue en la quebrada, no hay viviendad en el sitio, se puede visualizar desde el sitio hasta el barrio nuecva Segovia no por que estaba oscuro, fue como a la 06:30 de la mañana, ahí vehiculo, me imagino que hay personas a pie, porque no todos tienen vehículos, no yo no vi nada gente vendiendo, no lo vi donde e la revisión no la hice yo solo el agente castillo, de la parte interna del vehiculo mas no visualice de que parte sacaron el arma y las bolsa, ese dia no vi nada, el agente castillo nos informo sobre la revision que encontro el arma y la bolsa de restos vegetales, no le sabria responde porque yo respondo pòr mi, en el momento yo me encargue de la seguridad d mi compañero, usted hablo de una quebrada tenia agua? No recuerdo si tenia agua yo lo que vi es que era un puente. Es todo.- Preguntas defensa privada: estuvo presente en la revsion de vehiculo? Si. En el procedimiento no hubo testigos porque nadie quiso ser testigos por lo temprano, la droga y el armamento se coloco sobre la unidad policial. Es todo. preguntas del tribunal: el cabo salas fue a buscar el testigo, subió por la parte del puente, si ellos venían hacia la salida de mercabar eso queda en la avenida las industrias en la calle derecho, el vehiculo me pareció extraño ya que ellos iban agarrar una calle de tierra que estaba ahí, y eso da la quebrada y mas adelante al final esta un barrio que se llama nueva Segovia. Lo interceptamos en el puente, siguieron hacia la izquierda agarran la calle de tierra y lo interceptamos ahí, no la calle esta hacia la izquierda, fue a un lado del puente que lo agarramos nosotros nos fuimos a detrás de ellos, no llegaron mucho menos de 20 metros de la entrada de l acalle de tierra aproximadamente que da a el barrio nueva segovia no recuerdo la distancia yo trabaje en el sector patrullando, la única entrada que conozco, el agente castillo fue el agente que realizo la inspección y el que fue a buscar el testigo fue el agente E.s., ya estaba comenzando amanecer de claro y oscuro estaba amanciendo, si el que conducía el vehiculo José no recuerdo si tenia el cartel que lo indicara como rapidito. es todo.- se procede a llamar al funcionario L.A.B.P. de cedula de identidad Nº 12.935.861, de profesión funcionario agente con 14 años de servicio y estudiante de educación, quien manifestó lo siguiente: bueno lo que aso fue lo siguiente en esa misma fecha conjuntamente con otros funcionarios realizamos un patrullaje de rutina debido a la situación que existe en la zona de mercavar, vemos que viene un v vehiculo y nosotros al decirle que se detenga y es cuando vemos y le decimos que se detenga y cuando encontramos arma de fuego y sustancias psicotrópicas, es todo.-Preguntas del fiscal: con exactitud no recuerdo la fecha ya que nosotros hacemos muchos procedimientos la hora se quye fue al amanecer no recuerdo muy bien, en la adyacencia del mercado mayorista avenida Carlos chifones y con la salida del mercado mercabar la unidad la conducía un cabo segundo de nombre salas, si vimos ya que el vehiculo venia frete a nosotros, la aptitud fue un vehiculo a esa hora y nos percatamos que venia muchas personas ya que por lo general por alli transitan vehiculos de carga, y le dimos el llamado de alto, y procedimos el llamado de alto, y cuando le hicimos la inspección le incautamos armas de fuego y la bolsa de re4stos vegetales, ellos no siguieron su ruta normal y dieron la vuelta cuando nos vieron a nosotros, si era la primera que los veíamos, el mió fue salvaguardar la zona cubrir los laterales, cada quien hace un resguardo como la de los funcionarios y las personas, el agente castillo, una vez que se procede a decirle sobre la revision el agente que no recuerdo el nombre, nadie se identifica y no se quieren meter en problemas, no habian personas, a lo lejos pude visualizar, y le dijimos a los ciudadanos que iba hacer obejto de una revision. Es todo.- Preguntas de la defensa privada: si, para diciembre del año 2010 yo trabajaba en la division de la policia, hize parte trabajo de oficina, algun tipo de denuncia es el trabajo de oficina, y si hacia trabajo de patrullaje y de oficina. La distancia del mercado de mercabar donde se detuvo el vehiculo entre una cuadra de 100 metros si, la labor de el funcionario yo pienso que el le puede dar su opinión según su opinión, yo respondo por lo que yo hago, yo no puedo dar fe de lo que yo hago mas no de los funcionarios, recuerda de los funcionarios actuantes? No recuerdo. La labor del agente Sira de verdad no recuerdo para nadie es un secreto que no llamamos por el primer apellido, el agente castillo hizo la inspeccion de los ciudadanos y del vehiculo y los objetos incautados se colocaron en la unidad del vehiculo, no recuerdo haber estado en un procedimiento pro droga, a la salida ahí un peaje, donde interceptan el vehiculo fue en la parte de arriba, no habian transeuntes pasaron vehículos pero nadie se detuvo, no participe en ningun allanamiento en un lugar domestico, estaba amaneciendo, pero si estaba un poco claro, bueno este de que hayan salido no, pero en mercabar comienzan las actividades en la mañana, la quebrada si hay una donde fue la intercepción del vehiculo, si el vehiculo da un giro se mete para mano izquierda, bueno como nueva Segovia como tal no lo conozco solo como le llaman el barrio chino, en la marcha del vehiculo no logre visualizar si habia viviendas o no, y habia una carretera de tierra, si habia una carretera de tierra: es todo.- Preguntas de la defensa privada: no tiene.- Preguntas del tribunal: el vehiculo iba hacia mercavar o venia de mercabar, el vehiculo venia hacia al frente de nosotros, estábamos en la vía de la salida de mercabar que esta una vía ancha que esta la avenida Carlos chifones, estábamos hacia el oeste si ellos venían enfrentando a nosotros ellos dieron la vuelta y se detienen y y procedemos a la inspección. Es todo.-

El Juez procede a tomar el debido juramento de ley a los testigos de la defensa H.V.C.d. cedula de identidad Nº 13.803.834 MILIERIS YUVISAY L.P. de cedula de identidad Nº 20.351.797, Y.P.L.A. de cedula de identidad Nº 19.591.415, DURMAN J.C.L. de cedula de identidad Nº 11.849.010 y procede a llamar: H.V.C.d. cedula de identidad Nº 13.803.834, el barrio la Segovia calle principal Nº casa 43, del hogar quien manifestó lo siguiente: ellos son vecinos los acusados, bueno un dia como tal nos paramos a las cinco y media y cuando yo escucho un golpe a una puerta y se pasaron para los ranchos de ellos y los sacaron en boxer, estaba asustada porque golperon la casa de la hija mía..-es todo-Preguntas de la defensa privada: el dia 03.12.2010, usted logro visualizar que habia un allanamiento en un vecino, los funcionarios estaban de civil, recuerdo que era una camioneta blanca y una moto perlita, el seño que vive en frente de mi casa se apellida medina si, ese dia tenia dentro de su casa un vehiculo caprice, si mal no recuerdo, y cuando yo me mete para la casa el vehiculo quedo dentro de la casa, el señor fue sacado en boxer en ropa intima, los niños estaban llorando ya que habian niños, en el allanamiento no se vi que incautaran nada, dos casa, si lo funcionarios se metieron en la casa donde sacaron a jorge, durmiendo a esa hora y lo sacaron en ropa intima, puede dar a este tribunal si habian niños llorando y atemorizados, bueno donde yo estaba estaba yo sola pero la familia de ellos estaba asustada tambien, diga si los funcionarios tenian orden de allanamiento, no tenia nada orden de allanamiento, como a un cuarto `para las 6, era oscuro, no vendía droga ni tenia armas, es buen vecino tambien y es buen trabajador, yo estoy para que se haga justicia.- es todo.- Preguntas de la defensa privada: usted se entero de que los señores golpearon la puerta de una casa? Si la puerta de la casa de mi hija. Cuando lo sacaron se lo llevaron, estaba dentro del garaje de una casa, sin son los señores y ellos son vecinos de por alla de por mi casa, ellos lo trasladaron a otro sitio que queda retirado de mi casa, andaban con algun distintivo, no andaban de civil. Es todo.- Preguntas del fiscal: dia viernes 03.12.2010, estaba en mi casa, el golpe de la casa de mi hija ella vive enfrente, salgo y eran dos sujetos y mi hija sale toda asustada, no ellos no se identificaron como funcionarios, mi niña lloro y se me podia caer de la cama, para el momento yo estaba asustada y permanecí alli por un rato, fueron dos personas R.C. y jorge ellos son vecinos de mi casa, viven en enfrente, pero a las personas que sacaron no viven en la casa de mi hija, si los vi cuando entraron a la puerta de la casa de ellos, según ellos dijeron que eran funcionarios, y dijeron que esto era un allanamiento y los vecinos me dijeron que eran un allanamiento, objeción de la defensa privada, sin lugar.- para el m omento de los hechos no. Es todo.- Preguntas del tribunal: 20 a os tengo viviendo en el barrio, toda la vida los conozco, si la mayoría son puros ranchos, en la via el mayorista, se llega por la zona el industrial y por la salida del mayorista que hay una quebrada y la zona queda y ahí una sola calle, calles asi con números no hay. Cuando yo vi eran 3 funcionarios en una camioneta blanca y una moto perlita, mi hija se llama S.V.e. vive enfrente de mi casa, estaban golpeando la puerta cuando otro le dice que no era ahí sino al lado y luego se fueron, no vi que sacaran algo, no sacaron nada, eso ocurrió un viernes 03.12.2010 a un cuarto para las 6 de la mañana. Es todo.- se procede a llamar al testigo de la defensa ILIERIS YUVISAY L.P. de cedula de identidad Nº 20.351.797 estudiante en la universidad UCLA avenida las industrias carrera 2 quien manifestó lo siguiente: bueno el día de los hechos a eso de las 6:00 am y me tenia que levantar para ir a clases y abro la ventana de mi casa y luego decido cerrar la ventana cuando voy saliendo de mi casa y observo unas personas que se llevaron a ellos y se los llevaron sin ropa y un par de zapatos. Es todo.- Preguntas de la defensa privada: desde mi hogar que queda enfrente de la casa de ellos, si es un acerca y se veia desde la ventana de mi hogar. Entraron 3 personas que estaba vestido con ropa de civil, y no poseían arma de fuego, rabel vive enfrente de mi casa y Edgar, no los funcionarios no buscaron a ningún testigo, no pude visualizar nada de eso el golpe que me hizo asomarme para que era lo que estaba pasando luego cuando llegue a mi casa, si vi un vehiculo era una camioneta blanca de doble cabina. En ropa en intima los sacaron por que estaban durmiendo, si su mama estaba llorando es una señora mayor de 65 años aproximadamente, que fue lo que se escucho después? Que no sabían porque razón se lo habían llevado, padres responsables, no se donde trabajan, si allanaron como a 2 o tres casa mas. Es todo.- Preguntas de la defensa privada: hasta donde yo vi lo sacaron para la camioneta blanca, si pero la bolsa era muy grande la puerta la tumbaron, la casa de Rafael y Edgar. Es todo.- Preguntas del fiscal: mas de 15 años. Si viven en la misma casa, no tienen ningun vehiculo, no puedo decir que eran funcionario desconozco si eran funcionarios, en 15 minutos cuando se lo llevaron. Es todo.- Preguntas del tribunal: las personas que se lo llevaron llevaban unas bolsas cuando venia saliendo y era una bolsa de basura, si la conozco en la comunidad, si vive como a 10 casa de la mía, si se metieron en otra casa, se metieron en la casa del señor jorge y el otro no recuerdo, ellos viven como a 10 o 11 casas, son ranchos de cinc, no se, no creo. No me consta que eran funcionarios que eran funcionarios, pero ellos estaban vestidos de civil, y no cargaban carne y andaban en un mota y una camioneta, si claro lo vi extraño, y no como ya era de ir clases me tenia que alistar, su casa es rancho también si. Es todo.-, se procedió a llamar al testigo, Y.P.L.A. de cedula de identidad Nº 19.591.415 el olivo 1 sector 1 frente al mercado mayorista, nueva Segovia Nº casa 63, ama de casa quien manifestó lo siguiente: bueno este yo me pare en la mañana caber el tetero a mi bebe,. Y escucho un alboroto, y me dijeron que unos funcionarios se llevaron a unos muchachos y eso fue lo que vi.-Preguntas de la defensa privada: a Edgar y a todos los acusados 22 años que vivo alli, somos conocidos, a dos casas al frente, si vi cuando llegaron en un camioneta y lo sacaron esposado y se lo llevaron no, me acuerdo cuando lo sacaron, no ellos tenian ropa d civil y tenian un armamento, que edad tiene su bebe estab recien nacido, el puente existen casas cerca del puente si, si ahí gente caminando, desde el puente hacia mi casa no se cuanta distancia no se, si mas abajo, este era tarde porque estaba n haci de civiles y estaban armados y la caminote tampoco tenia identificación. Es todo.- Preguntas de la defensa privada: la verdad es que no se, yo solo vi cuando se llevaron y estaban vestidos, si claro.- Preguntas del fiscal: 22 años bueno que los funcionarios se llevaron a los muchachos, sacaron a 4 personas de la misma casa, no se no recuerdo, y tampoco sacaron un vehiculo no recuerdo. Es todo. Preguntas del tribunal: la mama de Edgar y Rafael, a ellos dos primero y a los otros dos se lo traían de abajo. No me acuerdo como estaban vestida, yo vivo con mi esposo y el estaba trabajando, ellos viven a dos casa de la mía, diagonal de mi casa, la señora EBELIA la mama de ellos, si milagros la hermana de ellos (acusados), milieris lazaro, ella vive a dos casas a 3 casas de milagros, es un racho de cinc la casa de ellos, eso fue un dia viernes porque me recuerdo de ese dia, la persona de un carro blanco, la verdad que no se no me recuerdo por que cuando Sali ya se lo estaban llevando, yo solo escuche cuando gritaban y si estaban mas vecinos y no se acercaron hacia allá. Es todo.- se procedió a llamar a el testigo, DURMAN J.C.L. de cedula de identidad Nº 11.849.010, residenciado barrio la Segovia sector 1 es una sola carretera queda cerca del mercado mayorista, trabajo con el gobernador en labor social, quien manifestó lo siguiente: todos son amigos mios eso fue el 03.10.2010 a las 6 de la mañana ellos llegaron tumbaron el rancho porque no tienen sentimiento ni con la gente mayor alla y menos con los niños y tumbando, y después hicieron lo mismo en otra casa. Es todo.- preguntas de la defensa privada: si fueron dos allanamientos, si y soy suplente del consejo comunal, no los conozcos como gente trabajadora, tengo 23 años viviendo en la comunidad, esta como a 700 metros del mercado mayorista, eso esta en la mitad del barrio, yo vivo en el centro del barrio que serian 350 mteros, si se ve la casa y ahí transito de personas y el mercado mayorista y circulan todos los carros, si logre presencia toda la casa, yo también fui funcionario, y se como es la leyes, yo relevante temprano y vi los hechos y cuando los niños estaban llorando, una habia como 7 o 8 personas, y mas adelante llegaron tumbando le tumbaron la puerta de cada rancho lo que encontraron fue una plata debajo del colchón, se llama R.s. que es mi compadre, primera vez que llegan unos funcionarios asi, estaban de civil y no cargaban ni una chapa ni nada y armas si tenian, si hay niñas ellos hicieron desastres, si los sacaron desnudos, bueno aquí lo que era puro llanto, es un atropello, la detención fue dentro de la casa de ellos. Es todo. Preguntas de la fiscal: yo trabajo con el gobernador, de 8 a 4 de la tarde, si pertenezco al concejo comunal, no puse la denuncia del atropello, no esta vez porque fue de sorpresa, el otro día yo me fui para caracas, yo nosotros nos reunimos todos los lunes, no como a 5 metros de la casa a mía a dos ranchos mas, en la misma línea porque eso es una sola carretera, yo n¡ vi unos funcionarios y se llevaron unos reales, ellos cargaban suéter manga larga y me dijo y tenia una raya ahí, no andaba de civil pero en la raya de la chaqueta negra y presumo que era un cabo segundo.- es todo.- preguntas del tribunal: sacaron a R.S., no me los se, el vivía ahí pero el iba y venia, si amigo de mi compadre es amigo, los cuatros hijos del compadre el no, el solo iba y venia, si los conozco si a Edgar y al otro chamo. Si del barrio, en ese tiempo yo me fui para caracas para una marcha y duramos tres días por allá si a nosotros nos citaron, si yo fui a declarar a la guardia al core 4 el día no me acuerdo, eso fue como hace tres meses, después de los hechos como 15 días después, si los vi, ellos tenían short y el otro estaba vestido normal, estaba una y una moto, eran como 5 funcionarios estaban vestido de civil, una camioneta de blanca doble cabina y una moto negra, y no decía que eran de la policía. Es todo.- la defensa en este estado solicitar prescindir del testigo faltante, la fiscalía esta de acuerdo en prescindir del testigo de la defensa, en cuanto a la fiscalía, este tribunal prescinde del testigo de la defensa AZUAJE E.N.. Este Tribunal acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 03 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 03:00 PM.-

El día acordado, se deja constancia que NO comparece órganos de prueba citados para el día de hoy. El juez hace un breve recuento de los hechos y comparecen, se le concede la palabra a la fiscalia, que se agote el llamamiento del tribunal a los fines de que rinda declaración, se le concede la palabra a la defensa privada: si ese funcionario estaba en arresto domiciliario la consecuencia de todo es un retardo de todo el proceso ya que fue convocado a 5 actos el cual no hizo acto de presencia aquí se solicita que se adelante el juicio y no que se atrase la consecuencia de todo esto es que colapsa la tribunal y mis patrocinados están en un sitio muy inseguro de la región venezolana y lo mas acorde es que continuemos con las conclusiones y no paralicemos el proceso, vista la solicitud hecha por las partes este tribunal pasa a decidir sobre lo siguiente cuando se hizo este juicio se ordeno la comparecencia de todos los funcionarios actuantes en el proceso el 23 de junio la comandancia de la policía manifestó en cuanto a j.L. no lo citaron por que el estaba en proceso judicial, el SEBIN se le mando oficio para que hiciera comparecer el funcionario, el tribunal procedió a verificarlo a través del sistema JURIS 2000 y estaba procesado por el tribunal de control Nº 1 en la causa P-11-3783 y se encuentra en libertad, concediera este tribunal que este ciudadano después estar en ese proceso judicial no ha sido oportunamente citado entendido que era funcionario policía para la fecha y que esto que se encuentra en su habitación y que no ha sido debidamente citado se ordena la citación y boleta de citación a la casa y se oficia al tribunal de control Nº 1 a los fines de que haga comparecer al ciudadano j.L., visto que no hay órganos de prueba que declarar, SE PROCEDE A INCORPORA UNA EXPERTICIA BOTANICA SIGNADA con el Nº 9700-127-ATF-6245-10 DE FECHA 15-120-2010 CURSANTE AL FOLIO 75 Y VTO DE LA PRIMERA PIEZA , Este Tribunal acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 03:30 PM.-

El día 10 de Noviembre, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta de conformidad con le Art. 336 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DE LOS ACUSADOS, Seguido se deja constancia que NO comparece órganos de prueba citados para el día de hoy. El juez hace un breve recuento de los hechos y comparecen, se le concede la palabra al ministerio publico quien solicita: que, vista la boleta de notificación en la que señala que no fue posible la comparecencia de J.L. solicita de acuerdo al articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, sea conducido por la fuerza publica colaborando con tal diligencia como lo propone la norma, ello por cuanto este funcionario habiendo sido citado oportunamente, debida correctamente, en la oportunidad anterior, no ha comparecido al juicio, en consecuencia y aplicación de dicha norma y se suspenda el juicio por esta sola vez y como dice el propio texto y si el testigo no comparece el funcionario en su llamado de segunda vez, se le concede la palabra a la defensa privada A.L. : se opone la defensa técnica a la solicitud del MP, debido a que tenemos 5 largos meses, la vez se suspendió el proceso por la incomparecencia del funcionario, creemos que realmente tenemos que avanzar la idea es que no paralizamos el proceso, solicito nos vallamos a conclusiones, en vista de la situación voy a invocar hace dos días salio la presidenta del TSJ, donde inclusive de sus propias palabras insto a los jueces que los procesados recibieran su proceso en libertad, ciudadano juez considera pertinente justo suspender el juicio, o por lo menos que haya una detención domiciliaria y estaría atados al proceso y ya tenemos 5 largos meses es todo, se le concede la palabra a la defensa privada quien manifiesta lo siguiente A.S.: ciudadano juez, tenemos deberes y derechos y garantías constitucionales que deben respetarse y también doctor el fiscal menciona que leído textualmente debe continuar con el juicio tenemos 5 largos meses sin lograr ver el final de esto ahora bien, este funcionario a sido citado en mas de dos oportunidades en 5 oportunidades cuantas veces tenemos que citar al funcionario, mis defendidos están corriendo riesgo en uribana necesitamos justicia para nuestros defendidos también es todo.- este tribunal vista la solicitud por el ministerio publico en donde solicita que se conducido por la fuerza publica el funcionario J.L., y es evidente que el juicio se apertura en el mes de juicio, el tribunal se percato, la policía del estado Lara participo a este tribunal que el funcionario j.L. estaba por un proceso judicial, y que no fue traslado por que a el se le había otorgado una medida cautelar, no se verifico que en esta boleta, señalan la dirección de la avenida pedro leon torres piso apartamento Nº 2, se verifico por el sistema informático por el expediente del tribunal de control Nº 1, que pensaba que tenia el arresto domiciliario en la casa ubicada en la calle 54 que es la dirección que aparece en el expediente de control, y se ordeno la dirección a esa dirección y el ciudadano citado no es conocido en ese sector si es bien es cierto este juicio esta de la fecha del mes de junio, no se ha paralizado en virtud que se han evacuado pruebas tanto las pruebas documentales y testimóniales y que no se ha interrumpido ya que el tribunal ha sido diligente las veces que no han sido traslado los acusados y los testigos, el día 14 de junio no se hizo efectuo el traslado y tampoco comparecio la defensa, el día 14, se procedio a citar una sentencia de carácter vinculante y se incorpora las documentales, le obliga a este tribunal agotar la via para la declaración de todos los medio de prueba de los testigos y expertos para ver si lo plasmado en actas policiales de controlar esa prueba, y este tribunal esta obligado a darle cumplimiento que si bien es cierto no se ha tenido realmente la dirección exacta de este ciudadano, es lo que aparece plasmado en el sistema informático juris que esta siendo procesado el funcionario j.L., el tribunal ordena agotar la via, la audiencia pasada este tribunal ordeno la comparecencia del acusado, y que el tribunal iba agotar la via de citación y se iba a ordenar a conducirlo por la fuerza publica a travs del articulo 377 del Código Orgánico Procesal Penal, pero el alguacilazgo fue y esa dirección procederá a este tribunal en este acto agotar la via de la fuerza publicar ubicarlo en la dirección que informo el sebin, se va a ordenar el destacamento 47 lo ubiquen bien sea en esta dirección donde señala el alguacil que no lo conoces en la carrera 54 con calles 13 y 14 o en la dirección que aparece en el folio 190 avenida pedro leon torres con calle 59 residencias sotabentoorre E piso cuatro apartamento 2 que sea ubicado en esas dos direcciones y que sea conducido a este t tribunal, ES TODOvisto que no hay órganos de prueba que declarar, SE PROCEDE A INCORPORA UNA EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO PRACTICADA AL VEHICULO CHEVROLET SIGANADA CON EL nº 9700-127-AEB-037-12-2010 CAPRICE CURSANTE EN EL FOLIO 158, Este Tribunal acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 23 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 03:30 PM.-

El día acordado, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta de conformidad con le Art. 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Y comparece como órgano de prueba el funcionario J.M.L.P., C.I. 14.979.327. Se deja constancia que NO SE hace efectivo el traslado de los acusados, MOTIVO POR EL CUAL SE DIFIERE EL PRESENTE ACTO para el día 25 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 AM.-

El día 25 de Noviembre, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta, NO COMPARECEN LOS ACUSADOS DE AUTOS YA QUE NO SE HIZO EFECTIVO EL TRASLADO DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. En virtud de lo anterior la defensa privada solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Este tribunal oído lo expuesto por la defensa este tribunal continua con la Recepción de Pruebas y de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se altera el orden de las mismas y se incorpora por su lectura la documental referente a reconocimiento TÉCNICO, MECANICO Y DE DISEÑO, Nº 9700-127-127-UBIC-1276-10, de fecha 09/12/10, que cursa al folio 69 de la pieza 1del presente expediente. En virtud de lo anterior se acuerda diferir el presente acto para el día 08 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 AM

El día señalado, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta, y SE HIZO EFECTIVO EL TRASLADO DE LOS ACUSADOS DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Así mismo comparecen como órganos de prueba el funcionario J.M.L.P., C.I. 14.979.327. el juez da inicio al acto y hace un recuento de los acto anteriores y en vista que comparecen órganos de prueba ordena el ingreso a la sala del funcionario J.M.L.P., C.I. 14.979.327, quien es debidamente juramentado y expone: tengo 6 años de servicio y no tengo ninguna relación con las partes, eran como las 6:30 am, estaba fatigado en la camioneta dormido de repente los compañeros me dicen hay unos tipo sospechosos ellos hicieron lo que iba a hacer y yo me quede de seguridad atrás, mas nada. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: no se como se llama el sector. Estábamos por ahí buscando unos solicitados que supuestamente trabajaban en mercabar y que salían de ahí como a las 4 am. No se si el sector nueva Segovia es cerca. Estábamos en la nisan en una camioneta blanca total. Yo no la visualice yo estaba durmiendo porque estaba fatigado y había trabajado de7 a 7 y se la di a Jesús porque había trabajado mucho. En realidad me desperté en si cuando ya habían detenido el carro. Es la salida de mercabar y una calle. Esa detención fue Casi que debajo del puente. Mi actuación fue de seguridad alejado, por si acaso alguien salía corriendo. A esa hora no había testigos. No vi la revisión yo estaba de seguridad. Porque detienen a las personas? No se, no les vi la cara ni nada. Cuando íbamos de camino al comando supe que incautaron una escopeta y una droga. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: eso fue como a las 6, 6:30 o 5 no se solo se que estaba oscuro. No, no había transeúntes por allí. No se si había una moto, ni se si había una blazer blanca. El cabo l.B. se encargó de buscar los testigos. No me acuerdo quien realizó la revisión corporal ni la revisión del vehiculo, porque yo estaba vigilando. No se de donde se incautó la evidencia. Esa comisión se constituyó por el comisario jefe adscrito a la 30. Éramos 4 funcionarios. No ingresamos a ninguna vivienda. De ese sitio debajo del puente había visibilidad de vivienda? A lo mejor que si pero como estaba muy oscuro y desde yo estaba no vi casas cercanas. Yo vi lo que incautaron cuando los estaban montando en la camioneta y los montaron a ellos en la camioneta. No recuerdo el color del caprice se que era oscuro pero no se que color. El resguardo lo hice solo yo. L.B. a mi no me dice nadie, el salio a buscar a los testigos pero no había nadie. En el sitio duramos 15 a 20 minutos. No supe nada de donde lo incautaron porque en el comando me fui a descansar porque estaba fatigado. El sargento al mando Alirio dio la voz de alto. Anteriormente no habíamos patrullado por ahí. No he escuchado del barrio Nueva Segovia. No conozco a los que detuvieron. Si vi cuando montaron en la camioneta lo incautado y cuando subieron a los detenidos, pero no vi de donde lo sacaron. Participe en el procedimiento de seguridad pero no en el chequeo del carro. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: nosotros andábamos de civil. Nosotros estábamos en una calle que esta a la salida del mercabar a una cuadra del puente, estábamos esperando que llegaran los que venden gomas para ponerlos de testigos pero no llegaron. Nosotros estábamos allí desde muy de madrugada. Nosotros salimos a las 9 de la noche, estaríamos allí como a las 3 de la mañana. El carro se metió como si fuera para la salida por el puente. Si, yo vi cuando el carro iba hacia abajo del puente, ellos se metieron por una entrada de tierra y se metieron debajo del puente por un camino de tierra casi debajo del puente. Esa bajada no se a donde conduce porque yo estaba arriba viendo si veía testigos. A ellos los divisa el sargento y los demás. La hora en que fueron interceptados no le se decir porque estaba oscuro. Éramos como 4 funcionarios que yo me acuerde. Sabe porque fue detenido el vehiculo? Porque les parecía sospechoso. Que yo sepa no eran ningunas de las personas que estaban solicitadas. Lo que decomisaron estaba en una bolsa, vi una escopeta que sobresalió y una droga, pero creo que había un revolver también, lo que sacaron lo echaron en una bolsa para podérselo llevar. Es todo. En este estado la defensa solicita se le ceda la palabra a su patrocinado E.A.R.S. quien le ha manifestado desea declarar. Seguidamente El Tribunal le cedió la palabra al acusado E.A.R.S. lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta M.F. a lo cual el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: Todo empezó el 03/12/10 ala 5:30 6 am yo me quede en la sala durmiendo porque había recibido una mercancía de caja seca y me fui a la casa porque estaba cansado como a 20 para la 6 de la mañana le dan una patada la puerta y entra me amenaza con una pistola, me sacan a mi y sacan a mi hermano, cuando salgo esta una hilux blanca doble cabina y una blazer, El funcionario que acaba de salir estaba en una moto negra, ellos revisaron la casa y no sacaron nada, el 29/12 cumple mi hijo y sacaron en una bolsa negra los cotillones, los estrenos de nosotros y parte de la ropa de mi hermano. Me pasaron unos monos míos, estaba una blazer blanca con 3 impactos de bala en la puerta del piloto, eran 9 personas, nos montaron en la hilux, se va la moto y la blazer. Cuando llegamos a la sede el sargento me pide 30 millones de bolívares, mi mama que trabaja de domestica de una juez ella llamo a la juez y en eso cuando nos extorsiona la juez llama y cuando ven que la juez llama ellos dejan de extorsionarme y ellos sacan de la gaveta una escopeta, una pistola y una droga y nos dicen esto es tuyo y yo le digo soy padre de familia y no tengo antecedentes y nos llevaron nos sacaron fotos y aquí estamos. Cuando nos hicieron las experticias no tenemos nada. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: de donde salen los otros? Palmera es mi hermano el estaba en el cuarto, medina y sivira son vecinos, cuando los funcionarios nos sacan había un alboroto cuando llegamos los montaron a ellos. Nos sacan de la casa nos montan en la camioneta seguimos hacia abajo y luego los montaron a ellos. Los cotillones los compro en la 22 en unos chinos, las bolsitas las compro aparte y le meto los juguetes y la piñata era astro boy. Yo para la época consumía marihuana. El caprice sale de la casa del señor medina que estaba parado ahí. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: en mi presencia allanaron mi casa. Luego es que me entero que allanaron otras por el alboroto. Ellos primero allanan a sivira y medina y luego llegan a la casa. Quien manejó el caprice desde el barrio nueva Segovia? Tuvo que habérselo llevado un funcionario. Yo soy vecino de los coimputados. A mi casa se mete primero 2 funcionarios y luego 3 más y luego el que estaba aquí con la moto. El que estaba sentado a mi me cae a golpe y yo tenia 7000 bolívares para alquilar un brinca brinca y el se lo llevó. Yo conseguí ese dinero porque yo trabajo en la zona mixta. No me leyeron los derechos no me dijeron nada. A mi hermano no le incautaron nada, estábamos durmiendo. A nosotros nos sacaron en ropa interior y luego se apiadaron y yo agarre un mono y un sueter. Mi mama estaba en el cuarto y se había quedado con mi sobrina. Los niños estaban durmiendo. El funcionario que estaba aquí tenía una moto negra. Yo lo que espero para este año es que se haga justicia. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: yo no conocía a estos funcionarios nunca los había visto, yo tenia una vida normal. Nunca había sido detenido anteriormente. No se si mi hermano había tenido problemas anteriormente. Que yo sepa mi hermano no había sido detenido anteriormente. Esos funcionarios llegaron tumban la puerta y me dicen somos funcionarios y colabora, me sacan al porche y empiezan a revisar. En mi casa estaba mi mamá, mi sobrina, yo y mi hermano. Yo soy divorciado. Es todo.

Seguidamente se continúa con la recepción de pruebas y se procede a incorporar las pruebas documentales referentes ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA, que cursa al Folio 34 y 35 de la primera pieza y las pruebas documentales de la defensa referente a Constancias de residencia del folio 120 al folio 127. Es todo.

Se declara cerrado el debate y De conformidad con el Art. 260 SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE REALICE LAS CONCLUSIONES y expone: la tesis del Ministerio Público ha sido que ese día los 4 acusados aquí presentes, se trasladaban por el sector Nueva Segovia vía principal del barrio mayorista que notaron la presencia de la policía e hicieron un viraje a la parte de debajo de un puente lo que acciona el dispositivo policial que hace que los persiga adyacente al puente lo que hace que los revisen y le incauten armas y droga y por eso los detuvieron, esa tesis la sostuvo y la pudo establecer como se ha verificado durante el proceso, en virtud de las declaraciones dadas por los funcionarios y expertos ha quedado suficientemente establecido lo incautado allí como son las armas, los vehículos y la droga y lo que allí sucedió, así mismo la tesis de la defensa es vaga y sin sentido así mismo sus testigos han sido contradictorios bajo esos parámetros se considera insostenible que los funcionarios sin razón ingresaran a una vivienda. Por todo lo antes expuesto es que solicito se declare la sentencia condenatoria en contra de los acusados. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: aquí lo que ha quedado claro es que hay cualquier cantidad de contradicciones, aquí lo que realmente hubo es un mal procedimiento que contradijo todos los principios legales, así mismo atemorizaron a una comunidad. La verdad verdadera es que estas personas se valieron de su investidura, de sus armas y su credencial para ingresar en varias residencias. Por supuesto que los funcionarios tenían que decir que manejaba el señor Medina si ese carro lo sacaron de allí. Los funcionarios fueron contradictorios y la coartada se les cae. Lo cierto del caso es que ahí todos lo funcionarios actuantes se contradicen y no hay un concurrencia. La verdad es que llegaron unos funcionarios a una población cerca de mercabar y llegaron en 3 vehículos, una doble cabina blanca, con impactos en una puerta, una blazer y una moto sin pedir permiso a un tribunal e ingresaron a unas casas. Como es posible que hayan venido funcionarios que supuestamente de inteligencia es porque tienen que tener un antecedente para poder actuar, y la verdad es que a estas personas fueron sembradas. Por lo antes expuesto así como lo sucedido en el debate es por lo que solicito la libertad plena de mis patrocinados y así mismo solicitamos que se pronuncie sobre la entrega del vehículo caprice que estaba lleno de cartones que indica que el señor medina trabaja con ese vehículo trasportando ciudadanos y es el sostén de su casa. Es todo.

SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL PARA QUE REALICE SU REPLICA: no existen contradicciones tampoco va a pretender la defensa nos aprendemos de memoria el acta policial y sino es exacto es contradictorio? o si hace un exposición exacta del acta policial es porque se lo aprenden de memoria, que el consejo comunal diga que son buenos no indica que son buenos pero lo mismos tenían antecedentes, eso es demostrable, esta allí. Aquí quedo demostrada la culpabilidad y se desvirtuó la inocencia y como consecuencia la pena accesoria es la confiscación de delito que fue el objeto con que se realizó el delito, por lo anterior ratifico mi solicitud se declare la condenatoria. Es todo.

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE REALICE LA CONTRARRÉPLICA: ratifico a todo evento la absolutoria de mis patrocinados. Es todo. de conformidad con lo establecido en el Art. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena comparecer a las 2:30 a los fines de dictar la decisión. SIENDO LAS 2:30 SE INICIA EL ACTO. SEGUIDO Y OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara la CULPABILIDAD de los ciudadanos J.J.M.G., R.C.S., E.A.R.S. y PALMERA SOZAYA A.R., por la comisión de delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y los condena a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de la ley de drogas establecida en el Art. 78 de la ley de drogas y la confiscación del vehículo y las demás accesorias. En cuanto a los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Ejusdem se declaran ABSUELTOS por no haberse comprobado la relación de causalidad entre el delito y los acusados.

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal, luego de haber oído a los testigos y expertos, ha llegado a la conclusión de que los ciudadanos J.J.M.G., R.C.S., E.A.R.S., PALMERA SOZAYA A.R., son CULPABLES de la comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, pues, quedó acreditado que el día 03 de Diciembre de 2010, los funcionarios: A.A., E.S., J.L. Y J.C., adscritos a la División de Inteligencia de la Policía del Estado Lara, se encontraban realizando investigaciones sobre los ciudadanos solicitados por diferentes Tribunales al estar en el Puente del Barrio Mayorista, sector nueva Segovia, vía principal, adyacente a la carretera de tierra, cuando visualizaron que se desplazaba por dicho puente un vehículo Marca Chevrolet, tipo Caprice, color verde oscuro, placas AAG-361, y el referido conductor al notar la presencia de la Camioneta frenó, se devolvió y enrumbó por la carretera de tierra e inmediatamente lo interceptan y ordenándole a los cuatro ciudadanos que se bajaran del referido automóvil con las manos en alto, procediendo a identificarlos como: J.J.M.G., R.C.S., A.R. PALMERA SASAYA Y E.A.R.S. Y, manifestando el primero de los nombrados que el trabaja con dicho carro de rapidito, debajo del asiento trasero (lado derecho), UNA BOLSA PLASTICA, TRANSPARENTE, MEDIANA CON CIERRE MAGICO COLOR AZUL, CON LETRAS QUE SE LEE SIPLOC, CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIENDOSE ALGÚN TIPO DE DROGA, y además señalaron que encontraron debajo del asiento delantero de conductor, UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CAÑON CORTO, CAL 12mm. COLOR PLATEADO CACHA DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, MARCA COVAVENCA, SERIAL 53438, CONTENIENDO EN SU CAÑON UNA CAPSULA DE COLOR AZUL, CAL 12mm, SIN PERCUTIR, de igual manera a su lado DOS CAPSULAS CAL 12mm, COLOR AZUL, SIN PERCUTIR, y debajo del mismo asiento (lado acompañante), UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CAL 38mm MARCA A.R., CAÑON LARGO, PAVON NEGRO, CACHA DE MADERA COLOR MARRON, SERIAL TAMBOR 0801, CONTENIENDO EN SU INTERIOR TRES BALAS CAL 38mm, SIN PERCUTIR, y, quienes quedaron detenidos”. Lo que configura para este tribunal, la comisión del delito OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, pues con las Declaraciones de los Funcionarios y las Pruebas técnicas, especialmente la Toxicológicas se pudo establecer la vinculación de los Acusados con la Droga decomisada por los funcionarios, y así se establece.-

En cuanto a los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Ejusdem, este Tribunal considera que el mismo no quedó Plenamente comprobado, pues a pesar de la Declaración de los Funcionarios Actuantes, no se pudo lograr la vinculación de las Armas encontradas con los Acusados J.J.M.G., R.C.S., E.A.R.S., PALMERA SOZAYA A.R. y en virtud de no haber otro Testigo que avalara que esas Arma fueron encontradas ocultas en el vehículo, y así se establece.-

CAPITULO TERCERO EXPOSICIÓN CONCISA

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Considera este Juzgado que está plenamente comprobado la comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por parte de los ciudadanos J.J.M.G., R.C.S., E.A.R.S., PALMERA SOZAYA A.R., pues, establece el artículo 149 Ley Orgánica de Drogas en su Segundo Aparte lo siguiente:

Asimismo, establece el artículo 3, numeral 18 de esta misma Ley lo siguiente:

En este sentido vemos luego de haber declarado en este Juicio, ininterrumpidamente los funcionarios que practicaron el procedimiento donde fueron detenidos los ciudadanos J.J.M.G., R.C.S., E.A.R.S., PALMERA SOZAYA A.R., así como el funcionario que practicó la respectiva experticia de la sustancia incautada, pues considera este Juzgador, que las declaraciones de éstos funcionarios concatenadas a la Declaración del Experto Farmaceuta J.C.R.A. a las propias Experticias Toxicológicas conmo a la Experticia Botánica, hacen plena prueba acerca de la comisión de este Delito, así vemos que al analizar estás declaraciones que el E.A.S.U., quien expuso: “soy Funcionario policial con 3 años de servicio, no tengo ninguna relación de amistad ni enemistad con ninguna de las partes. Esa es mi firma. Estábamos en labores de inteligencia en mercabar y estábamos parados allí visualizamos un caprice verde hizo un movimiento raro al ver a la comisión, y por un puente lo detenemos, encontramos un arma de fuego y marihuana. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y REPONDE: eso es hacia el oeste por el mayorista. Estábamos en labores de inteligencia porque había llegado información que robaban a los camiones en mercabar, estábamos desde las 5 y pico de la mañana. Estábamos en una nissan de color blanco, no estaba rotulado. El vehiculo hizo un movimiento raro, y los vehículos oficiales todo el mundo los conoce. El carro es tipo pick up cabina sencilla, yo conducía. Estábamos estacionados sentido oeste este. Que pasa cuando el vehiculo despliega esa actitud evasiva? Me le pego atrás le hacemos cambio de luces, eso era como a las 6 y media de la mañana, estaba aclarando. Usted se baja o se queda en el vehiculo? Yo salgo de último. Mi actividad era prestar seguridad para que no se acercaran otras personas, mientras los revisaba. El cacheo fue contra la patrulla por Castillo. Había casas a distancia, transitaban vehículos en la parte de arriba. Castillo subió y no encontró. Visualizo la revisión de las personas? Un momento. El encontraron algo? No. Quien reviso el vehiculo? Castillo. Encontraron droga y armas en la parte interna del carro. El resto de la comisión hacia seguridad. Nos llevamos a los detenidos en la Nisan y castillo se lleva el nisan. En el vehiculo habían una bolsa con restos vegetales. Esta seguro que no sacaron a la gente de sus casas? Si, seguro. Pudieron establecer de quien era esa droga y esas armas? No. Alvarado les informan que están detenidos. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE a que distancia se encuentra el mayorista de mercabar al lugar de la detención? como a 50 a 100 metros. Usted dice que fue detenido cerca de un puente estaba cerca de casas? No. Conductor y prestar seguridad al momento de la revisión. Éramos 5 personas. Cual de los funcionarios busca testigos? Mi persona, me mando el sargento L.A.. No, no habían personas para que fueran testigos. Sacaron de un vehiculo caprice armas y droga pero no se de que parte. Esa detención fue como a las 6 y 20, estaba claro. Usted supo si algunos de sus compañeros ingresaron a algún hogar domestico? No. Que funcionario hizo la revisión del vehiculo? El agente castillo fue el que encontró las armas y la droga. El lo saca del vehiculo pero no se de que parte. Donde vio las armas y la droga? En el sitio. Yo la vi. Desde el puente hasta donde se paró el vehiculo hay como 30 metros. Por ese puente hay circulación de vehículos. Por ordenes quien sale como comisión? el jefe de la brigada de inteligencia. Habian hecho labores de inteligencia contra ellos? No. Tuvo conocimiento de la presencia de una niña enferma? No. Sabe donde queda el barrio Nueva Segovia en las adyacencias de mercabar. De ese barrio no salieron a auxiliar? No. Quien conducía el vehiculo? La persona de franela morada (José j.M.). De que color es el vehiculo? Verde. Ese señor que acaba de indicar aquí, usted le pidió la licencia? No. Estaba ebrio? No. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: es el barrio mayorista o el mercado? El mercado mayorista en el puente del mercado, por donde cobran el peaje. El puente esta saliendo del lado derecho, en sentido sur norte, cuando sale esta el puente y debajo del puente esta una calle. El vehiculo venia por arriba y bajo hacia abajo del puente. Estábamos en mercabar estacionada. Paso por donde estábamos nosotros y se devolvió. Porque detienen el vehiculo? Por la intención que tenia, ellos casi nos consiguen de frente y se devuelve. Estaba identificada? No, pero es de las nisan que usa la policía. Quien ordena que los detenidos se bajen del vehiculo? Agente Alvarado. La requisa? Agente castillo. Cuando le hacen el cacheo a alguno le consiguen algo? A ninguno, solo dentro del vehiculo. Pudo identificar si tenia identificación de taxi o de servicio público? No. El agente Castillo revisa a las personas el vehiculo. Es todo.” Esta declaración concatenada con la del funcionario J.J.C.P., quien señaló: “Cumpliendo instrucciones del comisario jefe de la división de inteligencia nos trasladamos en la unidad 929, al mayorista como jefe de la comisión ALIRIO, como a las 6:30 en el puente del mayorista visualizamos un caprice color verde que hace una maniobra y se va a una carretera de tierra , casi bajando el puente Alirio le da la voz de alto el sargento les ordena que salgan del vehiculo para hacerle la inspección, buscaron los testigos pero por la hora no se pudo, comencé yo a hacerle el chequeo de persona, no se encuentra nada el sargento me ordena que haga la reviso del vehiculo, debajo del asiento encuentro un armamento una escopeta sin percutir lo pongo encima del capo, me voy al copiloto consigo una pistola plateada y lo coloco en el capo y en el asiento de atrás había una bolsa con cierre mágico con restos vegetales. Se les quita la cedula, se montan atrás de la camioneta se lleva a hacerle la revisión medica, luego nos trasladamos al comando. El se revisa por el 171 el vehiculo no presentaba novedad y el arma presentaba solicitud por hurto y robo genérico, y 2 personas presentaban solicitud por robo de vehiculo, yo hago la cadena e custodia. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y REPONDE: Eso fue debajo del puente hacia la salida del mayorista como a las 6y 30 de la mañana la conducía cabo E.s., yo iba en la parte de atrás del vehiculo. El vehiculo era verde iban 2 adelante y 2 atrás. Ellos recorren como 50 metros y hacen la maniobra y el sargento le da la voz de alto. Era un poco claro. Esa zona es despoblada, es la salida de mercabar, la salida principal es como boscosa. De la salida hacia el puente hay como 200 metros. Hacíamos labores de inteligencia porque a los camiones de mercabar los abordan a esa hora. Estábamos allí como desde las 5 y 15. Mientras usted revisaba el vehiculo donde estaban los demás? En resguardo de las cosas y los ciudadanos. Los revisamos contra la unidad policial. Debajo del asiento del conductor una escopeta con 2 cartuchos sin percutir. Y en la parte del copiloto una pistola con cartuchos sin percutir y encima del asiento una bolsa de plástico con cierre mágico con restos vegetales. Estaba la droga encima o debajo del asiento? Encima del asiento en la parte trasera. Ustedes sacaron a esa gente de una vivienda, de su casa? No, desconozco donde viven ellos. El vehiculo fue conducido por mi persona hasta el comando general. Quien conducía el vehiculo? el ciudadano de franela Morada. Ese carro tenia alguna identificación de transporte publico? No, no recuerdo. Ellos manifestaron algo respecto a lo incautado? No. Los conocía de otro lugar? No. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: en el mayorista existe una alcabala puede decir la ubicación? No recuerdo que alli haya una alcabala. Sabia que en la salida del mayorista hay una ubicación fija de funcionarios de la gobernación? Desconozco. Y de la policía municipal? Hay funcionarios. Usted tienen conocimiento si hay funcionarios adscritos a la gobernación y la policía municipal? La alcabala que conozco dentro del mayorista son funcionarios de la policía municipal. Que función cumplió el funcionario hace A.A.? Como jefe de grupo estaba al mando de la comisión desde el momento de la visualización del vehiculo el les ordena que se detenga, como jefe del grupo el ordena quien hace la inspección etc. Tenia usted conocimiento que en la parte de afuera hay personas realizando el comercio vendiendo periquitos etc? A esa hora no. Buscaron testigos? Como fue fortuito, sin embargo a.R. lo busco y no lo encontró. A parte de usted que hizo la revisión del vehiculo vio lo que había en el vehiculo? Mi persona porque la revisión la hice yo. El vehiculo era verde oscuro. El cacheo lo hizo mi persona uno por uno,, un cacheo rutinario. En relación a la marihuana donde la incauto? En la parte trasera derecha, la droga estaba sobre el asiento. Donde estaba el vehículo, era poblado? Despoblado. A cuanto de la salida de mercabar estaba el vehiculo? Como 200 metros. Conoce el barrio Nueva Segovia? No. Se aproximaron a la unidad algunas personas a auxiliar alguna de las personas, una niña? No. Habían residencias cerca? No. Incautaron dinero en efectivo? No. Estas personas estaban vestidas formalmente o semi desnudas? No recuerdo, normal con unas bermudas o pantalones largos Jean, ellos estaban vestidos formalmente. Es todo.- JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: cuantas salidas tiene el mercado mayorista? Que yo sepa una. En que parte de esa calle estaban parados de la salida a la avenida principal estábamos del lado izquierdo de oeste a este. Debajo del puente que ahí? Como una quebrada, boscoso, con escombros, da una carretera hacia abajo, eso es de tierra casi llegando a la parte plana. Quien baja a los ciudadanos? El sargento alirio. No se le encontró nada en su poder. Yo encontré una escopeta del lado del conductor debajo del asiento, un arma de fuego tipo revolver detrás del copiloto y la droga en la parte trasera del vehiculo en el asiento. Estábamos de civil pero con chaleco y chapa era visible. Que pantalón cargaba? Jean, no recuerdo el color de la camisa. Habían detenido anteriormente a estas personas? No. Había 5 personas en la comisión, los 5 andábamos en el vehículo. Es todo.” asimismo la concatenamos con la Declaración del Funcionario A.I.A.Y. quien manifestó lo siguiente: “…bueno ese día 03-12-2010 en labores de investigaciones en la zona adyacente al mercado mayorista en la unidad 9-29 agentes J.c. y j.l. zerpa estábamos por la salida del mercado cuando vimos un vehiculo de la avenida las industrias los cuales al ver la unidad policial aceleran y cuando vamos a interceptar el vehiculo ya que le indicamos que le íbamos hacer la inspección corporal después le incautamos dos armas de fuego y bolsa blanca contentivo en su interior de de restos vegetales y le indicamos el porque van a quedar detenidos y los trasladamos en la comandancia y a medico para hacer los exámenes de ley.- es todo.- Preguntas del fiscal: 03.12.2010 a las 06:30 am, bueno al despacho nos llego una comisión ya que a la salida de mercavar estaban haciendo muchos robos, no eso estaba en una quebrada debajo de un puente, solo 4 personas y funcionarios actuantes, la inspección el agente el zerpa, visualicé cuando el efectivo le realizo la inspección corporal, mi actuación supervisar y resguarda el sitio e integridad física, no primera vez que lo hicimos, si estaba presente el agente me indico de un una bolsa blanca de restos vegetales y parte interna del carro, yo vi cuando el agente lo saco, solo el agente que incauto los elementos, estaba herméticamente cerrado, no llegamos a comentar nada, el vehiculo lo conducía J.J. el de franela vinotinto, de copiloto no recuerdo y en la parte trasera tampoco lo recuerdo. Es todo. Preguntas de la defensa: 4 funcionarios, el agente castillo se encargo de la revision tanto corporal y del vehiculo, yo mi señal, cuando el regresa el me indica que nadie nos iba a servir de testigo ya que no habia nadie, al entrar no recuerdo la distancia es relativamente cerca, la detencion fue en la quebrada, no hay viviendad en el sitio, se puede visualizar desde el sitio hasta el barrio nuecva Segovia no por que estaba oscuro, fue como a la 06:30 de la mañana, ahí vehiculo, me imagino que hay personas a pie, porque no todos tienen vehículos, no yo no vi nada gente vendiendo, no lo vi donde e la revisión no la hice yo solo el agente castillo, de la parte interna del vehiculo mas no visualice de que parte sacaron el arma y las bolsa, ese dia no vi nada, el agente castillo nos informo sobre la revision que encontro el arma y la bolsa de restos vegetales, no le sabria responde porque yo respondo pòr mi, en el momento yo me encargue de la seguridad d mi compañero, usted hablo de una quebrada tenia agua? No recuerdo si tenia agua yo lo que vi es que era un puente. Es todo.- Preguntas defensa privada: estuvo presente en la revsion de vehiculo? Si. En el procedimiento no hubo testigos porque nadie quiso ser testigos por lo temprano, la droga y el armamento se coloco sobre la unidad policial. Es todo. Preguntas del tribunal: el cabo salas fue a buscar el testigo, subió por la parte del puente, si ellos venían hacia la salida de mercabar eso queda en la avenida las industrias en la calle derecho, el vehiculo me pareció extraño ya que ellos iban agarrar una calle de tierra que estaba ahí, y eso da la quebrada y mas adelante al final esta un barrio que se llama nueva Segovia. Lo interceptamos en el puente, siguieron hacia la izquierda agarran la calle de tierra y lo interceptamos ahí, no la calle esta hacia la izquierda, fue a un lado del puente que lo agarramos nosotros nos fuimos a detrás de ellos, no llegaron mucho menos de 20 metros de la entrada de l acalle de tierra aproximadamente que da a el barrio nueva segovia no recuerdo la distancia yo trabaje en el sector patrullando, la única entrada que conozco, el agente castillo fue el agente que realizo la inspección y el que fue a buscar el testigo fue el agente E.s., ya estaba comenzando amanecer de claro y oscuro estaba amanciendo, si el que conducía el vehiculo José no recuerdo si tenia el cartel que lo indicara como rapidito. es todo”.- Concatenada igualmente con la Declaración del funcionario L.A.B.P., quien manifestó lo siguiente: “…bueno lo que aso fue lo siguiente en esa misma fecha conjuntamente con otros funcionarios realizamos un patrullaje de rutina debido a la situación que existe en la zona de mercavar, vemos que viene un v vehiculo y nosotros al decirle que se detenga y es cuando vemos y le decimos que se detenga y cuando encontramos arma de fuego y sustancias psicotrópicas, es todo.-Preguntas del fiscal: con exactitud no recuerdo la fecha ya que nosotros hacemos muchos procedimientos la hora se quye fue al amanecer no recuerdo muy bien, en la adyacencia del mercado mayorista avenida Carlos chifones y con la salida del mercado mercabar la unidad la conducía un cabo segundo de nombre salas, si vimos ya que el vehiculo venia frete a nosotros, la aptitud fue un vehiculo a esa hora y nos percatamos que venia muchas personas ya que por lo general por alli transitan vehiculos de carga, y le dimos el llamado de alto, y procedimos el llamado de alto, y cuando le hicimos la inspección le incautamos armas de fuego y la bolsa de re4stos vegetales, ellos no siguieron su ruta normal y dieron la vuelta cuando nos vieron a nosotros, si era la primera que los veíamos, el mió fue salvaguardar la zona cubrir los laterales, cada quien hace un resguardo como la de los funcionarios y las personas, el agente castillo, una vez que se procede a decirle sobre la revision el agente que no recuerdo el nombre, nadie se identifica y no se quieren meter en problemas, no habian personas, a lo lejos pude visualizar, y le dijimos a los ciudadanos que iba hacer obejto de una revision. Es todo.- Preguntas de la defensa privada: si, para diciembre del año 2010 yo trabajaba en la division de la policia, hize parte trabajo de oficina, algun tipo de denuncia es el trabajo de oficina, y si hacia trabajo de patrullaje y de oficina. La distancia del mercado de mercabar donde se detuvo el vehiculo entre una cuadra de 100 metros si, la labor de el funcionario yo pienso que el le puede dar su opinión según su opinión, yo respondo por lo que yo hago, yo no puedo dar fe de lo que yo hago mas no de los funcionarios, recuerda de los funcionarios actuantes? No recuerdo. La labor del agente Sira de verdad no recuerdo para nadie es un secreto que no llamamos por el primer apellido, el agente castillo hizo la inspección de los ciudadanos y del vehiculo y los objetos incautados se colocaron en la unidad del vehiculo, no recuerdo haber estado en un procedimiento pro droga, a la salida ahí un peaje, donde interceptan el vehiculo fue en la parte de arriba, no habían transeúntes pasaron vehículos pero nadie se detuvo, no participe en ningún allanamiento en un lugar domestico, estaba amaneciendo, pero si estaba un poco claro, bueno este de que hayan salido no, pero en mercabar comienzan las actividades en la mañana, la quebrada si hay una donde fue la intercepción del vehiculo, si el vehiculo da un giro se mete para mano izquierda, bueno como nueva Segovia como tal no lo conozco solo como le llaman el barrio chino, en la marcha del vehiculo no logre visualizar si había viviendas o no, y había una carretera de tierra, si había una carretera de tierra: es todo.- Preguntas de la defensa privada: no tiene.- Preguntas del tribunal: el vehiculo iba hacia mercabar o venia de mercabar, el vehiculo venia hacia al frente de nosotros, estábamos en la vía de la salida de mercabar que esta una vía ancha que esta la avenida Carlos chifones, estábamos hacia el oeste si ellos venían enfrentando a nosotros ellos dieron la vuelta y se detienen y procedemos a la inspección.” Concatenada con la rendida por el Funcionario J.M.L.P., quien señaló: “…eran como las 6:30 am, estaba fatigado en la camioneta dormido de repente los compañeros me dicen hay unos tipo sospechosos ellos hicieron lo que iba a hacer y yo me quede de seguridad atrás, mas nada. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: no se como se llama el sector. Estábamos por ahí buscando unos solicitados que supuestamente trabajaban en mercabar y que salían de ahí como a las 4 am. No se si el sector nueva Segovia es cerca. Estábamos en la nisan en una camioneta blanca total. Yo no la visualice yo estaba durmiendo porque estaba fatigado y había trabajado de7 a 7 y se la di a Jesús porque había trabajado mucho. En realidad me desperté en si cuando ya habían detenido el carro. Es la salida de mercabar y una calle. Esa detención fue Casi que debajo del puente. Mi actuación fue de seguridad alejado, por si acaso alguien salía corriendo. A esa hora no había testigos. No vi la revisión yo estaba de seguridad. Porque detienen a las personas? No se, no les vi la cara ni nada. Cuando íbamos de camino al comando supe que incautaron una escopeta y una droga. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: eso fue como a las 6, 6:30 o 5 no se solo se que estaba oscuro. No, no había transeúntes por allí. No se si había una moto, ni se si había una blazer blanca. El cabo l.B. se encargó de buscar los testigos. No me acuerdo quien realizó la revisión corporal ni la revisión del vehiculo, porque yo estaba vigilando. No se de donde se incautó la evidencia. Esa comisión se constituyó por el comisario jefe adscrito a la 30. Éramos 4 funcionarios. No ingresamos a ninguna vivienda. De ese sitio debajo del puente había visibilidad de vivienda? A lo mejor que si pero como estaba muy oscuro y desde yo estaba no vi casas cercanas. Yo vi lo que incautaron cuando los estaban montando en la camioneta y los montaron a ellos en la camioneta. No recuerdo el color del caprice se que era oscuro pero no se que color. El resguardo lo hice solo yo. L.B. a mi no me dice nadie, el salio a buscar a los testigos pero no había nadie. En el sitio duramos 15 a 20 minutos. No supe nada de donde lo incautaron porque en el comando me fui a descansar porque estaba fatigado. El sargento al mando Alirio dio la voz de alto. Anteriormente no habíamos patrullado por ahí. No he escuchado del barrio Nueva Segovia. No conozco a los que detuvieron. Si vi cuando montaron en la camioneta lo incautado y cuando subieron a los detenidos, pero no vi de donde lo sacaron. Participe en el procedimiento de seguridad pero no en el chequeo del carro. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: nosotros andábamos de civil. Nosotros estábamos en una calle que esta a la salida del mercabar a una cuadra del puente, estábamos esperando que llegaran los que venden gomas para ponerlos de testigos pero no llegaron. Nosotros estábamos allí desde muy de madrugada. Nosotros salimos a las 9 de la noche, estaríamos allí como a las 3 de la mañana. El carro se metió como si fuera para la salida por el puente. Si, yo vi cuando el carro iba hacia abajo del puente, ellos se metieron por una entrada de tierra y se metieron debajo del puente por un camino de tierra casi debajo del puente. Esa bajada no se a donde conduce porque yo estaba arriba viendo si veía testigos. A ellos los divisa el sargento y los demás. La hora en que fueron interceptados no le se decir porque estaba oscuro. Éramos como 4 funcionarios que yo me acuerde. Sabe porque fue detenido el vehiculo? Porque les parecía sospechoso. Que yo sepa no eran ningunas de las personas que estaban solicitadas. Lo que decomisaron estaba en una bolsa, vi una escopeta que sobresalió y una droga, pero creo que había un revolver también, lo que sacaron lo echaron en una bolsa para podérselo llevar. Es todo.” Todas éstos Funcionarios son contestes en señalar como se desarrolló el procedimiento practicado y donde se incautó la Sustancia que resultó ser MARIHUANA, Todas estas declaraciones concatenadas con la Declaración rendida por el EXPERTO J.C.R.B., a quien se le exhibió la EXPERTICIA Nº 6240-10, 6239-10, 6238-10, 6237-10 y 6245-10, inserta a los folios 71 al 75 del asunto, quien debidamente juramentado expuso: “EXPERTICIA 6240: es una experticia toxicologica, se trata de dos muestras una primera de raspado de dedos y una segunda de orina, la primera muestra se le hacen los primeros análisis dando como resultado la NO DETECCION de resinas es decir no se detecto MARIHUANA, la muestra de orina, dando como resultado la detección de metabolitos da Cannabis Sativa Marihuana y del alcaloide Cocaína, se determina heroína ni otro, EXPERTICIA 6239: Practicada a A.R. palmera, experticia toxicologica, para la muestra Nº 1 no se detecta Marihuana, para la muestra 2 se detecta el alcaloide COCAINA no se detecta Marihuana, ni Psicotrópicos ni barbitúricos, EXPERTICIA 6238: practicada a R.C.S., para la muestra Nº 1 no se detectan resinas de tetrahidrocannabinol, para la Muestra 2 se detectan metabolitos de TETRAHIDOROCANNINOL MARIHUANA Alcaloide COCAINA no se detectan alcaloides ni barbitúricos, EXPERTICIA 6237: practicada a J.J.M.G., para la muestra 1 no se detecta resina de Tatrahidrocannabinol, para la muestra 2 se detectan metabolitos de CANNABIS SATIVA MARIHUANA del alcaloide cocaína NIO SE DETECTAN psicotrópicos ni Barbitúricos, la siguiente experticia es la 6245: Experticia Botánica, envoltorio de material sintético transparente, contenido de restos vegetales cuyo peso neto es de 63.3 gramos, se toman 200 para los análisis el cual es sometido a microscópico macroscòpico a diferentes reacciones químicas , dando como resultado que se trata de la planta conocida como MRIHUANA. Es todo”.A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Si para consumirla deben manipularla”. “Hay varias explicaciones en el organismo puede durar hasta dos meses depende de la edad, sexo, si es sedentaria o activa, la cantidad de droga ingerida y como se encuentran los órganos a nivel hepático, ya que uno de ellos se encarga del metabolismo y el otro de excretarlo esto va a ser que el rango aumente o disminuya”. “Con respecto al raspado de dedos no hay tiempo establecido para que la persona pueda expulsarlo, depende de la higiene, cantidad y de cuantas veces se lave las manos, va a tener un elementos aislante”. “Ese aislante puede ser de plástico, es decir, usar un guate entre el consumo y sus manos”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Lo que se concluye es que al momento de tomar la muestra al raspado de dedos no había rastros de droga”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Primero depende la corteza comprometida y de la higiene de la persona si la persona se lava varias veces y con solvente, esto cuando hay contacto directo, supongamos que la persona agarro una evidencia con varias capas y depende si uso un guante de látex”. “Si debe lavarse varias veces para poder eliminar”. “Nosotros mismos tomamos las muestras, no recuerdo si las tome”. “El que suscribe la prueba de orientación es quien toma estas muestras” y Adminiculada a las Propias Experticias: la Experticia TOXICOLÓGICA Nº 9700-127-ATF-6240-10, de fecha 15 de Diciembre de 2010, practicada al ciudadano E.A.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.328.058, la cual fue incorporada por su lectura y donde se dejó constancia que en la Muestra de Orina “SE LOCALIZARON METABOLITOS DEL ALCALOIDE CACAÍNA Y METABOLITOS TETRAIDROCANNABINOL (MARIHUANA); la Experticia TOXICOLÓGICA Nº 9700-127-ATF-6239-10, de fecha 15 de Diciembre de 2010, practicada al ciudadano A.R.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.950.547, la cual fue incorporada por su lectura y donde se dejó constancia que en la Muestra de Orina “SE LOCALIZARON METABOLITOS DEL ALCALOIDE CACAÍNA”; la Experticia TOXICOLÓGICA Nº 9700-127-ATF-6238-10, de fecha 15 de Diciembre de 2010, practicada al ciudadano R.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.597.612, la cual fue incorporada por su lectura y donde se dejó constancia que en la Muestra de Orina “SE LOCALIZARON METABOLITOS TETRAIDROCANNABINOL (MARIHUANA) Y METABOLITOS DEL ALCALOIDE CACAÍNA”; y la Experticia TOXICOLÓGICA Nº 9700-127-ATF-6237-10, de fecha 15 de Diciembre de 2010, practicada al ciudadano J.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.787.372, la cual fue incorporada por su lectura y donde se dejó constancia que en la Muestra de Orina “SE LOCALIZARON METABOLITOS DEL ALCALOIDE CACAÍNA Y METABOLITOS TETRAIDROCANNABINOL (MARIHUANA), que junto a los demás elementos hacen Plena prueba acerca de la CULPABILIDAD de los referidos ciudadanos en la comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, pues la sustancia se encontraba como lo señalaron los funcionarios oculta debajo del asiento trasero del vehículo donde se desplazaban los Acusados, aunado a las experticias Toxicológicas que dieron como resultados que todos consumían esa sustancia a excepción de A.R.P.S., que solo consumía Cocaína; pero si consumía una Droga, por lo que apreciando las Máximas de Experiencia si me consiguen una sustancia en mi poder y yo consumo esa sustancia o cualquier otro tipo de Drogas, se supone que esa sustancia que me decomisaron me pertenece, máxime cuando se practicó una Prueba científica que me vincula con esa Droga, por lo que la Sentencia debe ser CONDENATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal y así se decide.-

En cuanto a los Delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Ejusdem, este Tribunal establece que no ha quedado Plenamente comprobada la CULPABILIDAD de estos ciudadanos, pues a pesar de las declaraciones rendidas por los funcionarios Policiales E.A.S.U., J.J.C.P., A.I.A.Y., L.A.B.P. Y J.M.L.P. A, quienes fueron contestes en manifestar que a los acusados se les decomisaron unas Armas que de acuerdo a la Experticiasignada con el Nº 9700-127-UBIC-1276-10, de fecha 09 de Diciembre de 2010, practicada por el experto R.P., la cual fue incorporada al debate por su lectura, adminiculada a su propia Declaración rendida ante este Tribunal se determinó que las Arnmas eran: “Un Arma de Fuego para uso individual, portátil y corta por su manipulación, de tipo REVÓLVER; calibre 38 SPL, de la Marca A.R., modelo M-944, seral de orden E-099111 y serial del puente móvil 9801”; Un Arma de Fuego para uso individual, portátil y corta por su manipulación, del tipo ESCOPETA, de la Marca COVAVENCA, modelo 10-07, seral de orden 53436; Tres Balas pertenecientes para armas de fuego del tipo 38 SPL, de las Marcas CAVIM; Tres Cartuchos, son pertenecientes para armas de fuego del tipo Escopeta, calibre 12, de la marca CAVIM,...”, pese a esto no se logro vincular estas Armas con los Acusados, pues, a pesar de que los funcionarios hicieron lo posible por ubicar un testigo que presenciara la revisión del Vehículo, todo fue infructuosa, no quedando comprobado la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Armas y menos el de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, pues, ni de la experticia practicadas a las Armas ni de la Declaración rendida por el Experto R.p., se pudo determinar que estas Armar tuvieran una Solicitud a Nivel Nacional, por lo que la Sentencia por estos delitos debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DE LA PENALIDAD APLICABLE:

En lo que respecta al delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN cuyo termino Medio es de DIEZ (10) AÑOS, y al Aplicar el Artículo 74 numeral 4 por no tener Antecedentes Penales se les impone el termino Mínimo que sería OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de la ley de drogas establecida en el Art. 78 de la ley de drogas y la confiscación del vehículo y las demás accesorios Ahora.

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos J.J.M.G., R.C.S., E.A.R.S. y PALMERA SOZAYA A.R., a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de la ley de drogas establecida en el Art. 78 de la ley de drogas y la confiscación del vehículo y las demás accesorios, por la comisión de delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: ABSUELVE a los ciudadanos J.J.M.G., R.C.S., E.A.R.S. y PALMERA SOZAYA A.R. por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Ejusdem se declaran por no haberse comprobado la relación de causalidad entre el delito y los acusados.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. C.O.P.

EL SECRETARIO

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