Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoExperticia De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de ENERO de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008996

AUTO ACORDANDO LA PRACTICA DE OTRAS DILIGENCIAS

Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa lo siguiente:

El presente asunto es registrado con motivo de la solicitud presentada en fecha 19-07-2005, por la ciudadana M.E.R., antes identificada de que le sea entregado, por este Tribunal un vehículo marca Ford, serial de motor 6 cilindros, modelo F-100, Serial de Carrocería AJF10U36754, placas 27Z-SAH, color azul y blanco, clase camioneta, tipo Pick-Up, uso Carga. Con ocasión a una negativa de entrega producida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el expediente No. 13F9-567-05.

Se observa al folio 27 del asunto en Acta de verificación penal de fecha 28-04-2005, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub Delegación ) Detective TSU V.D.R., en el cual se le remite por una comisión de la Policía del Estado Lara bajo oficio No. 0695 una orden de la Fiscalía Superior para la práctica de las experticias de reconocimiento de un vehículo clase marca Ford, serial de motor 6 cilindros, modelo F-100, Serial de Carrocería AJF10U36754, placas 166-GBJ, color azul, clase camioneta, tipo Pick-Up, uso Carga, AÑO 78, y al requerirlo por el sistema SIIPOL y SETRA, el referido vehículo no presenta Registro Policial alguno y que se encuentra registrado a nombre del Ciudadano J.J.R.A. V.-09.129.437. Luego se le practica Experticia de Reconocimiento, avalúo y dejar posibles constancia de posibles alteraciones de los seriales, la cual fue signada bajo No. 9700-056-039-05-05 del 04-05-05, por los funcionarios EUSIMIO TRIANA y R.T., en la cual se deja constancia que el vehículo bajo peritación es clase: Camioneta, Marca Ford, Modelo F.-150, tipo Pick up, uso carga, color: azul y blanco, placas 27Z-SAH, que tiene un avalúo real de ocho millones de bolívares, y que arroja como conclusiones: 01- Chapa identificadora de la carrocería AJF10U36754 es FALSA, 02.- La chapa Body 36754 FALSA, 03.- Serial de seguridad ubicado en el compacto AJF10U36754 FALSO mediante aplicación de ácido nítrico y fry no se logró obtener el serial original y porta un motor de ocho cilindros. (fls 42 y vto)

En fecha 03-11-2005, el ciudadano R.C.D., solicita a este Tribunal vehículo marca Ford, modelo F-100, clase camioneta, tipo pick up, Uso: Carga, placas 124-EAK, motor 6 cilindros, año 1979, color azul, serial de Carrocería AJFLOV65573, señalando el número de expediente fiscal No. 13F9-567-05, y manifestando que el referido vehículo lo había denunciado como robado el 06-08-04, incluso en dicho escrito de fecha 03-11-05, alegó poseer el título de propiedad del vehículo emanado del INTT con el No. 23578084, y que dicho título lo había consignado en original en la Fiscalía Novena. Allí solicita se le practique experticia al vehículo para que se constate lo afirmado por él, que posee las llaves del mismo y pide que sean probadas las mismas en los cilindros del vehículo (fls. 46-47).

En fecha 15-06-06, cursa ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL del certificado de vehículo, levantada por el CORE 4 GNB, bajo No. CR4-EM-DIP-NRO-024, en la cual dejan constancia de que el Certificado de Registro de vehículo No. 3860861 referido al AJF1036754-4-1, emitido a nombre del ciudadano J.J.R.A., titular de la Cédula de identidad No. 9.129.437, emitido por el MINFRA-SETRA, describe un vehículo marca Ford, serial de motor 6 cilindros, modelo F-100, Serial de Carrocería AJF10U36754, placas 27Z-SAH, color azul y blanco, clase camioneta, tipo Pick-Up, uso Carga, y que dicho certificado es AUTENTICO, tanto el papel como su contenido. (fs- 66 y 68).

El Tribunal de Control no. 01, fijó audiencia conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 2-11-06, la cual pudo llevarse efectivamente a cabo el 23-04-2007, en la cual se convocaron a los solicitantes M.E.R. Y R.C.D. TOVAR, y sus respectivos abogados apoderados. Ambos solicitantes insisten y ratifican sus pedimentos de requerir la entrega del vehículo por ellos descritos. Al finalizar el acto, la Juez ordenó la verificación de un título de propiedad del ciudadano R.C.D. TOVAR, en cuanto al vehículo marca Ford, modelo F-100, clase camioneta, tipo pick up, Uso: Carga, placas 124-EAK, motor 6 cilindros, año 1979, color azul, serial de Carrocería AJFLOV65573. (fls-97-99).

Posteriormente, en fecha 07-08-07, se recibió Oficio No 13-00-2007-5252-1084, emanado de la Gerencia de Registro de T.I.. N.R., en cuyo tenor se remite la Certificación de Datos No 7767, indicando que el vehículo marca Ford, modelo F-100, clase camioneta, tipo pick up, Uso: Carga, placas 124-EAK, motor 6 cilindros, año 1979, color azul, serial de Carrocería AJFLOV65573, señala como propietario registrado al ciudadano R.C.D. CI:5.245.690, LARA/BARQUISIMETO; fecha de última operación TR 26/07/2005. Luego el 03-06-2008, el solicitante R.C.D., consigna copia simple del Certificado de registro de vehículo No. 23117060 el cual se encontraba a nombre del ciudadano WIOSLAW FRANKOWSKI PODSKRBI CI. 1.115.120. con fecha 12-04-2004, referido al vehículo marca Ford, modelo F-100, clase camioneta, tipo pick up, Uso: Carga, placas 124-EAK, motor 6 cilindros, año 1979, color azul, serial de Carrocería AJFLOV65573.

Igualmente, cursan copias certificadas de la experticia documentológica (autenticidad o falsedad), signada bajo No. 01149-5, cursante a los folios 152 y 153 del asunto, sobre el certificado de registro No, 23578084 a nombre de R.C.D. del vehículo marca Ford, modelo F-100, clase camioneta, tipo pick up, Uso: Carga, placas 124-EAK, motor 6 cilindros, año 1979, color azul, serial de Carrocería AJFLOV65573. En dicha experticia se refleja que el referido certificado es original.

En fecha 10-07-2009, se recibe Experticia No. 9700-127-DCAEV-089-07-09 del 08-07-09, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al Departamento de Criminalística, en la cual se practicó Reconocimiento Legal, en los seriales de identificación de un vehículo para dejar constancia de la originalidad, falsedad y posibles alteraciones que presente, así como del avalúo real del mismo. Dejándose constancia de que el vehículo objeto de dicho peritaje tiene las siguientes características: marca Ford, serial de motor 6 cilindros, modelo F-100, Serial de Carrocería AJF10U36754, placas 27Z-SAH, color azul y blanco, clase camioneta, tipo Pick-Up, uso Carga. En el avalúo real se dejó constancia que el mismo fue justipreciado con un valor de veinte mil bolívares fuertes (Bsf.20.000,oo). Además se concluye que: Los seriales de identificación del referido vehículo se encuentran FALSOS, 02.- Posee un motor seis (06) cilindros 03.- Se realizó el proceso químico de activación de caracteres borrados sobre el metal y el mismo resultó negativo, ya que al aplicársele el reactivo químico (FRY) y luego de varias aplicaciones minuciosas NO se logró obtener el serial de identificación original.

(fs.166-167).

Al respecto, es Criterio de nuestro M.T. según la Sala Constitucional (sentencia No. 2906 del 14-10-2005) que sea el Juez de Control a quien le corresponde la tramitación, conforme las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, de las reclamaciones o tercerías que las partes o los terceros entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos ocupados o puestos bajo medida cautelar como producto de las actuaciones propias de la investigación. En esa misma decisión, la Sala Constitucional, señaló que el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los Tribunales penales para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se representen con motivo de conocimiento de los hechos investigados.

En sentencia No. 1412 del 30-06-2005, señaló que: “el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamante el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó” y que “tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de seriales que lo individualizan o presenten irregularidades en la documentación”-.

Ahora bien, estima este Tribunal que a los fines de proceder con la entrega del vehículo en cuestión, es menester determinar cuáles son las características del vehículo objeto de entrega y del vehículo que solicitan los ciudadanos M.E.R. y R.C.D., toda vez que a simples luces, resulta completamente distinto el vehículo cuya entrega requieren uno y otro solicitante; y además existen ciertas contradicciones e imprecisiones de las actas que integran el asunto y que deben aclararse por los organismos competentes; Dichas imprecisiones y contradicciones en cuanto a los siguientes aspectos:

  1. - Las placas del vehículo: Pues se señalan números de placas distintos desde que el vehículo retenido por las FAP es puesto a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pues al folio 28 del asunto, cursa oficio No. 0697-2005 procedente de las FAP Lara de fecha 28-04-05, a partir del cual se pone a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el vehículo de placas 27Z-SAH, y que se remite porque tiene seriales falsos. Luego la placa señalada en las actuaciones cursantes a los folios 39-41, son las 166-GBJ, relacionadas con el vehículo al que le corresponde el serial de carrocería No. AJF10U36754. Y que dicho sea de paso, fueron éstas últimas placas, a las cuales se les pidió por el sistema SIIPOL y SETRA si tenían registro policial alguno, dejándose asentado que las placas 166-GBJ, aparecían registradas a nombre de J.J.R.A. CI. 9.129.437, y que no tenían registrada solicitud. Luego en la experticia del 04-05-05, se indica la placa No. 27Z-SAH. Finalmente, el solicitante R.C. hace alusión a un vehículo de placas 124-EAK, y con respecto a quien se recibió la certificación de datos del vehículo cursante a los folios 111 y 113.

  2. - El año del vehículo: puesto que el vehículo remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el 28-04-05 es del año 78, mientras que el vehículo que indica el solicitante R.C. y según lo determinado en su denuncia y el certificado de registro del vehículo es del año 79.

  3. - El color del vehículo: Al inicio de las actuaciones policiales se hace alusión a un vehículo de color azul, pero luego en la experticia cursante al folio 42 y vto, señala que es azul y blanco; cuestión esta que no queda clara por distintas actuaciones en el asunto.

  4. - El modelo del vehículo: En algunas actas se señala que el vehículo retenido es modelo F-100 y en la experticia se señala que es modelo F-150.

5- El cilindraje del motor; que incluso en los certificados de registro del vehículo aparecen motores 6 cilindros, mientras que en la cadena de custodia de la retención del vehículo aparece como 8 cilindros, al igual que en el peritaje del folio 42 del asunto.

Todo lo cual, imposibilita a este Tribunal determinar a ciencia cierta a qué solicitante acordar la entrega, en virtud de que debe determinarse si se trata de un mismo vehículo o son, dos vehículos distintos cuya entrega se solicita. Notifíquese a los solicitantes.

En consecuencia, este Tribunal en aplicación al Criterio de la Sala Constitucional antes citados, acuerda la práctica de las experticias e informes correspondientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que aclaren dichas incongruencias. Ofíciese al INTT a objeto de que remitan histórico de las placas antes aludidas, así como el histórico de los vehículos descritos, y de los vehículos que hayan aparecido a nombre del ciudadano J.J.R.A. CI. 9.129.437. Ofíciese a las FAP para que remitan posibles registros o solicitudes de los vehículos según las placas antes señaladas. Líbrense oficios. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL No. 01,

ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.

LA SECRETARIA.

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