Decisión nº 001 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonentePaolo Conrado Amenta Rivero
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 09 de enero de 2015

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-0000104

ASUNTO : FP11-L-2013-0000104

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO

DESISTIMIENTO DEL P.P.I.D.D.

En el día de hoy, viernes nueve (09) de enero del año dos mil quince (2015), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano J.J.Q.G., en contra de la empresa VENRUS, C. A. y solidariamente el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PETROLEO Y MINERIA y C.V.G. MINERVEN. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la no comparecencia de la parte actora ciudadano J.J.Q.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.883.926, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales interpuestos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte solidariamente demandada empresa C. V. G. MINERVEN debidamente representada por su co-apoderado judicial ciudadano D.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.984. Del mismo modo se hace constar que no compareció la empresa VENRUS, C. A. ni el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PETROLEO Y MINERIA, ni por medio de representante legal ni apoderado judicial. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente” y con base, además, en la interpretación concordada de dicha norma con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional en su fallo Nº 1184 del 22/09/2009 y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 009 del 20/01/2012, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCESO por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano J.J.Q.G., en contra de la empresa VENRUS, C. A. y solidariamente contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PETROLEO Y MINERIA y C.V.G. MINERVEN, en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Seguidamente, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a. m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. P.C.A.R..

El co-apoderado judicial de la parte co-demandada solidariamente,

El Abogado Asistente

Abg. C.j.I.

La Secretaria de Sala,

Abg. C.C.

PCAR.

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