Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoRegulacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

202° y 153°

Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo de la solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por el abogado J.E.B.J., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 09-04-2012, dictada por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio por Interdicto Restitutorio seguido por la ciudadana A.F., de nacionalidad italiana, mayor de edad, soltera, identificada con el pasaporte de la Republica de Italia bajo el nro. 647687, contra el ciudadano J.G.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.478.121, con domicilio en el Estado Nueva Esparta, en el expediente N° 2012.2086 (nomenclatura de ese juzgado), que declaró su Incompetencia Funcional conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de mayo de 2012 (f.58) este tribunal recibió las actuaciones, ordenó darle entrada y tramitar el asunto conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

El día 15 de mayo de 2012 (f.89 al 79) el apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito y anexo en la alzada.

Mediante auto de fecha 22-05-2012 (f.80), este tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia este tribunal pasa hacerlo bajo de los siguientes términos:

De la lectura de las actas procesales que integran el presente expediente se evidencia que el abogado J.E.B.J., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, demandó por Interdicto Restitutorio al ciudadano J.J.G.M..

Consta a los folios 1 al 44 libelo de la demanda con sus respectivos anexos.

Mediante auto de fecha 09-04-12 (f.45 al 49) este tribunal recibió las actuaciones ordenó darle entrada y declara su Incompetencia Funcional para conocer de la presente acción, estimando que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

Mediante escrito de fecha 16-04-2010 (f. 50 al 53) el apoderado judicial de la parte actora solicita formalmente la Regulación de Competencia en el cual expresa lo siguiente:

(…) “A los efectos legales pertinentes estimamos la presente acción de INTERDICTO RESTITUTORIO, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 20.000), LO QUE ES EQUIVALENTE A 222,222 UNIDADES TRIBUTARIAS, con una unidad Tributarias base a Bs.F. 90.-

…”Con la aprobación de La Resolución del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena N° DP-2009-0006 del 18-03-2009, GACETA Oficial N° 39.152 del 2-04-2.009, se evidencia que los jueces del municipio en virtud del principio de FUERO DE ATRACCION POR LA CUANTIA, son llamados por la nueva Resolución a ejercer funciones en materia civil de carácter contencioso No superior a 3.000 Unidades Tributarias; por lo tanto mutatis mutandi lo que conlleva per se a ejercer funciones de primera instancia en aquellos casos sometidos a su conocimiento; tal como lo define la Jurisprudencia Ut supra citada, al determinar el concepto de competencia: Es por la materia, el territorio y la cuantía…”

Mediante auto de fecha 23-04-2012 (f. 55) el tribunal de la causa acuerda remitir a esta alzada copia certificada del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada decidir sobre el recurso de regulación de competencia ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 09 de abril 2012, por el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial que declinó su competencia para conocer el juicio por interdicto restitutorio, incoado por la ciudadana A.F. contra el ciudadano J.J.G.M..

El Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial se declaró incompetente para conocer el presente juicio, por considerar que la materia interdictal es competencia exclusiva de los Juzgados de Primera Instancia Civil, independientemente de la cuantía del asunto debatido, y añade que si bien la Resolución N° 2009-0006, amplió el campo de la competencia especial para los Juzgados de Municipio en materia de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa, no hace referencia dicha resolución a la derogatoria de competencias exclusivas y especiales en materia contenciosa, como el presente asunto posesorio, sino que solo se amplió como ya fue señalado la competencia a los juzgados de Municipio en materia de jurisdicción voluntaria o graciosa.

Por su parte el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la regulación de la competencia, manifestando su desacuerdo con la postura asumida por el Tribunal de la causa, por considerar que en atención a la cuantía, la presente demanda debe ser conocida por el Juzgado de Municipio y no por un Tribunal de Primera Instancia Civil, toda vez que de acuerdo a la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, se estableció que los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de carácter contencioso no superior a 3.000 unidades tributarias deben ser conocidos por los Juzgados de Municipio ejerciendo funciones de primera instancia, y en el presente asunto la demanda fue estimada en la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs. 20.000), lo que es equivalente a 222,222 unidades tributarias.

Puntualizando lo anterior, esta alzada observa de la revisión de las actas procesales, que la demanda versa sobre un Interdicto Restitutorio que fue estimada en la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (20.000), lo que es equivalente a 222,222 unidades tributarias, y si bien es cierto que en el artículo N° 1 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, se modificó la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de acuerdo al cual los Juzgados de Municipios, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), y los Juzgados de Primera Instancia conocerán los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT), considera este Tribunal que el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil fija su competencia para conocer de las acciones interdictales, sólo a los Juzgados de Primera Instancia, independientemente de la cuantía en que se estime la querella, es decir que por mandato expreso de la ley, los Juzgados de Primera Instancia Civil tienen atribuido el conocimiento de los asuntos de materia interdictal, según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en los artículos 697 y 698 que regulan la competencia en materia interdictal. Así se declara.-

Es por todo lo antes expuesto que esta alzada considera que habiéndose interpuesto la presente querella ante un Juzgado de Municipio, incompetente para conocer de dichas acciones, la misma debe ser conocida por un el Juez de Primera Instancia Civil, por ser éste el competente, para conocer el presente asunto. Así se decide.

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Sin lugar el recurso de regulación de competencia ejercido por el abogado J.E.B.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.355, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión emitida en fecha 09 de abril de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Segundo

Competente el Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para conocer el presente Interdicto Restitutorio interpuesto por el ciudadano J.E.B.J., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.F..

Tercero

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, como lo atribuye el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia proceda a pasar inmediatamente los autos al Juez declarado competente, para que continúe conociendo el presente Interdicto Restitutorio interpuesto por el ciudadano J.E.B.J., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana a.f. .

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria,

Enmyc Esteves Parejo

Exp. N° 08249/12

JAGM/eep

Interlocutoria

En esta misma fecha (31-05-2012) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se dictó y publicó la anterior decisión previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste,

La Secretaria,

Enmyc Esteves Parejo

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